Sanción SMA

ANGLO AMERICAN SUR S.A.

Rol F-019-2013#formulacion_de_cargos
SMA · 2013-09-10 · Región de Valparaíso · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 5299,40 UTA

DE leslie Cannoni Mandujano

ORO. U.I.P .S •. N? 649 ANT.: MAT.: Memorándum N° 458, de 25 de julio de 2013, de la División de Fiscalización que remite el Informe de Fiscalización Ambiental de la Inspección Ambiental realizada al proyecto "Mina El Soldado". Inicio de procedimiento sancionatorio. la instrucción del administrativo Santiago, 1 O SEP 2013 Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Juan Carlos Román Yáñez Anglo American Sur S.A. Según lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a la sociedad Anglo American Sur S.A., Rol Único Tributario W 77.762.940-9, titular de los proyectos "Depósito de Desmontes El Sauce Mina El Soldado", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 943, de 10 de diciembre de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso ("RCA 943/2001"); "Ampliación del Tranque de Relaves El Torito", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 163, de 16 de agosto de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso ("RCA 163/2004"); "Ampliación Depósito de Ripios Tranque W 4 Minera Sura Andes Ltda. División El Soldado", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 70, de 7 de marzo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso ("RCA 70/2007"); "Continuación Norte Rajo Abierto El Soldado", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 506, de 19 de mayo de 2008, de la Comisión Regional del M edio Ambiente de la Región de Valparaíso ("RCA 506/2008"); y "Continuidad Operativa Sustentable Mina El Soldado", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 1167, de 6 de octubre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso ("RCA 1167 /2010"); ubicados todos en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso. l. Antecedentes l. Con fechas 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril de 2013, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental a los mencionados proyectos, por parte de funcionarios de la División de Fiscalización de la Superintendencia del M edio Ambiente, en conjunto con funcionarios de la Corporación Nacional Forestal ("CONAF"), del Servicio Agrícola y Ganadero ("SAG" ) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud ("SEREMI" de Salud), todos de la Región de Valparaíso.


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2. La actividad se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta W 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013. 3. El primer proyecto aprobado ambientalmente data del año 2001 y corresponde al "Depósito de Desmontes El Sauce Mina El Soldado" (RCA 943/2001), el cual consiste en el desarrollo de un depósito de estéril, mediante la construcción de S plataformas de vaciado, en el cual se contempla disponer en un plazo de 17 años una cantidad de 82,5 millones de toneladas de estéril. 4. Posteriormente, el año 2004 se aprobó ambientalmente un nuevo proyecto denominado "Ampliación del Tranque de Relaves El Torito" (RCA 163/2004), el cual consiste en la ampliación de la capacidad del tranque de relaves El Torito, prolongando su vida útil a 18 años y permitiendo la continuación de la operación de la Mina El Soldado. 5. Luego, en el año 2007, se aprobó ambientalmente el proyecto llamado "Ampliación Depósito de Ripios Tranque W 4 Minera Sur Andes Ltda. División El Soldado" (RCA 70/2007}, el cual consiste en la ampliación del depósito de ripios del tranque W 4, con el fin de alcanzar una capacidad máxima equivalente a 16 toneladas de acopio de ripios. 6. Enseguida, el año 2008, se aprobó el proyecto "Continuación Norte Rajo Abierto El Soldado" (RCA 506/2008), el cual consiste en realizar el desarrollo de explotación minera a través de rajo abierto y actividades de prospección en el sector denominado "Veta Blanca", además de la realización de actividades de prospección en el sector de Yerbas Buenas que involucran solamente el desarrollo de caminos de acceso, habilitación de sondajes y la construcción de 2 botaderos de estériles. 7. Por último, el año 2010, se aprobó el proyecto "Continuidad Operativa Sustentable Mina El Soldado" (RCA 1167 /2010), el cual consiste en establecer un área delimitada para la disposición de estériles y un área contigua de amortiguación que permita continuar desarrollando actividades de apoyo a la actividad minera y absorber efectos producto de la dinámica propia de la operación. 8. La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de un total de 43 exigencias relativas a: manejo de reforestaciones, manejo de fauna, manejo de emisiones atmosféricas, manejo de aguas lluvias, manejo de botaderos de estériles, entre otros. La referida actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Mina El Soldado", de 25 de julio de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia ("Informe de Fiscalización"). 9. El antedicho Informe de Fiscalización concluyó la existencia de una serie de no conformidades en relación a exigencias señaladas tanto en las RCA 943/2001, RCA 163/2004, RCA 70/2007, RCA 506/2008 como en la RCA 1167/2010. 10. Mediante Memorándum W 224, de 30 de agosto de 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal

Instructora Suplente. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 11. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el acta de inspección ambiental y el Informe de Fiscalización, se constata que ha habido diversos incumplimientos de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCA 943/2001, RCA 163/2004, RCA 70/2007, RCA 506/2008 y RCA 1167/2010. 12. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: A. En relación con el manejo de reforestaciones. A.1 Omisión de ejecución de la medida de reforestación establecida en el Plan de Manejo, Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles en los sectores "Camino minero cruce con camino Veta Al Agua", "Cerca pretil Tranque N° 4", "Tranque de Relaves El Torito, costado este" y "Camino mina-planta (mirador)". A.2 Ejecución parcial de la medida de plantación suplementaria, en los sectores denominados Unidad de Gestión N° 12 sector "Cordón La Chacana" (9% del total), Unidad de Gestión N° 11 sector "superior patio de chatarra" (15% del total), " La Laja" (20% del total), "Ladera Alta El Sauce" (14% del total) y "Relleno Tranque el Torito" (16% del total). A.3 Prendimiento inferior al 75% mínimo indicado en el artículo 14 de la Ley N° 20.283, en cada uno de los sectores señalados en A.2. A.4 Falta del porcentaje de prendimiento en el sector "Ladera El Torito Parte Alta" (61,6% de prendimiento), "Ladera El Torito Parte Baja" (15,8% de prendimiento), "Potrero de Las Flores" (59% de prendimiento), "Frontis Tranque N° 4" (24,8% de prendimiento), "El Quicho" (59% de prendimiento) y "Patio chatarra detrás tranque antiguo" (SO% de prendimiento), siendo la obligación de un 75%, según lo indicado en el artículo 14 de la Ley N° 20.283. B. En relación con el traslado de ejemplares de Bellota del Norte (Beilschmiedia miersii).

Ejecución parcial (56%) de la obligación de traslado de ejemplares de Belloto del Norte (Beilschmiedia miersiiL en los sectores denominados "Puente El Gallo" y " Ladera El Torito". C. Monitoreo de vegetación nativa. Ausencia del último informe de monitoreo y verificación del estado de las unidades vegetacionales existentes en el área de desarrollo del proyecto de recuperación del bosque nativo. D. Monitoreo de flora en estado de conservación. Ausencia del último informe de monitoreo y verificación del estado de flora en estado de conservación existente en el área de desarrollo del proyecto de recuperación del bosque nativo. E. Monitoreo de las áreas de Reforestación definidas en el Plan de Manejo aprobado por CONAF. Ausencia del último informe de monitoreo de las áreas de Reforestación definidas en el Plan de Manejo aprobado por CONAF. de fauna en estado de conservación. F. Monitoreo de fauna en estado de conservación. Ausencia del último informe de monitoreo G. Manejo de lixiviados y aguas ácidas. G.1 El titular no ha eliminado las piscinas de proceso de lixiviado de ripios, ni ha construido la piscina de contención de potenciales drenajes. G.2 No se acredita la obtención del permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 90 del Decreto Supremo W 95, de 2001, que dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para los Tranques de Relave El Torito y Tranque W 4. H. Sistema de conducción y del depósito de relaves. No se acredita la obtención del permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 96 del Decreto Supremo W 95, de 2001, que

dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para el Tranque de relaves El Torito. l. Manejo de aguas lluvia. 1.1 Inexistencia del canal perimetral continuo en el sector del depósito El Sauce. 1.2 No se acredita la obtención del permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 106 del Decreto Supremo W 95, de 2001, que dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para el Tranque de relaves El Torito. J. Calidad de aguas J.1 Incumplimiento de las concentraciones del parámetro Sulfatos en los Pozos de Monitoreo 11pozo W 8" y 11POZO W 12" del área de influencia directa y "pozo W 6", "pozo W 9" y "pozo W 14" del área de influencia indirecta. J.2 Incumplimiento de las concentraciones de los parámetros Sodio y Temperatura en el Pozo de Monitoreo "pozo W 12" del área de influencia directa. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 13. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al proyecto, señalados en las letras A, B, G, H, 1 y J de la sección anterior, se realizó los días 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril de 2013, fechas en que se efectuó la inspección ambiental. 14. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al proyecto, señalados en las letras C, D, E y F de la sección anterior, se realizó con fecha 25 de julio de 2013, fecha del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Mina El Soldado", mediante el análisis de los antecedentes presentados en carta de Anglo American Sur S.A., de 8 de mayo de 2013, enviada por Roberto Martínez Metzler, Gerente General Operación El Soldado, en respuesta a las solicitudes de antecedentes derivadas de las actividades de inspección ambiental de fechas 22, 23 y 30 de abril. IV. Normas, medidas o condiciones infringidas 15. En relación con las referidas Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA 943/2001, RCA 163/2004, RCA 070/2007, RCA 506/2008 y RCA 1167/2010 se han constatado infracciones, principalmente, a los siguientes considerandos: Página S de 26

Materia Objeto de la formulación de Cargos A. En relación con el manejo de reforestaciones RCA 943/2001 6.2 " ... El titular presentará un Plan de Reforestación correspondiente a las 42,9 hectáreas de bosque afectado, de acuerdo a lo estipulado en el D.L. 701 de 1974 y sus modificaciones. La Corporación Nacional Forestal ha señalado que se deberá reforestar 10 individuos por cada uno cubierto por el proyecto, cuando estos correspondan a especies en categoría de conservación. El titular se compromete a reforestar 10 individuos de las especies en categoría

RCA 163/2004 6.6.1 "En Anexo 8 del Adenda 2 el titular presenta un Plan de Manejo Forestal para dar cumplimiento al Decreto Ley Nº701/1974. Este comprende el total de bosque involucrado en el Proyecto, incluyendo el sector del muro del tranque y el área de disposición de relaves. A esta superficie se ha agregado un área adicional para cubrir eventuales ajustes que pudieran generarse durante la construcción y operación del tranque u otros proyectos en la mina El Soldado, todo lo cual comprende 75 hectáreas, superando las 60 hectáreas de bosques afectadas por el Proyecto". 9.3.2. "El monitoreo se deberá efectuar en las áreas de forestación RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 12.b 4.1.2 "De acuerdo al Plan de "La superficie total del Manejo Forestal proyecto será de 1.576,8 presentado en Adenda hectáreas e incluirá el área 3, se intervendrán 137, operativa dentro de la cual 3 há. de bosque, y se continuarán desarrollándose compensarán en 140 y extendiéndose las há ... ". actividades e instalaciones ligadas a la mina, así como las áreas de recuperación y protección del bosque nativo. La distribución de esta superficie será la siguiente: ... Piantación suplementaria: 120,3 has". 8.1.1.b) "Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, para compensar la intervención y afectación del bosque nativo en las 192 hectáreas, que considerará Págfna 6 de 26

-- Materia Objeto de la formulación de Ca RCA 943/2001 de conservación, por individuo afectado ... ". 7.2 "De acuerdo a lo establecido en capítulos anteriores, el proyecto afectará una superficie de aproximadamente 73 há. Se habrá elaborado un Plan de Reforestación, para las 42,9 hectáreas de bosque esc/erófilo que se afectarán. El Plan de Compensación Forestal correspondiente a las 42,9 hectáreas de bosque esc/erófilo afectadas por el proyecto, se llevará a cabo en el predio reserva Cara No 10 de dad de

RCA 163/2004 definidas según el Plan de Manejo Forestal que deberá ser aprobado por CONAF, bajo las condiciones establecidas por este Órgano del. Estado a través de su Ord.W446,04 del 27.07.04 y señaladas en el Considerando 19 de la presente Resolución". RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 la forestación con individuos de las especies vegetales presentes en el área, en una distribución (porcentual) similar a la identificada en la línea base y en una superficie equivalente con un total de 192 há, es decir, utilizando especies arbóreas nativas con una densidad básica de 850 árboles por hectárea (163.200 árboles en total)."

Materia Objeto de la formulación de Ca B. En relación con el traslado de ejemplares de Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii). c. Monitoreo de ción RCA 943/2001 Disputada, ocupando terrenos de aptitud forestal" ...

RCA 163/2004 6.6.2.a) "Consiste en el traslado de los individuos ubicados en las áreas a intervenir por el proyecto, a lugares escogidos de manera que tengan las características del hábitat natural de la especie. El traslado se realizará en forma paulatina antes de que el crecimiento del tranque alcance los sectores donde se ubican, con la anticipación necesaria para realizar las labores previas de preparación del árbol y dando el tiempo necesario para su adecuación in-situ a las nuevas condiciones previo a su traslado. En el Cuadro siguiente se indica el cronograma de traslado ... ". RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 9.1.1 "El objetivo se refiere a monitorear y verificar el estado de las unidades

Materia Objeto de la formulación de Ca nativa. RCA 943/2001 RCA 163/2004

RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 vegetacionales existentes en el área de desarrollo del proyecto de recuperación del bosque nativo, para determinar la condición de las unidades bajo manejo ... El monitoreo estará orientado principalmente a verificar el estado de conservación y recuperación de las unidades vegetacionales considerará el seguimiento de las siguientes variables: Estado fitosanitario de individuos adultos. % prendimiento de plantaciones (asociadas a actividades de enriquecimiento y reforestación) en las unidades. Determinación de parámetros dasométricos

Materia Objeto de la formulación de Care:os D. Monitoreo de flora en estado de conservación. RCA 943/2001 RCA 163/2004

RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 (incluido reclutamiento) ... Se realizará una campaña de vegetación arbórea y arbustiva al año, en la época de primavera - verano. Las campañas tendrán una duración de 1 día por unidad de manejo. El monitoreo se realizará durante los primeros cinco (5) años de operación del proyecto ... Se emitirá un informe semestral con los principales resultados del monitoreo". 9.1.2 "El monitoreo se refiere a efectuar seguimiento del estado de conservación de los bosques con especies en categoría de conservación (be/loto del norte, naranji/lo y guayacán)... Se considerará efectuar el monitoreo en el bosque de Be/lotos del Norte que se conservará y en las parcelas de comoensación donde se

Materia Objeto de la formulación de Ca RCA 943/2001 RCA 163/2004

RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 llevará a cabo el plan de reforestación, considerará el seguimiento de las siguientes variables: -Estado fitosanitario de individuos adultos. -% prendimiento de plantaciones (asociadas a actividades de enriquecimiento y reforestación) en las unidades. -Determinación parámetros de dasométricos ... Niveles comprometidos Aumentar superficie de bosques con especies en categoría de conservación en un 5% ... Se realizará una campaña al año, en la época de primavera - verano. Las campañas tendrán una duración de 1 día por punto de control... Se emitirá un informe semestral con los principales resultados del

M ateria Objeto de la formulación de Ca E. Monitoreo de las áreas de Reforestación definidas en el Plan de Manejo aprobado por CONA F. F. Monitoreo de fauna en estado de conservación. RCA 943/2001

RCA 163/2004 9.3.2 "El monitoreo se deberá efectuar en las áreas de forestación definidas según el Plan de Manejo Forestal que deberá ser aprobado por Cona/, bajo las condiciones establecidas por este Órgano del Estado a través de su Ord. W 446, 04 del 27.07.04 y señaladas en el Considerando 19 de la presente Resolución". RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 monitoreo". 9.1.3 "El monitoreo se refiere a efectuar seguimiento de la abundancia de especies de fauna (aves, reptiles, mamíferos) en categoría de conservación, en las unidades de manejo del proyecto de recuperación de bosque nativo ... Se considerará efectuar el seguimiento de las siguientes variables: Abundancia (esoecies

Materia Objeto de la formulación de Cargos G.l Manejo de lixiviados y aguas ácidas. RCA 943/2001 RCA 163/2004

RCA 070/2007 3.7.1.2 "Actualmente se dispone de 3 piscinas de procesos y 1 de emergencia que recolectan las soluciones provenientes de las pilas lixiviadas. Por otra parte, el oresente orovecto no RCA 506/2008 RCA 1167/2010 presentes). b) conservación . Estado de ... Se espera un aumento del número de individuos de especies de fauna en las unidades de manejo del plan de recuperación del bosque nativo ... Se realizará una campaña al año, en la época de primavera - verano ... Las campañas tendrán una duración de 1/2 día por punto de controi ... Se emitirá un informe anual con los principales resultados del monitoreo".

Materia Objeto de la formulación de Car RCA 943/2001 RCA 163/2004 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chite RCA 070/2007 contempla lixiviar ripios, por lo tanto las piscinas existentes serán eliminadas, sin embargo es posible que se produzcan drenajes desde las pilas a causa de los flujos de agua que pudieran infiltrarse a través de éstas. Para recoger estos potenciales drenajes se construirá una piscina con una capacidad de 2.000 m3 al sur de las piscinas actuales. Este volumen será devuelto a la planta, mediante el sistema de bombeo, utilizado en las piscinas actuales. Esta piscina será instalada en los sectores que se requiera, según la secuencia de construcción del depósito de ripios". RCA 506/2008 RCA 1167/2010

Materia Objeto de la formulación de Ca G.2 Manejo de lixiviados y aguas ácidas. H. Sistema de conducción y del deoósit o RCA 943/2001

RCA 163/2004 10.1.2 "Artículo 90: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, el Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota ha informado favorablemente mediante Ord. W 555 del 06.05.04". 10.1.4 "Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos una RCA 070/2007 4.2 "Artículo 90: Con respecto al permiso para la construcción y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/ 67, Código Sanitario. Atendido que el titular presentó los antecedentes requeridos, la COREMA V9 Región otorga este permiso ambiental". RCA 506/2008 RCA 1167/2010

Materia Objeto de la formulación de Care:os de relaves 1.1 Manejo aguas lluvia de RCA 943/2001

RCA 163/2004 actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de Jos límites urbanos, a que se refieren Jos incisos 3!! y 4!! del artículo 55 del D.F. L. N!! 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Servicio Agrícola y Ganadero ha informado mediante Ord. W 1043 del 12.08.04 que informa favorablemente este permiso y que el titular deberá realizar el trámite sectorial en la oficina del S.A.G. de la iurisdicción". RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 4.2.6.1.2.a.b. "En el caso del depósito El Sauce, que sí posee una cuenca aportante aguas arriba, el desvío del cauce implicará construir un canal de contorno desde una cota demasiado elevada

Materia Objeto de la formulación de Ca 1.2 Manejo de aguas lluvia RCA 943/2001

RCA 163/2004 10.1.8 "Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D. F.L. Nº 1.122 de 1981, del M inisterio de Justicia, Código de Aguas, la SEREMI de Obras Públicas ha informado mediante Ord. N° 231 de/16.04.04 que la D.G.A. mediante Ord. N° 0670 de/1 6.04.04 informa favorablemente". RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 quedando siempre un área aportante entre dicha obra hipotética y el depósito. " 11.1.5. "Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el inciso segundo del artículo 171 del D.F. L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El Titular durante el proceso de evaluación ambiental ha presentado los requisitos necesarios para acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental. La Dirección General de Aguas, Región de Va/paraíso, mediante Ord. N° 648 del22 de Junio de 2010 se pronuncia favorable al

Materia Objeto de la formulación de Care:os J.l Calidad aguas de RCA 943/2001

RCA 163/2004 9.2.4 a) Sitios de Monitoreo ubicados dentro del Área de Influencia: Según las predicciones de impacto ambiental, se espera que las medidas de mitigación impliquen una disminución paulatina de los contenidos de sulfatos en las aguas subterráneas, desde un máximo aproximado de 1.200 mg/1 al comienzo de la operación ampliada, hasta niveles de 400 a 500 mg/1 al final de la vida útil del Tranque, (Gráficos 6.4 a 6.6 del Capítulo 6 del E.I.A.; ejemplo Pozos Nfl 3 A-8 y Nf! 8}. El contenido de sulfatos en los sitios de monitoreo ubicados dentro del Área de Influencia debería ajustarse aproximadamente a la curva proyectada (considerando el rango de variación establecido). Eventuales valores fuera de rango serían analizados caso a caso, RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010 proyecto".

M ateria Objeto de la formulación de Cargos RCA 943/2001

RCA 163/2004 realizando mediciones especiales de verificación, a fin de establecer si corresponde a un resultado puntual o bien significa un cambio en la tendencia de los registros, en cuyo caso se adoptarán las medidas señaladas en la sección 7.5.3 del Capítulo 7 del E.I.A. b) Sitios de Monitoreo ubicados fuera del Área de Influencia (Aguas Abajo): Dado que para estos sitios no se predice un impacto debido al Proyecto, los contenidos de sulfatos deberían mantenerse en el promedio histórico respectivo de cada pozo de monitoreo, sin experimentar una tendencia creciente sostenida. En el siguiente Cuadro se indica la información que se consultará para evaluar los niveles referenciales de sulfatos en cada pozo de monitoreo: RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010

Materia Objeto de la formulación de Ca J.2 Calidad de RCA 943/2001

RCA 163/2004 Niveles Pozo de Monitoreo Referenciales de Sulfatos en el E.I.A. N°3 Torito A Gráfico 6.4 Cap.6 N°3 Torito B Gráfico 6.5 Cap. 6 N°8 Gráfico 6.6 Cap.6 N°12 Ver Nota NO'? Gráfico 5.3 Cap. 5 N% Figura 5.11 e Cap. 5 N°9 Figura 5.11 e Cap. 5 N°13 Ver Nota N°14 Ver Nota Nota: El registro disponible es de corta duración aún, y no permite establecer una tendencia temporal de referencia para el contenido de sulfatos. Se considera inicialmente verificar que los niveles se mantienen dentro del rango actual disponible (Figura 5.11 e Cap. 5 del E.f.A.}. [ ... ] 9.2.4 [ ... ] Re a los metros RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010

Materia Objeto de la formulación de Ca aguas RCA 943/2001

RCA 163/2004 referenciales de los Planes APR y P+, se espera que las concentraciones obtenidas se encuentren dentro de los rangos históricos (máximos, mínimos, promedio en diferentes períodos) de los registros para cada sitio. RCA 070/2007 RCA 506/2008 RCA 1167/2010

o regulado

V. Formulación de cargos al sujeto obligado 16. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular en contra de Anglo American Sur S.A los siguientes cargos: 16.1 El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 6.2 y 7.2 de la RCA 943/2001. 16.2 El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 6.6.1, 9.3.2, 6.6.2.a), 10.1.2, 10.1.4, 10.1.8 y 9.2.4 de la RCA 163/2004. 16.3 El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 3.7.1.2 y 4.2 de la RCA 070/2007. 16.4 El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en el considerando 12. b) de la RCA 506/2008. 16.5 El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 4.1.2, 8.1.1.b), 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 4.2.6.1.2.a.b, 11.1.5 de laRCA 1167/2010. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 17. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 18. Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria. 19. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) de dicho artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental."

Su peri ntendenc i a del Medio Ambiente Gobierno de Chile VIl. Clasificación de las infracciones de conformidad con Jo dispuesto en la ley Orgánica de esta Superintendencia 20. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 21. De acuerdo a dicho artículo se clasifican como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. 22. En este sentido, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala: "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. [ ... ] 3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." 23. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, los hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción a lo dispuesto en la RCA 070/2007, RCA 506/2008, así como los hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción a lo dispuesto en la RCA 163/2004 y RCA 1167/2010, a excepción de los literales A y B del numeral 12, podrían constituir infracciones leves, al no enmarcarse alternativamente en alguno de los tipos que componen a las infracciones gravísimas o graves, señaladas en el artículo 36 W 1 y W 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 24. Por otro lado, se clasifican como infracciones graves aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. 25. En efecto, la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgán ica de la Superintendencia del M edio Ambiente, clasifica como infracciones graves los siguientes hechos, actos u omisiones: "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia , las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. [. .. ] 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:

[. .. ]

e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental." 26. En el presente caso, las medidas relacionadas con el manejo de reforestaciones y traslado de Bellotas del Norte, individualizadas en las letras A y B del numeral 12, y establecidas en la RCA 943/2001, RCA 163/2004 y RCA 1167/2010, podrían en su conjunto clasificarse como una infracción grave, dada la cantidad y la magnitud de los incumplimientos en la materia, relacionada con las medidas de compensación y traslado de ejemplares en categoría de conservación. 27. Lo anterior, sin perjuicio que las infracciones indicadas puedan ser reclasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. VIII. La sanción asignada a la infracción descrita 28. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. 29. Respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [. .. ] e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales." 30. Respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [. .. ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales". 31. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por la Fiscal Instructora deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar.

32. Por su parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 33. En el presente caso, esta Fiscal Instructora para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará especialmente, en la determinación de la sanción específica la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; {ii) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción; (iii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; (iv) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; (v) La capacidad económica del infractor; {vi) La conducta anterior del infractor; (vii) La conducta posterior a la infracción; (viii) La cooperación eficaz en el procedimiento; (ix) El número de condiciones, normas y/o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental que fueron infringidas, y; (x) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. IX. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 34. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 35. La letra u) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que dentro de las funciones y atribuciones que a ésta le corresponden, se encuentra la de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de programas de cumplimiento y planes de reparación, así como orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emana de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia. En razón de lo anterior, el titular podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia antes referida, mediante correo electrónico dirigido a: y con copia a

36. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.ci/index.php/guienes-somos/que-hacemos/sanciones.

37. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880. X. Sobre la presentación de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que indica 38. En la actividad de inspección ambiental no pudo acreditarse, en relación a la calidad de las aguas superficiales, la inexistencia de variación significativa entre los puntos aguas arriba y aguas abajo del depósito, esto es, los niveles comprometidos en el Considerando W 4.2.6.1.2 de la RCA 1167/2010. Al respecto, esta Fiscal Instructora solicita al titular del proyecto que, al momento de presentar un programa de cumplimiento y/o sus descargos, acompañe los antecedentes suficientes para acreditar la completitud y actualización del citado formulario tal como lo establecen los artículos tercero y cuarto de la aludida Resolución. a noni Mandujano Fiscal Instructora de la Unidad d 1 strucción de Procedimientos Sancionatorios Superinten cia del Medio Ambiente -Juan Carlos Román Yáñez, Anglo American Sur S.A., ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N° 291, Providencia, Santiago. -Pablo Vergara Cubillos, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. Freire N° 765, Quillota. - Pablo Mira Gazmuri, Director Regional Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. 3 Norte N° 541, Viña del Mar. - Jaime Eduardo Jamett Rojas, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso. Melgarejo N° 669, Piso 6, Valparaíso. C. C.: - Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios. - Archivo. Rol W F-019-2013