Sanción SMA

GLORIA SABRA KAVAK

Rol F-018-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-05-29 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,50 UTA

Gobierno O

NY SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A GLORIA SABRA KAVAK

RES. EX. N” 1/ ROL F-018-2018

Santiago, 29 MAY 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas; en la Resolución Exenta N° 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

I. — IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR

  1. Que, doña Gloria Sabra Kavak, Cédula Nacional

de ss] es titular del establecimiento comercial “Peluquería Gloria”, ubicado

en calle Francia N” 421, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

II. PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

  1. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N” 8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica

de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 8/2015”) señala:

“Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación: [...]

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Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.

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A través del D.S. N2 2 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado respirable fino (MP2,5) como concentración promedio diaria, la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 92, literal B) N? 1, del decreto con fuerza de ley N?2 3- 18.715, de 1989, del Ministerio del Interior que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la ley N2 19.391 de 1995, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificado por el artículo 3 de la ley N2 20.578 [...].”

  1. Que, el artículo 3 del D.S. N° 8/2015 señala:

“Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por:

[..]

Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un dueto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.

[...]

Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios construido en albañilería, piedra, metal u otro material- en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje- que permita controlar la entrada de aire. [...]”

  1. Que, el artículo 24 del D.S. N° 8/2015 señala:

“A partir del 12 de enero de 2016, se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.”

  1. Que, el D.S. N” 8/2015, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de febrero de 2015.

MI... PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

  1. Que, mediante la Resolución Exenta N” 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “PDA de Temuco y Padre Las Casas”).

  2. Que, con fecha 06 de julio de 2017, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente, al establecimiento comercial denominado “Peluquería Gloria”, ubicado en calle Francia N° 421, comuna de Temuco, región de la Araucanía. La responsable o encargada del establecimiento fiscalizado al momento de la inspección fue la señora Gloria Sabra Kavak.

  3. Que, la actividad de fiscalización concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 06 de julio de 2017, que forma parte del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5504-IX-PPDA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 06 de febrero de 2013.

Pez (E nO

  1. Que, en el acta de inspección ambiental se verificaron, entre otros, los siguientes hechos:

9.1 Se constató el uso de una chimenea de hogar abierto con leña en combustión, que sirve para la calefacción del establecimiento comercial.

9.2 Se constató el funcionamiento de un calefactor a combustión lenta, que utiliza leña como combustible, y que sirve para la calefacción del establecimiento comercial.

9.3 Se constató que la chimenea y el calefactor tienen ductos de ventilación independientes. Asimismo, se verificó la presencia de humo saliendo desde el ducto de la chimenea y el ducto del calefactor.

  1. Que, el establecimiento comercial “Peluquería Gloria” está ubicado en una zona declarada como saturada, a través del D.S. N2 2 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a la imagen que se muestra a continuación:

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ONA DE RESTRICCIÓN

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Mapa Satélite

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SANCIONATORIO

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 168/2018, de fecha 23 de mayo de 2018, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como

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Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.

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RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Gloria Sabra Kavak, cédula nacional de identidad ON titular de la “Peluquería Gloria”, ubicada en calle Francia N° 421, comuna de Temuco, región de la Araucanía, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N” | Hechos que se estiman constitutivos de Normas y medidas eventualmente infringidas infracción

1 | Utilización de leña, con | Artículo 24”. D.S. N° 8/2015 fecha 06 de julio de | A partir del 12 de enero de 2016, se prohíbe el uso de calefactores

2017, en un | a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, establecimiento ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier comercial ubicado | establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional.

dentro de una zona

declarada como

saturada, en una chimenea de hogar abierto y un calefactor de tipo combustión lenta.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

IV. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL +. CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a ya Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma. VI. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente

procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la

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Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a doña Gloria Sabra Kavak, domiciliada para estos efectos en calle Francia N° 421, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

Matías Carreño Sepúlveda "=. X Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente / PZR

Carta Certificada: - Sra. Gloria Sabra Kavak, Francia N° 421, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

ca:

  • Sr. Miguel Becker Alvear, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco, calle Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

  • Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, calle España N° 460, piso 11, oficina 1107, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.