AES ANDES S.A.
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LEN deChile Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 018-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE AES GENER S.A.
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santiago, 10 AGO 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-018-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, AES Gener S.A. (en adelante también “la empresa” o “AES Gener”), Rol Único Tributario N° 94.272.000-9, es titular de las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA): a) Resolución Exenta N” 485, de 1994, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla”; b) Resolución Exenta N° 45, de 1997, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, Unidad 2”; c) Resolución Exenta N” 180, de 2000, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Aumento de Potencia de Generación y uso de mezclas de Petcoke y Carbón en la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla”; d) Resolución Exenta N” 209, de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Disposición de RISes de Combustión de Central
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Termoeléctrica Nueva Tocopilla”; y, e) Resolución Exenta N” 108, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla para el Cumplimiento de Norma de Emisiones Centrales Termoeléctricas”.
123 Que, la titularidad y razón social de estos proyectos, radicada originalmente en NORGENER S.A., fue modificada a través de Resolución Exenta N” 62, de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, SEA) estableciéndose en su reemplazo la empresa AES Gener S.A.
3" Que, en conformidad con a lo establecido en la Resolución Exenta N” 879, de 2012, de esta superintendencia, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, los días 29 y 30 de abril de 2013 funcionarios de este servicio, en conjunto con personal de la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta y de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla. En dicha actividad, además, se requirió a la empresa el envío de información relativa al funcionamiento del proyecto, la que fue remitida a través de Carta CNT N° 058/2013, con fecha 7 de mayo de 2013. Adicionalmente, durante la etapa de revisión de los antecedentes referidos, a través de Ordinario N° 2103, de fecha 27 de agosto de 2013, se solicitó información adicional relacionada con los aspectos materia de la fiscalización, los que fueron enviados por la empresa con fecha 4 de septiembre de 2013, mediante Carta CNT N° 110/2013.
q Que, mediante Memorándum N” 681, de fecha 1 de octubre de 2013, la jefa de la entonces Macrozona Norte de esta superintendencia (actualmente Oficina Regional de Antofagasta), remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (hoy la División de Sanción y Cumplimiento) el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-398-II-RCA-IA y sus respectivos anexos. Dicho informe da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental antes mencionada, así como el análisis de la información remitida por la empresa.
57 Que, mediante Resolución Exenta N° 642, de fecha 5 de agosto de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento requirió a la empresa la presentación de los siguientes antecedentes:
5.1 Registro en archivo Excel de la temperatura (en *C) del agua de mar captada y descargada, para el proceso de enfriamiento, registrada en la sala de control (minuto a minuto), desde el mes de enero a julio de 2015.
5.2 Registro en archivo Excel de caudales (en m*/día) de ingreso y salida de agua de mar para el proceso de enfriamiento, desde el mes de enero a julio de 2015.
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6” Que, mediante carta VPO-DMA-023- 2015, de fecha 14 de agosto de 2015, la empresa solicitó la ampliación de plazo para dar respuesta a lo solicitado por esta superintendencia. Dicha solicitud fue aprobada por este servicio mediante Resolución Exenta N? 679, de fecha 17 de agosto de 2015, otorgando un plazo adicional de dos días hábiles desde el vencimiento de los plazos originales. Dicha información fue entregada finalmente mediante Carta VPO-DMA-026-2015, de fecha 20 de agosto de 2015.
7 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 216/2016, de fecha 21 de abril de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a don Daniel Garcés Paredes y como Instructor Suplente a don José Saavedra Cruz.
8 Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-018-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa AES Gener S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-018-2016.
q Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:
9.1 Descargar al mar aguas provenientes del sistema de refrigeración de la Unidad Generadora N” 1, de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, con una temperatura mayor a 10? C por sobre la temperatura de las aguas de entrada, durante el mes de abril de 2013 y en el período comprendido entre enero y julio de 2015.
10? Que, dicho cargo constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), en cuanto es un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA. Este cargo fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.
11 Que, con fecha 29 de abril de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó ampliación del plazo para presentar tanto un programa de cumplimiento como sus descargos. Dicha solicitud fue resuelta por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 2/Rol F-018-2016, otorgándole a la empresa un plazo adicional de 5 y 7 días hábiles, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales, para la presentación de un programa de cumplimiento y sus descargos, respectivamente.
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12? Que, con fecha 9 de mayo de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de la empresa, mediante el cual designó como apoderados a los abogados Mario Galindo Villarroel, Cecilia Urbina Benavides, Doris Sepúlveda Solar, Pablo Ortiz Chamorro y Walda Flores González.
13" Que, con fecha 9 de mayo de 2016, se llevó a cabo en dependencias de esta superintendencia una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento sancionatorio F-018-2015, entre representantes de la empresa y funcionarios de la División de Sanción y Cumplimiento.
14 Que, con fecha 18 de mayo de 2016, fue presentado un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
15* Que, mediante Resolución Exenta N? 3/Rol F-018-2016, de fecha 23 de mayo de 2016, esta superintendencia resolvió que, previo a proveer la presentación realizada el día 18 de mayo de 2016, debía ratificarse lo obrado por quien tuviera poder suficiente para representar a la empresa. Mediante Carta N” VPO-DMA- 072-2016, recepcionada por esta superintendencia con fecha 26 de mayo de 2018, don Osvaldo Lezama Ayarza, en representación de la empresa, procedió a ratificar lo obrado. Además, se adjuntó carta por la cual don Alberto Zavala Cavada, gerente general de AES Gener S.A., procedió a designar apoderados.
16" Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 278/2016, de fecha 27 de mayo de 2016, el Instructor Titular derivó el programa de cumplimiento y sus antecedentes asociados a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento para su evaluación.
177 Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol F-018-2016, de fecha 1 de junio de 2016, la jefa de las División de Sanción y Cumplimiento procedió a realizar observaciones tanto generales como específicas al programa de cumplimiento presentado. Por lo mismo, se otorgó a la empresa un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar un nuevo programa de cumplimiento que incluyera las observaciones efectuadas.
18" Que, con fecha 18 de mayo de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de la empresa, mediante el cual se adjuntó programa de cumplimiento refundido.
19 Que, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol F-018-2016, de fecha 22 de junio de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento
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presentado, haciendo algunas correcciones de oficio al mismo. Por lo mismo, se entregó a la empresa un plazo de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento que incluyera todas las correcciones efectuadas. Dicha copia del programa de cumplimiento refundido fue recepcionado por esta superintendencia con fecha 1 de julio de 2018.
20 Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa AES Gener S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
21 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:
21.1 Objetivo Específico N° 1: Dar cumplimiento a la exigencia contenida en el considerando 2 letra b) de la Resolución Exenta N? 485/1994.
Acciones:
21.1.1 Acción N° 1: Instalar y operar un sensor de medición de temperatura en la descarga al mar, con sistema redundante, en el punto indicado en diagrama adjunto, para ambas unidades, y conectar dichos sensores en forma inalámbrica a la sala de control, integrados al DCS.
21.1.2 Acción N” 2: Implementar una alarma preventiva en el DCS de sobreevaluación de temperatura a activarse cuando la diferencia de temperatura alcance 9,85” C en el promedio de cada 5 minutos (diferencial de temperatura cincominutal).
21.1.3 Acción N” 3: Implementar una alarma preventiva en el DCS de sobreelevación de temperatura a activarse cuando la diferencia de temperatura promedio horario alcance 9,85” C (diferencial de temperatura promedio horario).
21.1.4 Acción N” 4: Poner en servicio el filtro debris, para enviar flujo de agua fría (misma temperatura de entrada de agua de mar) a la descarga del seal pit mediante el drenaje del
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filtro debris (esta agua no entra en el condensador), en el supuesto de activación de la alarma de la acción N? 2.
21.1.5 Acción N° 5: Abrir de forma gradual, un porcentaje de las válvulas de entrada en cada caja del condensador principal, como máximo un 2% cada vez, en el supuesto de haberse ejecutado la acción N° 4 y que se mantenga activa la alarma de la acción N° 2 por más de 2 minutos o se active el supuesto de la acción N° 4.
21.1.6 Acción N” 6: Poner en servicio las bombas de vacío de las cajas del condensador, inundando completamente con agua de enfriamiento la superficie de transferencia de calor del condensador principal, hasta que el valor del vacío de las cajas alcancen su valor nominal, en el supuesto de haber ejecutado las acciones N° 4 y N? 5 y que se mantenga activa la alarma de la acción N” 2 por más de 5 minutos o se active el supuesto de la acción N” 5.
21.17 Acción N” 7: Realizar una reducción gradual de carga de la unidad, entre 5 y 10 MW (potencia bruta) cada vez, en el supuesto de que la alarma de la acción N” 2 se encuentre activa después de haber ejecutado la acción N? 6 y se active o se encuentre activa la alarma de la acción N” 3, hasta que esta última alarma se desactive (baje de 9,85” C).
21.1.8 Acción N” 8: Realizar tres mantenimientos (dos ordinarios y uno extraordinario) al sistema de agua de enfriamiento, mediante la limpieza del intake, ducto sifón y del circuito de enfriamiento principal en las Unidades 1 y 2 de la Central, respectivamente.
21.1.9 Acción N” 9: Instalar y poner en servicio una planta de electrocloración con una capacidad de 87,5 kg/h Cl, en continuo en el circuito de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, de acuerdo a lo
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establecido en la Resolución Exenta N” 92/2016
del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Antofagasta, de acuerdo al detalle de las siguientes etapas: (i) Compra de equipos; (ii) Tie- in; (iii) Entrega e instalación; (iv) Pruebas de comisionamiento y confiabilidad; y (v) Entrada en operación.
225 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 365/2016, de fecha 4 de julio de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
233 Que, con fecha 16 de junio de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia Carta N* VPO-DMA-042-2017, de don Osvaldo Ledezma Ayarza en representación de la empresa, mediante la cual solicitó el ajuste del cronograma para mantención ordinaria de la Unidad 2. Mediante Resolución Exenta N” 6/Rol F- 018-2016, de fecha 19 de junio de 2017, esta superintendencia fijó un nuevo plazo para la ejecución de la Acción N” 8, del Objetivo Específico N” 1 del programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa.
24 Que, el día 28 de junio de 2018, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Termoeléctrica Nueva Tocopilla, DFZ-2016-3039-Il-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4906.
255 . Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se concluyó que, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta superintendencia, “del total de las medidas y acciones implementadas, se concluye que el Programa de Cumplimiento fue ejecutado de manera satisfactoria, conforme lo aprobado en la Res. Ex. N” 5/F-018-2016 de fecha 22 de junio de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener SA.”.
26” Que, con fecha 24 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 239/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 22 de junio de 2016. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Termoeléctrica Nueva Tocopilla, DFZ-2016-3039-I1-PC-1A” emitido por la División de Fiscalización.
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27 Que, en razón de los antecedentes
anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-018- 2016, seguido en contra de AES Gener S.A., Rol Único Tributario N° 94.272.000-9.
SEGUNDO: Acójase la solicitud de reserva efectuada por la empresa AES Gener S.A. mediante Carta CNT 11/2018, de fecha 14 de febrero de 2018, por cuanto se considera que la divulgación de la información que en dicha carta es enumerada podría afectar los derechos de carácter comercial o económico de la misma.
TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Notifíquese por Carta Certificada: - Sra. Cecilia Urbina Benavides, en representación de la empresa AES Gener S.A., con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N° 45, piso 8 comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
£.C.: - Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-018-2016