Sanción SMA

ENGIE ENERGIA CHILE

Rol F-018-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-06-09 · Región de Antofagasta · Energía · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

4 E Superintendencia

del Medio Ambiente

FORMULA CARGOS QUE INDICA A E-CL S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-018-2015

Santiago, 09 JUN 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N? 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (en adelante, D.S. 13/2011); en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, la E-CL S.A., Rol Único Tributario N° 88.006.900-4, cuyo representante legal es Axel Leveque, es propietaria de la Central Termoeléctrica Mejillones, la cual contiene las unidades de generación eléctrica N° 1 y N° 2, chimenea común que utiliza como combustible carbón y tiene una potencia térmica de 513,1447 MW, por lo que es una fuente afecta al D.S. 13/2013.

Ze Que, el artículo 2” de la citada norma establece que ésta aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible.

3 Que, el artículo 4% del D.S. 13/2011, dispone que los límites máximos de emisión se indican a continuación:

“Tabla N? 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes (mg/Nm?):

Combustible Material Dióxido de Óxidos de Particulado (MP) | azufre(SO,) | Nitrógeno (NO,) Sólido 50 400 500 Líquido 30 30 200 Gas n.a. n.a. 50

n.a.: no aplica”.

  1. Que, el artículo 122 del D.S. 13/2011, prescribe que los titulares de las fuentes emisoras deben presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte del monitoreo continuo de emisiones, trimestralmente, durante un año calendario.

OS

O Superintendencia

El del Medio Ambiente SMA MA

O

5 Que, para precisar la obligación del artículo 12* del D.S. 13/2011, el 27 de marzo de 2014, esta Superintendencia dicta la Resolución Exenta N? 163, que instruye de forma general las fechas en las cuales se deben reportar los informes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones, prescribiendo para la entrega de estos reportes la siguiente calendarización:

a) “El trimestre enero a marzo, a más tardar el 30 de abril.

b) El trimestre abril a junio, a más tardar el 31 de julio.

e) El trimestre julio a septiembre, a más tardar el 31 de octubre.

d) El trimestre octubre a diciembre, a más tardar el 31 de enero”.

  1. Que, el Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la letra 0) del artículo 70 de la Ley N” 19.300, a través de la circular interpretativa N° 1 de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2015, interpretó administrativamente ciertos aspectos de la norma de emisión de centrales termoeléctricas, entre ellos algunas definiciones que impactan en la información reportada trimestralmente por las fuentes emisoras.

Ye Que, dicha interpretación aclara el concepto de cogeneración, establece definiciones, precisa criterios de aplicación y caracterización de promedios horarios cuando dos unidades comparten una chimenea común, dispone criterio para unidades que presentan varios estados de operación en una hora de funcionamiento y también criterios para evaluación de cumplimiento de la norma.

  1. Que, en virtud de la interpretación analizada, con fecha 19 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta N” 33, de la SMA, se dicta instrucción de carácter general sobre remisión de información precisada por el Ministerio del Medio Ambiente, otorgándose un plazo hasta el 15 de marzo de 2015, para la entrega de la misma. En este contexto, E-Cl S.A. presentó sus cuatro informes trimestrales el 20 de marzo de 2015.

9; Que, con fecha 29 de mayo de 2015, la División de Fiscalización, deriva el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2015- 276-II-NE-El, relativo al examen de información para verificar el cumplimiento de los requisitos y límites de emisión establecidos en el D.S. 13/2011, durante las horas de funcionamiento dentro del período de un año calendario de las unidades generadoras N° 1 y N” 2 de la Central Termoeléctrica Mejillones (en adelante, CTM 1 y CTM 2).

  1. Que, en el informe individualizado se analizan los 4 informes trimestrales acompañados por la empresa, constatando lo siguiente:

Gobierno AS

wow geo

Total de N*. horas de Carbón Horas de Horas de 0 Bituminoso | funcionamiento | Encendido (HE) Ena e E9 9 Horas en Régimen (HR) 8106 8105 L N/A 1 Horas Apagado (HA) 256 165 91 91 0 Horas Falla (F) 52 9 43 43 0 Totalhorasde | 2946 | 9737 224 223 0 funcionamiento Horas de Horas de detención Detención No 30 30 0 Programada (DNP) Total general 8976 8752 224

Gráfico N” 1: Horas de funcionamiento reportadas por CTM 1 y CTM 2*

Cumplimiento D.S. N°13/2011 Material Particulado

6 CARBON -HE MCARBON-RE WCARBON - HA |

90 e - -

y

S | | '

|

|

a 3

* 3

Concentración MP mg/Nm3 Y Y 8 8

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10 0 e e - SeeSeaa8888288383838383838383383833838382832322232032000000 Seco nooosoo aras 333338838S SIAFAN IBAI AI AAA BRA A EA E E Sisi oia ddr ASAS SR3B33Be38ee 0833838883388 ABB ASA 38 x INR IBAI III NANA IRA IIA AAA AA LS ANAND NANA LANA Sarna ao ceca o idas Ba Saa a REPTEGILR CARLA CRA CARTA COR CAI CAS RA RENA IAB AA RACIAL IRAARDIAA SNasos S IN*3 37RS UE ES S7rR3ra

Y Gráfico no distingue entre horas de funcionamiento justificadas e injustificadas.

TS O

  1. Que, por su parte, mediante Memorándum N° 241/2015 de XX de junio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de E-Cl S.A., Rol Único Tributario N° 88.006.900-4, representada por Axel Leveque, por los hechos que a continuación se indican:

El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto corresponde a un incumplimiento de las normas de emisión cuando corresponda:

Superación de norma de | D.S. 13/2013 Artículo N° 4? emisión para Centrales | “Los límites máximos de emisión se indican a continuación: Termoeléctricas en el año 2014, respecto de las | Tabla N2 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes Unidades de Generación | (mg/Nm?):

Eléctrica N° 1 y N° 2 de la

Central Termoeléctrica Material Dióxido de Óxidos de Mejillones (CTM 1 y CTM 2). Combustible | Particulado Nitrógeno (MP) azufre (SO,) (NO) Sólido 50 400 500 Líquido 30 30 200 | Gas n.a. n.a. 50

n.a.: no aplica [...]”.

Circular N° 1/2015 Ministerio del Medio Ambiente

*5. Criterios de evaluación de cumplimiento de la norma:

A) Cumplimiento de norma:

a) Para el caso de la norma de emisión de MP, SO2 y NOx, se debe determinar el promedio horario de cada hora de funcionamiento, durante un año calendario. El promedio horario obtenido (o sustituido) en cada hora de funcionamiento debe compararse con el límite de emisión aplicable y determinar para cada una de esas horas de funcionamiento si es una hora de conformidad o de inconformidad [...]”.

IL CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción imputada como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

dl Ela

PS | Superintendencia 13 del Medio Ambiente

A Gobierno de Chile

SN

ETS

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, en los casos en que correspondiere, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TENER presente el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta SMA puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, cuando corresponda. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd o pendrive.

vi. TENER por incorporados al expediente sancionatorio, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

o OO ESTO

Superintendencia WAS del Medio Ambiente ES Gobierno de Chile

S

IAS

vil. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Axel Leveque en representación de E- Cl S.A., domiciliado para estos efectos en El Bosque Norte N” 500, oficina 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Ea Guarach Body, Fiscal Instructor de la División de Spñición

  • División de Sanción y Cumplimiento.
  • Fiscalía.

to D.S. N°13/2011

Material Particulado

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Superintendencia del Medio Ambiente 29-05-2015 15:09:32

Gobierno de Chile

COMPROBANTE DE DERIVACIÓN DE INFORME DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Se informa a Ud. que mediante el Sistema de Fiscalización se ha remitido a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización Ambiental detallado a continuación:

Expediente: DFZ-2015-276-II-NE-El Número Actividad 2608 Nombre de Unidad Fiscalizable CENTRAL MEJILLONES

Funcionario Elaborador de Informe de Fiscalización

FRANCISCO JAVIER ALEGRE DE LA FUENTE

Funcionario que deriva informe de fiscalización CLAUDIA PASTORE HERRERA

  • Acta Inspección Detalle de antecedentes derivados + Acta Reunión
  • Informe de Fiscalización Ambiental

N*: 2608

E Sobierno EL iS

MEMORÁNDUM D.S.C. N° 241/2015

DE : MARIE CLAUDE PLUMER BODIN JEFA DE LA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

A z SEGÚN DISTRIBUCIÓN MAT. : Designa fiscal instructor titular y suplente

FECHA —: 9 de junio de 2015

El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente dispone que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio debe realizarse por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de fiscal instructor.

Por otro lado, la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de esta Superintendencia, que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que a la División de Sanción y Cumplimiento, le corresponderá, entre otras funciones, ejecutar la instrucción de procedimientos administrativos sancionatorios de competencia de la Superintendencia, la que se realizará por un funcionario denominado instructor.

En este sentido, esta División ha recibido los informes de fiscalización ambiental asociado a los expedientes DFZ-2015-275-V-NE-El, DFZ-2015-253-VIII-NE-El, DFZ-2015-276-II-NE-El. Los referidos informes se encuentran relacionados con el examen de información para determinar el cumplimiento del D.S. 13/2011 que establece la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.

En razón de lo señalado, se ha decidido designar Fiscal Instructor Titular a don Federico Guarachi Zuvic y, en caso de ausencia del referido funcionario, debidamente informada a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, se designa como Fiscal Instructor Suplente a doña Carolina Silva Santelices.

El Fiscal Instructor deberá investigar los hechos referidos; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que considere necesarias, si, a su juicio, existiere mérito suficiente para ello.

Sin otro particular, se despide atentamente.

Marie Claude Plumer Bodíl DES AUS A “e Eo Jefa de la División de Sanción y Culiplird iv

Superintendencia del Medio Ambignte Eo y

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EN CO

Distribución: - Federico Guarachi Zuvic - Carolina Silva Santelices

C.C.:

  • División de Sanción y Cumplimiento.