Sanción SMA

ALGORTA NORTE S.A.

Rol F-017-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-06-24 · Región de Antofagasta · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGO QUE INDICA A ALGORTA NORTE S.A., TITULAR DE ALGORTA

RES. EX. N° 1 / ROL F-017-2025

SANTIAGO, 24 DE JUNIO DE 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1.026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Algorta Norte S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°76.000.957-1, es titular del proyecto denominado “Algorta” (en adelante, “Unidad Fiscalizable”), es titular de los siguientes proyectos calificados ambientalmente favorable mediante las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), asociados a la Unidad Fiscalizable Algorta (en adelante, “la UF”):

Tabla 1. Proyectos aprobados por RCA de la UF N° Proyecto RCA 1 Proyecto Minero Algorta Resolución Exenta N°174, de 18 de mayo de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N°174/2009”) 2 Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico Resolución Exenta N°8, de 15 de enero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N°8/2010”) 3 Modificación Proyecto Minero Algorta Sector Pampa Resolución Exenta N°224, de 21 de julio de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N°224/2010”) 4 Algorta Fase II Resolución Exenta N°360, de 22 de noviembre de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N°360/2013”) 5 Modificación Sistema Eléctrico y Trazado Tubería Proyecto Algorta Resolución Exenta N°454, de 29 de noviembre de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N°454/2017”) Fuente: Elaboración propia 3. La UF se emplaza en la localidad de Baquedano, comunas de Sierra Gorda, Mejillones y Antofagasta, Región de Antofagasta. 4. Los proyectos aprobados por las RCA mencionadas en la Tabla N°1, contemplan la extracción y procesamiento de caliche para la obtención de yodo, mediante el proceso de lixiviación en pilas del material extraído. La explotación minera se lleva a cabo por sectores, con una extracción autorizada promedio de 16 millones de toneladas anuales. La ley media de yodo esperada es de 363 g/ton y la potencia media anual de explotación del estrato alcanza los 3,4 m. 5. En cuanto a su operación, el proyecto contempla la implementación de diversas obras complementarias, entre las que se incluye la construcción de pozas de evaporación solar y una cancha de rechazo, diseñadas con dimensiones específicas para contener aproximadamente 25.000 m³ de soluciones de descarte, compuestas principalmente por nitrato de sodio, sulfato de sodio y cloruro de sodio.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informe de fiscalización ambiental y requerimiento de información a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-472-II- RCA 6. Con fecha 24 de octubre de 2020, fiscalizadores de esta Superintendencia junto a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería de Antofagasta, realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 7. Con fecha 27 de noviembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-472-II-RCA (en adelante, “IFA 2023”), que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de inspección ambiental realizada y sus conclusiones. b) Requerimiento de Información 8. Mediante Resolución Exenta N°956, de 14 de mayo de 2025, esta Superintendencia requirió al titular una serie de antecedentes, con el fin de aclarar distintas materias relacionadas con la operación de la UF. Dicha Resolución fue notificada al titular mediante carta certificada, siendo recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Las Condes, con fecha 17 de mayo de 2025. 9. La empresa contestó a este requerimiento de información, dentro de plazo, mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2025, acompañando antecedentes. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 11. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumida en el artículo 35, letra a), de la LOSMA.

A.1. Construcción de pozas de evaporación solar por sobre la capacidad de contención de soluciones de descarte 12. La RCA N°174/2009, en su considerando 7.3.5 letra h), establece las características técnicas de las piscinas de evaporación solar del proyecto, las cuales están destinadas a contener aproximadamente 25.000 m³ de soluciones de descarte con contenido principalmente de nitrato de sodio, sulfato de sodio y cloruro de sodio, resultantes del proceso de lixiviación en pilas del material extraído y su posterior decantación para la obtención de yodo. 13. Así, las soluciones de descarte, al no ser útiles para la recuperación de yodo, son conducidas a las piscinas de evaporación solar. En estas piscinas, el agua remanente se evapora naturalmente por efecto del calor solar, lo que permite la concentración y deposición de las sales y otros compuestos no recuperados en el proceso principal. 14. De este modo, las piscinas de evaporación solar cumplen una función clave como sistema de almacenamiento y tratamiento pasivo de residuos líquidos, facilitando la separación de sólidos disueltos mediante evaporación. 15. Así, el literal h), del considerando 7.3.5, de la RCA N°174/2009, dispone que: “Las pozas se construirán en zonas planas, con pretiles de material suelto (chusca) y recubrimientos con láminas de polietileno de alta densidad (PEAD). El terreno se preparará con equipos estándares de movimiento de tierra. Sus dimensiones serán de 100 m de largo por 100 m de ancho y 2,5 m de profundidad, de tal manera de contener aproximadamente 25.000 m3 de soluciones de descarte con contenidos de Nitrato de Sodio, Sulfato de Sodio y Cloruro de Sodio, principalmente” (énfasis agregado). 16. Luego, conforme a los hallazgos del IFA 2023, en particular respecto del análisis de antecedentes del procedimiento sancionatorio instruido por la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta (en adelante, “DGA Antofagasta”)1, se estableció que las pozas o piscinas de evaporación solar construidas por el titular calificaban como obras hidráulicas mayores, al superar los 50.000 m³ de capacidad, las cuales fueron construidas sin la correspondiente autorización de dicho organismo sectorial2. 17. Al respecto, a partir del análisis de imágenes satelitales (teledetección), inspección ocular de las pozas identificadas y su observación mediante vuelo de dron, fue posible determinar parámetros como volumen, área y altura de las piscinas inspeccionas. A partir de lo anterior, se constató el incumplimiento sectorial descrito en el considerando anterior, respecto de las siguientes piscinas de evaporación solar: piscina 1 (P-2), piscina 2 (P-5), piscina 3 (P-8), piscina vacía 1 (P-3), piscina vacía 2 (P-6) y piscina vacía 3 (P-9), cuyas dimensiones se detallan en la siguiente figura.

1 Dicho procedimiento sancionatorio concluyó mediante la Resolución Exenta N°102, DGA Región de Antofagasta, de 11 de mayo de 2023, con la aplicación de una multa de 420 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa Algorta Norte S.A. Dicha resolución se encuentra en el Anexo N°9 del IFA 2023. 2 Al respecto, el artículo 294 del Código de Aguas establece que las obras mayores requieren aprobación del Director General de Aguas. Entre las obras mayores se encuentra la construcción de embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 m de altura.

Figura 1. Resultados de hallazgos de la Unidad de Gestión Tecnológica del Agua de la DGA

Fuente: Tabla N°2 del IFA 2023.

18. En atención a los antecedentes ponderados por la DGA Antofagasta, se advierte en el IFA 2023 que las dimensiones de las piscinas indicadas en el considerando anterior constituyen, a su vez, una infracción al ya referido literal h) del considerando 7.3.5 de la RCA N°174/2009, que establece un límite máximo de 25.000 m³ de capacidad y 2,5 metros de altura para las pozas de evaporación solar. 19. En virtud de lo descrito en los considerandos anteriores, mediante Resolución Exenta N°956, de 14 de mayo de 2025, esta Superintendencia requirió al titular, entre otros antecedentes, que presentara el diseño técnico de, entre otras instalaciones, las piscinas o pozas de evaporación solar, junto con un archivo Kmz/Kml referido al datum WGS-84, Huso 19S, que identificara la ubicación y dimensiones (área [m²], profundidad [m] y capacidad [m³]) de cada obra. 20. Mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2025, el titular presentó los antecedentes requeridos, entre ellos, el diseño técnico de las pozas de evaporación solar y un archivo KMZ titulado “Planta Bateas Evaporación Solar (WGS84 19S)”. 21. De esta forma, de acuerdo con el diseño técnico informado por el titular, se verificó que un total de 28 pozas de evaporación solar (N°1A, 1B, 1C, 1D, 3A, 3B, 3C, 4D, 5A, 5B, 5C, 5D, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 9A, 9B, 9C y 9D), superan en casi el doble los 25.000 m³ de capacidad de contención de soluciones de descarte. 22. De conformidad con la siguiente tabla, se observa que dichas pozas de evaporación solar tienen capacidades de contención que van desde los 45.018 m3 (Poza de Evaporación Solar N°3D) a los 49.989 m3 (Poza de Evaporación Solar N°7A): Tabla 2. Volumen de Pozas de Evaporación Solar del proyecto

Volumen [m3] Poza de Evaporación Solar N°1A 49.253 Poza de Evaporación Solar N°1B 49.652 Poza de Evaporación Solar N°1C 49.648 Poza de Evaporación Solar N°1D 49.679 Poza de Evaporación Solar N°3A 49.866 Poza de Evaporación Solar N°3B 47.946

Poza de Evaporación Solar N°3C 49.756 Poza de Evaporación Solar N°3D 45.018 Poza de Evaporación Solar N°4A 49.839 Poza de Evaporación Solar N°4B 48.590 Poza de Evaporación Solar N°4C 49.711 Poza de Evaporación Solar N°4D 49.534 Poza de Evaporación Solar N°5A 49.910 Poza de Evaporación Solar N°5B 49.427 Poza de Evaporación Solar N°5C 49.443 Poza de Evaporación Solar N°5D 49.803 Poza de Evaporación Solar N°6A 49.012 Poza de Evaporación Solar N°6B 49.769 Poza de Evaporación Solar N°6C 49.897 Poza de Evaporación Solar N°6D 49.876 Poza de Evaporación Solar N°7A 49.989 Poza de Evaporación Solar N°7B 46.420 Poza de Evaporación Solar N°7C 48.563 Poza de Evaporación Solar N°7D 47.946 Poza de Evaporación Solar N°9A 49.850 Poza de Evaporación Solar N°9B 49.828 Poza de Evaporación Solar N°9C 49.158 Poza de Evaporación Solar N°9D 49.977 Fuente: Anexo 7 de presentación efectuada por Algorta Norte S.A. de fecha 27 de mayo de 2025. 23. Luego, de acuerdo con el archivo KMZ “Planta Bateas Evaporación Solar (WGS84 19S)”, acompañado por el titular en su presentación de 27 de mayo de 2025, se verifica la existencia de las Pozas de Evaporación Solar N°2 y N°8, identificadas como “Batea de Evaporación N°2” y “Batea de Evaporación N°8”, respectivamente, respecto de las cuales el titular no acompañó el diseño técnico con sus respectivas dimensiones y características, sosteniendo que estas se encuentran actualmente en proceso de reconstrucción. 24. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del archivo KMZ señalado y el volumen declarado por el titular para cada piscina o poza de evaporación solar individualizada en la Tabla 2, se estimó que la Batea de Evaporación N°2 tiene un volumen aproximado de 173.337 m3 y la Batea de Evaporación N°8, un volumen aproximado de 163.946 m33, cifras que cuadruplican las dimensiones de las pozas indicadas en la Tabla N°2 de la presente Resolución y, que superan tanto los 25.000 m3 autorizados en la RCA N°174/2009, como los 50.000 m3 establecido en la normativa sectorial que dio origen al procedimiento sancionatorio iniciado por la DGA Antofagasta.

3 Estimación efectuada en base a la estimación del área del contorno interno de las pozas de evaporación solar y su cociente en relación con su volumen, estimándose una profundidad promedio de 1,94 m y, la posterior ponderación del área del contorno interno de las Pozas de Evaporación Solar N°2 y N°8, por la profundidad estimada promedio.

Figura 2. Pozas de Evaporación Solar del proyecto

Fuente: Anexo 8 de presentación efectuada por Algorta Norte S.A. de fecha 27 de mayo de 2025. 25. De esta manera, es posible establecer el incumplimiento a lo dispuesto en el literal h), del considerando 7.3.5, de la RCA N°174/2009, dado que, de conformidad con lo analizado en los considerandos anteriores, las pozas de evaporación solar del proyecto se encuentran por sobre la capacidad de contención de 25.000 m3 de soluciones de descarte establecida en dicha exigencia de la RCA. 26. A partir de lo expuesto es posible establecer que el hecho de que las pozas de evaporación solar se encuentran por sobre la capacidad autorizada ambientalmente, implica riesgos asociados a sobrecargas, rebalses o filtraciones que podrían afectar los componentes suelo y aguas subterráneas en caso de materializarse, considerando que las obras se encuentran sobre el acuífero Quebrada Caracoles. 27. Finalmente, de acuerdo con la naturaleza de la actividad evaluada, se observa que la medida señalada es la única establecida dentro de la evaluación ambiental orientada a limitar la magnitud de las estructuras de acumulación de soluciones de descarte, con el objeto de prevenir riesgos operacionales y posibles afectaciones al medio ambiente en caso de fallas. 28. En atención a lo expuesto, es que preliminarmente, se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 literal e) de la LOSMA, en atención a la

centralidad de la medida relativa a la capacidad máxima de las pozas de evaporación solar para la contención de soluciones de descarte, pues mediante su cumplimiento se buscaba evitar la generación de riesgos que puedan afectar los componentes suelo y aguas subterráneas. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 29. Mediante Memorándum D.S.C. N° 487, de 17 de junio de 2025, se procedió a designar a Carlos Venegas Quintriqueo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Acevedo Espinoza como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de ALGORTA NORTE S.A., Rol Único Tributario N°76.000.957-1, en relación a la Unidad Fiscalizable Algorta, ubicada en la localidad de Baquedano, comunas de Sierra Gorda, Mejillones y Antofagasta, Región de Antofagasta, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N°174/2009: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Construcción de pozas de evaporación solar por sobre la capacidad de contención de soluciones de descarte. RCA N°174/2009 Considerando 7.3.5. Construcción de obras complementarias “Consistirá en la construcción y habilitación de las instalaciones que compondrán las obras complementarias tales como: h) Construcción pozas de evaporación solar y cancha de rechazo: Las pozas se construirán en zonas planas, con pretiles de material suelto (chusca) y recubrimientos con láminas de polietileno de alta densidad (PEAD). El terreno se preparará con equipos estándares de movimiento de tierra. Sus dimensiones serán de 100 m de largo por 100 m de ancho y 2,5 m de profundidad, de tal manera de contener aproximadamente 25.000 m3 de soluciones de descarte con contenidos de Nitrato de Sodio, Sulfato de Sodio y Cloruro de Sodio, principalmente”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el Cargo N°1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución

de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 22, 23 y 24 de la presente Resolución”. III. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez

concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, carlos.venegas@sma.gob.cl, y nicolas.toro@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Algorta Norte S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Algorta Norte S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo

prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N°1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N°19.880, a Iñigo José de Urruticoechea Von Johnn Marteville, representante legal de Algorta Norte S.A., domiciliado para estos efectos en Avenida Los Militares N°5890, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Carlos Venegas Quintriqueo Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/JAE/NTR Notificación: - Iñigo José de Urruticoechea Von Johnn Marteville, representante legal de Algorta Norte S.A., domiciliado en Avenida Los Militares N°5890, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. C.C: - Javiera De La Cerda. Jefa de la Oficina Regional de Antofagasta de la SMA. - Arturo Beltrán Schwartz. Jefe de la Dirección Regional de Antofagasta de la DGA.

F-017-2025