Sanción SMA

CLUB GIMNASTICO ALEMAN / BRUNO FRIENDT PAULE

Rol F-017-2020#resolucion_final_pdc
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( LA de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-017- 2020, SEGUIDO EN CONTRA DE CLUB GIMNÁNSTICO ALEMÁN

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1128 Santiago, 30 de junio de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N”20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación (en adelante, “D.S. N*”30/2012 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas (en adelante, “PDA Temuco-PLC” o “Plan”); en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta 752, del 4 de mayo de 2023, que establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1" Con fecha 18 de marzo de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1/ Rol F-017-2020, esta Superintendencia del Medio Ambiente procedió a formular cargos en contra del Club Gimnástico Alemán (en adelante, “Club Alemán” o “el titular”), RUT N°70.547.200-9, titular del establecimiento “Gimnástico Alemán”, que corresponde a una infraestructura deportiva y se ubica en calle Senador Estébanez N°620, comuna de Temuco, región de la Araucanía, según lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del PDA Temuco-PLC, en relación con el artículo 35 letra e) de la LOSMA, consistente en “Haber superado el valor de concentración máxima de emisión de MP en el informe isocinético de fecha 28 de junio de 2019, respecto de la caldera a leña, nueva, de potencia térmica nominal de 130 KWt, con número de registro 1144 en Seremi de Salud”. De acuerdo al numeral 3 del artículo 36, la infracción fue clasificada como leve.

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2” En virtud de lo señalado, con fecha 11 de agosto de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012 MIA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N”2/ Rol F-017-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, se resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando suspender

el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

3" En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°2/ Rol F-017-2020, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PAC.

Infracción Acción

  1. Realizar la desinstalación de la caldera a leña con registro N°1144 y darla de baja ante la autoridad sanitaria.

  2. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave

Haber superado el valor de concentración máxima de emisión de MP en el informe isocinético de fecha 28 de junio de 2019, respecto de la caldera a leña, nueva, de potencia térmica

para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa, debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que

apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.

nominal de 130 KWt, con número de registro 1144 en Seremi de Salud

  1. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.

4 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 10 de noviembre de 2021, DFZ remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) de la SMA, el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3672-IX-PC. En dicho informe se concluye que: “Se puede verificar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante R.E N°2/Rol F-017-2020, de fecha 2 de septiembre de 2020 y que aprueba Programa de Cumplimiento y suspende procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Club Gimnástico Alemán, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.

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57 A través del Memorándum D.S.C. N°405/2023, de fecha 13 de junio de 2023, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que Club Gimnástico Alemán ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-017-2020.

6” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y Oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos Página 4 de 5 establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

7 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N”30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-017-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE CLUB GIMNÁSICO ALEMÁN, Rol Único Tributario N°70.547.200-9, titular del establecimiento “Gimnástico Alemán”, ubicado en calle Senador Estébanez N°620, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESEANOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE KBW/JAA/CLV

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Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Club Gimnástico Alemán Correo Electrónico: club(Wcgatemuco.cl

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de la Araucanía Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL F-017-2020

Expediente cero papel N°13689/2023