CLUB GIMNASTICO ALEMAN / BRUNO FRIENDT PAULE
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB GIMNÁSTICO ALEMÁN
RES. EX. N” 1/ ROL F-017-2020 Santiago, 4 8 MAR 2020
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 8 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N” 8/2015”); el Decreto Supremo N” 78 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 78/2009”); la Resolución Exenta N° 1639, de fecha 28 de diciembre de 2018, que Instruye y fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2019; el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; la Resolución Exenta N” 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N?* 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N” 30/2012”); la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Il. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS
- Que, la empresa Club Gimnástico Alemán (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 70.547.200-9, es titular del establecimiento denominado “Gimnástico Alemán”, ubicado en calle Senador Estébanez N°620, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
II. EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
(id CAE
Qd/ SMA
-
Que, el artículo 3”, letra b), de la LO-SMA, establece que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), es el organismo encargado de “velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de prevención y, o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley”.
-
Que, el D.S. N° 8/2015, señala en su artículo 45 número 1, letra a y b, que: “Las calderas existentes deberá cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y las calderas nuevas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente disposición desde la fecha de inicio de su operación”.
-
Que, el D.S. N” 8/2015, define en su artículo 3” lo siguiente: caldera nueva es “aquella caldera que entra en operación después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan”.
III. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
-
Que, mediante la Resolución Exenta N” 1639, de fecha 28 de diciembre de 2018, que Instruye y fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2019, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “PDA de Temuco y Padre Las Casas”).
-
Que, establecimiento “Gimnástico Alemán” fue fiscalizado en dos oportunidades distintas por funcionarios de esta Superintendencia, con fechas 07 de julio de 2016 y 11 de junio de 2019, actividades que culminaron con la emisión de las respectivas Actas de Fiscalización, que forman parte de los Anexos de los Informes Técnicos de Fiscalización Ambiental “GIMNÁSTICO ALEMÁN” pertinentes, disponibles en los expedientes DFZ- 2016-3031-IX-PPDA-IA y; DFZ-2019-1069-IX-PPDA, respectivamente. En las referidas actas y los informes de fiscalización descritos se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
l. Actividad de inspección ambiental de fecha 07 de julio de 2016.
6.1 Que, con fecha 07 de julio de 2016, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento “Gimnástico Alemán”. La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de la misma fecha, la cual forma parte del informe DFZ-2016-3031-IX-PPDA- IA y dan cuenta de los siguientes hechos constatados:
i) Se constató el funcionamiento de una caldera con registro N*”262 en Seremi de Salud. Debido a que la caldera utiliza leña como combustible, se procedió a determinar el contenido de humedad de la misma.
ii) La medición del porcentaje de humedad,
realizado al stock de leña almacenado en el establecimiento, no cumple con los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N2 2907/2005, presentando en un 80% de las mediciones
TS de Chile
dJI SMA
realizadas, valores superiores al 25% de humedad, por lo que se considera que el establecimiento utiliza para caldera principal, leña húmeda como combustible.
A Actividad de inspección ambiental de fecha 11 de junio de 2019.
6.2 Que, con fecha 11 de junio de 2019, se realizó una nueva actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento “Gimnástico Alemán”. La referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de la misma fecha, la cual forma parte del informe DFZ-2019-1069-IX-PPDA. Este informe da cuenta de los siguientes hechos constatados:
i) Se constató una caldera a leña, catalogada como “fuente nueva”, de potencia térmica nominal de 130 KWt, con número de registro 1144 en Seremi de Salud. Se constató también una caldera a petróleo catalogada como “fuente nueva”, de potencia térmica nominal de 199 KWt, con número de registro 1136 en Seremi de Salud.
ii) La titular hizo entrega de dos informes isocinéticos, uno por cada caldera, cuyos resultados fueron los siguientes:
Tabla 1. Resultados concentraciones de MP corregido.
. N? registro MP Laboratorio , E ETFA N* Informe ETFA | Caldera en Combustible Corregido, MINSAL (mg/mén) Airtestlab SpA | AMB-023-EAP-19 1136 Petróleo Diesel 2,52 Axis Ambiental CH519.05,138 1144 leña 109,2 SpA
Fuente. IFA DFZ-2019-1069-IX-PPDA
iii) Que, el informe isocinético CH519.05.138, elaborado por Axis Ambiental Spa con fecha 28 de junio de 2019, cuya medición a la caldera a leña con registro N°1144 fue realizada con fecha 24 de mayo de 2019, obtuvo un resultado de concentración corregida promedio de material particulado de 109,2 mg/m3N.
IV. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN
Ze Que, el D.S. N° 8/2015, señala en su artículo 3” que: “Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por: [...] Caldera: Unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor; Caldera existente: Aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente plan o aquélla que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha; Caldera nueva: Es aquella caldera que entra en operación después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.”.
DA AO
Qd/ SMA
- Que, por otra parte, el artículo 45 del D.S. N° 8/2015 señala que: “Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt, deberán cumplir con los límites máximos de emisión de MP que se indican en la Tabla siguiente:
Potencia térmica nominal de Límite máximo de MP (mg/Nm?)
la caldera Caldera Existente Caldera Nueva Mayor o igual a 75 kWt y 100* 50 menor a 300 kwt Mayor o igual a 300 kWt y 50 50 menor a 1 MWt Mayor o igual a 1 MWt y 50 30 menor a 20 MWt Mayor o igual a 20 MWt 30 30
Fuente. D.S. N°8, Art. 45, Tabla N°5
-
Que, tal como se detalla en la Sección III de la presente formulación de cargos, y del examen de la información proporcionada por la titular, se puede concluir que la medición realizada a la caldera a leña con registro N°1144 obtuvo un resultado de concentración corregida promedio de material particulado de 109,2 mg/m3N, lo que se constató en el informe isocinético de fecha 28 de junio de 2019.
-
Que, debido a lo señalado, en base a los antecedentes disponibles, se estima que el hallazgo referido a sobrepasar el límite de emisiones de material particulado, respecto de la caldera a leña con registro N°1144, ya individualizada, reviste las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra c) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3.
v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 143/2020, de fecha 03 de marzo de 2020, se procedió a designar a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
|. FORMULAR CARGOS en contra de la empresa Club Gimnástico Alemán, Rol Único Tributario N° 70.547.200-9, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 letra c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
TS A RA
NI SMA
N* | Hechos que se estiman | constitutivos de | Normas y medidas eventualmente infringidas infracción
1 | Haber superado el valor de | D.S. N°8/2015 Ministerio del Medio Ambiente, Artículo 45:
concentración máxima de Artículo 45.- Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica
informe: isocinético: de nominal mayor o igual a 75 kWt, deberán cumplir con los límites fecha 28 de junio de 2019 máximos de emisión de MP que se indican en la Tabla siguiente:
emisión de MP en el
respecto de la caldera a p Potencia térmica Límite máximo de MP (mg/Nm?)
e, ] nominal de la Caldera Existente Caldera Nueva térmica nominal de 130 caldera
leña, nueva, de potencia
Kwt, con número de || Mayor o igual a 75 100* 50 registro 1144 en Seremi de | | kWt y menor a 300 Salud. kwt
Mayor o igual a 300 50 50 kwt y menor a 1 MWt
Mayor o igual a 1 50 30 MWt y menor a 20 MWt
Mayor o igual a 20 30 30 Mwt
l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, atendidas las circunstancias de salud pública que vive el país y que con ello no se perjudican derechos de terceros, el infractor tendrá un
plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para
y Gobierno E de Chile
AED
YI SMA
formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la SMA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la Comunidad opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del D.S. N° 30/2012, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, podrá coordinar una orientación telefónica o una reunión de asistencia para la presentación de un Programa de Cumplimiento, enviando un correo electrónico a | individualizando el establecimiento al que representa y el ROL del procedimiento.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-
regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
Mi. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la titular estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TÉNGASE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las actas de inspección ambiental, los informes de fiscalización y los actos
ANS MOTOS
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administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico,
X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de la empresa Club Gimnástico Alemán, domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez N°620, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
XI. TÉNGASE PRESENTE, que la titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones(Wsma.gob.cl. Para lo anterior, la titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado en Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su remisión mediante correo electrónico.
Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MCS
Adj:
-Formatos para la presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
- Representante legal de la empresa Club Gimnástico Alemán, calle Senador Estébanez N°620, comuna de
Temuco, Región de la Araucanía. C.C.:
- Sr. Luis Muñoz, Jefe Oficina Regional de la Araucanía.