SERVICIO REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO SERVIU I REGION
(EA de Chile
NI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
RES. EX. N° 1/ROL F-017-2018
Santiago, 24 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?* 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE.
il. Que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (“SERVIU” o “titular”), Rol Único Tributario N° 61.838.000- 9, es titular del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas proyecto inmobiliario Dos de Noviembre-Huara” (“PTAS Dos de Noviembre-Huara”), ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), siendo calificado favorablemente por la ex Comisión Regional del Medio Ambiente (“COREMA”) de la Región de Tarapacá, mediante su Resolución Exenta N” 205, de fecha 08 de noviembre de 2001 (“RCA N° 205/2001”).
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jaa Que, el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas proyecto inmobiliario Dos de Noviembre-Huara” constituye en su conjunto la unidad fiscalizable y corresponde a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (“PTAS”) para un total de 37 viviendas del Conjunto Habitacional “Dos de Noviembre”, emplazado en la localidad de Pisagua, comuna de Huara, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, de acuerdo a lo señalado en la evaluación ambiental.
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Dicha PTAS, incluidos sus drenajes, está emplazada en una superficie de 3.470 m2 y su capacidad de diseño de procesamiento de aguas servidas domiciliarias está orientada a una población total de 200 personas. Entre las instalaciones comprometidas de la PTAS, se comprende: una cámara de rejas, una cámara desgrasadora, una planta o unidad de tratamiento, una cámara de cloración, una cámara repartidora, y finalmente la construcción de drenes subterráneos y cuatro pozos absorbentes.
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Que, el proyecto de la PTAS Dos de Noviembre constituye una solución de carácter particular para la prestación de servicios de saneamiento de aguas servidas. En efecto, mediante Ord. N° 1420/217, de fecha 24 de mayo de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el director del SERVIU Regional de Tarapacá (5), comunicó al Director de la ex CONAMA de la misma Región- en el contexto de la evaluación de la RCA N° 205/2001- el carácter y el ámbito de desarrollo del proyecto de la referida PTAS: “Dado que en dicha localidad no existe alcantarillado público, se debió considerar para el efecto una planta de tratamiento de aguas servidas con disposición final de las aguas a través de drenaje como se detalla en la Declaración que se acompaña para su evaluación de acuerdo a la letra 0) del art. 3 del Reglamento del S.E.I.A (...)”.
Ss Que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes tenidos a la vista en la presente formulación de cargos, actualmente el área del Conjunto Habitacional “Dos de Noviembre” donde se emplaza la PTAS, no cuenta con un sistema de alcantarillado público. Cabe precisar que, al momento de las fiscalizaciones ambientales conforme se detallará en la presente formulación de cargos, el proyecto en cuestión se encontraba en operación.
ll. ANTECEDENTES PARA LA FORMULACIÓN DE CARGOS
1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN ÁREA DE LA PTAS DOS DE NOVIEMBRE-HUARA.
- La solución particular de saneamiento de aguas servidas al conjunto habitacional “Dos de Noviembre” aprobado por la RCA N° 205/2001, se emplaza en la localidad de Pisagua, área que forma parte del territorio operacional autorizado por el Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) a las concesiones de la empresa Aguas del Altiplano S.A., Rut. 99.561.010-8, domiciliada en Isidora Goyenechea N” 3600, piso 4, _. Comuna Las Condes, Región Metropolitana. Sin embargo, la mencionada PTAS no constituye un “sbien afecto a la concesión de servicio público de recolección de aguas servidas de dicha empresa, como se expondrá en lo sucesivo en el presente título.
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Por medio del D.S. N” 957, de fecha 8 de octubre de 1997, del MOP, se decretó formalizada la concesión a la Empresa de Servicios Sanitario de Tarapacá S.A. (“ESSAT S.A”) de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición final de aguas servidas a un conjunto de localidades, entre las que se encuentra Pisagua.
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Por su parte, a través del D.S. N° 907, de fecha 6 de octubre de 2004, del MOP, se formalizó la aprobación dada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”) a la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de que era dueña ESSAT S.A. a la empresa Aguas del Altiplano S.A., incluyendo a la localidad de Pisagua entre su territorio operacional concesionado y por ende al sector de la referida PTAS autorizada por la RCA N° 205/2001, de que es titular el SERVIU Región de Tarapacá.
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Que, con fecha 07 de noviembre de 2017, el jefe de la División de Sanción (S) envió al Superintendente de la SISS el Oficio Ord. D.S.C. N” 384, solicitando información relativa al hito administrativo o acta de entrega material por parte del SERVIU Región de Tarapacá a la empresa Aguas Andinas Altiplano S.A., respecto de la PTAS del conjunto habitacional “Dos de Noviembre”, y a partir del cual dicha empresa sanitaria, efectivamente comenzó a operar la referida instalación.
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En ese contexto, con fecha 29 de marzo de 2018, se recepcionó el Ord. N” 1003, de fecha 28 de marzo de 2018, de la SISS (“Ord. 1003/2018”), mediante el cual se respondió el Of. Ord. D.S.C. N” 384/2017, señalando al respecto lo siguiente: “La PTAS “Dos de Noviembre” constituye una solución de saneamiento de carácter particular, emplazada en la localidad de Pisagua, comuna de Huara, Región de Tarapacá.
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Agua Altiplano S.A. tiene a su cargo la explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas en la localidad de Pisagua. Sin embargo, atendido lo dispuesto en los artículo 42 y 43 del D.F.L MOP N° 382/88 “Ley General de Servicios Sanitarios”, la concesionaria sólo provee servicios públicos de producción y distribución de agua potable, quedando circunscrito el saneamiento de agua servidas del proyecto inmobiliario “Dos de Noviembre” a la solución particular antes señalada.
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A mayor abundamiento, la planta de tratamiento de aguas servidas referida no forma parte de los activos de Aguas del Altiplano S.A., ni se encuentra incluida en su programa de desarrollo, principal instrumento fiscalizador de esta Superintendencia. Además, la planta en cuestión tampoco constituye un bien afecto a la concesión de servicio público, a los que hace referencia el artículo 50 del D.F.L MOP N° 382/88 Ley General de Servicios Sanitarios.
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Enrelación a lo consultado, se hace presente que con ocasión de la declaración de “Zona de Riesgo Sanitaria”, efectuada por la SEREMI de Salud de Tarapacá mediante Resolución N° 1350, de 14 de agosto de 2015, esta Superintendencia emitió los Ord. SISS N?* 3648, de 27 de agosto de 2015, y 4095, de 1 de octubre de 2015. Mediante estos, se instruyó a Aguas del Altiplano S.A. a prestar el cronograma de obras que la empresa aplicaría en el sector para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar los servicios
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públicos de alcantarillado y tratamiento en toda el área concesionada. Asimismo, se instruyó que, mientras no se cumpliera dicha obligación, se arbitraran medidas para que el sistema de alcantarillado de la población “Dos de Noviembre” no presentara problemas que pusiera en riesgo su funcionamiento.
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De esta forma, a la fecha los servicios de saneamiento de aguas servidas para la localidad de Pisagua son prestados mediante una solución de carácter particular, motivo por la cual la empresa concesionaria no cobra una tarifa por concepto de prestación de servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas”. (Destacado es nuestro).
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Asimismo, se adjuntaron al precitado Ord. los siguientes documentos: (i) Ord. SISS N” 3648, de fecha 27 de agosto de 2015, mediante el cual se instruye a Aguas del Altiplano S.A. (ii) Res. N” 1350, de fecha 14 de agosto de 2015, de la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá, mediante la cual se declaró “Zona de Riesgo Sanitario a la población Dos de Noviembre” ubicada en la localidad de Pisagua, (iii) Ord. N° 4095, de fecha 01 de octubre de 2015, de la SISS, mediante la cual resuelve reposición contra oficio SISS N° 3648/2015.
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Que, por su parte, el DFL N” 382/1989 “Ley General de Servicios Sanitarios”, enmarca, en su artículo 4”, el ámbito de sujeción al régimen de concesiones de los prestadores de servicios sanitarios a aquellas empresas, cualquiera sea su
naturaleza, públicas o privadas, definidas en su artículo si
- Que, el artículo 5” inciso 4 de dicho cuerpo legal, entiende por servicio público de recolección de aguas servidas a “aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación”. Por su parte, el mismo artículo 5”, en su inciso final define “servicio público de aguas servidas”, como “aquel
cuyo objetivo es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección (Énfasis agregado).
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De este modo, una empresa pública o privada, para efectos de operar como servicio público en el ámbito territorial de una concesión de prestación de servicios sanitarios de recolección de aguas servidas, requiere de la existencia de una conexión de alcantarillado público en el área de su operación, en caso contrario, el saneamiento de aguas servidas constituye una solución carácter particular, fuera del ámbito de las concesiones sanitarias.
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Así las cosas, sin perjuicio que la PTAS Dos de
Noviembre-Huara se emplaza en la localidad de Pisagua- territorio operacional incluido en las concesiones aprobadas de la empresa Aguas del Altiplano S.A.- la referida empresa no opera como servicio público en la prestación de servicios de tratamiento de aguas servidas en dicha “instalación, pues como se indicara en los considerandos 4 y 5 precedentes, y de acuerdo a lo señalado por la SISS en su Ord. 1003/2018, la referida PTAS “constituye una solución de
Y Artículo 5 DFL N° 382/1989: “Estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios sanitarios definidos en el artículo 5* de esta ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada”.
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saneamiento de carácter particular”, mediante la disposición de sus aguas tratadas a través drenes, en razón que no cuenta con un sistema de conexión de alcantarillado público, de acuerdo a lo originalmente aprobado, de modo que “la planta en cuestión tampoco constituye un bien afecto a la concesión de servicio público, a los que hace referencia el artículo 50 del D.F.L MOP N”* 382/88 Ley General de Servicios Sanitarios”, circunstancia que se mantiene a la fecha de la presente formulación de cargos.
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En efecto, la empresa Aguas Altiplano S.A., de acuerdo a lo expuesto por la SISS “no cobra una tarifa por concepto de prestación de servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas” en relación al funcionamiento de la PTAS Dos de Noviembre-Huara, por cuanto, como se ha expuesto, dicha instalación no constituye un bien afecto a la concesión de servicio público de la referida empresa.
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En ese mismo sentido se ha manifestado la Contraloría General de la República en su Dictamen N” 35736/2016: “(...) El ordenamiento considera como parte de la competencia de la SISS, la fiscalización de los sistemas de distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que constituyen servicios públicos sanitarios en los términos previstos por tal preceptiva, la cual exige que estos últimos se presten a través de las redes públicas requeridas por la urbanización? (Destacado es nuestro).
= Requerimiento de información a Aguas del Altiplano S.A.
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En relación a lo expuesto precedentemente, y con el objeto de contar con mayor información asociada a las instalaciones, operación y mantenimiento de la PTAS Dos de Noviembre, con fecha 19 abril de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 letra e) de la LO-SMA, esta Superintendencia procedió a requerir información a la empresa Aguas del Altiplano S.A., mediante su Res. Ex. D.S.C. N° 461 (“Res. Ex. D.S.C. N° 461/2018”), otorgando un plazo de 5 días hábiles para entregar la información requerida.
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Que, con fecha 30 de abril de 2018, y estando dentro del plazo, don Salvador Villarino Krumm y don Julio Reyes Lazo, en representación de Aguas del Altiplano S.A., ingresaron una solicitud de ampliación de plazo establecido para la presentación de la documentación solicitada por esta Superintendencia, la cual fue concedida a través de la Res. Ex. D.S.C. N” 506, de fecha 02 de mayo de 2018, otorgando un plazo de 2 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo original.
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En términos generales, esta Superintendencia consultó a la referida empresa, remitir cualquier contrato (vigente o no) o instrumento de cualquier naturaleza, entre el SERVIU y dicha compañía (o al empresa ESSAT S.A. como predecesora), que permitiese identificar obligaciones y/o compromisos relativos a la operación y/o funcionamiento de la PTAS Dos de Noviembre por parte de esta última, en su calidad de concesionaria. Asimismo, requirió adjuntar los programas de desarrollo de Aguas del Altiplano, relativos al sector de Huara, provincia de Iquique, Región de Tarapacá, así como indicar si la Í:
2 Aplica criterio contenido en los Dictámenes N's. 774, de 1994, y 72.833, de 2009.
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empresa ha otorgado un certificado de factibilidad de dación de servicios de aguas servidas respecto al proyecto inmobiliario Dos de Noviembre-Huara.
- Al respecto, estando dentro del plazo concedido, con fecha 04 de mayo de 2018, Aguas del Altiplano S.A. respondió al requerimiento de información en cuestión. A continuación se presentan, en síntesis, algunas de las principales respuestas otorgadas por la referida empresa, que son relevantes para efectos de identificar la participación que detenta la misma en el funcionamiento de la PTAS Dos de Noviembre:
(i) En términos generales, Aguas del Altiplano S.A. señala que no cuenta con contrato ni convenio de ningún tipo con el SERVIU de la Región de Tarapacá, relativo a la operación y mantenimiento de la PTAS Dos de Noviembre.
(ii) Expresa que no detenta ordinario, resolución, certificado o acto administrativo de cualquier naturaleza, donde conste la obligación de Aguas del Altiplano S.A. del funcionamiento de la referida PTAS, efectuado de forma posterior a la calificación favorable de la RCA N° 205/2001.
(iii) Manifiesta que no dispone de documento alguno donde conste la transferencia de funcionamiento de la PTAS Dos de Noviembre por parte de ESSAT S.A. a Aguas del Altiplano S.A.
(iv) Indica que, considerando que de forma posterior a la evaluación de la RCA N° 205/2001 “quedaron obras pendientes de cargo del SERVIU, incluido el desarrollo de redes de recolección, ESSAT S.A. no recibió la PTAS del Conjunto Habitacional Dos de Noviembre, manteniendo ésta última su estatus de sistema particular de disposición de aguas servidas y por consiguiente en el contrato de transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias a Aguas del Altiplano S.A., celebrado con fecha 30 de agosto de 2004, no se incluyó la PTAS en cuestión, ni las redes particulares construidas por el SERVIU” (énfasis nuestro)?.
(v) Agrega que Aguas del Altiplano S.A. no cuenta con infraestructura de recolección, ni disposición de aguas servidas en la localidad del conjunto habitacional Dos de Noviembre Huara, de modo que en consecuencia, “no se cobra tarifa alguna por estos servicios”.
(vi) En lo relativo al otorgamiento de un certificado de factibilidad de dación de servicios de aguas servidas en la referida localidad por parte de Aguas del Altiplano S.A., expresa que a la fecha no se ha emitido un certificado de dicha naturaleza. Señala adicionalmente que dentro de los antecedentes acompañados en la DIA de la RCA N° 205/2001, consta el certificado de Factibilidad N” 113, de fecha 1 de julio de 1999, emitido por ESSAT S.A. a solicitud del SERVIU de la Región de Tarapacá, el cual señala que “se deberá considerar un sistema particular de acuerdo a normativas vigentes y RIDDA, lo cual deberá contar con la aprobación del Servicio de Salud correspondiente”. Dicho certificado se adjuntó con la presentación de la empresa.
(vii) En cuanto a los programas de desarrollo de Aguas del Altiplano, relativos al sector de Huara, Provincia de Iquique, se adjuntaron dos planes vigentes, los cuales cuentan con timbres de la SISS' Agrega que Aguas del Altiplano S.A. presentó una
3 Se adjuntó a la presentación de Aguas del Altiplano S.A. el Ord. SISS N° 3648, de fecha 27 de agosto de "- /2015. Mediante dicho ordinario, la SISS instruyó a la empresa a hacerse cargo de la PTAS Dos de - Noviembre. * Se adjuntaron: programa de desarrollo relativo a la localidad de huara (Código SC-01-02) y programa de desarrollo de la localidad de Pisagua (Código, SC-01-09), ambas del año 2013.
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actualización al plan de desarrollo de la localidad de Pisagua, el cual se encontraría en revisión por parte de la SISS, donde “se aborda el estudio de una solución definitiva de tratamiento y disposición para localidad, supeditada a las inversiones que realicen los urbanizadores”.
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Tomando en consideración lo expuesto en los párrafos precedentes, y atendido que la PTAS Dos de Noviembre constituye una solución particular de aguas servidas, y por tanto, se encuentra fuera del ámbito de las concesiones sanitarias que detenta Aguas del Altiplano S.A., se procedió a la revisión del expediente de evaluación ambiental electrónico de la RCA N° 205/2001, observándose que no existe cambio de titularidad de acuerdo a lo aprobado originalmente, de modo que el SERVIU de la Región de Tarapacá se mantiene como titular de la referida resolución. Dicha circunstancia permite justamente sostener el seguimiento y fiscalización de las obligaciones de la RCA y su expediente ambiental ante el titular de la misma, en el caso de que el proyecto se encuentre en ejecución.
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En definitiva, de acuerdo al artículo 24 inciso final de la Ley N” 19.300, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la RCA respectiva, circunstancia que no se ve alterada por la subscripción de convenios, contratos particulares, actos administrativos o instrumentos de cualquier naturaleza, inclusive establecidos en la misma RCA, que haya suscrito con otras entidades, que impliquen la delegación en la ejecución del proyecto- y del cumplimiento estricto de las obligaciones ambientales- por parte del titular (en este caso el SERVIU Región de Tarapacá) a un tercero distinto (incluida la empresa Aguas del Altiplano S.A.) a aquel que consta en el sistema asociado a la correspondiente RCA, para efectos de la administración, mantención y/o el funcionamiento de la PTAS.
11.2 VISITAS EN TERRENO, INSPECCIONES AMBIENTALES Y MEDIDAS PROVISIONALES: ESTADO DE LA PTAS Dos DE NOVIEMBRE- HUARA.
A. Declaración de “Zona de Riesgo Sanitario” por la Seremi de Salud de Tarapacá.
- Mediante la Res. N” 1350, de fecha 14 de agosto de 2015 (“Res. N° 1350/2015”), la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá (“Seremi de Salud”), declaró en su Resuelvo | como “Zona de Riesgo Sanitario” a la Población Dos de Noviembre, en razón del funcionamiento parcial y deficiente de la PTAS emplazada en dicha localidad.
3 Al respecto, no presenta documento que acredite ingreso a la SISS (y por ende, la fecha de dicho ingreso) de la actualización del plan de desarrollo de la localidad de Pisagua.
- En efecto, según lo prescrito en el artículo 163 del D.S. N° 40/2012, que regula el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, los titulares de proyectos o sus representantes deberán informar al Servicio de Evaluación, los cambios de titularidad o de sus representantes, acompañando los antecedentes que acrediten dicha modificación, cambios que serán comunicados por el SEA a la SMA.
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- Enefecto, la mencionada resolución señala que la Seremi de Salud realizó inspecciones con fecha 01 y 05 de agosto de 2015, donde pudo constatar los siguientes hechos, sobre los cuales se fundó la antedicha declaración:
(i) Tubos que transportan las aguas servidas se encuentran dañados, generando el apozamiento de aguas servidas en prácticamente toda la extensión de la población, circunstancia que provoca olores pestilentes nauseabundos, escurrimientos, atracción y proliferación de vectores de interés sanitario (moscas y zancudos).
(ii) Se constató un rebalse y propagación de aguas servidas en la vía pública de una cámara ubicada en las afueras de la casa N” 45 de la población, observándose aguas diseminadas en la vía pública (material fecal, materia orgánica en descomposición y aguas contaminadas con microorganismos).
(iii) Se concluye que el radio de la zona afectada en la población sería de 1.000 metros cuadrados aproximadamente.
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Que, adicionalmente, en razón del funcionamiento deficitario y parcial de la PTAS, la Seremi de Salud realizó entrevistas epidemiológicas a los pobladores del sector, identificando que situación descrita precedentemente es reiterada en el tiempo, lo que se encuentra asociado a la aparición de cuadros diarreicos, vómitos y dolores de cabeza, especialmente en adultos mayores y niños del sector. Asimismo, se evidenció perros en malas condiciones corporales, con problemas de sarna demodésica, famélicos y enfermizos, debido a la ingesta de las aguas servidas diseminadas en la calle, siendo parte de un foco de insalubridad y propagación de enfermedades zoonóticas.
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Cabe señalar que la Res. N° 1350/2015, fue incorporada en el informe de fiscalización DFZ-2017-628-I-RCA-IA emitido por esta SMA, conforme se tratará en el siguiente apartado.
Bi Inspección ambiental de 23 de junio de 2017.
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Que, con fecha 17 de mayo de 2017, el Jefe de oficina de la Región de Tarapacá de esta Superintendencia, en el contexto de la Resolución Exenta N” 1210, de fecha 27 de diciembre de 2016, que fija el Programa y Subprograma de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017, encomendó a la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá, que se efectuaran actividades de fiscalización ambiental sobre la RCA N° 205/2011.
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Que, con fecha 23 de junio de 2017, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental a la que concurrió personal de la Seremi de Salud en conjunto con personal de la SMA, ambos de la Región de Tarapacá, la que culminó con un acta de fiscalización de la misma fecha. De los resultados y conclusiones de esta inspección, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-628-1-RCA-IA (“Primer Informe de .Fiscalización”), elaborado por la División de Fiscalización. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, el 12 de julio de 2017, con el número de actividad 5202. Las materias que fueron objeto de fiscalización correspondieron a: (i) Caudal afluente de acuerdo a diseño, (ii) Manejo de lodos, (iii) Manejo de residuos, y (iv) Plan de Contingencia.
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Que, asimismo, en el acto de la inspección ambiental, se requirió al SERVIU de la Región de Tarapacá, como titular de la RCA N° 205/2001, la entrega de la siguiente información, en un plazo de 5 días hábiles: (i) Acreditar caudales medio y punta de coliformes (en NMP/100 ml) para el año 2017 (ii) Acreditar el volumen de lodos extraídos durante los últimos 6 meses (kg/mes) como consecuencia de la operación de la PTAS, empresa que los extrae y lugar de disposición final, (ii) Entregar la última versión del Plan de Contingencia, acreditar personal existente en la instalación y el encargado de la operación de la planta, conforme a lo detallado en el considerando 4.2 de la RCA N” 205/2001, y, (iii) Acreditar el número de drenes, longitud de drenes y número, diámetro superior y profundidad de pozos.
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Que, la información anteriormente individualizada no fue respondida por el SERVIU en el plazo otorgado en dicha acta, circunstancia que se mantiene a la fecha de la presente resolución.
32 Que, derivado del análisis de los hechos y examen de información que consta en el informe DFZ-2017-628-I-RCA-lA es posible afirmar, entre otras cosas, que la PTAS se encuentra operando parcial y deficientemente, puesto que el sistema de aireación no tiene el detalle del caudal inyectado, el sistema de cloración no está funcionando, y la cámara separadora como el estanque de distribución no se encuentran operativos.
- Adicionalmente, se debe considerar que mediante el Ord. N” 2090, de fecha 13 de diciembre de 2016, de la Seremi de Salud de Tarapacá (“Ord. N° 2090/2016”), incorporado en el informe DFZ-2017-628-I-RCA-IA, dicha autoridad remitió a la SMA el informe de Laboratorio N” 1984, de fecha 13 de noviembre de 2016, que analizó la calidad de las aguas tratadas por la PTAS y concluyó lo siguiente: “El resultado demuestra que no se está dando cumplimiento a la calidad bacteriológica que establece la normativa vigente”, entregado los siguientes resultados: (i) Muestra asociada al parámetro NMP Coliformes Totales/100 mL: >1,6x10, y (ii) NMP Coliformes Fecales/100 mL: >1,6x10.
Cc. Inspección ambiental de 30 de agosto de 2017 y medidas provisionales.
- Que, tras la inspección ambiental a que se refiere la sección anterior, con fecha 04 de agosto de 2017, y mediante Resolución Exenta N° 854 (“Res. Ex. N” 854/2017”), el Superintendente del Medio Ambiente ordenó la adopción de las medidas provisionales pre procedimentales dirigidas al SERVIU de la Región de Tarapacá, en razón de existir suficientes indicios sobre la existencia de hechos infraccionales asociados a la RCA N° 205/2001- que han provocado el funcionamiento deficitario y parcial de la PTAS- las que se habrían mantenido en el tiempo, generando un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas de la Población Dos de Noviembre. Dichas medidas correspondieron a aquellas contempladas en las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, es decir, “Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño” y “Ordenar programas de monitoreo y análisis específico que serán cargo del infractor”.
35: Que, en concreto, las medidas provisionales decretadas fueron las siguientes:
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O Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
(i) Instalación de equipo caudalímetro permanente a la entrada del sistema de tratamiento de aguas servidas, para registrar el ingreso de éstas a la planta.
(ii) Instalación de equipo caudalímetro en la cámara de aireación, que permita registrar el caudal inyectado durante el tratamiento, el cual debe ser equivalente a 100 m3/h.
(iii) Operar la cámara de cloración, utilizando tabletas de cloro “sanuril” u otra similar que cumpla el mismo fin, e implementar un regulador de flujo a la salida, que permita controlar el nivel del efluente en su interior.
(iv) — Implementar un sistema de detección de nivel del efluente y reparar las 2 motobombas existentes en la cámara de impulsión, para que cuando se logre el nivel preestablecido parta el agua en la cámara, ella sea impulsada hacia el estanque acumulador repartidor.
(v) Realizar la limpieza de lodos existentes al exterior e interior de la fosa séptica y disposición en lugar autorizado
(vi) Realizar la desinfección del área afectada por derrame de lodos, mediante aspersión de solución clorada en el suelo y paredes de la fosa.
(vii) Presentar un informe que dé cuenta de la ejecución de las medidas indicadas en los numerales anteriores
(viii) Realizar un programa de monitoreo de cargo del titular, en el estanque distribuidor de la planta, del parámetro Coliformes Fecales del efluente tratado.
(ix) Presentar informe que dé cuenta de la realización de los monitoreos indicados en el párrafo precedente.
- Que, con fecha 30 de agosto de 2017, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental a la que concurrió personal de la SMA de la Región de Tarapacá, la que culminó con un acta de fiscalización de la misma fecha. De los resultados y conclusiones de esta inspección, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2017-5764-1-RCA-IA (“Segundo Informe de Fiscalización”), elaborado por la División de Fiscalización. El informe fue derivado a DSC el 31 de agosto de 2017, con el número de actividad
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Las principales materias ambientales objeto de fiscalización incluyeron: (i) Verificación de las medidas provisionales pre-procedimentales ordenadas mediante Res. Ex. N° 854/2017 y (ii) Manejo de Olores y Vectores.
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Que, en la referida inspección ambiental se constató que el titular de la RCA, el SERVIU de la Región de Tarapacá, no implementó ninguna de las medidas provisionales pre- procedimentales detalladas precedentemente. Asimismo, de identificó el funcionamiento parcial y deficiente de la PTAS Dos de Noviembre Huara.
-
En relación al cumplimiento de las medidas provisionales anteriormente expuestas, mediante el Ord. N” 2325, de fecha 25 de agosto de 2017, la Directora del SERVIU Región de Tarapacá, Sra. Mariana Toledo Rivera, informó a esta Superintendencia, entre otras cosas, que el SERVIU “no puede arbitrar las medidas provisionales pre procedimentales ordenadas ya que como se ha explicado latamente, este Servicio no tiene responsabilidad alguna en la mantención de la planta de tratamiento de aguas servidas ya que carece de las competencias para administrar una planta de tratamiento de este tipo (...) y sobre
(E CO
YI SMA
todo por lo instruido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios que señala que es la empresa sanitaria Aguas del Altiplano la que debe hacerse cargo del sistema de aguas servidas”. Asimismo, indica que desde el año 2007 ha subscrito contratos, concesiones y convenios para efectos de delegar los servicios de mantención y operación de la PTAS, aprobada por la RCA N° 205/2001.
- Que, como se indicara anteriormente en los considerandos 6 al 23 de esta resolución, la obligación y correlativa responsabilidad de cumplir con los compromisos ambientales de la RCA N° 205/2001, y por ende de las medidas provisionales dictadas por esta SMA, recae en el SERVIU como titular de la misma, sin perjuicio de los contratos o convenios que detente con terceros para efectos de administrar el funcionamiento de la referida PTAS.
D. Inspección ambiental de 16 de enero de 2018.
-
Que, con fecha 16 de enero de 2018, funcionarios de esta Superintendencia de la Región de Tarapacá, realizaron una nueva inspección ambiental a la PTAS Dos de Noviembre Huara la que culminó con un acta de fiscalización de la misma fecha, con el objeto de verificar: (i) Caudal afluente de acuerdo a diseño, (ii) Manejo de lodos, (iii) Calidad del efluente, y, (iv) Manejo de olores. Dicha acta de inspección fue remitida por esta Superintendencia a la Directora del SERVIU de la Región de Tarapacá, mediante el Ord. N” 44, de fecha 17 de enero de 2018.
-
Cabe señalar que la actividad de inspección se originó de oficio, utilizando como insumo lo relatado en el Ord. N° 2068, de fecha 27 de diciembre de 2017 (“Ord. N° 2068/2017”), de la Seremi de Salud Región de Tarapacá, enmarcada dentro del programa de vigilancia de PTAS de poblaciones emplazadas fuera del campo operacional de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A. En dicho oficio se informó acerca de las deficiencias en la infraestructura y operación de la PTAS Dos de Noviembre Huara, señalando que dicha circunstancia ha provocado rebalses de aguas servidas y generación de malos olores.
-
De los resultados y conclusiones de esta inspección, del acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-852-1-RCA-IA (“Tercer Informe de Fiscalización”).
-
Que, en la inspección de fecha 16 de enero de 2018, se constató, del mismo modo que en las fiscalizaciones ambientales relatadas precedentemente, el funcionamiento deficiente y parcial de la PTAS Dos de Noviembre Huara, todo lo cual será relatado en el siguiente título.
-
Por último, mediante Ord. 528, de fecha 22 de febrero de 2018, la Directora del SERVIU Región de Tarapacá, comunicó al Jefe de Oficina de la Región de Tarapacá, de esta SMA- en el contexto del Ord. N” 44, de fecha 17 de enero de 2018, mediante el cual esta Superintendencia remitió el acta de inspección de fecha 16 enero de 2018- entre otras cosas, lo siguiente: “(...) Serviu de Tarapacá por medio de Ord. N” 3181 del 17/11/2015, le hace entrega a la empresa Sanitaria Aguas del Altiplano todos los antecedentes
ACT ZEN CO
YI SMA
técnicos de la planta de tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Pisagua, para su operación, ya que sería de su competencia según lo indicado en el Ord. N° 3648/2015 de la SIS. E
-
Asimismo, se adjuntaron al precitado Ord. los siguientes documentos: (i) Ord. N° 44, de fecha 17 de enero de 2018, de la SMA, (ii) Ord. SISS N? 3648, de fecha 27 de agosto de 2015, (ii) Res. N° 1350, de fecha 14 de agosto de 2015, de la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá, mediante la cual se declaró “Zona de Riesgo Sanitario a la población Dos de Noviembre”, y (iii) Ord. N° 3186, de fecha 07 de noviembre de 2015, de la SIS Región Tarapacá.
-
Que, como se ha expuesto latamente en el título precedente, sin perjuicio de la subscripción de contratos, la dictación de actos administrativos u instrumentos de cualquier naturaleza mediante el cual el SERVIU Región de Tarapacá, como titular de la RCA N” 205/2001, delegue el funcionamiento de la PTAS Dos de Noviembre, mantiene la obligación y correlativa responsabilidad de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en dicha RCA.
Mi ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS IDENTIFICADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.
- En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados por esta Superintendencia en los informes de Fiscalización Ambiental expuestos en el título precedente, a propósito del funcionamiento deficiente y parcial de la PTAS Dos de Noviembre Huara.
A. Funcionamiento deficiente y parcial de las instalaciones de la PTAS.
- Que, el considerando 3.8 de la RCA N° 205/2001, dispone la forma en que la PTAS debe operar los residuos que ingresan a la misma, proceso que se realiza en diversas etapas. Etapa 1: Cámara de grasas donde se separa la materia grasa del afluente. Etapa 2: Tratamiento biológico mediante la incorporación de aire para aumentan en nivel de oxígeno de los residuos y facilitar la aplicación de bacterias aeróbicas, que convierten la materia orgánica en material fangoso. Etapa 3: Decantación que separa el agua depurada de los sólidos en suspensión. Etapa 4: Agua depurada es sometida a un proceso de cloración. Etapa 5: Líquido es sometido a un proceso distribución y drenaje, acumulándose en una cámara de impulsión para luego ser impulsado a través de motobombas hacia el estanque acumulador repartidor, el cual distribuye el efluente a través de 5 salidas de drenajes que se encuentran conectados a 4 pozos absorbentes.
. 49. En la siguiente imagen, acompañada en la “DIA de la RCA N° 205/2001, se ilustra el proceso recién relatado.
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AGUA RESIDUAL
Oz Recirculación de Materia Celular
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REACTOR SEDIMENTADOR Aeración a H20 +CO2+02 [-—:/ Decantación a Materia Inerte Fango en | “exceso Cloración
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Agua Depurada al 95%
y Riego vertido
Fuente: DIA de la RCA N° 205/2001, pág. 17
- En ese contexto, a continuación se enumeran
cada una de las instalaciones de la PTAS, señalando la forma de su funcionamiento/operación, conforme a lo aprobado ambientalmente en la RCA N” 205/2001, en contraste con los hallazgos identificados en los tres informes de fiscalización señalados en el título precedente.
Tabla N°1: Instalaciones PTAS y hallazgos en Informes de Fiscalización
RCA N° 205/2001
Hallazgos constatados: 3 Informes de Fiscalización de la SMA
3.3 Cámara de rejas
Conectado la impulsión o desagúe estipulado en el proyecto de alcantarillado público del Conjunto Habitacional
Sin hallazgos
3.8 a) Cámara de Grasas Separa la materia grasa ante un exceso de contenido en el afluente.
Sin hallazgos
3.6 Unidad de Tratamiento Sistema de aireación que corresponde a un equipo soplante (compresor) tipo canal lateral con silenciadores de 4KW de potencia y con un caudal de equivalente a 100 m3/h
aire
2do Informe de Fiscalización: No se constató la presencia de un caudalímetro en la cámara de aireación, por lo que se ignora el caudal de aire inyectado a los riles durante el tratamiento. Asimismo, se observó materia orgánica en el interior del reactor.
3er Informe de Fiscalización: Se constató la inexistencia de un caudalímetro en la cámara de aireación.
3.8 c) Sistema decantador Separación de agua depurada de los sólidos en suspensión, sistema integrado al equipo principal.
Sin hallazgos
3.8 d) Clorador
El clorador consiste en una cámara de una pieza por donde pasa el efluente depurado a través de
1er Informe de alización: En la caseta de cloración se percibió olo: a materia orgánica en descomposición, en razón de que el agua servida no estaba siendo depurada. No se aplican las tabletas de cloro en el estanque de cloración ni se realizó limpieza del área.
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YI SMA
ductos que contienen tabletas de Sanuril disolviéndose el cloro activo de éstas en el agua servida depurada.
2do Informe de Fiscalización: Se constata la inexistencia de aplicación de tabletas de cloro y presencia de agua en su interior.
3er Informe de Fiscalización: Se constata la inexistencia de aplicación de tabletas de cloro y que el sistema de cloración no se encontraba operando al momento de la inspección.
3.8 e) Distribución y drenaje.
El agua tratada se acumula en la cámara de impulsión, una vez que el nivel establecido se logre y a través de una motobomba, será impulsado el efluente hacia el estanque acumulador repartidor, desde donde se distribuye por 5 salidas de drenajes, que se dirigen hacia los 4 pozos absorbentes.
1er Informe de Fiscalización: Cámara repartidora fuera de servicio al momento de la inspección, ya que las 2 bombas con que contaba el sistema se encontraban descompuestas. Asimismo, no se constata el sistema de detección del efluente.
El operador de la PTAS (Sr. Araya) señaló que las bombas fuera de servicio no se encontraban operando desde 8 meses y que como consecuencia de aquello, el sistema implementado extrae e impulsa con bomba manual el efluente desde el estanque de acumulación a través de un tubo corrugado y se conecta con tubo de ventilación. Producto de dicha descarga se constató la existencia de filtración de aguas servidas sobre el área de los tubos.
Los estanques de distribución no se encontraban operando al momento de la inspección, debido al estado en que se encontraban las bombas.
Adicionalmente en el punto 9.4 del acta de inspección de fecha 23 de agosto de 2017, se solicitó al titular acreditar el número y longitud de drenes, número, diámetros superior y profundidad de los pozos, sin embargo no se respondió a dicho requerimiento de información.
2do Informe de Fiscalización: Se observa la inexistencia de un sistema de detección del efluente. Se identifica fuga de aguas servidas desde tubo corrugado que conectaba el estanque acumulador y tubo de ventilación, el cual es diverso a lo aprobado ambientalmente. Se constató inexistencia de bombas de impulsión trabajando hacia el estanque acumulador.
Asimismo, se identificó presencia de material arenoso con humedad al interior de la caseta de bombas.
3er Informe de Fiscalización: El informe técnico adjunto al Ord. N° 2068/2017 de la Seremi de Tarapacá, incorporado en el informe de fiscalización de la SMA, constata que las dos bombas elevadoras se encuentran en mal estado desde hace 7 meses aproximadamente, de modo que el sistema funciona con una bomba manual. Indica que las aguas son impulsadas a un tubo de aireación, ocasionándose rebalse debido al mal estado de la manguera, los cuales se aposan en diversos puntos del recinto y en la vía pública.
En inspección de 16 de enero de 2018 de la SMA, se constató la inexistencia de sistema de detección de nivel de efluente al interior de la cámara de impulsión que permitiera impulsar el agua hacia el estanque acumulador repartidor.
Se verificó que sistema de impulsión está compuesto por tubo corrugado instalado desde el pozo de bomba hasta tubo de ventilación, el cual es diverso a lo aprobado ambientalmente, observándose evidencia de filtración en el suelo.
Fuente: Elaboración propia, 2018
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YI SMA
54 En definitiva, los antecedentes expuestos en esta sección, se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia, por cuanto la PTAS Dos de Noviembre se encuentra operando parcial y deficientemente, puesto que el sistema de aireación no tiene el detalle del caudal inyectado, el sistema de cloración no está
funcionando, y la cámara reparadora como el estanque de distribución no se encuentran operativos, circunstancia que ha provocado rebalses de aguas servidas y generación de malos olores en el área de la misma, lo que permite concluir que las aguas servidas no están siendo tratadas en un 100% conforme a lo aprobado en la RCA N° 205/2001.
B. Manejo de Lodos.
523 De acuerdo a lo señalado en el considerando 4.1” de la RCA N° 205/2001, los lodos resultantes del proceso de funcionamiento de la PTAS son acumulados en una fosa séptica y deben ser retirados cada 6 meses por camiones limpiafosas, en una cantidad aproximada de 200 kilos, para posteriormente ser vertidos en el sistema de aguas servidas de Pozo Almonte.
-
Que, en los tres Informes de Fiscalización Ambiental, se constató la presencia de lodo seco en la superficie del terreno, al exterior de la fosa séptica, así como la inexistencia del retiro de dicho lodos.
-
En efecto, como consta en la inspección ambiental de fecha 26 de agosto de 2017, al consultar al encargado de la Planta por el retiro de lodos, indicó que hace dos años aproximadamente se realizó el último retiro de lodos y limpieza de la fosa. Adicionalmente, tanto en la inspección de fecha 30 de agosto de 2017, como aquella 16 de enero de 2018, se verificó la inexistencia de desinfección en el área afectada por el derrame de lodos.
-
De lo verificado en terreno en las diversas inspecciones ambientales efectuadas por esta SMA, se desprende que en razón del manejo deficiente de los lodos se han generado malos olores en los alrededores de la población Dos de Noviembre Huara, en conjunto con los problemas sanitarios que dicha circunstancia produce.
-
En definitiva, la PTAS no cuenta con un sistema de retiro de lodos que produce su sistema, en la forma evaluada en la RCA N° 205/2001, de modo que los antecedentes expuestos en este acápite, se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.
C. Calidad del caudal del efluente de la PTAS.
- Que, en relación a la calidad del efluente final resultante del proceso de la PTAS, el considerando 3.8 de la RCA N” 205/2001 estipula: “el efluente final de la Planta de Tratamiento saldrá con una pureza, equivalente a: Caudal Medio.-
610.33 NMP de Coliformes/100 ml Caudal Punta.- 982.51 NMP de Coliformes/100 ml”.
- En ese contexto, se debe considerar, tal como se expuso en el considerando 33 de la presente resolución, lo establecido en el Ord. N*
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LEN de Chile Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
NY SMA
2090/2016 de la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá, el cual presenta un examen microbiológico en base a una muestra realizada en el efluente de la PTAS, entregando como resultado concentraciones de Coliformes Fecales y Totales superiores a 1.6x10? NMP/100ml, es decir por sobre lo estipulado en el considerando 3.8 de la RCA N” 205/2001.
-
Adicionalmente, en el punto 9.4 del acta de inspección de fecha 23 de agosto de 2017, esta Superintendencia solicitó al titular acreditar los caudales medio y punta de Coliformes (en NMP/100) para el año 2017, sin embargo no se procedió a responder a dicho requerimiento de información.
-
En definitiva, los antecedentes expuestos en esta sección se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.
D. Funcionamiento del Plan de Contingencias.
-
El considerando 4.2 de la RCA N” 205/2001 dispone que el titular, ante una situación de emergencia en la PTAS que pueda “significar afectar al medio ambiente debido a rebalses, fugas o filtraciones del agua servida u otro factor, la empresa administradora de la Planta, pondrá en funcionamiento el Plan de Contingencia” el que consta en el Adenda N” 1, en su capítulo, Plan de Contingencias, y en el Adenda N” 2, “ (...) manteniendo el personal necesario hasta el funcionamiento normal de la Planta”.
-
Como se indicara, en la Adenda N” 1 se adjunta el Plan de Contingencias donde se presentan las principales medidas de mitigación tendientes a minimizar los efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente. En la siguiente tabla se resumen los eventos donde se activa el Plan de Contingencia, y las principales acciones a ejecutar.
Tabla N°2: Principales aspectos Plan de Contingencias
Efecto Eventos Acción a ejecutar Generación de | - Detención de la planta. - Poner en marcha la planta malos olores - Aumento de carga | - Aumentar el tiempo de aireación orgánica - Realizar limpieza al digestor - Acumulación excesiva de | - Reponer bacterias por nuevas, o reiniciar fangos el arranque de la planta - Presencia de elementos | - De no solucionarse los problemas se debe no biodegradables y incorporar un Programa de Control de nocivos para las bacterias Plagas, evitando la proliferación de mosquitos Ruidos molestos Defecto o deterioro de | Limpieza de Filtro o en caso de ser necesario Filtro de Aire de la bomba se debe reemplazar por uno nuevo Deteriorar la | Fallas en el sistema de | Se clorará el agua resultante
calidad del suelo tratamiento o la disposición de residuos sólidos Pureza del efluente menor
al 95% Sin especificar Corte de suministro | Planta tiene una reserva de energía eléctrica eléctrico de más de 24 horas, permite dar los tiempos
de aireación correctamente
En caso de sobrepasar el nivel de agua, la
IT Eds PS
YI SMA
Efecto Eventos Acción a ejecutar
segunda motobomba se activará para apoyar
la extracción del efluente
Sin especificar Superación Coliformes | Cloración del agua resultante.
Totales Aumentar la carga microbiológica bacteriana
en los estanques de aireación.
Proceder a la limpieza de los fangos
producidos
Fuente: Elaboración propia a partir del Plan de Contingencia adjuntado en la Adenda N°1 de la RCA N” 205/2001, 2018.
-
Luego, en la Adenda N”2, en su página 5, el titular ingresa una modificación al Plan de Contingencia, haciéndose cargo de las observaciones incorporadas por la ex CONAMA en la evaluación ambiental de la RCA N° 205/2001, en la cual se solicita integrar acciones para mitigar efectos sobre el medio ambiente en el caso que la Planta deje de funcionar de forma total. Al respecto, la empresa señala que en caso de romperse o rebalsarse la Cámara de Reacción, se deberá detener el funcionamiento de la PTAS, evento en que la Cámara desgrasadora tendrá la función de recolectar las aguas servidas y se retirarán por camiones limpiafosas.
-
Que, conforme a lo acreditado en los 3 Informe de Fiscalización de esta Superintendencia, han concurrido en el sector de la PTAS los supuestos necesarios para activar el Plan de Contingencia de acuerdo a lo establecido en el considerando 4.2 de la RCA N° 205/2001 y lo expuesto en la precitada Tabla N” 2, es decir, la generación de una situación que “afecte al medio ambiente debido a rebalses, fugas o filtraciones del agua servida u otro factor”. A continuación, de acuerdo a los informes de fiscalización analizados, se enumeran algunos de los hechos constatados por esta SMA que debieron activar el Plan de Contingencias:
(i) Primer Informe de Fiscalización: a) Se constató la presencia de lodos al interior y exterior de la fosa séptica. Al consultar encargado planta, indicó que producto de un corte de luz se produjo el rebalse de aguas servidas, b) Superación de concentraciones de Coliformes Fecales y Totales, conforme al informe adjunto al Ord. N° 2090/2016 de la Seremi de Salud de Tarapacá.
(ii) Segundo Informe de Fiscalización: a) Fuga de aguas servidas desde tubo corrugado que conectaba el estanque acumulador y tubo de ventilación, b) Se constató la existencia de material arenoso con presencia de humedad en piso de la caseta, asociado a rebalse de agua de la PTAS y, c) Olor a materia orgánica en descomposición.
(iii) Tercer Informe de Fiscalización: a) Informe técnico asociado al Ord. N° 2068/2017 de la Seremi de Salud: En razón de que el sistema deficiente de la PTAS, se producen escurrimientos en diferentes puntos del recinto, donde parte de los líquidos se aposan en la vía pública. Luego, en el acta de inspección de fecha 17 de enero de 2018 de la SMA, en punto de coordenadas UTM Datum WGS 84 7.832.534 m N — 372.623 m E, se constató la evidencia de derrame de agua en el suelo, y b) En los sectores asociados al ingreso de la PTAS, cámara de aireación, (5
cámara de cloración, fosa séptica, cámara repartidora y estanque de distribución, se constató olor a materia orgánica en descomposición.
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YI SMA
-
Por su parte, en el punto 9.3 del acta de inspección ambiental de fecha 23 de agosto, se solicitó al titular entregar la última versión del Plan de Contingencia y acreditar el personal en la instalación encargado de la operación de la PTAS, circunstancia que no ha acontecido a la fecha de la presente resolución.
-
En definitiva, los antecedentes expuestos en esta sección, se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia, en cuanto a que se cumplieron los supuestos establecidos en el considerando 4.1. de la RCA N° 205/2001 y en la Adenda N” 1, para efectos de activar el Plan de Contingencia de la PTAS.
-
Que, mediante Memorándum N” 164, de 16 de mayo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, Rol Único Tributario N” 61.838.000- 9, representada por el Sra. Mariana Toledo Rivera, por las siguientes infracciones.
- Los siguientes, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de
calificación ambiental:
N? Hecho que se estima E A a A a Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas constitutivos de infracción 1 Funcionamiento parcial y | RCA N” 205/2001:
deficientemente de la
PTAS, debido a:
- Sistema de aireación no cuenta con un
instrumento para medir
el caudal de
inyectado a los riles, lo
aire
que se verificó en las acta de inspección de fecha 30 de agosto de 2017 y de 16 de enero de 2018.
- Sistema de cloración no está funcionando, lo que se verificó en las 3 actas de inspección ambiental de esta SMA.
Considerando 3.3.
“La Construcción de las obras comprenden: una Cámara de Rejas, a la cual se deberá conectar la impulsión o desagúe estipulado en el proyecto de alcantarillado público del Conjunto Habitacional, una Cámara desgrasadora; Planta o Unidad de Tratamiento, Cámara de cloración, Cámara repartidora, y finalmente los Drenes y Pozos Absorbentes”.
3.6 Unidad de Tratamiento
La habilitación de la unidad de aireación aeróbica considera el sistema de aireación que corresponde a un equipo soplante (compresor) tipo canal lateral con silenciadores de 4KW de potencia y con un caudal de aire equivalente a 100 m3/h.
3.7 Drenes y Pozos absorbentes: Para infiltrar el agua, se instalarán Drenes, más la
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Gobierno CO
Q/ SMA
- Cámara reparadora
como el estanque de no se encuentran operativos, lo que se verificó en el acta de inspección de fecha 23 de junio de 2017 y en el Ord. N° 2068/2017 de la Seremi de Tarapacá, incorporado en el 2do informe de fiscalización
distribución
ambiental.
- Sistema de bombas elevadoras se encuentra en mal
estado, de modo que el sistema funciona con una bomba manual, lo que se verificó en las actas de inspección ambiental de fecha 23 de junio y 30 de agosto, ambas de 2017 y en el Ord. N” 2068/2017 de la Seremi de Tarapacá, incorporado en el 2do informe de fiscalización ambiental.
impulsión está compuesto por tubo corrugado instalado desde el pozo de la bomba hasta tubo de ventilación, diverso a lo aprobado ambientalmente, lo que se verificó en las 3 actas de inspección ambiental de esta SMA.
- Sistema de
construcción de cuatro pozos absorbentes con una superficie total de 35.2 m?
3.8 Operación de la Planta de Tratamiento.
a) Cámara de Grasas
Separa la materia grasa ante un exceso de contenido en el afluente.
b) Tratamiento Biológico Aeróbico:
Luego de la etapa anterior, el agua residual pasa al reactor aerobio, para la oxidación, Para mejorar el rendimiento y disminuir el consumo de energía se utilizan los difusores de burbuja fina, que agitan la masa sin riesgos de obturación consiguiendo la máxima transferencia de oxígeno al agua residual
c) Sistema decantador
Para separar el agua depurada de los sólidos en suspensión, se emplea un sistema decantador integrado al equipo principal, aumentando el rendimiento de separación.
d) Clorador
El clorador consiste en una cámara de una pieza por donde pasa el efluente depurado a través de ductos que contienen tabletas de Sanuril disolviéndose el cloro activo de éstas en el agua servida depurada.
e) Distribución y drenaje.
El agua tratada se acumula en la cámara de impulsión, una vez que el nivel establecido se logre y a través de una motobomba, será impulsado el efluente hacia el estanque acumulador repartidor, desde donde se distribuye por 5 salidas de drenajes, que se dirigen hacia los 4 pozos absorbentes”.
Los lodos generados en el proceso de funcionamiento de la PTAS no han sido extraídos por camiones y luego vertidos en el sistema de Aguas
RCA N° 205/2001, Considerando 4.1.
“Los lodos producidos serán extraídos por camiones limpiafosas de ESSAT, (+200 kg/6 meses) y serán vertidos en el sistema de Aguas Servidas de Pozo Almonte para su disposición final”.
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Gobierno O
YI SMA
Servidas de Pozo Almonte, lo que se verificó en las 3 actas de ambiental de esta SMA.
inspección
El efluente final de la PTAS no está dando cumplimiento a la calidad bacteriológica, por cuanto contiene un caudal total y de punta NMP Coliformes Totales/100 mL: >1,6x10* superiores a los autorizados
ambientalmente, lo que se verificó mediante informe de laboratorio N” 1984, de fecha 13 de noviembre de 2016, acompañado en el Ord. N° 2090/2016 de la Tarapacá, incorporado en el primer
Seremi de
informe de fiscalización
ambiental.
RCA N” 205/2001, Considerando 3.8.
“El efluente final de la Planta de Tratamiento saldrá con una pureza, equivalente a: Caudal Medio.- 610.33 NMP de Coliformes/100 ml Caudal Punta.- 982.51 NMP de Coliformes/100 ml”.
Titular no activó el Plan de Contingencias de la PTAS, sin perjuicio que se cumplieron los supuestos establecidos para ello en el considerando 4.1 de la RCA N° 205/2001 y en la Adenda N” 1 y 2, lo que se verificó en las 3 actas de inspección ambiental de esta SMA,
RCA N° 205/2001, Considerando 4.2. “Ante una situación de emergencia en la Planta de Tratamiento que pueda significar afectar al medio ambiente, debido a rebalses, figas o filtraciones del agua servida u otro factor, la empresa administradora de la Planta, pondrá en funcionamiento el Plan de Contingencia propuesto en el Addendum N” 1, en su capítulo, Plan de Contingencias, con sus 11 páginas anexas y, lo dispuesto en el punto 3 del Addendum N? 2, manteniendo el personal necesario hasta el funcionamiento normal de la Planta”.
- Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen una infracción conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley.
N? Hechos que se estiman 5 a a EN nl ,l Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas constitutivos de infracción 5 Incumplimiento a | Artículo 3” de la LO-SMA: requerimiento de | “La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y
información efectuado en acta de inspección de 23 de
atribuciones: e) Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los
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Gobierno CO
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junio de 2017, por cuanto no se respondió al mismo, como se detalla en los considerandos 30 y 31 de la formulación de cargos.
organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios de
para el debido cumplimiento de sus funciones,
conformidad a lo señalado en la presente ley”.
Acta de Inspección Ambiental de 23 de junio de 2017:
“7. Observaciones: La documentación solicitada al titular deberá ser entregada en un plazo de 05 días hábiles desde la fecha de recepción de la presente carta, en la oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en San Martín N° 255, oficina N° 71, Iquique”.
EN Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen una infracción conforme al artículo 35 I) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48.
Ne Hechos que se esti! a S O Medida Provisional constitutivos de infracción 6 | No cumplir con las medidas | Artículo 48? de la LO-SMA:
provisionales
procedimentales de letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, decretada por el Superintendente del Medio Ambiente mediante la Res. Ex. N° 854/2017 y el
pre las
descritas considerando 35 de la formulación de cargos.
en
“Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
f) Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor”.
podrá — solicitar
Resolución Exenta N° 854/2017.
“RESUELVO:
PRIMERO: Adóptese por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región de Tarapacá, Rut 61.838.000-9, domiciliado en Patricio Lynch N” 50, Iquique, las medidas provisionales pre- procedimentales de las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, en los plazos y condiciones que se indican a continuación”.
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo, € 35 letra a) de la LO-SMA de la siguiente manera: Las infracciones 1, 4 de la Tabla contenida G
Resuelvo | se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO: SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan
IL CLASIFICAR, sobre la base de los
gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o
actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
EG] O
Y SMA
En tal sentido, ambas infracciones contienen hechos u omisiones que (i) incumplen derechamente una medida mitigatoria establecida como tal en la respectiva RCA o (ii) incumplen condiciones de la RCA que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación del proyecto.
En la especie, respecto a la infracción N° 1, como ya se señaló precedentemente, los hechos que se imputan en su conjunto constituyen una grave omisión a las condiciones, normas y medidas establecidas para el adecuado funcionamiento de la PTAS, circunstancia que resulta relevante para minimizar la ocurrencia de impactos ocasionados por rebalses y propagación de aguas servidas y generación de malos olores en la localidad de Dos de Noviembre- Huara, evento que ha provocó la declaración de “Zona de Riesgo Sanitario” por la Seremi de Salud de Tarapacá en dicha área.
Por su parte, la infracción N° 4, representa un incumplimiento de relevancia a una de las principales acciones que puede activar el titular en eventos de emergencia que impliquen afectar al medio ambientes, tales como rebalses, fugas o filtraciones de agua servida u algún otro factor, todas constatadas en las inspecciones ambientales de esta Superintendencia. En consecuencia, la circunstancia de no activar el Plan de Contingencia provocó mantener en el tiempo afectaciones al medio ambiente y las personas de la localidad de Dos de Noviembre- Huara.
En relación a la infracción N” 6, se clasifica como grave en virtud de lo establecido en la letra f) del numeral 2 del artículo 36, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (...) f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. En el caso particular, el SERVIU de la Región de Tarapacá no respondió a ninguna de las medidas provisionales instruidas por esta Superintendencia.
Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, las infracciones 2, 3, 5 de la Tabla contenida el Resuelvo | de la presente Formulación de Cargos, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las
E Se infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto
- de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
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o AO
o Superintendencia del Medio Ambiente ierno de Chile
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO- SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que SERVIU Región de Tarapacá, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un
correo electrónico a: OS >
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera, contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y: su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que s
encuentra disponible en el siguiente sitio web: Na
http: //www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
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vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que SERVIU Región de Tarapacá estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, mediante carta certificada o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Servicio de Viviendo y Urbanismo (SERVIU) de la Región de Tarapacá, Rut 61.838.000-9, representado legalmente por su Directora Regional la Sra. Mariana Toledo Rivera, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N? 50, Iquique, Región de Tarapacá.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO.
uctor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
arta certificada: - Sra. Mariana Toledo Rivera, Directora del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región de Tarapacá, domiciliada en Patricia Lynch N° 50, Iquique, Región de Tarapacá.
Eg Gobierno PATO
Ro Superintendencia del Medio Ambiente
¡Gobierno de Chile
C.C:
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Sr. Cristián Monckeberg Bruner, en representación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, domiciliado en Alameda N” 924, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
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Sr. Ronaldo Bruna Villena, Superintendente de Servicios Sanitarios, domiciliado en Moneda N” 673, Piso 9, Santiago.
-
Oficina Regional Tarapacá SMA
Rol F-017-2018