Sanción SMA

CARLOS SQUIEFF REYES

Rol F-017-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-05-03 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

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Superintendencia dlel Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CARLOS ANDRES SQUIEFF REYES

RES. EX. N° 1/ ROL F-017-2017

santiago, 23 MAY 207

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N 19.880”); en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas; en la Resolución Exenta N° 3, de 3 de enero de 2014, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2014; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus respectivas modificaciones; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 21/2017 y Res. Ex. N° 40/2017); y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 4” del Decreto Supremo N° 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de

Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante “D.S. N° 78/2009”) señala: “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda la leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N2 2907/2005, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”.

94 Gobierno EE] de Chile

L Procedimiento administrativo sancionatorio anterior

  1. Que, por medio del Ord. U.I.P.S. N° 512, de fecha 2 de mayo de 2014, esta Superintendencia formuló cargos al Sr. Carlos Andrés Squieff Reyes, por la comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, en base al informe de fiscalización ambiental DFZ-2013-1295-IX-PPDA-IA, dando lugar al procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-035-2014.

  2. — Que, mediante la Resolución Exenta D.S.C./PS.A. N° 14, de fecha 9 de enero de 2015, esta Superintendencia procedió a archivar provisionalmente el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-035-2014, debido a que el Ord. U.I.P.S. N° 512, antes individualizado, no pudo ser notificado al presunto infractor.

ll. Fiscalización Ambiental

  1. Que, mediante la Resolución Exenta N? 3, de fecha 03 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2014, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación Ambiental de las comuna de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “PDA de Temuco y Padre Las Casas”).

  2. Que, con fecha 30 de julio de 2014, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental encomendada por la Superintendencia del Medio Ambiente y realizada por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Temuco, al local de venta de leña ubicado en Avenida Pablo Neruda N” 1017, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. El titular de la actividad es el Sr. Carlos Andrés Squieff Reyes, RUT N° 12.929.383-7.

  3. Que, la actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, que se define como aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca.

  4. Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 30 de julio de 2014, y sus anexos, que conforman el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-6481-1X-PPDA-IA. Dicha acta, da cuenta de la no conformidad respecto a lo dispuesto en el D.S. N° 78/2009.

  5. Que, a partir de la antedicha fiscalización, se constató en el acta, que se realizaron 10 mediciones a la leña que se encontraban en el local en dos formatos de venta, por metro cúbico y por saco. La medición fue realizada con un equipo xilohigrómetro marca Delmhorst, registrándose los siguientes resultados:

Tabla N°1 Medición de humedad de leña Lote 1, leña por metro cúbico

YI SMA

% humedad 26,6 45 35 45 45 30

10 45 Fuente: Elaboración propia de la SMA en base al Acta de Inspección de 30 de julio de 2014.

ojo luja ln | [un

Tabla N°2 Medición de humedad de leña Lote 2, formato en saco

$ % humedad

1 45

2 | 45

3 37

4 | 41

5 45

6 45

7 27 | 8 44 | 9 9

10 31

Fuente: Elaboración propia de la SMA en base al acta de inspección de 30 de julio de 2014.

  1. Así, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, de las 10 muestras tomadas, el 70% de éstas presenta un porcentaje de humedad superior al límite de 25%. Por su parte, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N° 2 de la

presente Resolución, de las 10 muestras tomadas, el 90% de éstas presenta un porcentaje de humedad superior al límite de 25%.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. NP? 235/2017, de fecha 26 de abril de 2017, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l... FORMULAR CARGOS en contra de Carlos Andrés, oa

Squieff Reyes, RUN N°12.929,383-7, por la siguiente infracción: f

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las. . condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

¿34 Gobierno

Le, de Chile 0 supmentenc del Medio Ambiente Gubierno de Chile N” | Hechos que se estiman constitutivos de Normas y medidas eventualmente infringidas infracción

1 | Comercio de leña con | Artículo 4”, D.S. N” 78/2009 contenido de humedad sobre el 25%, verificado | “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el en la inspección | Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea ambiental de fecha 30 | comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas de julio de 2014. deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”.

Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

Gobierno de Chile

NI SMA

IV. —TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el Sr. Carlos Andrés Squieff Reyes, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y

debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandon(Wsma.gob.cl y a pamela. zenteno(Q2sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vill.. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Acta de Inspección Ambiental y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de Cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia --..

activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño 0

Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles + en. «el expediente físico, X E

% Gobi A

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al señor Carlos Andrés Squieff Reyes, domiciliado en Avenida Pablo Neruda N? 1017, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO E

$ Y,

Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

  • Carlos Andrés Squieff Reyes, Avenida Pablo Neruda N° 1017, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Sr, Miguel Becker Alvear, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco, calle Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

  • Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe Macro Zona Sur SMA, calle Yerbas Buenas N° 170, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, calle Vicuña Mackenna N? 224, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.