AGRICOLA VENETO LTDA.
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d4J SMA
DICTAMEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-017-2016
l MARCO NORMATIVO APLICABLE
: 1. Esta Instructora ha tenido como marco normativo aplicable la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO- SMA); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 85 de 22 de enero de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba el documento “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”; y la Resolución N? 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
ll. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL PROYECTO.
- El presente procedimiento administrativo sancionatorio se inició en contra de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., (en adelante, “la empresa” o “la agrícola” o “el plantel”), N” Rol Único Tributario N° 76.032.290-3, industria localizada en fundo Santa Josefina, sector Calabozo, comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble, Región del Biobío, dedicada a la operación de un plantel de cerdos orientado a la mantención, reproducción y crianza de porcinos, tanto de engorda recría, lechones, hembras y machos reproductores.
IA ANTECEDENTES Antecedentes del procedimiento sancionatorio Rol F-017-2016 y de la aprobación del programa de cumplimiento.
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Que, con fecha 12 de junio del año 2007, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. obtuvo la calificación ambiental favorable del proyecto: “Plantel de Cerdos Santa Josefina Agrícola Veneto Ltda.”, mediante la Resolución Exenta N° 151 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío. El proyecto consistía en la ampliación del plantel original a través de la construcción y operación de un criadero de cerdos con capacidad para alojar un máximo de 2.000 hembras, con un total de aproximadamente 28.000 animales, en las diferentes etapas de desarrollo y condición fisiológica, además de la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos. Adicionalmente, el proyecto consideraba el cierre de la laguna de acumulación de purines crudos sin impermeabilización de fondo a través de un procedimiento de cierre y abandono de ésta.
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Que, en virtud de lo señalado en el numeral anterior, la Resolución Exenta N” 1.918 de 11 de Mayo de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “Agrícola y Frutícola Veneto Ltda.” determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, la entrega mensual de autocontroles y el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
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Que, con fecha 26 de julio de 2010, a través de Resolución Exenta N” 142, la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, resolvió el proceso sancionatorio iniciado en contra del titular del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina, Agrícola Veneto” conforme al artículo 64 de la Ley N” 19.300. En el procedimiento recién mencionado, se sancionó a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental, considerando principalmente los siguientes hechos constitutivos de infracción:
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No implementar el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, comprometido en la Resolución de Calificación Ambiental.
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No haber efectuado el cierre y abandono de la laguna histórica, donde aún se continúa acumulando purines.
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La no impermeabilización con polietileno de la laguna, sin contenido de residuos industriales líquidos, que iba a ser utilizada según lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental, para descargar en ella hasta que se construya y comience la puesta en marcha y operación del sistema de tratamiento del Plantel. De esta forma en ningún momento se descargarían residuos industriales líquidos al río.
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No implementar mecanismos de control de olores y proliferación de vectores, que consistían en la habilitación de cortinas vegetales en todo el perímetro del plantel, compuesta por una mezcla de especies arbustivas aromáticas, arbustivas y arbóreas de forma de mitigar la generación de olores. La cortina, según lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental, debía tener al menos tres corridas de árboles y su ubicación debía ser orientada de acuerdo a la dirección del viento.
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Manejo insalubre de cerdos muertos. La Resolución de Calificación Ambiental, señalaba que los cerdos muertos debían ser dispuestos en un incinerador, dentro del fundo de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior según lo señalado por la Seremi de Salud, en inspección realizada el 25 de marzo del año 2010, se constató que la empresa utilizaba zanjas para disponer cerdos muertos, sin cobertura de tierra ni cal. En el mismo tenor de lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero indica que con fecha 25 de marzo del año 2010, constató en terreno que los cerdos eran dispuestos sobre suelo desnudo, al aire libre, producto de lo cual las aves carroñeras abundaban en el sector.
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Que, posteriormente con fecha 21 de diciembre de 2012, a través de Resolución Exenta N° 295, la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, determinó responsabilidades y estableció sanciones en contra de la empresa Agrícola Veneto Ltda., titular del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina, Agrícola Veneto Ltda.”, conforme al artículo único de la Ley N° 20.473. En este segundo procedimiento, se deja constancia de la reiteración de los incumplimientos mencionados en el numeral anterior, además se hace mención a una serie de denuncias y reclamos, recibidos por parte de la Seremi del Medio Ambiente de la región del Biobío, de la comunidad de Coihueco y del Municipio, debido a la constante proliferación de malos olores, moscas, roedores y aves carroñeras que darían cuenta de los efectos generados por el proyecto, debido a los frecuentes incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental. Producto de lo anterior la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, resuelve revocar la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó ambientalmente el proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina, Agrícola Veneto Ltda.” y en consecuencia se ordenó la ejecución de la etapa de cierre y abandono de las obras asociadas a la Resolución de Calificación Ambiental.
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Que, con fecha 12 de abril de 2013, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, una Declaración de Impacto Ambiental, con el objeto de obtener la calificación ambiental de su proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, considerado como causal de ingreso el literal 1.3, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012: Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales => 300 unidades de animal por más de un mes. Sin
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perjuicio de lo anterior, con fecha 29 de octubre de 2014, se rechaza la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, por la falta de acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental y de los Permisos Sectoriales correspondientes.
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Que, el día 30 de abril de 2013, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, encomendados por esta Superintendencia en el marco de la Resolución Exenta N? 879 del año 2012 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Plantel de Cerdos Santa Josefina.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-389-VIIl-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2013-389-VIII-RCA-1A”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
L La ejecución de dos excavaciones ubicadas dentro del predio de la empresa cuyas dimensiones son las siguientes: 7x29x40 metros, equivalentes a un volumen útil de 5500 mi, y un volumen máximo de 8120 m? y 6x40x40 metros, equivalentes a un volumen útil de aproximadamente 9600 m?.
Il. Losresiduos industriales líquidos generados por los pabellones que mantienen a los cerdos, son conducidos hasta una laguna de acumulación construida sobre el suelo desnudo, sin impermeabilización basal, con una superficie aproximada de 1600 m? y una profundidad de entre 2 y 3 metros, lo que equivale a 4000 m?* de capacidad de almacenamiento. Según declaración de jefe de maternidad del plantel porcino, efectuada durante la fiscalización ambiental, se estarían construyendo 2 lagunas de decantación, dos radieres base para unidades de tratamiento y una caseta para electrificación, todo en etapa de construcción. Uno de los radieres base estaría siendo construido para una unidad de separación de solidos primarios, y el otro para una laguna o estanque circular de decantación de solidos secundarios.
TIA En relación a lo anterior, debido a la inexistencia de impermeabilización de la laguna de acumulación y ausencia de un punto de descarga luego de la laguna, podría existir un riesgo que los residuos industriales líquidos se encuentren infiltrando hacia el subsuelo, pudiendo afectar la napa subterránea.
NA La conducción de los residuos líquidos desde los pabellones hasta la laguna de acumulación se hace mediante una canoa de madera recubierta con plástico, quedando el Residuos Industriales líquidos expuestos, produciéndose derrames de en varios puntos del trayecto de dicha canoa de madera. Asociado a lo anterior se constata un exceso de guano acumulado en la canoa de madera por falta de limpieza periódica, los cuales infiltran en el suelo adyacente sin limpieza y sin adicionar material absorbente.
v. La existencia de un depósito de animales muertos, consiste en una excavación en suelo que ha sido recubierta por material plástico, no existiendo un sistema de tratamiento para estos residuos orgánicos al momento de la inspección.
vi. Los residuos veterinarios son almacenados en bolsas plásticas, siendo depositados al aire libre y sin cobertura, sobre suelo desnudo, en un lugar destinado por la empresa para tal efecto, no siendo almacenados en contenedores debidamente identificados y enviados a sitio de disposición final autorizado.
Vil. Se verifica la existencia y utilización de 15 pabellones de cerdos destinados a recría, maternidad, hembras de desecho, gestación, reproducción y engorda. Adicionalmente sel constata la existencia de dos pabellones sin ocupar, construidos en madera, que ¿ corresponden al plantel antiguo. Del total de los pabellones, 8 corresponden a obras antiguas construidas principalmente con madera y 7 de ellos corresponden a instalaciones
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nuevas efectuadas después del año 2007, construidas principalmente con hormigón, albañilería, madera y malla tipo raschel.
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Que, los días 16 de octubre de 2013 y 30 de julio de 2014, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la Región del Biobío, encomendados por esta Superintendencia con el objetivo de verificar el estado de conformidad respecto a los instrumentos de gestión ambiental vinculados a la operación del proyecto, en particular, la norma de emisión D.S. N” 90/2000, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Plantel de Cerdos Santa Josefina.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Agrícola y frutícola Veneto Ltda. - Plantel de cerdos Santa Josefina”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ- 2014-7608-VIII-NE-1A, en adelante, “Informe DFZ-2014-7608-VI!II-NE-IA”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
Inspección 16 de octubre de 2013: Durante la inspección se constató que los residuos industriales líquidos corresponden a purines (orina y fecas de cerdos), además de agua de lavado de pisos de pabellones (maternidad, gestación, recría y engorda) pertenecientes al plantel. Los residuos industriales líquidos son dirigidos a una laguna sin recubrimiento y sin tratamiento previo a la descarga.
Inspección 30 de julio de 2014: Se constataron las mismas condiciones de recolección, transporte y disposición de los residuos industriales líquidos observados en la inspección de octubre de 2013, esto es, que son conducidos gravitacionalmente por medio de canaleta cubierta con nylon, hacia el lugar de disposición final, sin tratamiento, consistente en una laguna artificial sin impermeabilización.
L En ambas inspecciones se constató que la planta no posee ningún tratamiento de residuos industriales líquidos previo a la descarga en laguna artificial. Adicionalmente se verificó en las dos fiscalizaciones que el método de conducción de residuos industriales líquidos implementado y en operación es una canaleta abierta de madera semi-impermeabilizada en el fondo, sin sistemas de tuberías de polietileno de alta densidad. El método en operación no impide el rebase de la canaleta de conducción facilitando el vertimiento de los residuos industriales líquidos, sin tratamiento, al suelo adyacente a la canoa, con la consecuente afectación de este y la potencial afectación a las napas freáticas. Además se visualizaron derrames a lo largo del trayecto de la canoa, sin observarse ninguna medida de contingencia sobre los residuos industriales líquidos derramados.
ll En ambas inspecciones se constató que los residuos industriales líquidos eran dispuestos, según lo ya mencionado, en laguna artificial sin impermeabilización, situación que vendría aconteciendo en forma permanente. Por las características del terreno donde se ubica el proyecto, esto es suelo Clase IV; drenaje imperfecto, con una permeabilidad del terreno a una velocidad estimada de 0,5 a 1,5 cm /h, asumiendo un gradiente unitario, y considerando que de acuerdo a la línea base del proyecto las napas se encontrarían entre 6.14 y 7.17 metros de profundidad, se requería de un periodo de 1434 horas, equivalente a 59,8 días aproximadamente para que un residuo líquido alcance las napas existente. Con todo, y dado que el proyecto lleva funcionando en las condiciones constatadas (disposición de purines sin tratamiento en laguna sin impermeabilización) desde a lo menos el año 2008 según fue constatado por diversos organismos sectoriales a lo largo de la historia del proyecto, es posible concluir probable afectación a las napas existentes en el sector.
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- Que, además la División de Fiscalización en el marco de lo señalado en el numeral N° 4 de esta resolución y de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, ha emitido los siguientes informes de fiscalización ambiental:
Tabla 1. Análisis de autocontroles presentados por el titular desde enero de 2013 a diciembre de 2015.
EXPEDIENTE DE PERIODO DE CRSERVACIÓN FISCALIZACIÓN AUTOCONTROL DFZ-2013-1608-VIII-NE-El Enero - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2013-1695-VIIl-NE-El Febrero - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2013-1838-VIII-NE-El Marzo - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2013-1981-VIII-NE-El Abril - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2013-2104-VIII-NE-El Mayo - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2013-2219-VIIl-NE-El Junio - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2013-3484-VII1-NE-El Julio - 13 Empresa informa que no hubo descarga DF2-2013-3535-VIIIl-NE-El Agosto - 13 Empresa informa que no hubo descarga 'DFZ-2013-6207-VIII-NE-El Septiembre - 13 | Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-534-VI!I-NE-El Octubre - 13 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-1112-VIII-NE-El Noviembre - 13 — | Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-1686-VIII-NE-El Diciembre - 13 | Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-461-VIII-NE-El Enero - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-3485-VI!I-NE-El Febrero - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-5898-VIIl-NE-El Marzo - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-4217-VIlI-NE-El Abril - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-4786-VIII-NE-El Mayo - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2014-5356-VIIl-NE-El Junio - 14 Empresa informa que no hubo descarga Empresa informa que no hubo descarga. Sin DFZ-2015-1120-VIII-NE-El Julio - 14 embargo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios instruye control directo y detectan que sí se efectúa descarga. DFZ-2015-1288-VI1I-NE-El Agosto - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-1827-VIII-NE-El Septiembre - 14 | Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-2411-VIIl-NE-E! Octubre - 14 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-2974-VIII-NE-El Noviembre - 14 | Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-3927-VIII-NE-El Diciembre - 14 | Empresa informa que no hubo descarga 'DFZ-2015-4593-VIII-NE-El Enero - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-4732-VIII-NE-El Febrero - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-4983-VI!I-NE-El Marzo - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-5216-VIII-NE-El Abril - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-5453-VIII-NE-El Mayo - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-5686-VIII-NE-El Junio - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-5928-VIII-NE-El Julio - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2015-8343-VIIl-NE-El Agosto - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2016-428-VIII-NE-El Septiembre - 15 | Empresa informa que no hubo descarga . DFZ-2016-926-VIIl-NE-El Octubre - 15 Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2016-927-VIII-NE-El Noviembre - 15 | Empresa informa que no hubo descarga DFZ-2016-928-VIIl-NE-El Diciembre - 15 | Empresa informa que no hubo descarga
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- Que, en todos los informes mencionados en el numeral anterior, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. ha comunicado a esta Superintendencia del Medio Ambiente, que no ha efectuado descargas de residuos industriales líquidos. Del análisis del informe de fiscalización DFZ-2015-1120-VIII-NE-El y sus respectivos anexos, se constata que la empresa notifica a esta Superintendencia, con fecha 1 de agosto de 2014, que no ha efectuado descarga de residuos industriales líquidos al Estero de Desagúe afluente al Río Cato durante todo el período de julio de 2014, al igual que en los reportes de todos los periodos anteriores y posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa fue fiscalizada a través de un control directo ejecutado por la SISS con fecha 30 de julio de 2014, en el cual se verificó la descarga de residuos industriales líquidos a través del Estero de Desagúe afluente al Río Cato. Adicionalmente, en la misma inspección, se realizó una medición y análisis, verificándose que la descarga excede los valores límites normativos de los parámetros DBO5, Aceites y Grasas, Cobre Total, Coliformes fecales, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, pH y Sólidos Suspendidos Totales, según la siguiente tabla:
Tabla 2. Resultados de control directo instruido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en periodo de julio de 2014.
LÍMITE VALOR ÓN PARÁMETRO UNIDAD MUESTRA EXIGIDO | OBTENIDO OBSERVACI
ACEITES Y Excedido en más del GRASAS mg/l 1465125 20 1.303 100% COBRE TOTAL mg/l 1465125 1 6,71 OS
100% COLIFORMES Excedido en más del FECALES NMP/100 ml 1465126 1000 500.000.000 100%
Excedido en más del
125
DBO5 mg/l 1465 35 4097 100% FOSFORO mg/l 1465125 10 53 Expedilorennásdel
100% NITROGENO Excedido en más del TOTAL KJELDAHL me/l A Y Lo 100% PH Unidades de pH | 1465119 6-8,5 8,7 Valor excedido PH Unidades de pH | 1465120 6-8,5 8,7 Valor excedido PH Unidades de pH | 1465121 6-8,5 8,8 Valor excedido PH Unidades de pH | 1465122 6-8,5 8,6 Valor excedido PH Unidades de pH | 1465123 6-8,5 8,7 Valor excedido PH Unidades de pH | 1465124 6-8,5 8,7 Valor excedido SÓLIDOS a e. SUSPENDIDOS mg/l 1465125 80 2460 ÓN
100% TOTALES
- Que, con fecha 16 de julio de 2015 y 19 de
agosto de 2015, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., ingresó nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en ambas oportunidades a través de una Declaración de Impacto Ambiental, con el objeto de obtener la calificación ambiental de su proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina, considerado como causal de ingreso el literal 1.3 y 0.7, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012,: 1) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado y 2) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos. No obstante lo anterior, con fecha 21 de julio de 2015, no se acoge a trámite la Declaración de impacto Ambiental presentada el 16 de julio de 2015 y con fecha 1 de octubre de 2015, se puso término anticipado a la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto presentada
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el 19 de agosto del año 2015, por carecer de información relevante y esencial para su evaluación que no puede ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
- Que, subsiguientemente a través de ORD. N” 3129, de 17 de diciembre de 2015, la Seremi de Salud de la Región del Biobío, remite a esta Superintendencia del Medio Ambiente antecedentes asociados a fiscalizaciones del proyecto Plantel de Cerdos Santa Josefina del Titular Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. De las inspecciones realizadas el 4 de abril de 2014, 4 de julio de 2014 y 13 de agosto del 2014, se iniciaron tres sumarios sanitarios, los que se pueden resumir de la siguiente manera:
L Resolución Multa N? 4106, de 30 de julio de 2014, resuelve sancionar a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. con multa de 20 UTM debido a vertido de purines en sector anterior a la laguna de decantación, generando un foco de insalubridad.
ll. Resolución Multa N” 000078, de 7 de enero de 2015, resuelve sancionar a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. con multa de 300 UTM debido a no presentar avances de plan de cierre y su ejecución respectiva. En este sentido con fecha 17 de mayo del año 2013, la empresa presentó un plan de cierre controlado del plantel de cerdos ante la misma Seremi, en el que se establecía entre otros que el cierre de la laguna de purines en uso, iniciaría en junio del año 2013 y finalizaría en el mes de abril del año 2014 y la reducción de la masa animal se iniciaría en octubre del año 2013, durante 23 semanas. Finalmente el 31 marzo del año 2015, la empresa presenta un nuevo Plan de Cierre, pero solo de la laguna histórica.
NA Resolución Multa N° 000070, de 7 de enero de 2015, resuelve sancionar Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. con multa de 50 UTM debido a la generación de foco de insalubridad por escurrimiento de purines con riesgo de descarga en canal cercano. En acta de inspección de 13 de agosto de 2014, se indica que en recorrido a la piscina de acumulación de purines, en instalaciones de la empresa, se constata un sistema de descarga mediante manga, con la finalidad de evacuar purines de la piscina a terrenos propios de la empresa, generando riesgo de arrastre hacia otros sectores. La fiscalización fue motivada por una denuncia publicada en medio escrito, diario la Discusión, noticia de 13 de abril de 2014?, que manifiesta entre otros temas, la preocupación de los vecinos del sector que señalan “El problema no son las heces o la orina, son los protocolos de limpieza de la planta. Esta agua arrastra desde la chanchera químicos desinfectantes que usan para limpiarlas, residuos de antibióticos, vacunas y otras cosas que no conocemos y no sabemos cómo puede afectarnos. Se traspasan a nuestros alimentos a través del agua, que se usa para regar los campos de la zona”. Además de la multa, la misma resolución exigió a la empresa controlar efectivamente los riesgos sanitarios y ambientales asociados al manejo y almacenamiento de residuos industriales líquidos, de modo de no generar descargas y/o escurrimientos que puedan afectar población cercana al emplazamiento del plantel.
- Que, el día 9 de marzo de 2016, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío en conjunto con funcionarios de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, realizaron una inspección ambiental encomendados en el marco de la Resolución Exenta N° 1223, de fecha 28 de diciembre de 2015, de ésta Superintendencia, en la que se fija el Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016. La actividad de fiscalización ambiental concluyó con la emisión del informe de fiscalización ambiental disponible en el expediente DFZ- 2016-632-VIII-RCA-1A, en el que se constatan, entre otros los siguientes hechos:
1 http://h.ladiscusion.cl/index.php/ciudad/noticias964883477/chillan/38157-denuncian-grave-contaminacion-del-rio-cato-por- vertido-de-purines-y-desechos?fb_comment_id=686022074810277_686163858129432Hf27de505a4585.
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El plantel cuenta con una cantidad total de 7.800 animales de los cuales 560 son madres; de acuerdo a lo declarado por el Encargado de producción, en la misma inspección ambiental. Adicionalmente, el mismo encargado, declara que el plantel cuenta con las siguientes etapas: Gestación, maternidad, recría y engorda. De total de 7.800 animales, aquellos que se encuentran en etapa de engorda, hembras, machos y abuelas, corresponden a aquellos porcinos que poseen un peso mayor a 25 Kg, los que en el año 2016 son 4.883 animales (11 abuelas, 4.145 en engorda, 717 hembras y 11 machos).
ll... Se constata la existencia de una unidad denominada “Laguna anaeróbica”, la que al momento de la inspección se encontró sin impermeabilización, sin presencia de purines o residuos líquidos. Además se observó la existencia de otra laguna de acumulación, la que se encontraba con aguas lluvias en su interior y sin purines.
- En el camino al sector de tratamiento, de los residuos líquidos de las instalaciones, se verifica la existencia de un área de derrame de purines, la que tiene como origen un escurrimiento de purines desde la tubería de descarga, ocurrida en el mes de enero de 2016; de acuerdo a lo declarado por el Encargado de producción del plantel de cerdos.
IV. Los fiscalizadores recorren zona de proyecto de Planta de Tratamiento de RILES, el cual no se encontró operativo. En el lugar se observaron estructuras tales como: separador primario, filtro parabólico con prensa separadora de sólidos, estanque de sedimentación y dos estanques australianos. Ninguno de los equipos se encontró en funcionamiento.
v. En la “Laguna histórica” se observó laguna de acumulación de purines y lodos provenientes del plantel porcino. Se observó que esta no cuenta con impermeabilización de ningún tipo, observándose escurrimiento lateral fuera de dicha laguna.
17, Que, tal como consta en las fiscalizaciones identificadas en el numeral 8 y 16 de este dictamen, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. opera un plantel de cerdos, que cuenta con una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, construida principalmente entre el año 2013 y 2016. En las instalaciones del plantel pueden ser mantenidos, aproximadamente 7.800 cerdos. Los porcinos son confinados en 15 pabellones, de los cuales 7 de ellos corresponden a instalaciones nuevas efectuadas después del año 2007, construidas principalmente con hormigón, albañilería, madera y malla tipo raschell. En virtud de lo anterior, aunque parte del proyecto se haya iniciado de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, la suma de sus partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema, como lo son la planta de tratamiento y los nuevos pabellones, que no han sido calificados ambientalmente y constituyen proyectos listados en el artículo 3 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40 de 2012, requieren ingresar al mismo, de conformidad al artículo N? 2, letra g.2.
- Por otro lado, que la empresa no haya implementado los compromisos ambientales establecidos en su respectiva RCA, derivando en la revocación de ésta por la COREMA de la Región del Biobío en diciembre del 2012, la falta de autorización ambiental y la ausencia de actividades relacionadas al cierre controlado del plantel, manteniendo en plena operación la laguna de acumulación de purines crudos, la que se encuentra sin impermeabilización y no haber realizado una disminución de la masa animal, ha generado condiciones de riesgo inminente de daño a las aguas subterráneas del sector, que según antecedentes presentados por la empresa en las diferentes presentaciones de proyectos al Sistema
«de Evaluación de Impacto Ambiental, se encontraría entre los 5 a 10 metros de profundidad, adicionalmente la acumulación de purines ha generado focos de insalubridad y olores molestos y, según lo indicado en la Resolución de Calificación Ambiental N° 425 del 29 de octubre de 2014, que
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resuelve rechazar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, se indica que dicha laguna no cuenta con medidas de seguridad para evitar derrames.
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A mayor abundamiento sobre los efectos que puede generar la actual operación de la laguna, a través de la prensa y otros medios de comunicación social, se ha denunciado, como ya se ha mencionado anteriormente en este dictamen, por parte de la junta de vecinos del sector Bustamante, ubicada aproximadamente a 2 kilómetros al noroeste del plantel de cerdos, falencias en el manejo de las aguas provenientes del plantel, las que sin tratamiento alguno alcanzan el cauce del río Cato, el que es la principal fuente de agua para los campesinos de la zona, adicionalmente se denuncia la emanación de olores molestos y restos de jeringas y envases plásticos, metálicos y vidrio, aspectos que fueron constatados en las actividades de fiscalización anteriormente señaladas.
-
El estado y circunstancias de la actividad fiscalizada, dieron cuenta de un riesgo inminente al medio ambiente y salud de las personas, toda vez que los purines que actualmente genera la empresa, no cuentan con un sistema de tratamiento que mitigue los impactos generados por la actividad, constatándose en las múltiples fiscalizaciones varios episodios de derrames de dichos purines, provocando focos de insalubridad Y descargas no autorizadas y sin tratamiento a estero de desagúe afluente del Río Cato.
-
Mediante Memorándum N°18/2016 de 22 de abril de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
-
Sobre el análisis del informe remitido por la División de Fiscalización, se procedió a formular cargos a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., dando de esta forma, inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-017-2016.
-
Que, los cargos sobre los cuales versó la formulación de cargos contra Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., fueron los siguientes:
-
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
Tabla N°3: Cargos
Hechos que se estiman constitutivos de. Condiciones, normas y medidas infringidas infracción 1) Operación de un | Artículo 8, inciso 1, de la Ley N” 19.300: Los proyectos o actividades plantel de cerdos con | señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa capacidad aproximada | evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la de 7.800 animales | presente ley. porcinos, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental | Artículo 10, letra e) de la Ley N*” 19.300: Los proyectos o actividades Favorable, con las | susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que
2 http://www.terram. cl/2012/06/04/malos_olores_que_emanan_desde_plante! porcino_de_coihueco_aqueja_a_vecinos/ 3 http://h.ladiscusion.cl/index. php/ciudad/noticias964883477/chillan/38157-denuncian-grave-contaminacion-del-rio-cato-por- vertido-de-purines-y-desechos?fb_comment_id= 686022074810277_686163858129432Hf27de505a4585
Gobierno 3, de Chile
4
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
siguientes características:
-15 pabellones de los cuales 7 de ellos corresponden a instalaciones nuevas, actualmente utilizadas, efectuadas después del año 2007.
- De total de 7.800 animales,
aproximadamente 4.883 porcinos poseen un peso mayor a 25 Kg, (11 abuelas, 4,145 en engorda, 717 hembras y
11 machos).
- Con la construcción de un Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales líquidos, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son las siguientes:
1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
Artículo 2 letra g.1 del D.S. N° 40 de 2012: Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
9.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de sus partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificadas ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento...
Artículo 3 letra 1.3 del D.S. N” 40 de 2012: Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a:
1.3.3 Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg); :
Artículo 3 letra 0.7 del D.S. N° 40 de 2012: Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos algunas de las siguientes condiciones:
0.7.1 Contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización;
0.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos;
Gobierno 1, de Chile
4
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto a el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda:
industriales líquidos sin tratamiento Y sin informar a la autoridad en sus reportes de autocontrol correspondientes al mes de julio del año 2014.
N? ¿Hechos que se estiman constitutivos ud » AER : a Condiciones, normas y medidas infringidas de infracción ' 2 Descarga de residuos | Artículo primero, numeral 5.2., D.S. N” 90/2000:
“Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.
Resolución Exenta N” 1.918 de 11 de Mayo de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
2.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
LÍMITE TIPO DE | FRECUEN PARÁMETRO | UNIDAD | MÁXIM | MUESTR CIA 0 A MENSUAL
pH - 6,0-8,5 | Puntual 4 Temperatura $6 35 Puntual 4 Sólidos Sedimentabl fi E - Puntual 4 es Aceites y Compues
1 Grasas mg/l 20 ta Coliformes JesiEO NMP/IO | 1090 | Puntual 1 Termotoleran Oml tes DBO5 mg 02/11 | 35 comp Eo 1 Fósforo mg/l 10 comp ues 1 Cobre mg/l 1 OS e
ta
Nitrógeno Compues
1 Total Kjeldahl mg/l 39 ta Sólidos Compues Suspendidos mg/l 80 p 1
ta É
Totales VDD m3/día - - 10
Gobierno de Chile
N? Hechos que se estiman constitutivos
de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas
6.4 AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LTDA. (PLANTEL SANTA JOSEFINA) queda sujeto a la prohibición absoluta de efectuar la descarga de las aguas residuales debidas a la presencia de la actividad o generadas en su proceso productivo fuera del punto de muestreo definido en el numeral 2.1 de la presente Resolución. Todas las aguas residuales generadas en el proceso productivo o derivadas de la actividad se deben canalizar adecuadamente y conducir hacia el punto de muestreo antes mencionado.
-
Dicha resolución fue notificada personalmente, con fecha 27 de abril del 2016.
-
Adicionalmente, en el Resuelvo lll de la Res. Ex. N°1/ ROL F-017-2016 esta Fiscal solicita la adopción de medidas provisionales. El artículo 48 inciso primero de la LO-SMA dispone “Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales (...)”.
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Según se ha expuesto, existieron antecedentes que permitieron concluir que la operación del Plantel de Cerdos Santa Josefina de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. generaba una situación de riesgo inminente de daño al medio ambiente.
-
En atención a todo lo señalado, a través de Resolución Exenta N” 405 de 4 de mayo del año 2016, se ordenó la adopción de medidas establecidas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA para la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño, con el objeto de evitar un riesgo inminente de daño al medio ambiente y de la letra f) del artículo 48 de la LO-SMA, esto es ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del titular, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente.
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Con fecha 3 de mayo de 2016, y dentro de plazo legal, doña Giovanna Velilla en representación de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., solicitó una reunión de asistencia al cumplimiento, la cual fue realizada en oficinas de esta Superintendencia con fecha 5 de mayo de 2016.
-
Con fecha 9 de mayo de 2016, el titular presentó una solicitud de ampliación de plazos, fundada en que era necesario más tiempo para recabar la información necesaria para la presentación de un Programa de Cumplimiento.
-
Con fecha 9 de mayo de 2016, mediante Resolución Exenta N? 2/Rol F-017-2016, se aprobó la solicitud de ampliación de plazos, confiriendo un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación del Programa de Cumplimiento.
Gobierno de Chile
d/I SMA
-
Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2016, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., presentó, ante esta Superintendencia, un Programa de Cumplimiento para su aprobación. Sin embargo, dado que éste presentaba ciertas deficiencias, que no lograban satisfacer a cabalidad los requisitos propios de todo Programa, se resolvió, mediante Resolución Exenta N? 3/ Rol F-017-2016, que previo a resolver su aprobación o rechazo, la empresa debía incorporar una serie de observaciones indicadas en el Resuelvo Primero de dicha Resolución.
-
Luego a través de Resolución Exenta N” 580, de 28 de junio del año 2016, se ordenó la adopción de una nueva medida de la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA para la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño, con el objeto de evitar un riesgo inminente de daño al medio ambiente
-
Que, con fecha 6 de julio de 2016, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. presentó un Programa de Cumplimiento y habiendo revisado los antecedentes presentados, cabe señalar, que se hizo necesario realizar algunos ajustes a su texto a fin de complementar y aclarar la información contenida en el programa de cumplimiento refundido y que por lo tanto a través de Res. Ex. N” 4/Rol F-017-2016, se incorporaron nuevas observaciones al Programa de Cumplimiento refundido presentado por Agrícola y Frutícola Veneto Ltda.
-
Que, con fecha 3 de agosto de 2016, estando dentro de plazo, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. presentó ante esta Superintendencia un nuevo programa de cumplimiento, recogiendo las observaciones realizadas por esta Superintendencia, por lo que, mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol F-017-2016, se resolvió aprobar el Programa de Cumplimiento, realizando correcciones de oficio en su Resuelvo Segundo. Asimismo, en el Resuelvo Tercero se resolvió suspender el procedimiento sancionatorio, el cual podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el Programa de Cumplimiento, ello conforme al artículo 42 de la LO-SMA.
-
Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada, recepcionada en las Oficinas de Correos de Chillán, con fecha 9 de agosto de 2016.
v. Antecedentes posteriores a la aprobación del programa de cumplimiento.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 434/2016 de 10 de agosto de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento remitió a la División de Fiscalización de la SMA el Programa de Cumplimiento aprobado por la Resolución Exenta N°5/Rol F-017-2016, con el objeto de que dicha División fiscalizara su cumplimiento.
-
Que, con fecha 16 de enero y 6 de abril del año 2017, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron inspecciones ambientales a la instalación denominada Plantel de Cerdos Santa Josefina, con el objeto de verificar el cumplimiento de las acciones del PdC aprobado según lo indicado en el numeral N° 33. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-3153-VIIl-PC-IA, en adelante, “Informe DFZ- 2016-3153-VIIl-PC-1A”, el cual fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 13 de abril del año 2017.
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Mediante memorándum OBB N? 023 de 28 de abril del año 2017, la Oficina Regional del Biobío de esta Superintendencia, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento una presentación de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. de 18 de abril del
Gobierno |. de Chile
YI SMA
año 2017, titulada como “Informe de Avance programa de Cumplimiento”, en la que se hace referencia al cumplimiento de ciertas acciones del PdC, que se desarrollarán en la presente Resolución, se solicita autorización para regar terrenos con líquidos tratados y se acompañan antecedentes.
-
Con fecha 24 de agosto del año 2017, doña Rosa Saldías Lagos, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia por escurrimiento de residuos líquidos, provenientes de la empresa Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., a canales de regadíos de los vecinos del sector denominado Bustamante, de la comuna de Coihueco. Dicha denuncia fue contestada con fecha 17 de octubre del año 2017, a través de ORD. OBB. N° 299, en el que se informó que el contenido de la denuncia será incorporado al proceso de planificación de fiscalización.
-
Posteriormente, con fecha 31 de agosto del año 2017, la empresa hizo una nueva presentación, denominada “Informe de Avance programa de cumplimiento”, en la que se actualiza el cumplimiento de la acción comprometida en el PdC, en relación al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la operación del plantel de cerdos. Además en la misma presentación se reitera la solicitud señalada en el numeral N° 38 y se acompañan nuevos antecedentes.
-
En razón de lo indicado en el numeral N° 39, con fecha 19 de octubre del año 2017, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una fiscalización ambiental a las instalaciones del Plantel de Cerdos Santa Josefina de la empresa Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., con el objeto de verificar el manejo de purines. En dicha inspección se constató, entre otros, los siguientes hechos:
(pl En el sector de la piscina anaeróbica, se observa abundante vegetación en el perímetro de la piscina, evidenciándose derrames desde uno de sus vértices (punto más bajo), hacia el terreno adyacente.
II. En la piscina de acumulación de purines se observan evidencias de derrames en uno de sus vértices hacia terreno colindante. Se observa además, en el sector adyacente, presencia de purines secos, lo que de acuerdo al don Cesar Cyd, encargado del plantel, se debe a que hace unas semanas debido al exceso de purines en la piscina, se decidió verter una cantidad en dicho lugar para evitar un eventual reblase.
ll. En los sectores de unidades de tratamiento se observan derrames de purines en terrenos adyacente a: estanque de acumulación, sistema Tromel y estanque de homogenización. Además se constata que los equipos se encuentran en funcionamiento y que la fracción sólida obtenida desde el Tromel se almacena en sacos. ;
NA En el sector de potreros, ubicado entre el camino de acceso y el río Cato, se observan dos sectores con purines. De acuerdo a lo declarado por don Cesar Cyd, los sectores se encuentran en dicho estado debido al vertimiento de purines sin tratamiento directamente por parte de un trabajador del plantel, sin autorización, durante el mes de julio. Se observa que en el sector más cercano al río Cato, el vertimiento escurrió hasta canal de desagile que posteriormente sale del predio de la agrícola y llega al río Cato.
V. Asu vez, en la misma fiscalización ambiental se solicitó a la empresa la siguiente información: a) Informe de derrames de purines ocurridos desde el mes de abril del año 2017, indicando ubicación, cantidad aproximada y medidas tomadas por la empresa y, b) Informe de vertimiento de purines a potreros desde el mes de abril del año 2017 a la fecha, indicando ubicación, cantidad aproximada y medidas tomadas por la empresa.
- Con fecha 26 de octubre del año 2017, doña Giovanna Mira Velilla Consolini y don Alejandro Claudio Velilla Consolini, en representación
Gobierno | de Chile
NI SMA
de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., presentaron un escrito en el que remiten informe solicitado en acta de inspección ambiental de 19 de octubre del año 2017 y en el que además adjuntan un informe de avance dispuesto en el PAC. En dicha presentación se indica lo siguiente:
l En relación a los solicitado en el punto a) del N* V, del numeral N° 41, la empresa indica que con fecha 2 de abril del año 2017 hubo un rebalse del estanque homogenizador, por falla del sistema de encendido automático de la bomba. La cantidad aproximada de purín derramada fueron doscientos litros. Dentro de las medidas tomadas, se realizó mantención de los flotadores que activan el encendido automático de las bombas, se instauró un turno para la planta de tratamiento para los domingos y festivos, se retiró la tierra con purines y se depositó en un potrero donde posteriormente se sembró avena.
ll. Confecha 20 de junio del año 2017, hubo otro rebalse del estanque homogenizador, debido a Un fuerte temporal que habría provocado la interrupción del suministro eléctrico durante dos días en el sector. Durante esos días no se habrían realizado lavados ya que no se contaba con electricidad y el agua que llegó al estanque fue agua lluvia. El derrame se estima en aproximadamente 2m3, el que se habría contenido en la zona con un pretil y posteriormente se habría bombeado nuevamente al estanque homogenizador.
IL Con fecha 12 de octubre del año 2017, hubo un nuevo rebalse del estanque homogenizador, por un corte del suministro eléctrico que fue desde las 10 horas hasta las 16 horas, por una cantidad estimada de 100 litros. Producto de lo anterior se habría resuelto comprar un generador eléctrico, que permita el funcionamiento de toda la planta. Además se indica que se estarían recibiendo cotizaciones.
IV. — Enrelación a los solicitado en el punto b) del N* V, del numeral N° 44, la agrícola señala que el día 22 de julio del año 2017, se realizó por parte del personal, sin autorización de su superior el cual se encontraba de vacaciones, una descarga a potrero con la intención de bajar la cantidad de sólido que se había acumulado en el estanque homogenizador, para evitar un rebalse. Para lo anterior se habría usado una bomba purinera de repuesto la cual habría sido conectada por medio de tuberías a la red antigua de tubos para descargar al potrero por gravedad. La descarga habría sido en dos sectores del mismo potrero durante el 22 y 23 de julio en una cantidad estimada de 150m3. Con las lluvias posteriores el purín descargado habría escurrido hasta llegar a una canal de desagúe del potrero donde se habría acumulado. Dentro de las medidas se habría tenido una reunión con los funcionarios, se habría desconectado toda la red de tuberías que conducían los purines a la laguna antigua y se habría realizado una limpieza del canal de desagúe del potrero.
v. El día 9 de septiembre del año 2017, se hace una descarga controlada a potrero sembrado de avena por medio de una motobomba de 2 pulgadas, del líquido tratado desde un tranque de acumulación, con la intención de evitar un rebalse con las lluvias y reparar una zona del borde donde en algún momento habría habido un rebalse.
UN Por otro lado, la empresa indica que hasta la fecha no ha tenido respuesta por parte de esta SMA, para efectos de utilizar el líquido tratado como fertirriego y adjunta informes de análisis de suelo realizados recientemente, considerando la numeración de potreros según plano adjunto y resultado de análisis del líquido contenido en el tranque de acumulación realizada por laboratorio.
VII. — Finalmente en relación al PdC, específicamente con respecto al objetivo específico N° 1, se informa que la DIA fue reingresada y está en tramitación por parte del Servicio de Evaluación Ambiental.
- Los antecedentes mencionados en el numeral N? 41 y 42, es decir el Acta de inspección ambiental junto a sus fotografías y la respuesta de la empresa de 26 de octubre del año 2017, fueron derivados a la División de Sanción y: Cumplimiento a través de Memo N° 5532, de 31 de octubre de 2017, para los fines que se estimen pertinentes.
69 3P 91 PurBeg
9TOZ-LTO-4 104/8 ¿N "X3 'S9Y PUSIVI e] ua sepesidald sauoze1 se] Jod “esaudua ej ¡od epenioaja sopeje4] saulind uo) 03314 ap pny191jos ej ozeyoas as Á epe: '2UIJOJUI SP PAJAS, P] PISOJE IS sOPeyD¡¡os sajuspaxajue so] sopejuasaud 10d UOs3/AN] 9S “9TOZ-LTO-4 [OY/TT «N 'X3 'S9Y AP SHALL e “8roz oye [ap oJ3ua ap TT eya, uo) TS
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VNS SN
au) ap oujaigos
Gobierno de Chile
Adicionalmente se incorporó al expediente del procedimiento sancionatorio la información entregada por la Seremi de Salud.
- Con fecha 31 de enero del año 2017, don Rodrigo Ropert Fuentes, en representación de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., presentó un escrito ante esta SMA, solicitando se autorice como medida provisional el Plan de Contingencia de Manejo Agronómico Efluente Plantel Santa Josefina, enero 2018 (en adelante “Plan Agronómico”), acompañado en el primer Otrosí de la presentación, cuya finalidad es aplicar el efluente existente en la laguna de acumulación de 20.000 m3, en una extensión de 53 hectáreas, de manera de vaciar la referida laguna e incorporar nutrientes al terreno. La solicitud se basa en lo establecido en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA, que dispone que una vez iniciado el procedimiento sancionador, la SMA está facultada para decretar medidas provisionales, incluyendo acciones de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. Además la empresa indica que en este caso, la autorización del Plan Agronómico, debe considerarse una medida provisional de seguridad o control que impida la producción de un riesgo, como serían eventuales derrames y desbordes a ser producidos por la Laguna de Acumulación, que se encuentra en su límite máximo. Finalmente la empresa hace presente las siguientes consideraciones:
L El Plan agronómico: Como se habría mencionado en el escrito de alegaciones, con fecha 18
de abril del año 2017 y 13 de agosto del mismo año, se solicitó autorización para aplicar los efluentes a los terrenos, considerando la necesidad, ya en esa época de proceder al vaciamiento de la laguna de acumulación. El plan agronómico es una actualización del plan presentado el año 2017, siendo ambos elaborados por la consultora AGEA. Según la Agrícola sería un instrumento idóneo para las necesidades del predio, considerando, como ya se ha señalado, una superficie de 53 hectáreas, las condiciones edafológicas del terreno, clima, topografía, disponibilidad de nutrientes y balances hídricos y de nitrógeno. Tal como se apreciaría en el Plan Agronómico, las necesidades hídricas y de nitrógeno de los predios solo serán cubiertas en un porcentaje menor a las requeridas. En el caso de la demanda de agua sólo cubre un 20 % del total mientras que en el caso de las necesidades de nitrógeno se alcanza un 80% del total requerido. También se señala que este plan sería similar al plan de riego de efluentes considerado en la DIA que fuera ingresada al SEIA en agosto del 2017, Así, los parámetros del efluente actual (análisis obtenidos desde la laguna anaeróbica el 28 de septiembre de 2017), sin que haya entrado en operación el biodigestor, son bastantes similares a los parámetros finales esperados, una vez que entre en operación el proyecto integral sujeto a evaluación en el SEIA, Lo anterior ratificaría que no existirían riesgos de contaminación ni impactos ambientales derivados de la aplicación del efluente propuesto. Por último se indica que los servicios públicos competentes que se encuentran evaluando la DIA, no han realizado observaciones relevantes al plan de manejo agronómico de los efluentes generados.
Ml Medidas de contingencia tomadas: Luego del cierre de la laguna histórica y habilitación e impermeabilización de la laguna anaeróbica y laguna de acumulación, se han tomado las siguientes medidas adicionales encaminadas a disminuir el consumo de agua y generación de efluentes:
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Estabilización del plantel en 7.800 animales, lo que corresponde a un plantel pequeño.
-
Disminución en un 75% el uso de agua para lavado de pabellones.
-
Limpieza inicial de pabellones en seco para evitar la acumulación de suciedad en pisos, muros y canaletas de conducción y posterior aplicación de lavado de alta presión y bajo volumen.
-
Mejoras en el sistema de canalización de las aguas lluvia para impedir su incorporación al¿
flujo de purines.
- Separación de la fracción sólida de la líquida de los purines con la finalidad de reducir el
volumen generado y producir un guano reutilizable conforme a las recomendaciones del
Acuerdo de Producción Limpia para cerdos del año 2005.
La medidas habrían permitido disminuir la generación de efluentes a aproximadamente 30
m3/día, lo que ha disminuido presión sobre la laguna de acumulación, pero de todas formas
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YI/ SMA
seguiría siendo urgente la autorización de riego para liberar efluentes y permitir una regularización del funcionamiento del Plantel.
lll... Otras medidas: Con respecto a otras posibilidades para el manejo de los efluentes, la empresa indica que en relación al retiro de purines a través de camiones tendría un costo de $ 4.500.000 y que no habrían recibido respuesta favorable de algún sitio de disposición final autorizado que pueda recibirlos en la región.
En segundo lugar, no resultaría factible implementar un sistema de camas calientes por el tipo de pabellón del plantel.
Por último, la opción de reducir el número de animales también ha sido considerada, pero implicaría comercializar los lechones luego del destete evitando el periodo de engorda que es cuando más se generan purines. Esta medida implicaría un alto impacto económico a la Sociedad que haría inviable su continuación por lo que ha sido completamente descartada.
En resumen la empresa solicita que se autorice a la brevedad posible dada la urgencia de la materia, como medida provisional conforme a la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA, la ejecución del Plan Agronómico destinado a vaciar la laguna de acumulación de 20.000 m3, mediante su aplicación en 53 hectáreas de los predios. La urgencia de la medida viene dada no solo porque la laguna se encuentra cercana a su límite, sino también porque es necesario regularizar el sistema de lavado del plantel de manera de mantener las condiciones sanitarias mínimas, que con la disminución del consumo de agua se han visto afectadas. Finalmente se acompaña junto con la presentación los siguientes documentos: l.. Plan de Contingencia de Manejo Agronómico Efluente Plantel Santa Josefina, enero 2018, elaborado por la consultora AGEA. Il. Presentación (powerpoint) realizada en reunión sostenida entre la SMA y los representantes de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. el 29 de enero de 2018, en oficinas de la SMA.
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En respuesta a lo solicitado, con fecha 20. de febrero del año 2018, a través de Res. Ex. N” 12/Rol F-017-2016, se resolvió, por las razones ahí esgrimidas, rechazar la solicitud de medidas provisionales de la empresa y se informó que mediante Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2018, la Superintendencia aprobó el documento denominado “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización”, señalando que es aplicable a todos los procedimientos sancionatorios incoados por esta Superintendencia.
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Finalmente, a través de Res. Ex. N” 13/Rol F-017-2016, de 8 de marzo del año 2018, se resolvió tener por cerrada la investigación del procedimiento sancionatorio Rol N* F-017-2016, seguido en contra de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 12 de marzo del año 2018.
V. NO PRESENTACIÓN DE DESCARGOS POR PARTE DE AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LTDA.
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Habiéndose notificado personalmente con fecha 27 de abril del 2016 a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. la formulación de cargos, contenida en la Resolución Exenta N°1/Rol D-026-2016, ésta no solicitó ampliación de plazo para la presentación de descargos y al momento de la suspensión del procedimiento, producto de la aprobación inicial del PAC, ya habían transcurrido 15 días del plazo total, por lo que el derecho establecido en el artículo 49 de la LO-SMA, a la fecha del reinicio del procedimiento sancionatorio se encontraba precluido.
-
Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 19 de
diciembre del año 2017 dando respuesta a la Res. Ex. N° 8/Rol F-017-2016, la empresa solicitó que se tengan presente las alegaciones efectuadas, que se pueden resumir en lo siguiente:
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Superintendencia del Medio Ambiente Gabierna de Chile
-En relación al cargo N? 1, la empresa indica que si bien es efectivo que actualmente el plantel de cerdos Santa Josefina no cuenta con una RCA favorable, a la fecha se encuentra evaluando una DIA ingresada con fecha 24 de agosto del año 2016. A lo anterior se suma la aprobación de la DIA el año 2007, que posteriormente fue revocada, y la presentación de dos DIA el año 2013 y el año 2015, que finalmente no fueron aprobadas, lo que demostraría la intención a través del tiempo de regularizar las operaciones. Actualmente la empresa se encontraría elaborando estudios adicionales exigidos por las autoridades para efectos de presentar la Adenda. El proyecto consideraría como aspecto principal la instalación de un biodigestor lo que incidiría en la eliminación de materia orgánica con la consecuente reducción de olores.
-Con respecto al cargo N” 2, la agrícola sostiene que existiría un error en la imputación efectuada por la SMA, toda vez que la sociedad no habría descargado residuos industriales líquidos en julio del año 2014 ni en ningún otro periodo a la fuente receptora definida por la Resolución N° 1918 de 11 de mayo del año 2009 de la SISS, que corresponde al estero de desagúe, afluente del rio Cato. Según la empresa, la resolución de monitoreo se habría emitido por la SISS en el marco de la DIA “Plantel de Cerdos Santa Josefina Agrícola Veneto Ltda.” aprobada por la RCA N° 151/2007, pero cuyo sistema de tratamiento de purines no se ejecutó por lo que materialmente sería imposible hacer las referidas descargas. Según lo señalado en la presentación, la supuesta descarga habría sido en realidad la conducción de purines hacia la denominada Laguna Histórica, que era el lugar de disposición de los purines hasta su cierre, ocurrido durante el año 2017, en el marco de las medidas provisionales decretadas por la SMA. Según la empresa, existiría una disconformidad entre el informe DFZ-2015-1120-VIIl-NE-El y el Informe de Terreno N” ES14-25415, que se traduciría en que en el informe se señala que el punto de monitoreo se habría realizado en un canal, no obstante lo anterior las imágenes del informe demostrarían que el monitoreo se habría realizado en una canaleta que transporta los purines desde el plantel hacia la Laguna Histórica y no en un canal de descarga hacia el río Cato. Según lo anterior la empresa indica que la norma revisada y objeto de fiscalización correspondía al D.S. N° 90/2000 y al utilizar como punto de monitoreo una canaleta de transporte y no un canal de descarga, no se podría configurar una descarga de residuos líquidos que no cumplen con los parámetros definidos por la normativa.
Adicionalmente para esta alegación, la empresa indica que existiría un error en las coordenadas, puesto que conforme a la revisión realizada, dicho punto de muestreo quedaría bastante alejado del punto de interés, esto es en las costas del Océano Pacífico.
Finalmente, señala que el D.S. 90/00, no sería aplicable al proceso establecido en el Plantel debido a que el sistema de tratamiento de residuos líquidos aprobados por la RCA N” 151/2007, jamás se habría instalado, en consecuencia la conducción de purines hacia la Laguna Histórica no se puede considerar una descarga hacia un cuerpo receptor.
-Por otro lado, se solicita tener presente, el cumplimiento de las medidas provisionales que culminaron en el cierre de la laguna histórica y en la ejecución de las obras de conducción de purines e impermeabilización de las nuevas instalaciones de acumulación en la zona alta del plantel. Asimismo, se hace mención a actividades de monitoreo de agua por parte del laboratorio Biodiversa, aguas arriba y aguas abajo del estero Carmen y río Cato, cuyos resultados demostrarían que no habrían impactos a la calidad de las aguas. La misma conclusión se puede obtener de los análisis de agua tomados en calicatas realizadas al costado de la Laguna Histórica, que no dan muestra de ningún tipo de impacto en la napa subterránea y acreditaría la ausencia de impactos como consecuencia de la actividad.
-Además, en relación al PdC, se señala que el plazo para contar con la RCA, no depende exclusivamente de la sociedad, sino que de un proceso administrativo, todavía en curso, en el cual intervienen diversos organismos públicos cuyos requerimientos y exigencias son muy difíciles de anticipar y dependen de las circunstancias específicas de cada proyecto. A mayor abundamiento señala que los incumplimientos al PAC solo fueron formales.
Gobierno de Chile
Superintendencia * del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Q/ SMA
-Con respecto a las fiscalizaciones efectuadas por la SMA en el mes de octubre del año 2017, se alega que los derrames constatados corresponden a situaciones fortuitas por mal funcionamiento de equipos o corte de energía eléctrica, que dan cuenta de la situación extrema que se ha llegado durante el año 2017 al no haberse autorizado el plan de contingencia para el riego de predios. Esta situación además habría imposibilitado la plantación de avena en los campos ya que al no contar con los nutrientes necesarios aportados por los efluentes, no habrían logrado un crecimiento adecuado.
-Adicionalmente solicita que se considere la Capacidad Económica de la agrícola, acreditada en la misma presentación.
vi. PRUEBA 573 Dentro del acervo probatorio del presente
procedimiento administrativo sancionatorio, para la configuración de la infracción N° 1 existen, las actas de inspección, 30 de abril de 2013, 16 de octubre de 2013, 30 de julio de 2014 y 9 de marzo de 2016, los informes de fiscalización asociados a las fiscalizaciones con todos sus anexos e información, los que forman parte del expediente administrativo.
-
Para la configuración de la infracción N” 2, existe el informe en terreno N” ES14-25415 de 30 de julio del año 2014, del Laboratorio Ambiental SGS Chile Ltda., en coordinación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, junto con la cadena de custodia de la muestra y los informes de análisis. Además de los informes de fiscalización asociados con todos sus anexos e información, los que forman parte del expediente administrativo.
-
Por otro lado, posteriormente se efectuaron las fiscalizaciones de 16 de enero de 2017, 6 de abril del año 2017 y 19 de octubre del año 2017, las que junto con sus actas, informes de fiscalización, anexos e información, forman parte del expediente administrativo y serán ponderados dentro de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA.
-
Además, la empresa en su presentación de 19 de diciembre del año 2017, acompañó los estados financieros del año 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
-
En este contexto, cabe señalar de manera general, en relación a la prueba rendida en el presente procedimiento sancionatorio, que el inciso primero del artículo 51 de la LO-SMA dispone que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el artículo 53 de la LO- SMA, dispone como requisito mínimo del dictamen, señalar la forma cómo se han llegado a comprobar los hechos que fundan la formulación de cargos. En razón de lo anterior, la apreciación de la prueba en los procedimientos administrativos sancionadores que instruye la Superintendencia, con el objeto de comprobar los hechos que fundan la formulación de cargos, se realiza conforme a las reglas de la sana crítica.
-
Por lo tanto, en este dictamen, y cumpliendo con el mandato legal, se utilizarán las reglas de la sana crítica para valorar la prueba rendida, valoración que se llevará a cabo en los capítulos siguientes, referidos a la configuración de las infracciones, calificación de las infracciones y ponderación de las sanciones.
-
Ahora bien, respecto al valor probatorio de
los hechos constatados en la fiscalización de un proyecto, el inciso segundo del artículo 51 de la LO- SMA dispone que “los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconocen la calidad de
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Gobierno de Chile
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G) Elaborar y ejecutar Plan de Control de Vectores que se ajuste al Acuerdo de Producción Limpia del sector Porcino del año 2005.
El plan de control de vectores se entregará a los 2 meses a partir de la
Resolución que apruebe el PAC. y la ejecución del plan se realizará de manera permanente durante la
ejecución del Pac.
Cumplida parcialmente:
El plan presentado por la empresa se ajusta a los requerimientos mínimos establecidos en el APL del sector porcino del 2005.
En inspección realizada con fecha 6 de abril de 2017, únicamente se observó registro de servicio de control de plagas de febrero de 2017 a cargo de la empresa Plaguisur.
Además, el plan de control de vectores fue presentado fuera de plazo y hasta la fecha no se han presentado los reportes periódicos de ejecución del plan.
Por lo anterior, se considerará que la acción comprometida fue cumplida parcialmente.
H) Cierre de la laguna histórica, que considere el cumplimiento de las acciones establecidas en el cronograma de trabajo entregado en relación a las medidas provisionales ordenadas por la resolución N”405 de 4 de mayo de 2016 y N° 580 de 28 de junio de 2016, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, siendo estas:
a) Terminar la impermeabilización de nuevas lagunas. b) Habilitación de nuevas tuberías desde estanque de homogenización hasta nuevas lagunas.
Las tuberías que se implementen para conducir los purines, considerarán
Según lo comprometido en cronograma de trabajo del informe de avance N” 2, el plazo de los trabajos de cierre es de 3 meses.
Cumplida parcialmente:
En inspección realizada con fecha 16 de enero de 2017, se observó que la laguna histórica se encuentra sin purines en su interior. No obstante lo anterior se observa que la tubería que transportaba los purines desde los pabellones a la laguna histórica no ha sido retirada, faltando un tramo en el extremo de la laguna de aproximadamente 9 metros de longitud.
Además, en inspección realizada con fecha 6 de abril de 2017, se constató que la laguna histórica se encuentra tapada en su totalidad, pero que la tubería que transportaba los purines desde los pabellones a la laguna histórica no ha sido retirada.
En presentación de 13 de abril del año 2017, fuera de plazo, la empresa indica que con respecto al cierre de la laguna histórica, se encontraría finalizado y adjunta fotografías y copia de facturas pagadas por dichos trabajos.
No obstante lo anterior, la empresa no presentó ningún medio de verificación que permita acreditar la recuperación del suelo para uso agrícola posterior o la limpieza del suelo en todos los sectores en que se haya producido escurrimiento de purines por rebalse o roturas.
Por lo anterior, se considerará que la acción comprometida fue cumplida parcialmente.
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mantenciones, sistemas de venteo y una infraestructura adecuada que asegure que no se generarán derrames de purín directamente en el predio O hacia cursos de agua.
c) Habilitación de tuberías superficiales temporales para traslado de purines desde la laguna antigua a nuevas lagunas, hasta vaciamiento de antigua laguna.
d) Conducción de
purines desde laguna antigua a laguna más pequeña, luego, por trasvasije
desde esta se derivarán a tranque de acumulación. e) En paralelo y una vez impermeabilizada se comenzarán a disponer los purines desde pabellones hacia la laguna nueva.
f) Al término del vaciado de la laguna histórica se retirará tuberías temporales y superficiales y se procederá a la limpieza de la laguna antigua y recuperación del suelo y de los sectores donde se haya producido
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escurrimiento de purines.
Las tuberías de los pabellones hasta la laguna antigua y las que serán utilizadas para trasladar los purines desde la laguna antigua a las nuevas lagunas, serán desmanteladas completamente como parte de las acciones del plan de cierre de laguna histórica.
g) Se estabilizará con cal el suelo, las paredes laterales se utilizarán de relleno Y se recuperará el suelo para uso agrícola posterior. Junto con esto se deberá efectuar una limpieza del suelo en todos los sectores en que se haya producido escurrimiento de purines por rebalses o roturas.
- En resumen, la tabla anterior muestra que Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. incumplió 7 de las acciones comprometidas respecto a los cargos que han sido configurados en el presente dictamen; 6 de ellas fueron cumplida parcialmente y 1 de ellas, la más importante del PdC debido a las características del cargo, fue incumplida completamente. El nivel de cumplimiento antes señalado será considerado para los efectos del incremento de la sanción base que es considerado en el artículo 42 de la LO-SMA. :
X. PROPUESTA DE TIPO DE SANCIÓN A APLICAR
- Según se indicó en las secciones precedentes de este dictamen, la infracción configurada en el presente procedimiento sancionatorio ha sido calificada como grave, por lo que, en virtud de la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, la clase de sanción que correspondería aplicar es la clausura o una multa desde una y hasta cinco mil unidades tributarias anuales (“UTA”).
Gobierno , de Chile
-
En relación a la facultad de esta autoridad para determinar qué sanción específica corresponde aplicar dentro del margen correspondiente al tipo de infracción, se hace presente la función disuasiva que la sanción administrativa debe tener, en el sentido de que la sanción logre corregir el comportamiento del infractor, desincentivándolo a cometer nuevas infracciones (prevención especial), junto con enviar un mensaje al resto de los regulados de modo de inhibirlos a seguir la conducta infraccional (prevención general)?, alcanzando el fin preventivo, que contribuye a la eficacia futura de la norma que ha sido vulnerada. En efecto, desincentivar incumplimientos futuros constituye además la manera más eficiente de proteger el medio ambiente, debido a que evitan los efectos negativos de una posible infracción?*, ahorrando recursos a la administración, ya que en la medida en que la prevención sea eficaz, disminuyen los costos de la persecución sancionatoria?”.
-
En el presente caso, la aplicación del artículo 40 de la LO-SMA, hace procedente a juicio de esta Fiscal Instructora, la aplicación de una sanción consistente en clausura definitiva. En efecto, es fundamental considerar que se han configurado las siguientes circunstancias i) La infracción ha ocasionado un riesgo de alta importancia, tanto al medio ambiente como a la salud de las personas, ¡i) El beneficio económico obtenido producto de la infracción, asociado a ganancias ilícitas, es de magnitud significativa, ¡ii) Existe intencionalidad en la infracción cometida y, iv) La conducta anterior de la empresa ha sido negativa, en términos tales que habiendo recibido la sanción más gravosa del sistema sancionatorio, previo a la vigencia plena de la LO-SMA, cual es la revocación de la RCA con que contaba la instalación, continua operando su proyecto, siendo contumaz en su conducta, presentando un alto nivel de incumplimiento que confirma su falta de compromiso con el cumplimiento de la normativa ambiental.
-
Efectivamente, la empresa ha mantenido una conducta reiterada, por cuanto ha sido sancionada tanto por la COREMA, como por otros organismos sectoriales, según consta en los antecedentes relatados en este dictamen, y aun así persiste en el funcionamiento ilegal de sus instalaciones. Se debe destacar que la COREMA, a través de Resolución Exenta N” 295/2012, sancionó a la empresa con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, y no obstante lo anterior continuó funcionando, sin ejecutar el cierre de sus instalaciones según lo ordenado por dicha Resolución. El mismo criterio desarrollado previamente, ha sido sostenido en sentencia Rol C-5-2015 de 8 de septiembre del año 2015, en que el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de nuestro país, ha indicado que “dado que la elección de la sanción se enmarca dentro de la discrecionalidad de la SMA para escoger algunas de las sanciones del artículo 39 letra b), requiere que la decisión se encuentre debidamente fundamentada. En este caso, la motivación de la aplicación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, permite a este Tribunal concluir que el razonamiento que tuvo la SMA es suficiente para imponer a Anglo American Sur S.A. la clausura temporal y total del Depósito de Estériles Donoso.”
-
Así, se estima que una la clausura definitiva es la sanción que permite corregir el comportamiento del infractor, en cuanto permite cumplir
35 OECD. 2009.
ud Ibídem. En consonancia con el principio preventivo en materia ambiental, el cual busca evitar o reducir efectos negativos en el medio ambiente, antes de que estos ocurran. En este caso los efectos que se puedan derivar de la infracción. Sobre el principio preventivo véase Moraga, Pilar. 2015. “Análisis de la Aplicación del Principio Precautorio en el Marco Jurídico Chileno”. En: El Principio Precautorio en el derecho comparado. Santiago, Lom ediciones. pp. 11 y ss. 37 OECD, 2009.
Gobierno ñ. de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Cabierno de Chile
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tanto con el efecto disuasivo general y especial de la sanción, por una parte, y asegura los componentes ambientales tutelados, considerando especialmente que según lo constatado en el presente procedimiento, el plantel de cerdos no puede seguir funcionando en las condiciones existentes, configurándose una necesidad imperiosa de que este deje de producir, y por lo tanto, que la clausura se lleve a cabo completamente.
- En tal sentido, conviene tener en consideración lo prevenido por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, en causa Rol C-02-2013, en procedimiento Rol F-004-2013, en donde ha destacado la función disuasiva de la sanción, indicando en el considerando séptimo de la sentencia, que “[...J en la práctica, el infractor no ha recibido por parte de la Administración ninguna consecuencia desfavorable por vulnerar el Ordenamiento jurídico; por el contrario, el mensaje que se entrega al infractor -prevención especial- no es precisamente disuasivo, ya que sabrá que ante una infracción similar, le bastará con cerrar el centro y trasladarse al lugar autorizado. Tampoco se puede colegir de la sanción impuesta por la Superintendencia algún efecto de carácter retributivo en contra del infractor, por haber actuado
éste al margen de la ley. Por último, la señal que se comunica a los administrados con la imposición de la sanción consultada, en ningún caso cumple con los fines de prevención general que asiste a las sanciones”.
Xi. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN
-
En virtud del análisis realizado en el presente dictamen, y en cumplimiento del artículo 53 de la LO-SMA, se propondrá la siguiente sanción que a juicio de esta Fiscal Instructora corresponde aplicar a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda.
-
En cuanto a la infracción N? 1, de la tabla N” 3 de este dictamen, sobre la operación de un plantel de cerdos con capacidad aproximada de 7.800 animales porcinos, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, con las características indicadas en la Res. Ex. N°1/F-017-2016, de fecha 27 de abril de 2016, y conforme lo dispuesto en el artículo 42 inciso 5” de la LO-SMA, considerando el nivel de incumplimiento del programa de cumplimiento aprobado por Res. Ex. N” 5/Rol F-017-2016, de 5 de agosto de 2016, esta fiscal instructora estima que corresponde aplicar una sanción consistente en clausura definitiva del plantel de cerdos Santa Josefina de la empresa Agrícola y Fruticola Veneto Ltda.
-
En cuanto a la infracción N? 2, de la tabla N” 3 de este dictamen, respecto de la descarga de residuos industriales líquidos sin tratamiento y sin informar a la autoridad en sus reportes de autocontrol correspondientes al mes de julio del año 2014, esta fiscal instructora propone la absolución.
Xil. PROPUESTA DE MEDIDAS.
- El artículo 3 g) de la LO-SMA, indica que la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: “Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.”
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YI SMA
- En este caso en particular, la empresa no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, siendo este hecho la infracción imputada y configurada, y ha generado un riesgo de daño inminente al medio ambiente como a la salud de las personas, según lo detallado en el presente dictamen. Así se estima, que más allá del instrumento regulado, el objetivo de las medidas del artículo 3 g) de la LO-SMA, es prevenir un daño grave e inminente al medio ambiente, tal como se ha configurado en el presente procedimiento
sancionatorio. Así, si la LO-SMA establece que dichas medidas son aplicables a incumplimiento de normas, medidas y condiciones de Resoluciones de Calificación Ambiental, con mayor razón deben aplicarse en aquellos casos en que la ejecución u operación de un proyecto o actividad, se realiza al margen del sistema de evaluación de impacto ambiental.
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a) Riesgo al medio ambiente. En cuanto al riesgo de daño al medio ambiente, tal como se ha indicado en el presente procedimiento sancionatorio, análisis detallado en el dictamen (numeral N° 116-129), se estima que el funcionamiento del plantel, representa un riesgo inminente para el medio ambiente, en especial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, configurándose una ruta de exposición completa en base a las aguas que son utilizadas para riego de cultivos, consumo humano y bebida para animales.
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b) Riesgo a la salud de las personas. Con respecto al riesgo que se ha generado en la salud de las personas, detallado en el dictamen (numeral N° 130-143), esta fiscal instructora considera que se ha demostrado con los frecuentes focos de insalubridad detectados por la Seremi de Salud, de los cuales se han iniciado múltiples sumarios sanitarios. Dichos focos de insalubridad, han sido constatados como consecuencia del mal manejo de cadáveres y de los derrames de purín que, dadas las características del mismo, han generado malos olores y proliferación de vectores. A lo anterior se suma, las denuncias presentadas ante esta autoridad y ante las autoridades sanitarias y los antecedentes de artículos de prensa ya mencionados en el presente procedimiento.
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c) Inminencia y proporcionalidad. Con respecto a la inminencia del daño, tanto al medio ambiente como a la salud de las personas, se considera que existen múltiples antecedentes, en el marco de las fiscalizaciones efectuadas por esta Superintendencia, como por otros organismos sectoriales que permiten verificar que existe una alta posibilidad de ocurrencia próxima del daño. Así, se puede revisar cada una de las inspecciones, en las que se ha constatado un funcionamiento precario del plantel de cerdos y además no solo demuestran la existencia de derrames, vertimientos y escurrimientos dentro del plantel, sino que además acredita que dichas situaciones han sido constantes y constatadas con frecuencia desde el año 2013 hasta el año 2017 (Numerales del N°8-16 y del N” 37-42).
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A su vez, la misma empresa ha solicitado a esta SMA que ordene una medida provisional, aludiendo a la situación de riesgo del plantel y a una alta probabilidad de derrame de las piscinas utilizadas como unidades de tratamiento (Numeral N°52 y 53).
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Con respecto al tipo de medida, dada la naturaleza de la infracción N” 1, es decir una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y los antecedentes detallados en el presenta dictamen, esta Fiscal Instructora estima que la medida idónea y proporcional para evitar el daño, es la detención de funcionamiento y desmantelamiento las instalaciones del plantel de cerdos Santa Josefina de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda.
Gobierno de Chile
YI SMA
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En atención a lo indicado previamente y a los antecedentes señalados en la parte expositiva de este acto administrativo, se resuelve solicitar al Superintendente del Medio Ambiente lo siguiente:
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Que decrete la adopción de la medida del artículo 3 g) de la LO-SMA, o de otra normativa que estime pertinente, consistente en la detención de funcionamiento y desmantelamiento las instalaciones del plantel de cerdos Santa Josefina de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., según se indica:
1) Solicitar la detención del funcionamiento del Plantel de Cerdos Santa Josefina, atendido que la sanción de clausura definitiva no ostenta inmediata ejecución, sino hasta que el Ilustre Tribunal Ambiental competente se pronuncie respecto la misma. En razón de lo anterior, y una vez que el órgano jurisdiccional autorice la presente medida, Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., deberá detener las actividades del plantel de cerdos según se dispondrá a continuación.
a) Presentar dotación total actualizada de animales que se mantienen en el plantel.
b) Disminución de la masa ganadera, considerando suspender inmediatamente la inseminación de las hembras, por lo tanto no deberían ocurrir nuevas pariciones después de los 115 días que implica la gestación. La disminución de la masa ganadera estará centralizada en la comercialización de los cerdos, todo lo cual deberá suceder dentro de los 175 días que corresponde al período entre la parición y la venta. Considerando el período de gestación, el tiempo máximo para el término de la masa ganadera no debe superar los 300 días (10 meses).
c) Respecto de las medidas señaladas en la letra a) y b), la empresa deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, un protocolo de la disminución de masa ganadera, en el que incluyan un cronograma donde se especifique: ¡) Tasa de retiro diaria de los cerdos; ii) Fecha en que comenzará el retiro; iii) Fecha de término de dichas actividades; y iv) Los antecedentes del destinatario y transportista autorizado.
2) Una vez completado el despoblamiento, ordenar al titular dar inicio y ejecutar las siguientes acciones:
a) Limpieza de las piscinas de tratamiento y de cualquier unidad de acumulación del sistema de tratamiento. A su vez, en relación a las piscinas de tratamiento se deberá proceder a su sellado. Para realizar lo anterior, se deberá realizar el retiro controlado de residuos líquidos y sólidos a través de empresas de transporte y en relleno sanitario autorizados. Para realizar el retiro se deberá fumigar con el objeto de evitar la proliferación de vectores.
b) Respecto de las medidas señaladas en la letra a), la empresa deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, un protocolo de manejo de los residuos dispuestos en las piscinas, en el que incluyan un cronograma donde se especifique: i) Tasa de retiro diaria de los residuos; ii) Fecha en que comenzará el retiro; iii) Fecha de término de dichas actividades; y iv) Los antecedentes del destinatario y transportista autorizado, en función de las características cuantitativas y cualitativas de los residuos depositados en las piscinas y demás unidades de acumulación del sistema de tratamiento.
c) Disposición de cerdos muertos a relleno sanitario autorizado. Para lo anterior, la empresa deberá mantener un registro en Excel de todas las mortandades generadas y las dispuestas en destinatario final, esto último deberá además ser acreditado mediante las debidas facturas.
d) Desmantelamiento y/o demolición de las siguientes obras, en la medida que avanza el despoblamiento: pabellones y unidades de tratamiento.
e) Respecto de las medidas señaladas en la letra d) la empresa deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, un protocolo de desmantelamiento y/o
Gobi. 28m Seniemo
YI SMA
demolición de obras, en el que incluya un cronograma donde se especifique: i) Fecha en que comenzará el desmantelamiento; ¡ii) Duración de cierre de cada una de las obras, y ¡i) Fecha de término de dichas actividades;
3) Sobre los reportes, desde la fecha de notificación de la medida provisional, la empresa deberá reportar a la SMA, mensualmente dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la implementación de las medidas ordenadas, en el que se dé cuenta del estado de avance de las acciones, incluyendo fotografías con fecha y videos, antecedentes de retiro de residuos líquidos y sólidos, disminución de cerdos, junto con las autorizaciones de las empresas de transporte y de recepción de residuos.
4) La empresa deberá ejecutar completamente las medidas ordenadas, previo a inicial cualquier otra actividad que pretenda realizar en el predio donde actualmente se desarrolla el plantel de cerdos Santa Josefina de la comuna de Coi
Schesl NA MN Fiscal Instructora de laDivisión de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción a Firma 1?
% So bj E S S Ne)
Revisado aprobado
y
ES Marie Claylié Plumer Bodin Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Rol-N? F-017-2016
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 70]