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Rol F-017-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-07-15 · Región de Valparaíso · Transportes y almacenajes · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-017-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE TERMINAL PEÑUELAS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 7 () 13

santiago, 19 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (en adelante, “D.S. N” 46/2002 SEGPRES”); en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F- 017-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1? Que, el D.S. N° 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (en adelante “D.S. N” 46/2002”), establece las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.

2" Que, mediante la Resolución Exenta N? 2779, de 2012, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, aprobó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Terminal Peñuelas S.A. Dicha

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aprobación determinó los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N” 46/2002.

3" Que, TERMINAL PEÑUELAS S.A., (en adelante “Terminal Peñuelas” o “la empresa”, indistintamente), Rol Único Tributario 96.663.740-4, es titular del establecimiento “Terminal de contenedores Placilla”, ubicado en la comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, el cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 46/2002.

4 Que, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, informes de fiscalización ambiental con sus respectivos anexos, en los cuales se constató que Terminal Peñuelas, no informó el cumplimiento del autocontrol en los términos dispuestos por el D.S. N° 90/2000, para los meses que se indican en el punto considerativo siguiente.

5 Que, con fecha 26 de febrero de 2014, mediante el ORD. U. l. P. S. N” 253, se le formularon cargos a Terminal Peñuelas, dándose inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue: “No informar el cumplimiento del D.S. N” 46/2002, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del referido Decreto”.

6 Dicho cargo constituía una infracción que fue calificada como grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 2, letra g) de la LOSMA, en cuanto establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: g) Constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia para exigirla.

7* Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2014, el Sr. Nicolás Eyzaguirre, en representación de Terminal Peñuelas, encontrándose dentro de plazo, presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante e indistintamente “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

8” Por medio del memorándum U.1.P.S. N? 124/2014, de fecha 29 de abril de 2014, el instructor titular procedió a derivar a la Jefa (S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, el PDC remitido por la empresa y sus antecedentes, para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

9 Que, mediante el ORD. U.I.P.S. N” 607, de 19 de mayo de 2014, se formularon observaciones de carácter general y de fondo al PDC presentado por la empresa. Dichas indicaciones fueron subsanadas por la empresa, por lo que, con fecha 2 de junio de 2014, presentó un PDC refundido en los términos que esta Superintendencia observó.

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10? Luego, con fecha 12 de junio de 2014, mediante la Resolución Exenta N? 279, esta Superintendencia aprobó el PDC presentado por

Terminal Peñuelas, y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

11 De conformidad al PDC aprobado, Terminal Peñuelas debía ejecutar las siguientes acciones:

11.1 Entregar a la SMA los informes de monitoreo efectuados en la planta de tratamiento de RlLes durante el año 2013. Esto es, los informes correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre.

11,2 Elaboración y entrega de reporte final que contendrá las conclusiones obtenidas en base a los resultados de los análisis realizados e informará el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Tabla 1 del DS. 46/02.

12” Que, de esta manera, por medio del memorándum D.S.C. N° 213/2014, de fecha 23 de julio de 2014, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC refundido y aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

13* Que, con fecha 18 de junio de 2019, mediante actividad N” 1656, la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Terminal Peñuelas S.A., contenido en el expediente de fiscalización DFZ-2014- 469-XIIl-PC-El, en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental respecto de la ejecución del referido programa. En dicho informe, se establece como conclusión que: “Las actividades de fiscalización ambiental realizadas, consideraron la verificación de las medidas establecidas en los objetivos del Programa de Cumplimiento; que consiste en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del DS.46/02 que exige caracterizar e informar los Riles producidos como fuente emisora, concluyéndose que Terminal Peñuelas S.A. ha remitido la información referente a la infiltración de sus Riles a través de la plataforma informática SACEl en tiempo y forma a partir del autocontrol de abril de 2014, hasta el mes de diciembre de 2016 (fecha en que el mencionado sistema fue reemplazado)” (énfasis añadido).

14* Que, con fecha 19 de junio de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N” 215/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente (S) del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-017-2014. Al efecto, se señaló lo siguiente:

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Cumplir con la exigencia de informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el cumplimiento del DS.46/02 y la Resolución Exenta N° 2779/2012 de la SISS, que exige caracterizar los residuos industriales líquidos (RlLes) de la Planta de Tratamiento de RlLes del Terminal de Contenedores de Placilla, — informando los parámetros establecidos en la Tabla 1 del ya mencionado decreto.

Entregar a la SMA los informes de monitoreo efectuados en la planta de tratamiento de RlLes durante el año 2013. Esto es, los informes correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre.

La documentación presentada por la empresa

consiste en monitoreos realizados por el Laboratorio Silob Chile S.A., al efluente del sistema de tratamiento de riles, correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre, todos del 2013. Dicha documentación fue presentada por Terminal Peñuelas con fecha 2 de abril de 2014. En consecuencia, el titular presenta los informes de los monitoreos de RlLes efectuados durante el año 2013 según lo comprometido en el Programa de Cumplimiento, en tiempo y forma.

Elaboración y entrega de reporte final que contendrá las conclusiones obtenidas en base a los resultados de los análisis realizados e informará el cumplimiento de los

Con fecha 18 de julio de 2014, Terminal Peñuelas S.A. presentó a la SMA el Reporte Final comprometido, donde se adjunta copia del contrato celebrado entre Terminal Peñuelas S.A. y el laboratorio Silob Chile S.A. con fecha 1 de abril de 2014, y copia del informe N* A2541 que entrega los resultados analíticos de la muestra tomada el día 2 de junio al efluente de la planta de tratamiento de RlLes. Cabe agregar que la empresa ha remitido el informe final dentro del plazo contemplado en el programa de cumplimiento. En base a la revisión de la información remitida, es posible concluir que la empresa cumplió con todos los compromisos señalados en su PDC en cuanto a las acciones, plazos de ejecución y medios de verificación, ingresando mensualmente la información del autocontrol de RlLes al Sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales (SACEl) a partir del autocontrol de abril de 2014, hasta el mes de diciembre de 2016 (fecha en que el mencionado sistema fue reemplazado).

parámetros establecidos en la Tabla 1 del DS. 46/02.

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Que, por último, el memorándum

D.S.C. N” 215/2019, agrega “si bien la información remitida por el titular presenta ciertas inconsistencias señaladas en el informe de fiscalización, ellas no dicen relación con los

compromisos del presente programa de cumplimiento, motivo por el cual no corresponde que

sean analizadas en el marco del presente procedimiento sancionatorio. En conclusión, es posible señalar que las actividades de fiscalización realizadas, permiten acreditar la ejecución íntegra y satisfactoria del programa de cumplimiento”.

16*

Que, en razón de lo expuesto

anteriormente, se procede a resolver lo siguiente:

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RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-017-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE TERMINAL PEÑUELAS S.A., Rol Único Tributario N° 96.663.740-4, titular del establecimiento “Terminal de contenedores Placilla”, ubicada en la comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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PTB/ E

Notifíquese por carta certificada: - Nicolás Eyzaguirre Baeza, representante legal Terminal Peñuelas S.A. Domiciliado en avenida Apoquindo N” 3721, piso 14, Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

  • Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-017-2014

Exp. N” 15.109/2019

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