ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLON
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN TITULAR DEL PROYECTO “VERTEDERO MUNICIPAL DE LA COMUNA DE QUELLÓN”
RES. EX. N° 1 / ROL F-016-2023
Santiago, 18 de abril de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
2. Conforme al artículo 35 letras b), y l) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta SMA el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella; y, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
3. La Ilustre Municipalidad de Quellón (en adelante e indistintamente, “el titular”, o “la Municipalidad”), Rol Único Tributario N° 69.230.700-3 es titular, del Proyecto “Vertedero Municipal de la comuna de Quellón” (en adelante, “el Proyecto”). Dicha UF se localiza en Ruta W 908 Km 2.16, comuna de Quellón, Región de Los Lagos.
4. El proyecto consiste en la operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios generados en la comuna de Quellón, denominado Vertedero Municipal de la comuna de Quellón. La disposición de residuos se realiza en un sector de aproximadamente 3 hectáreas.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
A.1. Requerimiento de información
5. Que, mediante Resolución Exenta N° 675, de fecha 28 de abril del año 2020, esta Superintendencia solicitó al titular antecedentes, documentos o mediciones que permitieran verificar el estado de funcionamiento de la Resolución de Calificación Ambiental N°50/2010 del proyecto “Plan de cierre y sellado del Vertedero Municipal comuna de Quellón”, el grado de cumplimiento de determinadas obligaciones ambientales, y el lugar en que a ese momento se disponían los residuos domiciliarios de la comuna. El requerimiento fue respondido por el titular, fuera de plazo, con fecha 09 de septiembre del año 2020, mediante Oficio Ordinario N°0938, de la I. Municipalidad de Quellón.
A.2. Actividades de Inspección ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2020- 3720-X-SRCA
6. Que, con fecha 14 de septiembre del año 2020, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental al proyecto, con el objeto verificar las condiciones de funcionamiento y la eventual elusión al SEIA, toda vez que el lugar utilizado para la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios generados en la comuna de Quellón, según lo informado por la Ilustre Municipalidad, no habría ingresado al referido sistema.
7. De la actividad de fiscalización ambiental desarrollada, se logró verificar que el proyecto denominado Vertedero Municipal de la comuna de Quellón, opera sin contar con autorización Ambiental, lo que no permite tener control de los impactos ambientales y variables operacionales, asociadas al manejo de residuos, estabilidad estructural, manejo de los lixiviados, de biogás, monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, característicos de este tipo de instalaciones.
8. Que, en el contexto de la actividad de inspección ambiental esta SMA requirió al titular, remitir en el plazo de 5 días hábiles, la siguiente información: (i) Plano georreferenciado (UTM WGS 84 - Huso 18) del sitio de disposición final y con información de las curvas de nivel del terreno original y del actual; (ii) Autorizaciones Sanitarias y Ambientales; (iii) Número de personas atendidas en la recolección de residuos sólidos domiciliarios; (iv) Declaración SINADER-destinatario desde el año 2014 al 2019; (v) Declaración SINADER-generador desde el año 2014 al 2019; (vi) Declaraciones Juradas RETC años 2014 al 2019; (vii) Documentación proyecto Ampliación y adecuación normativa vertedero municipal de la comuna de Quellón. La información fue remitida por el titular fuera de plazo, con fecha 26 de octubre de 2020.
9. Los resultados de las actividades mencionadas se consignan en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3720-X-SRCA y sus anexos.
10. Con fecha 27 de noviembre del año 2020, se llevó a cabo una nueva actividad de inspección ambiental al proyecto, con el objeto verificar el estado a esa fecha de la operación del proyecto, constatándose que la entrada está sin control de acceso, que existen residuos dispersos fuera del frente de trabajo, y una gran presencia de vectores dentro del área.
A.3. Medidas Provisionales pre- procedimentales
a) Resolución Exenta N°2400 expediente de MP-056-2020.
11. Que, tal como ya se mencionó con fechas 14 de septiembre y 27 de noviembre, ambas del año 2020, esta SMA realizó actividades de inspección del proyecto.
12. Que, en atención a los hallazgos de las actividades de inspección y a la información recopilada en los requerimientos de información, mediante Res. Ex. N°2400, de fecha 2 de diciembre del 2020, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimentales, según lo establecido en los literales a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA. Estas medidas, se extendieron por 15 días hábiles.
13. Adicionalmente, la mencionada Res. Ex. 2400/2020 requirió de información al titular, para que en dentro de los 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas, presentara un reporte de cumplimiento de estas.
14. Mediante Oficio Ord. N°30, de fecha 06 de enero del 2021, la Municipalidad presentó parte de la información requerida por la Res. Ex. 2400/2020, indicando que, respecto de ciertas medidas, no existía disponibilidad presupuestaria para ejecutarlas.
15. Por otra parte, con fecha 15 de enero del año 2021, esta SMA, desarrolló una actividad de inspección a la unidad fiscalizable, respecto del cumplimiento de las medidas provisionales, de lo cual se dejó registro en informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2021-828-X-MP.
16. Con posterioridad, mediante Oficio Ord. N°704, de fecha 27 de julio de 2021, el titular acompañó antecedentes vinculados a una de las medidas que no había sido informada previamente.
A.4. Requerimiento de ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental
17. Que, en uso de sus atribuciones establecidas en la letra i) del artículo 3 de la LO-SMA, esta Superintendencia mediante Res. Ex. 55, de 13 de enero del año 2021, inició procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, del proyecto. En dicha resolución a su vez, se le dio traslado al titular, con el fin que hiciera valer sus observaciones alegaciones o pruebas que estimara pertinente frente a la hipótesis de elusión levantada.
18. Que, mediante Of. Ord. N°74, de fecha 13 de enero del año 2021, esta SMA solicitó el pronunciamiento del SEA, respecto al proyecto, ya que este correspondería a un proyecto de disposición de residuos sólidos, de origen domiciliario, que atiende a una población igual o mayor a 5000 habitantes.
19. Luego, mediante Oficio Ordinario N° 2021101024, de fecha 27 de enero del año 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, se pronunció respecto del requerimiento de ingreso al SEIA indicando que “esta Dirección Regional concluye que los hechos constitutivos de infracción, informados en el Oficio Ordinario Nº 74 de 13 de enero de 2021 de la SMA, referente al proyecto denominado “Relleno Sanitario de Quellón”, de la Ilustre Municipalidad de Quellón, tipifica como un proyecto o actividad que debe ser sometido al SEIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 literal o.5) del RSEIA, debido a que se disponen residuos domiciliarios y asimilables generados para una población superior a 5.000 habitantes.”
20. Que, mediante Res. Ex. N° 631, del 15 de marzo de 2021, esta Superintendencia, reiteró el traslado conferido a la Ilustre Municipalidad de Quellón, con el fin que pudiese hacer valer sus observaciones o pruebas, respecto al requerimiento de ingreso del proyecto, respecto del cual no se presentó respuesta alguna por parte del titular.
21. Así las cosas, sin que el titular haya dado respuesta, esta Superintendencia, mediante Res. Ex. N°1070 del 12 de mayo del año 2021, requirió a la Ilustre Municipalidad de Quellón el ingreso al SEIA del proyecto Vertedero Municipal de la comuna de Quellón, bajo apercibimiento de sanción. Por otra parte, en la mencionada resolución otorgó plazo para que el titular presentara un cronograma de trabajo en el que se identificaran los plazos y acciones en que sería ingresado al SEIA el proyecto.
22. Que, por presentación Of. Ord. 0563, del 22 de junio del 2021, la Municipalidad propuso cronograma para el ingreso, siendo aprobado por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N° 1517, de 02 de julio del 2021. El
plazo establecido para este ingreso correspondió a 6 meses, contado desde la notificación de la precitada resolución.
23. Con fecha 02 de mayo de 2022, mediante Resolución Exenta N°650, esta Superintendencia requirió al titular informar la fecha en que su proyecto ingresó al SEIA.
24. Mediante el ORD. N°532, de fecha 02 de junio de 2022, el titular informó a esta Superintendencia que su proyecto no había sido ingresado al SEIA en la fecha en que se comprometió en el respectivo cronograma. En dicha oportunidad, además, propuso un nuevo cronograma, el cual fue rechazado por esta Superintendencia, mediante Res. Ex. 83, del 18 de enero del año 2023.
IV. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LO-SMA
25. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella. [...]”. 26. Que, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental entró en vigencia el 3 de abril de 1997, conforme la ley N° 19.300 y el 1° artículo transitorio.
27. En este sentido, el artículo 8 de la Ley N° 19.300, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
28. Luego, el literal o) del artículo 10 de la Ley N° 19.3000 se refiere a los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
29. En línea con lo anterior, anterior, el artículo 3, literal o).5. del Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento SEIA”) dispone: “Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: (…) o.5. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.”
30. A partir de las actividades de fiscalización referidas ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal b) de la LOSMA:
A.1 Ejecutar un proyecto de disposición de residuos sólidos de origen domiciliario o asimilable, que atiende a una población igual o mayor a cinco mil habitantes, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice
31. Durante la actividad de inspección ambiental realizada el 14 de septiembre y 27 de noviembre de 2020, se visitaron dos sectores del vertedero, Zona perimetral interna del sitio de disposición final (estación N° 1) y Zona de disposición de residuos (estación N° 2).
Figura N° 1. Esquema de Recorrido de la Inspección Fuente: DFZ-2020-3720-X-SRCA
32. Que, de las visitas inspectivas se pudo constatar que se está realizando la disposición final de residuos domiciliarios, en un terreno municipal emplazado en camino Yaldad, denominado Vertedero Municipal de la comuna de Quellón. La disposición de residuos se realiza en niveles1 encontrándose actualmente en el quinto nivel (frente actual de trabajo); con una recepción, según lo indicado por el titular, de 40 toneladas diarias aproximadamente, proveniente de una población, estimada al año 2019, de 29.0432 habitantes.
33. Así también, en las mencionadas visitas inspectivas se informó a esta SMA que el Vertedero Municipal de Quellón, comenzó su funcionamiento aproximadamente el año 2010.
34. Que, en relación a la Estación N°1 se constató que, en la entrada del sitio de disposición final existe un letrero que indica el
1 Cada nivel es de 3 metros de altura aprox. 2 Estimación a partir de datos obtenidos del Censo 2017. Disponible en https://www.ine.gob.cl/estadisticas/sociales/demografia-y- vitales/proyecciones-de-poblacion [Consultado el 30 de marzo de 2023]
desarrollo de la ampliación y adecuación normativa del vertedero municipal de la comuna de Quellón, con fecha de inicio el 11 de abril 2019.
35. Respecto a la misma estación, se dejó constancia en el Acta de fiscalización de fecha 14 de septiembre de 2020, que el vertedero municipal de Quellón cuenta con un cierre perimetral en base a malla galvanizada y polines de madera, observándose que en el sector noreste se encuentra en mal estado; así también, se constató que, en el sector perimetral del área noreste, se mantiene un sistema de escurrimiento de aguas lluvias el cual está poco definido, sin mantención y con una gran cantidad de residuos obstruyéndola.
36. En este sentido, se debe tener presente, que la condición del cierre perimetral permite el ingreso de vectores al área tal como se constató en la visita inspectiva, de igual forma las condiciones en que se mantiene el sistema de escurrimiento de aguas, cuya función principal es evitar que se generen aguas de contacto, tanto por la mezcla con los residuos existentes como con los lixiviados verificados en la mencionada visita. En este contexto debe tomarse en consideración que el proyecto se ubica sobre el acuífero de Quellón y aguas arriba del rio Grande de Quellón, por lo que se vuelve aún más relevante el hecho que no exista una evaluación de los efectos que el mencionado vertedero municipal pueda generar sobre este componente ambiental.
Figura N° 2. Fotografía Estación N°1
Fuente: DFZ-2020-3720-X-SRCA
37. Relacionado a la Estación N°2 se pudo constatar que los taludes y el nivel 1 de la torta de residuos prácticamente se encuentra cubierto de pasto, existiendo un aposamiento de aguas lluvias en la superficie del nivel 4 de la masa de residuos. Así también, se constatan grietas en los distintos taludes de la masa de residuos y en la base del nivel 4 de residuos por el lado Noreste. Lo anterior podría generar
deslizamientos de la masa de residuos, agrietamientos, así como también molestias causadas por los malos olores, emanaciones de biogás y aparición de vectores.
38. Se agrega, que hay presencia de afloramiento de lixiviados, no existiendo manejo alguno de éstos. Respecto al manejo del biogás se cuenta con 8 chimeneas de PVC de 110 mm, para su captación, constatándose un fuerte olor a biogás en el sector Sureste del vertedero.
39. Hacia el lado Este y Noreste, se observa que los terrenos colindantes tienen una pendiente natural, constatándose que en el sector Sureste se encuentran viviendas cercanas.
Figura N° 3. Fotografías Estación N°2
Fuente: DFZ-2020-3720-X-SRCA
40. Que, de acuerdo a la información disponible del censo 2017, la comuna de Quellón cuenta con una población de 27.192 habitantes. Acorde a las estimaciones y proyecciones 2002-2035 del censo en base a datos del 2017, el 2023 Quellón contará con una población de 29.942 habitantes. Considerando que el ingreso de residuos ingresados al vertedero en el año 2017 corresponde a 13.452 kg/día, se alcanza un valor anual de 4.909,98 toneladas/año. Así las cosas, al estimar la cantidad de residuos aportados por persona en un día se obtiene 0.5 Kg/persona/día, por tanto, al ponderar dicho valor por una población proyectada de 29.942 habitantes se estima que la generación diaria de residuos alcanza 14.812 Kg, generando 5.407 toneladas anuales.3
41. De esta forma, y dado la mencionada actividad, constituye una instalación de disposición de residuos sólidos de origen
3 Elaboración propia considerando los datos indicados en la Tabla N°1 del IFA DFZ-2020-3720-X-SRCA
domiciliario o asimilables que atienden a una población mayor de 5.000 habitantes, se observa que el presente proyecto debió haber ser sometido al SEIA.
A.3. No cumplir con requerimiento de ingreso al SEIA
42. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 literal b) de la LO-SMA, corresponde a la SMA la facultad sancionatoria respecto a “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3.” (énfasis agregado)
43. Luego, tal como se señaló anteriormente esta SMA requirió de ingreso al titular mediante Res. Ex. N° 1070, de 12 de mayo de 2021. En la mencionada resolución otorgó un plazo para que el titular presentara un cronograma de trabajo en el que se identificaran los plazos y acciones en que sería ingresado al SEIA el proyecto “Vertedero Municipal de la comuna de Quellón”.
44. Que, por presentación Of. Ord. 0563, de 22 de junio del 2021, la Municipalidad propone cronograma para el ingreso, siendo aprobado por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N° 1517 del del 02 de julio del 2021.
45. Mediante el ORD. N°532, de fecha 02 de junio de 2022, el titular informó a esta Superintendencia que su proyecto no había sido ingresado al SEIA en la fecha en que se mandató. Adicionalmente, presenta un nuevo cronograma de ingreso, el cual fue rechazado por esta SMA mediante Res. Ex. 83, del 18 de enero del año 2023.
46. En consideración a lo anterior, se verifica el incumplimiento al requerimiento de ingreso efectuado mediante Res. Ex. N° 1070, de 12 de mayo de 2021 de esta Superintendencia a la Ilustre Municipalidad de Quellón.
B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra l), de la LO-SMA
47. Finalmente, la letra l) del artículo 35, de la LO-SMA, indica que corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la siguiente infracción: “El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48”.
B.1. No cumplir con las medidas provisionales pre procedimentales ordenadas dentro de plazo
48. Mediante Res. Ex. N°2400/2020 de fecha 02 de diciembre de 2020, esta Superintendencia decretó la realización de medidas provisionales pre procedimentales, establecidas en los literales a) y f) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia (LOSMA), durante 15 día hábiles, los cuales concluyeron el día 22 de enero del año 2021.
49. Las mencionadas medidas consistieron en:
I. Manejo de residuos sólidos domiciliarios. 1) Realizar la limpieza y recolección de los residuos dispersos en diferentes sectores del vertedero, en superficie y taludes de la masa de residuos, en canales de aguas lluvias, en zona perimetral del vertedero y por fuera de éste, con la posterior disposición en el frente de trabajo y aplicación de materia de cobertura. Plazo de ejecución a partir de la notificación de la presente resolución. (…)
2) Implementar compactación y cobertura diaria de los residuos dispuestos en el vertedero durante la jornada de trabajo, de manera de evitar la dispersión de los residuos, disminuir el ingreso de aguas lluvias al frente de trabajo y disminuir la presencia de vectores. Estas obras deberán considerar la mantención y reparación de taludes, que presenten residuos expuestos, con el objeto de limitar el ingreso de aguas lluvias y el afloramiento de lixiviados. Plazo de ejecución: a partir de la notificación de la presente resolución. (…)
II. Manejo del biogás: 3) Realizar un monitoreo de biogás en cada una de las chimeneas de ventilación y tres monitoreos en el entorno de las instalaciones del vertedero, en costado noreste, noroeste y sureste. Plazo de ejecución: en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.(…)
III. Monitoreo aguas superficiales: 4) Realizar una medición, muestreo y análisis de la calidad de aguas superficiales del estero ubicado en lado norte del vertedero, tanto aguas arriba como aguas abajo respecto de la ubicación del vertedero, y considerando los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en los literales a), b), c), d) y e) de la NCh 1333/Of78. Dichas mediciones muestreos y análisis, deberán ser ejecutados por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por esta Superintendencia. Plazo de ejecución: 15 días contados desde la notificación de la presente resolución. (…)
IV. Monitoreo aguas subterráneas: 5) Realizar una medición, muestreo y análisis de la calidad de las aguas subterráneas del sector, considerando los parámetros fisicoquímicos, establecidos en el artículo 47 del D.S. N°189/2008, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básica en los Rellenos Sanitarios. Dichas mediciones, muestreos y análisis, deberán ser realizados aguas arriba y aguas abajo del vertedero mediante una Entidades Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por esta Superintendencia. Plazo de ejecución: 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. (…)
V. Canales perimetrales de aguas lluvias: 6) Implementar un sistema de canalización perimetral de aguas lluvias a los costados de la zona de disposición de residuos, que permita el escurrimiento continuo de aguas lluvias, lo cual significa que deberá haber continuidad de las zanjas de aguas lluvias en las zonas en que no existen. Asimismo, estas zanjas deberán tener las dimensiones adecuadas, de acuerdo a un diseño hidráulico, que deberá considerar la topografía del terreno, las aguas aportantes, ya sea por escurrimiento del terreno, saturación del mismo y el aporte de aguas lluvias, con pendiente hacia zonas de salida de la instalación, que deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio técnico. Plazo de ejecución: 15 días hábiles desde la notificación de la presente resolución. (…)
VI. Cierre perimetral 7) Realizar el cierre perimetral completo del recinto, procediendo a reparar los sectores dañados, y los espacios en que no existe o no se encuentra a ras de suelo, con el objetivo de impedir el ingreso de fauna silvestre (mamíferos) y/o animales domésticos, en todo el recinto. Plazo de ejecución: 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. (…)”
50. Respecto a las medidas señaladas, la Ilustre Municipalidad de Quellón, mediante Oficio Ord. N°30 de fecha 06 de enero del 2021, acompañó fotografías correspondientes a la ejecución de la medida N°1 del numeral I. indicado anteriormente, con el objeto de acreditar la ejecución de las limpiezas periódica al menos una vez por semana. Con posterioridad, y fuera de plazo, el titular acompañó verificadores destinados a acreditar el cumplimiento de la medida III., relacionada con informes de monitoreo de aguas superficiales.
51. Que, tal como se indicó anteriormente, mediante el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2021-828-X-MP, se dio cuenta de los resultados de la actividad de examen de la información y de la inspección en terreno de fecha 15 de enero de 2021, la que fue realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de las medidas provisionales.
52. De esta forma, y dado el análisis documental y la fiscalización en terreno, es posible sostener que respecto de la medida I.1), se debía acompañar como medio de verificación registro de la limpieza con información de las personas encargadas, fotografías fechadas y georreferenciadas, en este sentido la documentación acompañada no acredita que la labor se haya ejecutado en todos los frentes de trabajo, ni en más de una ocasión. En cuanto a la medida I.2) de los medios de acreditación acompañados por el titular, puede determinarse que la cobertura al final de la jornada es deficiente y se mantienen residuos expuestos. Respecto a la medida II., el titular no realizó el monitoreo solicitado respecto al biogás. En cuanto a la medida III., si bien el titular mediante Of. Ord. N°0704, acompañó un informe de monitoreo de aguas superficiales, lo hizo fuera del plazo establecido para el cumplimiento de las medidas provisionales, y por otra parte no incluyó los parámetros establecidos en los literales a), b), c), d) y e) de la NCh 1.333/0f.78, por lo que no se dio cumplimiento a la referida Res. Ex. 2400. En cuanto a la medida IV., el titular no realizó el monitoreo de aguas subterráneas. Respecto a la medida V., el titular no ha implementado el sistema de canalización perimetral de aguas lluvias en las condiciones requeridas. Finalmente, en cuanto a la medida VI., el titular no realizó el cierre perimetral del recinto.
53. Así las cosas, puede concluirse que las medidas provisionales pre-procedimentales no fueron cumplidas en el tiempo y forma establecidas en la Res. Ex. 2400/2020, no teniéndose a la fecha nuevos reportes de cumplimiento que ponderar.
V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
54. Que, por último, mediante Memorándum D.S.C. N° 149, de fecha 08 de marzo de 2023, se procedió a designar a María Fernanda Urrutia Helbig como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Ilustre Municipalidad de Quellón, Rol Único Tributario N° 69.230.700-3, en relación a la unidad fiscalizable Vertedero Municipal ubicada en el km 2,6 de la ruta w 908, comuna de Quellón, región de Los Lagos, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, en cuanto ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella; y, en cuanto incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en la letra i) del artículo 3°, respectivamente:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecutar actividades para las que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, específicamente consistentes en:
i. La ejecución de un proyecto de disposición de residuos domiciliarios y asimilables, generados para una Artículo 8, Ley N° 19.300 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Artículo 10, letra o), Ley N° 19.300 “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;”
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas población superior a 5.000 habitantes.
Artículo 3°, letra o.5), Decreto Supremo N° 40, de 12 de agosto de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental “o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. o.5. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.”
2 Incumplir el requerimiento de ingreso al SEIA efectuado por Res. Ex. 1070 del 12/05/21 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Resolución Exenta N° 1070, del 12 de mayo de 2021:
“Resuelvo: PRIMERO.- REQUERIR BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIÓN, a la Ilustre Municipalidad de Quellón, en su carácter de titular del proyecto “Vertedero Municipal de Quellón”, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por configurarse la tipología de ingreso contenida en el artículo 10 letra o) de la Ley Nº19.300, desarrollado en el literal o.5) del artículo 3º del Reglamento del SEIA.
Resolución Exenta N°1517, del 02 de junio de 2021:
“Resuelvo: PRIMERO. - APROBAR CRONOGRAMA DE INGRESO AL SEIA PRESENTADO POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN. En atención a las acciones y etapas propuestas en el cronograma, el ingreso del proyecto al SEIA, debe materializarse dentro
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas del plazo de 6 meses, contados desde la notificación de la presente resolución.”
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción al artículo 35 letra l) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 No ejecutar las medidas provisionales establecidas en la Res. Ex. N°2400/2020, vinculadas a las siguientes materias: I. Manejo de residuos sólidos domiciliarios. II. Manejo de biogás. III. Monitoreo de aguas superficiales. IV. Monitoreo de aguas subterráneas. V. Canales perimetrales de aguas lluvias. VI. Cierre perimetral. Resolución Exenta N° 2400, de 02 de diciembre de 2020: Resuelvo: (…) I. Manejo de residuos sólidos domiciliarios 1. Realizar la limpieza y recolección de los residuos dispersos en diferentes sectores del vertedero en superficie y taludes de la masa de residuos, en canales de aguas lluvias, en zona perimetral del vertedero y por fuera de éste, con la posterior disposición en el frente de trabajo y aplicación de material de cobertura. 2. Implementar compactación y cobertura diaria de los residuos dispuestos en el vertedero durante la jornada de trabajo, de manera de evitar la dispersión de los residuos, disminuir el ingreso de aguas lluvias al frente de trabajo y disminuir la presencia de vectores. Estas obras deberán considerar la mantención y reparación de taludes, que presenten residuos expuestos, con el objeto de limitar el ingreso de aguas lluvias y el afloramiento de lixiviados.
“II Manejo de biogás: 3) Realizar un monitoreo de biogás en cada una de las chimeneas de ventilación, y tres monitoreos en el entorno de las instalaciones del vertedero, en costado noreste, noreste y sureste. Plazo de ejecución: en un plazo no superior a los 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
III Monitoreo aguas superficiales: 4) Realizar una medición, muestreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales del estero ubicado en el lado norte del vertedero, tanto aguas arriba como aguas abajo respecto de la ubicación del vertedero, considerando los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) de la NCh N°1333/78 (…) Plazo de ejecución: 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
IV Monitoreo de aguas subterráneas: 5) Realizar una medición, muestreo y análisis de la calidad de las aguas subterráneas del sector considerando los parámetros fisicoquímicos establecidos en el artículo 47 del DS N°189/2008 del Ministerio de Salud. (…) Plazo de ejecución: 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
V. Canales perimetrales de aguas lluvias: 6) Implementar un sistema de canalización perimetral de aguas lluvias a los costados de la zona de disposición de residuos, que permita el escurrimiento continuo de aguas lluvias, lo cual significa que deberá haber continuidad de las zanjas de aguas lluvias en las zonas en que no existen. Asimismo, estas zanjas deberán tener las dimensiones adecuadas, de acuerdo a un diseño hidráulico, que deberá considerar la topografía del terreno, las aguas aportantes ya sea por escurrimientos de terreno, saturación del mismo y el aporte de aguas lluvias, con pendiente hacia zonas de salida de la instalación (…) Plazo de ejecución: 15 días contados desde la notificación de la presente resolución.
VI. Cierre perimetral:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 7) Realizar el cierre perimetral completo del recinto, procedimiento a reparar los sectores dañados, y los espacios en que no existe o no se encuentra a ras de suelo, con el objetivo de impedir el ingreso de fauna silvestre (mamíferos) y/o animales domésticos, en todo el recinto. Plazo de ejecución: 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, La infracción del artículo 35 letra b), N° 1, se clasifica como grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del numeral 1 del mismo artículo, esto es, que se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Respecto a la infracción del artículo 35 letra b), N° 2, se clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, aquellas que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. La infracción N° 3, se clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, aquellas que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas
en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo
electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, maria.urrutia@sma.gob.cl y catalina.uribarri@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Ilustre Municipalidad de Quellón estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud
del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia, en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. TENER PRESENTE, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Cristian Ojeda Chiguay, Representante legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Quellón, domiciliado en calle 22 de mayo Nº 351 Quellón, región de los Lagos.
María Fernanda Urrutia Helbig Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/NTR Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Cristian Ojeda Chiguay Representante legal de Ilustre Municipalidad de Quellón, domiciliado en 22 de mayo Nº 351 Quellón, región de Los Lagos. C.C. Ivonne Mansilla, Jefa de la Oficina Regional de la región de Los Lagos de la SMA. Rol: F-016-2023