INMOBILIARIA LOS ALAMOS DE COLINA LIMITADA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-016-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS DE COLINA LTDA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1586
Santiago, 14 de septiembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N” 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, que renueva el nombramiento del cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-016-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
de Que, a través de la Resolución Exenta N2 1/ Rol F-016-2018, de 16 de mayo de 2018, producto de antecedentes derivados por el Consejo de Monumentos Nacionales, se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-016- 2018 con la formulación de cargos en contra de Inmobiliaria Los Álamos de Colina Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Fundo Los Álamos-Colina”, localizada en General San Martín 2000, Colina, Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental. Los cargos formulados son los siguientes:
a) “No informar oportunamente los hallazgos arqueológicos identificados en el periodo 2013 a 2018, de la tabla N2 5, lo que impidió que el CMN determinara los procedimientos a seguir”.
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b) “No realizar monitoreo arqueológico en las siguientes superficies declaradas como parte de la RCA N? 436/2011: Etapas 1.4 y 3.3; Etapas 1.2, 5.2 y 6.1, y mitad de Etapa 5.1; Etapa 2.1, sector equipamiento comercial”.
2” Que, en virtud de lo anterior, Inmobiliaria Los Álamos de Colina Ltda., con fecha 15 de junio de 2018 presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue objeto de observaciones mediante la Resolución Exenta N° 4/ Rol F-016-2018, de fecha 12 de septiembre de 2018 las cuales fueron incorporadas en el PAC versión refundido, que fue presentado con fecha 2 de octubre de 2018.
3" El PdC versión refundida fue aprobado con fecha 19 de febrero de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-016-2018, suspendiéndose en consecuencia el procedimiento administrativo sancionatorio.
4 La División de Fiscalización y Conformidad Ambiental elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2022-225-XIII-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 23 de febrero de 2022.
57 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 10 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA señala: “Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”. (énfasis agregado).
6” Se hace presente que este Departamento coincide con el análisis y conclusiones del IFA y que su detalle pormenorizado se puede consultar en el respectivo informe y sus anexos.
T En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
8” Por tanto, se propone por medio del presente memorándum la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-016-2018.
9 Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 168 de fecha 29 de marzo de 2022, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Inmobiliaria Los Álamos de Colina Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Fundo Los Álamos-Colina”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F- 016-2018.
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AER
10* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
11* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-016-2018, seguido en contra de Inmobiliaria Los Álamos de Colina Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Fundo Los Álamos-Colina”.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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MERNO PE cs ODLF/MPA :
Notifíquese por carta certificada:
-
Edesio Carrasco Quiroga. Avenida Santa María N” 6350, oficina N” 401, Vitacura, Santiago, región Metropolitana.
-
Sr. Erwin Brevis Vergara. Secretario Técnico Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna N” 84, Providencia, Santiago, región Metropolitana.
C.C.:
-Fiscal (s), Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Seguimiento e Información Ambiental.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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- Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-016-2018. Ceropapel N” 17.766/2022
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