Sanción SMA

INMOBILIARIA LOS ALAMOS DE COLINA LIMITADA

Rol F-016-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-05-16 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA LOS ALAMOS DE COLINA LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ ROL F-016- 2018

Santiago,

16 MAY 2018

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales, de 27 de enero de 1970 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación Pública; en el Decreto Supremo N° 484, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, de 28 de marzo de 1990, del Ministerio de Educación; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L Antecedentes del Proyecto y de la Unidad Fiscalizable “Proyecto Inmobiliario Fundo Los Álamos”

  1. Que, la empresa Inmobiliaria Los Álamos de Colina Limitada, (“Inmobiliaria Los Álamos” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.002.138-5, en la dirección General San Martín N° 2000, comuna de Colina, de la Región Metropolitana de Santiago, lugar conocido como “Estancia Liray, ex Fundo Los Álamos”, se encuentra construyendo un proyecto inmobiliario por etapas;

  2. Que, para lo anterior, Inmobiliaria Los Álamos de Colina Limitada, es titular del proyecto “Fundo Los Álamos”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada mediante la Resolución Exenta N” 436, de 17 de octubre de 2011, (“RCA N° 436/2011”), de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago;

  3. Que, en definitiva, la unidad fiscalizable consiste en la edificación de un total de 3.125 viviendas, con una superficie total de 775.308,3 m?, en 7 etapas a desarrollarse durante 10 años, aproximadamente. El proyecto también contempla la

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implementación de áreas para vivienda, equipamientos, vialidad estructurante y zonas de servicios.

A continuación, se presenta una figura con la información asociada a cada etapa del proyecto:

Figura N” 1: Detalle de etapas del proyecto inmobiliario “Fundo Los Álamos”. Tabla 2: Viviendas Proyectadas por años

ABLA DERESUM EN ETAPAMIENTO PROYECTO Ez TOTAL 28 VIVIENDAS] A QIMULADO 11 209 12 154 13 363 TOTAL EX] 21 308 22 23 27 sn 25 TOTAL 205 31 288 32 779 53 1238 TOTAL E 41 E 4 42 46 1988 TOTAL 760 51 395 52 307 2690 TOTAL 702 E 138 6 62 118 2946 TOTAL 26 71 179 3125

Fuente: EJU Fundo Los Álamos.

  1. Que, en otro orden de ideas, se tomó conocimiento que anterior a la evaluación ambiental y a la obtención de la RCA N° 436/2011, el titular ya había construido la etapa 1.1 del proyecto, tal como se desprende del Ordinario CMN N° 2406, recepcionado en la SMA el 2 de junio de 2017, que cómo se indicará más adelante, señala respecto al estado actual de las obras, lo siguiente “Lote de etapa 1.1, construido y recibido en 2011 no presenta información relacionada a las actividades de monitoreo arqueológico permanente comprometidos en la RCA (...)”. Lo mismo señala Informe Estado de Avance del proyecto, acompañado por el titular con fecha 31 de marzo de 2018, ya que señala “Etapa 1.1: Lote construido y recibido en 2011. Se identificaron 197 casas, 25 de las cuales corresponden a casas pilotos. El resto de las casas se encuentra actualmente habitada”. Finalmente, ante lo anterior, se observaron imágenes satelitales que constatan que al 17 de mayo de 2011, la etapa se encontraba prácticamente finalizada, lo que fue 5 meses antes de la obtención de la RCA, el 17 de octubre de
  2. Lo anterior se muestra en la siguiente imagen:

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1 A e de ES is menantó; Fuente: Google Earth. En rojo se ilustra la superficie total del proyecto, en amarillo la primera etapa

construida.

  1. Que, verificada la información asociada a la RCA N° 436/2011, en la plataforma web de la SMA dispuesta al efecto, se señala que la fase de construcción del proyecto se inició el 14 de abril de 2010, con la “instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto”;

  2. Que, además, como antecedente de contexto, se señala que el proyecto había sido ingresado al SEIA con anterioridad, con fecha 24 de septiembre de 2008. En dicha evaluación, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia en oficio de participación N° 4889, de 1 de octubre de 2008 con observaciones, indicándose que “el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la ley 19.300. Esto debido a que la línea de base arqueológica no abarcó la totalidad de la superficie involucrada en el proyecto, puesto que solo se prospectaron 67.4 hectáreas, de las 77.5 hectáreas totales del área de influencia del proyecto”. Adicionalmente, señala que el informe complementario en arqueología debiera incluir los siguientes aspectos: (i) Mapa a escala que señale el área del proyecto y área prospectada; (ii) Descripción geográfica del área prospectada, en términos de relieve, vegetación y modificaciones de origen antrópico; (ii) Antecedentes arqueológicos prehispánicos e históricos del área, a través de la revisión de la bibliografía especializada, especialmente, considerando los recientes hallazgos arqueológicos (señala a modo de ejemplo, Las Brisas, Ayres de Colina y Jardín del Pinar) en proyectos inmobiliarios de la comuna; (iv) Detalle de métodos y técnicas de prospección pedestre utilizada;

6.1. Luego de una primera Adenda, el CMN en oficio N? 806, de 16 de febrero de 2009, se manifestó conforme, condicionado dicho pronunciamiento a

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lo siguiente: (i) Desarrollo de un plan de supervisión arqueológica durante las labores de movimiento de tierras. Indica expresamente que lo anterior se justifica “debido a que en las cercanías del área del proyecto se han encontrado numerosos sitios arqueológicos de data precolombina (p.e. sitios arqueológicos en las áreas de los proyectos Ayres de Colina, Las Brisas de Chicureo y Jardín del Pinar), por lo cual no se puede descartar la posibilidad de que en el emplazamiento del proyecto en evaluación existan sitios patrimoniales protegidos por el Art. 212 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales”; (ii) Supervisión arqueológica en obras con movimientos de tierra; (iii) Envío previo de cronograma de obras, asimismo, obligación de informar resultados de monitoreo arqueológico en informes bimensuales; y (iv) Obligación de proceder según artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 y artículos 20 y 23 del Reglamento de la misma Ley, ante hallazgos arqueológicos, además de informar al CMN de inmediato para que se le determine los procedimientos a seguir;

6.2. Finalmente, el proyecto anterior fue desistido por el titular, por medio de carta de 6 de julio de 2009, desistimiento que fue aceptado por Resolución Exenta N? 567, de 7 de julio de 2009, del Director Secretario de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago;

ll. Ordinarios remitidos el Consejo de Monumentos Nacionales; visitas de inspección y requerimientos de información

  1. El 24 de febrero de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Oficio del Consejo de Monumentos Nacionales (“CMN”) N° 843, que Solicita Informes de Monitoreo Arqueológico del proyecto inmobiliario “Fundo Los Álamos”, comuna de Colina, Región Metropolitana, para analizarlos y de esa forma evaluar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada al componente cultural y evaluar la condición en ese entonces del proyecto. Lo anterior, motivado por el hecho que con fecha 21 de octubre de 2016, el CMN revisó la carta de Inmobiliaria Los Álamos que remite Informe Consolidado Salvataje Restos Esqueletales “EL106”, donde se da cuenta de una excavación arqueológica en la etapa 6.1 del proyecto, realizada el 29 de septiembre y 5 de octubre de 2016, utilizando la figura del salvataje del artículo 20 del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas;

  2. Atendido lo anterior, y en virtud de la coordinación entre la SMA y el CMN, se confirmó que no se contaba con los mencionados informes por no haber sido remitidos por el titular;

  3. Posteriormente, y atendida la falta de información por el no envío de los Informes, el 9 de marzo de 2017, el CMN concurrió a fiscalizar el lugar del proyecto. De lo anterior se da cuenta en el Ordinario N” 1302 del CMN, recepcionado en la SMA el 17 de marzo de 2017;

  4. La actividad de inspección del 9 de marzo de 2017, tuvo por objeto verificar el estado a esa fecha del área de excavación arqueológica “EL106” y los trabajos de excavación que se estaban llevando a cabo. En dicha oportunidad se constató que las obras en el sector del hallazgo “EL106” se encontraban paralizadas y que el sector se encontraba debidamente cercado. Asimismo, se visualizó que en las áreas de excavación del sector “Loteo Estancia Liray Etapa 6.1”, no se registraban hallazgos en superficie ni en los perfiles expuestos.

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Finalmente, se da cuenta de la ausencia de arqueólogo monitoreando en terreno, pero al mismo tiempo se da cuenta que al momento de la visita, no se estaban llevando a cabo excavaciones masivas con maquinaria pesada. El Informe de Actividades en terreno del CMN, concluye lo siguiente, “(...) la zona presenta un gran potencial arqueológico plasmado en los numerosos hallazgos que se registran en esta área (antecedentes bibliográficos), así como también en los múltiples hallazgos descritos en los informes de monitoreo y en los salvatajes arqueológicos llevados a cabo el año 2010, 2014 y 2016”;

  1. El 9 de marzo de 2017, producto de la visita de inspección efectuada por el CMN, se le requirió la siguiente información al titular del proyecto:

(i) Totalidad de los informes de monitoreo arqueológico, desde el inicio de los trabajos, post aprobación RCA NP”

436/2011.

(ii) Acta de charlas de inducción de arqueología.

(iii) Carta Gantt de actividades de las obras de

excavación. (iv) Plano que dé cuenta de las futuras excavaciones a realizar.

  1. En dicha acta, en el punto 9 se señala que los documentos debían ser entregados en la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, en la ciudad de Temuco. Cabe mencionar que lo anterior, en relación a la región y ciudad indicada constituye un error, atendida la ubicación del proyecto, lo que así fue entendido por el titular quien entregó en las oficinas de Santiago, su respuesta con fecha 21 de marzo de 2017. En esta oportunidad entregó los puntos solicitados. En cuanto a los informes entregados, en respuesta al punto (iv), entregó específicamente lo siguiente:

Tabla N? 1: Detalle Informes de Monitoreo Arqueológicos remitidos por el titular en respuesta a requerimiento de información acta de inspección de 9 de marzo de 2017.

Año Consultora Observaciones 2011 Tagua Tagua Consultores Sólo mes diciembre 2012 Tagua Tagua Consultores a 2013 Tagua Tagua Consultores Sólo enero, marzo, mayo, junio, octubre, y noviembre 2014 Tagua Tagua Consultores Sólo enero y marzo Arqueología Chile Consultores Sólo abril a diciembre

2015 Arqueología Chile Consultores -

2016 Arqueología Chile Consultores E

2017 Arqueología Chile Consultores Sólo enero y febrero, acorde a fecha de respuesta Fuente: Elaboración DSC, SMA.

  1. Posteriormente, también el 21 de marzo de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la Resolución Exenta N” 203, requirió información a Inmobiliaria Los Álamos de Colina, en los siguientes términos:

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(i) Fase actual del proyecto, la fecha de inicio de ella y los antecedentes generales del proyecto.

(ii) Indicar el estado de avance de las etapas

del proyecto ya ejecutadas y la proyección temporal de aquellas que quedan por realizar.

(iii) Antecedentes que den cuenta del estado de los compromisos ambientales establecidos en la RCA N” 436/2011 del titular, respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental patrimonio cultural, durante la fase de construcción del proyecto.

  1. Respecto a la entrega de información, se le precisó un plazo de 7 días hábiles y que el primer ítem debía ser cargado en el Sistema de RCA de la SMA, acorde lo instruido por la Resolución Exenta N” 1518/2013; que el segundo debía remitirse en formato de informe; y el último, debía ser ingresado a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, acorde lo instruido por la Resolución Exenta N° 223/2015;

  2. Luego, con fecha 30 de marzo de 2017, la SMA le solicitó al CMN, por medio del Ordinario N” 880, el análisis de los informes remitidos en respuesta a lo solicitado en el acta de 9 el marzo de 2017, acorde las competencias del CMN;

  3. Más adelante, el 31 de marzo de 2017, Inmobiliaria Los Álamos de Colina, responde el requerimiento de información efectuado por medio de la Resolución Exenta N° 203 de la SMA, de 21 de marzo de 2018, acompañando los siguientes documentos:

(i) Comprobante de ingreso de información con respecto a los antecedentes generales del proyecto.

(ii) Informe de estado actual del proyecto en base

a etapas definidas en la DIA.

(iii) Comprobante de ingreso al Sistema de Seguimiento Electrónico de Seguimiento Ambiental de los Informes de Monitoreo Arqueológico desde junio 2014 a febrero de 2017.

  1. Respecto al punto iii), se señala, que a la fecha de la presente formulación de cargos, se encuentran cargados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, los siguientes informes:

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Tabla N° 2: Detalle Informes de Monitoreo Arqueológicos cargados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA a la fecha.

Año Consultora Observaciones 2013 Tagua Tagua Consultores Sólo febrero, abril, julio, agosto, septiembre, diciembre. 2014 Tagua Tagua Consultores Sólo febrero. Arqueología Chile Consultores Sólo junio a diciembre. 2015 Arqueología Chile Consultores - 2016 Arqueología Chile Consultores - 2017 Arqueología Chile Consultores Sólo febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. 2018 Arqueología Chile Consultores Sólo febrero, marzo y abril.

Fuente: Elaboración DSC, SMA.

  1. El 3 de mayo de 2017, se efectúa una reunión

entre profesionales de la División de Fiscalización de la SMA y funcionarios del CMN, en las dependencias de la SMA, en dicha oportunidad, el Consejo presentó antecedentes del caso, entregando una presentación en formato power point donde se informa de los hallazgos que ha tenido el proyecto, indicando en dicho documento que “Dentro del periodo 2014-2016 se producen de manera sistemática “hallazgos aislados”, consistentes en material cerámico, lítico, histórico y oseofauna”. Además, informa de dos salvatajes de restos bioantropológicos efectuados durante la excavación de zanjas para servicios; el primero de ellos ocurre en octubre de 2014, y se le denominó

“ELO24”, el segundo ocurre en septiembre de 2016 y se le denominó “EL106”, ya enunciado;

  1. El CMN remite con fecha 2 de junio de 2017, por

medio del Ordinario N° 2406, el análisis de los informes de monitoreo encargado por esta Superintendencia, que da cuenta de 530 hallazgos. Las conclusiones del CMN se señalará en el acápite relativo a los hallazgos arqueológicos (considerandos 36 a 38);

  1. Adicionalmente, el 22 de junio de 2017, por

medio del Ordinario N” 2802, el CMN remite antecedentes arqueológicos del área circundante a la Unidad Fiscalizable del proyecto Fundo Los Álamos. Además, este Ordinario remite un archivo Excel adjunto que da cuenta de 634 hallazgos detectados en la Unidad Fiscalizable de Fundo Los Álamos;

  1. Que, luego, el 28 de junio de 2017, por medio de

la Resolución Exenta N? 623, se le requirió la siguiente información a la empresa inmobiliaria:

(i) La ubicación o último destino conocido de todos los hallazgos arqueológicos listados en el archivo adjunto (634 archivos), recuperados en el marco de la ejecución del proyecto declarado en la RCA N” 436/2011, indicando además el responsable actual o último responsable conocido (persona que rescató o recibió el hallazgo) y el estado en que se encuentran cada uno de los hallazgos identificados.

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(ii) La declaración de cualquier otro hallazgo

no listado en el archivo adjunto, recuperado en el marco de la ejecución del proyecto declarado en la RCA N° 436/2011, caracterizando cada uno de ellos con fecha del hallazgo, tipo de hallazgo, Waypoint según lo declarado por la consultora (si aplica), coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19), número de hallazgos, tipo de hallazgos y observaciones, indicando además ubicación actual oO último destino conocido, último responsable y el estado en que se encuentran cada uno de los hallazgos identificados.

(iii) Adjuntar Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente, que de acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales no fueron entregados en el marco del requerimiento de información de la Resolución Exenta N° 203/2017 (febrero, abril, julio, agosto, septiembre y diciembre del año 2013; y febrero del año 2014).

  1. Respecto a la información anterior, se le precisó a la inmobiliaria los formatos de entrega, y además que tenía un plazo de 6 días hábiles desde la notificación de la Resolución para responder;

  2. El 5 de julio de 2017, la empresa solicita un aumento de plazo para informar lo requerido por la Resolución Exenta N° 623, la que fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 717, de 7 de julio de 2017, por el término de 3 días hábiles adicionales;

  3. El 13 de julio de 2017, la empresa responde el requerimiento, indicando respecto al punto (i) que “los hallazgos recuperados entre noviembre de 2011 y marzo de 2014 se encuentran en las bodegas de la Consultora Tagua Tagua. Ubicada en camino Jorge Alessandri s/n, parcela 6, lote 7, comuna de Paine, provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago; en tanto los hallazgos recuperados entre mayo de 2014 y diciembre de 2016, se encuentran en domicilio particular ubicado en El Vergel 2469, Providencia, Santiago, con excepción de dos hallazgos que corresponden a “entierros” y que fueron entregados al Consejo de Monumentos Nacionales” (énfasis añadido). Asimismo, en cuanto al estado de los hallazgos, indican que “todos los hallazgos fueron recolectados, debidamente registrados, trasladados y actualmente se encuentran protegidos, con excepción de dos hallazgos que corresponden a “entierros” y que fueron entregados al Consejo de Monumentos Nacionales”. Sobre el punto (ii),

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indican que “no existen hallazgos por reportar distintos a los listados en el archivo Excel adjunto al requerimiento”. Finalmente, adjunta los informes de monitoreo requeridos en el punto (iii);

  1. Que, luego, el 26 de julio de 2017, la SMA efectuó una inspección ambiental al proyecto, con el objeto de hacer una revisión de las actividades desarrollados en obra y la extensión territorial de las construcciones. En dicha inspección “se observaron faenas de construcción actualmente acotadas al sector descrito en la Evaluación Ambiental como Etapa 4.2 y 4.1”, asimismo, “se visitó la zona de Hallazgo Arqueológico EL106, constatándose que no se han desarrollado obras en dicho sector, y que este sector se encuentra enlodado, debido a que dicho sector fue identificado en el proceso de instalación de colectores de aguas lluvia, los que aún se encuentran dispuestos en el sitio. Don David comentó que se encuentran a la espera del pronunciamiento de Consejo de Monumentos Nacionales para modificar dichas obras”;

Ill. Informe de Fiscalización Ambiental

  1. Que, de los resultados y conclusiones de las inspecciones señaladas, de las actas respectivas, de los ordinarios, respuestas a requerimientos de información y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-277-XIlI-RCA-1A;

  2. Que, dicho informe, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 3 de agosto de 2017, conforme da cuenta el comprobante N° 6527, indica en relación al estado de avance del proyecto, utilizando imágenes satelitales del 22 de febrero de 2017, lo siguiente: “Del total del área de proyecto, se identificó un 60% como “construida”, 2% con obras temporales, y 38% sin obras”. Lo anterior fue cotejado con imágenes de google earth más actualizadas de fecha de 12 de noviembre de 2017. Ambas imágenes dan cuenta que la situación descrita en el Informe de Fiscalización a la fecha no ha variado significativamente. Las imágenes se muestran a continuación:

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Imagen N? 2: Imagen satelital del proyecto, 22 de febrero de 2017, utilizado en Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-277-XIIl-RCA-1A.

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Fuente: Google Earth.

Imagen N? 3: Imagen satelital del proyecto, 12 de noviembre de 2017.

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Fuente: Google Earth.

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  1. Que, en los siguientes acápites se relatan las principales materiales ambientales de que trata el presente procedimiento y los principales hallazgos detectados a partir del análisis de la información recabada en terreno en las inspecciones ambientales, así como del análisis de los antecedentes entregados por la empresa e informados por el Consejo de Monumentos Nacionales;

IV. Hallazgos de restos bioantropológicos y obligaciones RCA N° 436/2011

  1. Que, se debe señalar primeramente, acorde con lo señalado por el CMN en Ordinario N° 2802, recepcionado el 22 de junio de 2017, que el área circundante a la ubicación del proyecto da cuenta de “ocupación prehispánica de este sector septentrional de la cuenca de Santiago, a través del catastro de una serie de sitios cuya cronología abarca el Período Alfarero Temprano (Complejos Bato y Llolleo, ca. 800/300 años a.C a 1.200 a.C), Período Intermedio Tardío (Cultura Aconcagua, ca. 1.450 a 1.536 años d.C), y asentamientos históricos (coloniales y republicanos)”. Asimismo, el CMN señala que en esta zona “múltiples proyectos inmobiliarios construidos en el sector (Comuna de Lampa, Colina y en general en la Provincia de Chacabuco) han podido constatar una fuerte ocupación durante el período Alfarero, desde el Temprano hasta el período Tardío, representada tanto por sitios habitacionales como por contextos funerarios”;

  2. Que, para relatar el contexto de todos los hallazgos ocurridos, se debe partir con los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto. El anexo N° 4 “Informe Línea de Base Patrimonio Cultural Proyecto Inmobiliario Los Álamos”, de fecha “octubre de 2008” de la DIA presentada el 11 de enero de 2011, señala en sus conclusiones que no se identificaron hallazgos arqueológicos en la línea de base del proyecto, producto de una prospección realizada. Al efecto señala que “Ni el trabajo en terreno ni la revisión bibliográfica de los antecedentes geológicos y patrimoniales entregaron resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos en el área específica del proyecto. De acuerdo a los antecedentes analizados en conjunto con la visita a terreno se concluye que no existe evidencia de materiales culturales o asentamientos arqueológicos ni tampoco elementos relevantes del patrimonio cultural en el área específica del proyecto”;

  3. No obstante la conclusión de línea de base anterior, durante el año 2010 se encontraron restos bioantropológicos en la zona, producto de excavaciones para tuberías en la calle Las Cabañas, ante lo cual, el CMN por medio de Ordinario N° 3968, de 9 de agosto de 2010, le informó al titular que se registraron diversos restos bioantropológicos en el sector del proyecto, por parte de peritaje arqueológico realizado por el Área de Arqueología del CMN, sin especificar una zona concreta. Asimismo, en el referido documento se le indica a la empresa las medidas a implementar relativas a “a) Realizar una inspección arqueológica exhaustiva en el área de desarrollo de proyecto, poniendo especial atención en los perfiles expuestos de las excavaciones destinadas a la instalación de los servicios y a aquellas áreas que serán objeto de excavaciones. Esta actividad deberá ser ejecutada por un arqueólogo, quien deberá entregar a este Consejo un informe que dé cuenta de la presencia o ausencia de restos arqueológicos en el área de desarrollo del proyecto. Dicho informe deberá incluir la planimetría del proyecto, indicando el trazado de las excavaciones requeridas por este, diferenciando las áreas excavadas de las por

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excavar. De acuerdo a los resultados de este informe, este Consejo evaluará la necesidad de implementar medidas de mitigación, compensación o liberación del área, según corresponda; b) Supervisión arqueológica permanente para todas las actividades de movimiento de tierra. Esta

actividad se extendía [SIC] hasta el momento en que este Consejo de pronuncie sobre el informe de inspección arqueológica indicado en el párrafo anterior”. Luego, por medio del Ordinario N° 6001, de 14 de diciembre de 2010, el CMN libera esta área en particular, como resultado del monitoreo arqueológico relacionado a los hallazgos descritos, no obstante le señala a la inmobiliaria que “se recuerda que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico se deberá proceder a detener las obras en los frentes de trabajo y comunicar de inmediato, por escrito y telefónicamente, al Consejo de Monumentos Nacionales”. Los Ordinarios referenciados constan como antecedentes de la evaluación ambiental de la RCA N° 436/2011, específicamente en el anexo N° 11 de la DIA;

  1. Que, en este contexto, y producto de la participación del CMN en la evaluación ambiental, quedan plasmadas obligaciones y compromisos en la RCA N° 436/2011, asociadas al componente patrimonio cultural, de las cuales se destacan las siguientes:

“5.7.1 Realizar monitoreo arqueológico -por un arqueólogo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado por el hallazgo de restos arqueológicos prehispánicos en el predio y según la solicitud efectuada en el ORO N” 6001/10 del Consejo de Monumentos Nacionales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo el que deberá incluir:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances” (...)

“5.7.3 El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la

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conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad”.

“5.7.4 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”.

“5.7.5 De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora”.

  1. Que, posteriormente, y luego de haber obtenido la aprobación ambiental de la DIA, con fecha 3 de octubre de 2014, tal como consta en el Informe de Monitoreo Arqueológico Permanente correspondiente al mes de octubre de 2014, se visualiza un entierro humano en la etapa 8.2 del proyecto, el que se denominó “EL24”, lo que habría sido informado al CMN por medio de ingreso N° 7439, de 4 de noviembre de 2014. El hallazgo da cuenta de un “entierro humano a 1.45 m profundidad desde la superficie actual de excavación (ELO24), correspondiente a 2.95 m desde el nivel del terreno original del área. El entierro se encuentra justo debajo de una tubería de agua potable instalada anteriormente en la faena, a 45 cm bajo ella y a 70 cm del piso de la zanja”. Junto con este entierro se recuperaron fragmentos monocromos cafés aislados, de espesores variables. Finalmente, el informe señala que “el estado de conservación de los restos óseos es malo, debido a la fragilidad que presentan. Además la ubicación del entierro por debajo de una tubería previamente instalada, condicionó que la maquinaria impactara el entierro por debajo, retirando el sedimento de su base”;

  2. Luego, y como ya se enunció precedentemente, con fecha 26 de septiembre de 2016, en el sector correspondiente a la etapa 6.1 del proyecto, hubo otro hallazgo correspondiente a restos bioantropológicos, con ocasión de obras de escarpe con maquinaria para la instalación de tubería para aguas lluvias, el que fue denominado “EL106” y que fue informado al CMN mediante ingreso N” 7201, de 21 de octubre de 2016. El respectivo informe del mes de septiembre del año 2016, señala que “se registran restos óseos a una profundidad aproximada de 1,3 mts. Lo más claro es una cabeza de fémur. Ubicados en perfil norte de excavación.

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SE [SIC] revisa acopio y también se registran restos óseos y fragmentos de cerámica”. Además, se indica que se procedió a realizar salvataje. Finalmente, las conclusiones de este Informe señalan que “se produjo el impacto fortuito sobre parte del esqueleto”. Cabe mencionar que, posteriormente, con fecha “octubre de 2016” se elaboró un informe especifico y autónomo denominado “Informe Consolidado de Salvataje EL106”, informe que también da cuenta de la fragmentación de los restos óseos durante el despeje y levantamiento;

v. Hallazgos arqueológicos en Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente

  1. Teniendo como antecedentes de contexto los hallazgos de restos bioantropológicos ya indicados, los que fueron avisados al Consejo de Monumentos Nacionales, a continuación se pasarán a describir otros hallazgos de carácter arqueológico de los que se tiene actual conocimiento, en virtud de la información que consta en los diferentes Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente del proyecto;

  2. Primeramente, del análisis de la información contenida en los Informes de Monitoreo Arqueológico que esta SMA le encargó realizar al CMN, mediante Ordinario N° 880 de 30 de marzo de 2017, se obtuvo el siguiente análisis, el que fue remitido por el Consejo con fecha 2 de junio de 2017, a través del Ordinario N° 2406:

Tabla N° 3: Análisis de información efectuada por CMN Períodos 2011 a 2016.

Periodo 2011- 2014 2014-2016 Consultora Tagua Tagua Arqueología Chile Cantidad 296 234

Total 530

Fuente: Ordinario N” 880, de 30 de marzo de 2017.

  1. Además, este documento realiza un análisis de la información arqueológica que presentan los Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente revisados, concluyéndose que todos los hallazgos identificados fueron tratados como “aislados”, en efecto, indica que “No exist[te] análisis alguno de la relación entre las profundidades, distancia y asignación crono-cultural (preliminar al menos) entre los mismos. De esta manera, la recolección indiscriminada de material arqueológico ha conllevado a la descontextualización de la ocupación pre hispana e histórica del yacimiento, ofreciendo actualmente un panorama desordenado y latamente disturbado” (énfasis añadido). Concluye, así, que los que denominan los informes como “hallazgos aislados” confirman y se condicen con el contexto bibliográfico de Chile Central en materia de patrimonio cultural, particularmente en la cuenca del Maipo-Mapocho, y, en consecuencia, “lo que ha sido develado en el marco de la actividad de monitoreo es, sin lugar a dudas, la presencia de un sitio arqueológico (protegido por Ley 17.288 como Monumento Arqueológico), de carácter multicomponente, habitación y de funebria, alterado por actividades agrícolas y subactuales (como ocurre con la gran mayoría de los sitios registrados en la cuenca de Santiago), pero que por este motivo no es menos importante para el conocimiento de la prehistoria de la región”;

  2. Por su parte, respecto al momento en el cual el nsejo habría tomado conocimiento de estos hallazgos, el Ordinario N*” 2406 señala que “en la

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actividad de monitoreo arqueológico se han levantado, a la fecha, un total (mínimo) de 530 elementos arqueológicos sobre los cuales este Consejo sólo tiene constancia de 3, referentes a los contextos bioantropológicos (entierros humanos) recuperados bajo la figura de “salvataje” (énfasis añadido), refiriéndose a los hallazgos de restos bioantropológicos mencionados en los considerandos 31, 33 y 34 de la presente Formulación de Cargos;

  1. Posteriormente, por medio del Ordinario N° 2802, el Consejo de Monumentos Nacionales junto con remitir antecedentes arqueológicos de área circundante al proyecto, adjunta un archivo Excel adjunto que da cuenta de 634 hallazgos detectados en la Unidad Fiscalizable de Fundo Los Álamos, actualizándose de esta forma la información disponible en cuanto a la cantidad de hallazgos arqueológicos efectuados con ocasión de las actividades de construcción del proyecto;

  2. Que, la División de Sanción y Cumplimiento analizó la última información cargada al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental indicada en la Tabla N°2, identificándose tres nuevos hallazgos arqueológicos (destacados en amarillo). El Resumen se presenta a continuación:

Tabla N° 4: Análisis de informes de monitoreo no analizados por CMN, período abril 2017 a marzo 2018.

Periodo Fecha de Etapa del Conclusiones informado | remisión a SMA proyecto Abril 2017 | 18-05-2017 6.1, 6.2 y No se presentó material de interés arqueológico o etapa por patrimonial. definir Mayo 2017 | 30-06-2017 6.1 y 6.2 No se presentó material de interés arqueológico o patrimonial. Junio 2017 | 07-08-2017 6.1, 6.1.a, No se presentó material de interés arqueológico o 6.1.b y 6.2 patrimonial. Julio 2017 10-10-2017 6.1,6.2y8.3 | No se presentó material de interés arqueológico o patrimonial. Agosto 10-10-2017 6.1,6.2,A1- | Se evidencian restos óseos de un animal que por el 2017 7A, y 8.3 análisis de la dentadura pertenecería presumiblemente

a un canino (Canis lupus familiaris), estando los huesos articulados entre sí, a una profundidad de 0,70 metros en el sector 6.1.a. No corresponde a material de interés arqueológico.

Septiembre | 10-10-2017 6.1,6.2y8.3 | No se presentó material de interés arqueológico o 2017 patrimonial.

Octubre 04-12-2017 6.1,A1-7A y | No se presentó material de interés arqueológico o 2017 8.3 patrimonial.

Noviembre | 04-12-2017 6.1.a y 8.3 No se presentó material de interés arqueológico o 2017 patrimonial.

Diciembre 18-01-2018 8.3 No se presentó material de interés arqueológico o 2017 patrimonial.

Febrero 12-03-2018 6.1 c y 8.3 Se encontraron 3 hallazgos en el sector 6.1.c:

2018 Fragmentos óseos de animal y 2 fragmentos de

cerámica monócroma alisada a una profundidad de 0,9 metros. Se adjuntan fotografías de los fragmentos. Casa

16.

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Periodo Fecha de Etapa del Conclusiones informado | remisión a SMA proyecto

Dos fragmentos de cerámica monócroma alisada correspondientes a 2 bordes pertenecientes a la misma pieza, de paredes de espesor medio-grueso, pasta de grano medio y erosión moderada a los 0,9 metros de profundidad. Casa 20.

Cinco fragmentos de cerámica monócroma alisada correspondientes a un asa a un metro de profundidad.

Casa 19.

Marzo 09-04-2018 6.1C Sin hallazgos arqueológicos, se realizó inducción 2018 patrimonial a los trabajadores de la obra el día 29 de marzo.

Abril 2018 | 07-05-2018 6.1.C Se registra un fragmento de cerámica monócroma

alisada, a una profundidad de 1,1 metros. Se adjuntan

fotografías del fragmento. Casa 133.

Fuente: Elaboración DSC, SMA.

  1. Que, además, en relación a la tabla anteriormente referencia, se hace presente que no se ha cargado al Sistema de la SMA a la fecha, y por tanto no se ha podido analizar el informe relativo al período enero 2018;

  2. Que, a modo de síntesis en relación a la totalidad de hallazgos encontrados dada la construcción del proyecto inmobiliario Fundo Los Álamos, hasta el último informe correspondiente al mes de marzo de 2018, se presenta lo siguiente:

Tabla N? 5: Síntesis ubicación, tipología y cantidad de todos los hallazgos arqueológicos proyecto Fundo Los Álamos a la fecha de abril 2018*.

Tipo de Hallazgo Bodegas de CMN | Domicilio particular, El Ubicación Total Taguatagua en Vergel 2469, desconocida general Paine Providencia, Santiago Cerámica 96 0 96 10 202 Entierro 0 22 0 0 2 Histórico 0 (o) 84 0 84 Ladrillo 4 0) o 0 4 Lítico 9 0 6 0 15 Lítico y Cerámico 6 0 0 0 6 Loza 41 0 8 (0) 49 Loza-Cer Z 0 0) (0) 2 Malacológico 1 0 0 0 Metal 5 0) 5 (o) 10 Moneda 2 0 1 (0) 3

1 Se hace presente que se conocen, además, 25 hallazgos de diferentes tipologías, según la información remitida por la empresa, de los cuales no se tiene conocimiento de la cantidad determinada de material, razón

por la cual no es posible representarlos en esta tabla.

2 Se hace presente que, en consecuencia, estos 2 hallazgos sí fueron informados al CMN, y para todos los efectos, así se considerará.

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Tipo de Hallazgo Bodegas de CMN | Domicilio particular, El Ubicación Total Taguatagua en Vergel 2469, desconocida general Paine Providencia, Santiago Oseofauna 35 0) 87 2 124 Rasgo 0 0 0 1 Sitio 0 0 54 0 54 Teja 50 0 (0) 50 Varios 30 (0) 0 30 Vidrio 9 0 (0) 9 Total general 291 2 341 12 646

Fuente: Elaboración DSC, SMA.

VI. Construcción de etapas sin haber realizado Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente

  1. En virtud de la información que presenta el “Informe Estado de Avance de Proyecto Fundo Los Álamos”, remitido por el titular en respuesta a lo requerido por la Resolución Exenta N” 203, de 21 de marzo de 2017, se verificó que hay etapas del proyecto que están transferidas a terceros y/o vendidas, por lo que en general no habrían sido desarrolladas por Fundo Los Álamos. El detalle y análisis que de estas etapas se hizo en el Informe de Fiscalización DFZ-2017-277-XIIIl-RCA-IA da cuenta de lo siguiente:

Tabla N° 6: Etapas del proyecto sin Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente

Etapa Calculo % referencial que representa | Estado referencial área | respecto del total del proyecto m? 1.2 29.865 21,4% Reconocido como el titular como 5,2 62.673 “no desarrolladas por Inmobiliaria 6.1 36.055 Fundo Los Álamos”. Mitad de | 35.861 etapa 5.1 1.4 1.454 1,9% Cedidas a empresa SEMBCORP. 3:3 13.077 2.1 78.864 10,2% Equipamiento. Actualmente “Líder” y “Construmart”.

Fuente: Elaboración DSC, SMA en base a Informe de Fiscalización DFZ-2017-277-XIIl-RCA-lA.

  1. Respecto de estas etapas, el CMN señaló en su respuesta en Ordinario N° 2406, de 2 de junio de 2017, que respecto a las etapas 1.2, 5.2, 6.1 y mitad de la etapa 5.1, que “fueron vendidos a terceros. Al respecto el titular señala que “...el mismo no fue desarrollado por el titular del Proyecto, excluyéndose del mismo”. Se desconoce, por tanto, si se desarrollaron las actividad de monitoreo arqueológico permanente comprometidos en la RCA de la cual, independientemente de la venta de los terrenos, continuaría siendo responsable Inmobiliaria Los Álamos de Colina. Los informes de seguimiento remitidos no dan cuenta de la supervisión de aquellos sectores”;

  2. Porsu parte, el CMN indica respecto a las etapas 1.4 y 3.3, en base al Informe remitido por la empresa, que éstas “fueron cedidas a la empresa

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sanitaria SEMBCORP en el año 2011 y, de acuerdo a la información remitida, ya se encontrarían construidas. Se desconoce si se desarrollaron las actividades de monitoreo arqueológico permanente comprometidos en la RCA y de la cual, independiente de la venta de los terrenos, continuaría siendo responsable Inmobiliaria Los Álamos de Colina. Los informes de seguimiento remitidos no dan cuenta

de la supervisión de aquellos sectores”;

  1. Respecto a la etapa 2.1, se señala en el Informe Estado de Avance de Proyecto Fundo Los Álamos, remitido por el titular, que la etapa se encuentra construida, y que se divide a su vez en 3 fases, “de las cuales las primeras dos se recibieron durante los años 2012 y 2103 [SIC]. La tercera fase se construye el 2015 y se recibe el 2016. Actualmente la etapa completa se encuentra habitada”;

  2. En consecuencia, respecto de las etapas indicadas en la Tabla N° 6, es posible sostener que no se hicieron los Informes de Monitoreo Arqueológico Permanente conforme exige la RCA del proyecto, y por ende, es posible sostener que no hay información arqueológica asociada a estas etapas;

Vil. Instrucción del procedimiento

  1. Que, mediante Memorándum N” 122, de 23 de abril de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

l.. FORMULAR CARGOS a Inmobiliaria Los Álamos de Colina Limitada, Rol Único Tributario N° 76.002.138-5, representada por Esteban Castro Anich, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos constitutivos de E N? ción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

RCA N? 436/2011

5.7. Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural No informar oportunamente | [SIC], el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

los hallazgos arqueológicos | 5.7.1. Realizar monitoreo arqueológico—por un arqueólogo- identificados en el período | durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades 1 | 2013a2018, de la tabla N° 5, | que consideren la remoción de la superficie. Justificado por el lo que impidió que el CMN | hallazgo de restos arqueológicos prehispánicos en el predio y según determinara los | la solicitud efectuada en el ORD N° 6001/10 del Consejo de procedimientos a seguir. Monumentos Nacionales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe mensual de monitoreo efectuado por el arqueólogo el que deberá incluir:

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Gobierno de Chile

Qd/ SMA

Hechos constitutivos de infracción

excavación del mes, con fecha.

b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

a Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d. Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances (...)

5.7.3 El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

5.7,4 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

No realizar monitoreo arqueológico en las siguientes superficies declaradas como parte de la RCA N?* 436/2011:

. Etapas 1.4 y 3.3.

. Etapas 1.2, 5.2 y 6.1, y mitad de Etapa 5.1.

. Etapa 2.1,

equipamiento comercial.

sector

RCA N° 436/2011

  1. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas N” 1y N? 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto "Fundo Los Álamos", consiste en la edificación de un total de 3.125 viviendas, contemplando su construcción en 7 etapas, durante aproximadamente 10 implementación de áreas para vivienda, equipamientos, vialidad

años. El proyecto contempla la

estructurante y zonas de servicios.

Declaración de Impacto Ambiental. Ítem 3.1. DESCRIPCIÓN DE LOS USOS DEL PROYECTO: 3.1.1. USO HABITACIONAL

El proyecto inmobiliario Los Álamos proyecta la urbanización y construcción simultánea de un total de 3.125 viviendas, de un estándar para ingresos medios, altos y un grupo menor de viviendas de alta densidad (viviendas sociales). En la siguiente tabla se entrega

el detalle del total de viviendas que contempla el proyecto:

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254 Gobierno de Chile

Es Superintendencia

del Medio Ambiente E Gobierno de Chile

Hechos constitutivos de

Nil. in - Condiciones, infracció: 3 E VIVIENDAS ACUMULADO

14 209, 12 154 13 263 TOTAL 363, 21 308 22 23 24 e71 25 TOTAL 308 31 288 32 279 3 1238 TOTAL 567, 41 ES 42 415, 1988 TOTAL 750, EX 395 52 307 2690 TOTAL 702. 61 138

6 62 118 2946 TOTAL 256 74 179 3125

5.7. Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural [SIC], el titular se obliga a implementar las siguientes acciones: 5.7.1. Realizar monitoreo arqueológico—por un arqueólogo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado por el hallazgo de restos arqueológicos prehispánicos en el predio y según la solicitud efectuada en el ORD N° 6001/10 del Consejo de Monumentos Nacionales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe mensual de monitoreo efectuado por el arqueólogo el que deberá incluir:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con

profundidad) en cada obra de excavación.

6 Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d. Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

Il. CLASIFICAR, las infracciones, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:

¿5 Las infracciones al artículo 35 letra a) N° 1 y 2, se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

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1.1. En tal sentido, ambas infracciones contienen

hechos u omisiones que (i) incumplen derechamente una medida mitigatoria establecida como tal en la respectiva RCA o (ii) incumplen condiciones de la RCA que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación del proyecto.

1.2. Enla especie, la infracción N” 1 da cuenta de un incumplimiento evidente a una medida de mitigación establecida para el proyecto, consistente en la remisión de Informes de Monitoreo Arqueológicos que permitan informar'a los órganos competentes respecto del componente patrimonio cultural, en los momentos establecidos en la RCA. En este sentido, la no remisión oportuna de estos informes, que además daban cuenta de hallazgos arqueológicos de diferentes tipologías y en diferentes etapas, importa un incumplimiento grave de la medida, que incide en la disponibilidad de la información.

1.3. Por su parte, la infracción N” 2, se enmarca en el incumplimiento de una medida de mitigación establecida para el componente ambiental de patrimonio cultural, refiriéndose los hechos constatados no sólo a remitir oportunamente los respectivos informes, sino a realizar el Monitoreo Arqueológico Permanente en los sectores indicados en el cargo, durante la construcción, lo que no ocurrió en la especie y lo que hace que este incumplimiento revista de especial gravedad.

MM TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa

de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde

la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

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V. — TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. TÉNGASE PRESENTE que y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inmobiliaria Los Álamos de Colina Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

VIll. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de Inmobiliaria Los Álamos de Colina Limitada, Esteban Castro Anich, Avenida Santa María N” 6350, oficina N” 401, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

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Gobierno:

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DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

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Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendendig/del Medio Ambiente

Carta Certificada: - Esteban Castro Anich, Avenida Santa María N° 6350, oficina N° 401, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. - Consejo de Monumentos Nacionales, Vicuña Mackenna 84, Providencia, Región Metropolitana de Santiago. (At. Marcela Becerra). C.C.: - — María Isabel Mallea, Jefa Oficina de la Región Metropolitana de Santiago, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

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