Sanción SMA

GODOY SABUGO LTDA

Rol F-016-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-05-05 · Región de la Araucanía · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

LA co

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A GODOY - SABUGO LTDA

RES. EX. N° 1/ ROL F-016-2017

Santiago, 2 8 ABR 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante “D.S. N° 78/2009"); en el Decreto Supremo N?30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores (Res. Ex, N? 906/2015 y Res. Ex. N° 461/2016); en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores (Res. Ex. N” 21/2017, Res. Ex. N° 40/2017 y Res. Ex. N° 95/2017); y en la Resolución N* | 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre | Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 78/2009 (en adelante, “el PDA de Temuco y Padre Las Casas”) establece que “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”.

  2. Que, mediante Resolución Exenta N?3 de 2014, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y Fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2014, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del PDA de Temuco y Padre Las Casas.

  3. Que, con fecha 29 de julio de 2014, se llevó a cabo por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Temuco, la actividad de inspección ambiental encomendada por la Superintendencia del Medio Ambiente, al camión marca Ford, placa patente

Gobierno: ES. de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

HU3350, que se encontraba ubicado en calle El Escorial N° 370, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

  1. Que, el vehículo individualizado en el Considerando anterior, es de propiedad de la empresa Godoy—Sabugo Limitada, Rut N”76.087.914- 2, domiciliada en Parcela Los Nogales S/N, localidad de Cajón, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía (en adelante, “el titular”). Dicha empresa, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, pertenece al rubro “Comercialización de Leña”, cuyo representante corresponde, según el Acta de Inspección, a don Hernán Godoy López, Rut N* MS domiciliado en la misma dirección del titular.

  2. Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 29 de julio de 2014, que conforma el informe DFZ-2014-6478-IX-PPDA-1A. Dicho Acta da cuenta de no conformidades respecto a lo establecido en el PDA de Temuco y Padre Las Casas.

  3. Que, a mayor abundamiento, se constató en el acta que se realizaron 10 mediciones de leña nativa, de aproximadamente 21 m?, con un equipo Xilohigrómetro marca Delmhorst, registrándose los siguientes resultados:

Tabla N°1: Medición de humedad de leña en inspección de 29 de julio de 2014

de intel 11 405 21 248 13 82 4 316 51 413 61 323 7 305 8 25 91 253 10| 365

Fuente: Elaboración propia, en base al Acta de Inspección de 29 de julio de 2014

  1. Que, conforme a lo establecido en la Tabla N° 1, de las 10 muestras tomadas, el 70% presenta un porcentaje de humedad superior al límite de 25%.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 245/2017 de fecha 28 de abril de 2017, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

  1. FORMULAR CARGOS en contra de GODOY - SABUGO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76,087.914-2, por la siguiente infracción:

  2. El siguiente hechos, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento

Gobierno de Chile

YI SMA

de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

mE

Hecho que se estiman *|: constitutivos de infracción E E

1 | Comercio de leña con | D.S. N” 78/2009 -Artículo 4* contenido de humedad | “Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el sobre el 25%, verificado | Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea en la inspección | comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas ambiental de 29 de julio | deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena de 2014, Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...]”.

a Normas que se considera infringida

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Il... SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

E Gobierno An, de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que empresa Godoy - Sabugo Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL

CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMMM y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

vi ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Acta de Inspección Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

IX NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a don Hernán Godoy López, domiciliado en Parcela Los Nogales S/N, localidad de Cajón, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía.

E Gobierno e. deChile

0 Superintendencia (4 del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ERANTE NS

Superintendencia del Medio Ambiente

Li Carta Certificada: Hernán Godoy López. Representante Legal Godoy - Sabugo Limitada. Parcela Los Nogales S/N, localidad de Cajón, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía. (e DT - División de Sanción y Cumplimiento. j - — Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Jefe Macrozoná Sur SMA. Sr. Diego Maldonado Bravo. Fiscalizador Región de la Araucanía SMA. Sr. Miguel Becker Alvear. Alcalde Ilustre Municipalidad de Témuco. Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

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