Sanción SMA

VEOLIA SU CHILE S.A.

Rol F-016-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-07-01 · Región Metropolitana · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-016-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1258

Santiago, 1 de julio de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-016-2016; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 26 de abril de 2016, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-016-2016, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Proactiva Servicios Urbanos S.A (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Relleno Sanitario Santiago Poniente – Maipú”, ubicada en Fundo La Ovejería, Rinconada Lo Vial S/N°, Rol N° 1185-001, comuna de Maipú, Región Metropolitana. 2° En particular, se le imputaron dieciséis cargos al titular por infracciones a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Los cargos imputados fueron los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 No haber iniciado las acciones establecidas en la RCA N°535/2012 para implementar el tratamiento externo de lixiviado de RSSP aprobado para reemplazar la PTL, los que implica que el RSSP ha utilizado el plan de contingencia en el traslado de lixiviado con camiones aljibe para su tratamiento en las PTAS de La Farfana permanentemente por más de tres años. 2 Haber utilizado las Bandejas de Evaporación fuera del periodo autorizado en los años 2013, 2014 y 2015. 3 Haber superado la capacidad máxima de las piscinas de almacenamiento de lixiviados durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013 y Julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2015, según consta en la tabla N° 1 de la presente formulación de cargos. 4 Haber efectuado recirculación de lixiviado mediante un método no autorizado, particularmente mediante el traslado de lixiviado con camiones aljibe desde las piscinas de almacenamiento hasta el alveolo N°1. 5 No haber implementado las sondas piezométricas en las piscinas de almacenamiento. 6 Tener un sistema de calibración de monitoreo de emisiones para la planta de quema de biogás, que no cuenta con los cilindros de gases patrones de calibración para los parámetros CO y H2S a la fecha de la inspección ambiental 29 de agosto de 2013. 7 No contar con un plan de emergencia aprobado por la autoridad sanitaria para la Planta de Quema de Biogás. 8 No efectuar el control del parámetro CO a la entrada del sistema la Planta de Quema de Biogás a la fecha de la inspección del 29 de julio de 2015. 9 No efectuar monitoreo continuo de CO a la salida de la antorcha a la fecha la inspección ambiental de 29 de julio de 2015. 10 Haber ingresado el Plan de Compensación de Emisiones para MP y NOx fuera del plazo establecido, lo que ha extendido el retraso del RSSP en dar cumplimiento a sus obligaciones de compensación de emisiones en el marco del PPDA de la Región Metropolitana. 11 No haber implementado las siguientes medidas para el manejo de la erosión: (i) revegetar las laderas en áreas más próximas al área de trabajo con especies existentes en el área; (ii) realizar obras mecánicas y naturales (control vegetacional) en las laderas de los cerros a fin de evitar la remoción de material en el área; (iii) reforestar las laderas de mayor pendiente especialmente en las laderas más expuestas que bordeen los canales de interceptación de aguas. 12 No haber implementado las siguientes medidas para el manejo de la vegetación: (i) el manejo, protección completa y un enriquecimiento de la flora y vegetación de los sectores aledaños, dentro del proyecto; (ii) no dar un manejo adecuado a la faja arborizada, la cual cuenta con un bajo porcentaje de sobrevivencia y con un sistema de riego en malas condiciones. 13 No haber implementado las siguiente medidas relativas al componente Fauna: (i) enriquecer las formaciones vegetales aledañas al área de influencia, para mejorar la capacidad de carga ecosistémica de dichas comunidades; (ii) ejecutar un plan de restauración faunística; (iii) crear refugios, a fin de que la fauna residente colonice el área restaurada; (iv) reintroducir especies enfatizando aquellas que fueron afectadas por el proyecto, en función de la información que arroje el Plan de Seguimiento, con énfasis en especies de poca movilidad como reptiles.

N° Cargo 14 Haber incumplido los siguientes instrumentos: (i) Plan de Manejo Forestal aprobado mediante resolución N°13/20/08/15, al reforestar un área menor a la comprometida y contar con un porcentaje de sobrevivencia inferior al referido, según consta en la tabla N°2 de la presente formulación de cargos; (ii) Plan de Manejo Forestal aprobado mediante resolución n° 38/41-20/13, al haber excedido la superficie de corta aprobada, haber reforestado una superficie inferior a la comprometida, y contar con un porcentaje de sobrevivencia inferior al requerido, según consta en la tabla N°3 de la presente formulación de cargos. 15 No efectuar lavado de camiones que salen del relleno sanitario en la planta de lavado de camiones. 16 No efectuar las siguientes acciones en el cerco perimetral y el canal perimetral de aguas lluvias: (i) Reparaciones en el cerco perimetral en aquellos lugares en que se encuentra destruido y/o en mal estado; (ii) La mantención del canal perimetral de agua lluvia en el sector del Alvéolo 2.

3° Con fecha 24 de mayo de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), respecto del cual esta Superintendencia solicitó incorporar observaciones a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-016- 2016, de 19 de diciembre de 2019, y de la Resolución Exenta N° 4/ Rol F-016-2016, de 27 de julio de 2017. 4° Con fechas 18 de julio de 2016 y 2 de agosto de 2016, el titular presentó los respectivos PdC refundidos, incorporando las observaciones realizadas. La última versión del PdC fue aprobada con correcciones de oficio, con fecha 11 de agosto de 2016, por medio de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-016-2016 (en adelante, “Res. Ex. N° 5/Rol F- 016-2016”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio1. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol F- 016-2016, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Acción 1 1.1.1 Obtener autorización de la Ingeniería de detalles del proyecto de tratamiento externo de lixiviados de RSSP (lixiducto). 1.1.2 Reingresar y obtener la aprobación del Plan de Manejo de Preservación para el Guayacán.

1 Cabe hacer presente que, con fecha 5 de enero de 2017, el titular presentó un escrito por medio del cual solicitó la modificación del PdC aprobado, con el fin de adecuar los plazos inicialmente estipulados, y así ciertas acciones del PdC pudieran ser efectivamente ejecutadas. Con fecha 7 de marzo de 2017, y previa emisión de observaciones que fueron respondidas por el titular, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 8/Rol F-016-2016, mediante la cual aprobó la solicitud referida, efectuando correcciones de oficio a la misma. Finalmente, con fecha 7 de abril de 2017, el titular presentó un escrito donde solicita una nueva modificación del PdC aprobado, específicamente respecto a: (i) un nuevo plazo para ejecutar la acción 1.1.1 del PdC; y (ii) un nuevo plazo para ejecutar la acción 7.1.1 del PdC, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 9/Rol F-016-2016, de 7 de julio de 2017.

Cargo N° Acción 1.1.3 Implementar sistema de pretratamiento de lixiviados. 1.1.4 Construcción del lixiducto 1.1.5 Elaborar un registro diario de los camiones que egresan del RSSP para llevar lixiviado a la PTAS La Farfana o El Trebal. 1.1.6 Elaborar un registro diario de los lixiviados generados por el RSSP y los enviados a tratamiento externo, que dé cuenta que todo el ril generado es llevado a PTAS autorizada. 1.1.7 Reportar el monitoreo del Ril, en los parámetros regulados en la RPM, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma. 2 2.1.1 Trasladar el total de lixiviados en bandejas hacia las lagunas de acumulación. 2.2.1 Limpiar bandejas de evaporación. 3 3.1.1 Eliminar lixiviado vía tratamiento externo, a la máxima tasa permitida (300 [m3/d]) 4 4.1.1 No realizar recirculación. 5 5.1.1 Adquirir sonda piezométrica para efectuar inspección diaria de existencia de fugas en las piscinas de almacenamiento. 6 6.1.1 Adquirir gas patrón para CO. 6.1.2 Adquirir gas patrón para H2S. 7 7.1.1 Obtener la aprobación del Plan de Emergencia de la Planta de Quema de Biogás. 8 8.1.1 Realizar medición de CO a la entrada de la planta de biogás, con frecuencia semanal. 9 9.1.1 Monitorear CO a la salida de la antorcha según lo establecido en el PPDA vigente (frecuencia mínima cada 12 meses, metodología CH-3A y concentración máx. de 100 ppm). 10 10.1.1 Obtener aprobación de PCE. 10.2.1 Construcción e implementación de refugio de control y vigilancia. 10.2.2 10.2.2 Realizar el refuerzo y cierre de las áreas de Acceso.

11 11.1.1 Obtener aprobación del Plan de restauración de flora y fauna del RSSP. 11.2.1 Construir las parcelas piloto del PRVF. 12 12.1.1 Obtener aprobación PRFV.

12.2.1 Construir las parcelas piloto del PRVF. 12.3.1. Enriquecer la faja arborizada. 12.3.2 Instalar nuevo sistema de riego.

13 13.1.1 Obtener aprobación PRFV. 13.2.1 Construir las parcelas piloto del PRVF.

14 14.1.1 Reforestar las 0,75 ha plantadas en 2016 y siniestradas en R1. 14.1.2 Contar con una matriz de riego previo a la reforestación. 14.2.1 Replantar las 1,25 ha: 0,25 ha en R-1, plantadas en 2016 y siniestradas (1,0 ha en R-2 ejecutado año 2016 y en pie).

Cargo N° Acción 14.2.2 Contar con una matriz de riego previo a la replantación. 14.3.1 Contar con la aprobación del Plan de Corrección Solicitud N° 20/3-20/16. 14.4.1 Reforestar 0,49 ha en R7 plantado en 2016 y siniestradas. 14.4.2 Contar con una matriz de riego previo a la reforestación. 14.5.1 Replantar 0,8 ha R-7: 0,80 ha (De las 1,8 ha plantadas en 2016, 1,0 ha en pie y 0,8 afectadas por el siniestro). 14.6.1 Ampliar todos los cortafuegos a un ancho de 5 metros. 14.7.1 Realizar desmalezado en sector de los rodales con frecuencia anual, antes del mes de octubre (previo a temporada de incendios). 14.8.1 Realizar la capacitación de las Brigadas de combate contra incendios. 14.9.1 Contar con herramientas de combate contra incendios. 14.10.1 Elaborar un Mapa de riesgo de incendio. 15 15.1.1 Efectuar una revisión de los camiones que egresarán del RSSP con el fin de asegurar que la carrocería externa y las ruedas del camión se encuentren libres de residuos. Se removerán los residuos presentes en la carrocería externa o ruedas de los camiones en caso que se presenten residuos. Dicha revisión y lavado supone contar con un medio para el lavado de carrocería externa y ruedas de los camiones que egresan del RSSP. 15.1.2 Hacer un requerimiento y obtener un pronunciamiento del SEA para que interprete los considerandos 3.5.g.8, 6.6.9 y 6.6.27 de la RCA 479/2001 y fije el objeto y alcance de la obligación. 16 16.1.1 Mantención continua del cerco en 2 ciclos de 6 meses. Cada ciclo cubre el 100 % del cerco. 16.2.1 Mantención de canal de aguas lluvias.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3220-XIII-PC-IA (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 19 de noviembre de 2020. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las siguientes 45 acciones: N° 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 2.1.1, 2.2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1, 9.1, 10.1, 10.2.1, 10.2.2, 11.1, 11.2, 12.1, 12.3, 12.3.2, 13.1, 13.2, 14.1.2, 14.2.2, 14.3, 14.4.2, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10, 15.1, 15.2, 16.1, 16.2; y la conformidad parcial de las acciones N° 12.2.1, 14.1.1, 14.2.1, 14.4.1 y 14.5.1, en razón de la existencia de hallazgos. 7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 443, de 26 de mayo de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, y sin perjuicio de los hallazgos individualizados en el IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-016-2016, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y meta comprometida en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en

la formulación de cargos. En ese sentido, se realizan precisiones respecto a las acciones en las que se identificaron hallazgos. A. Acción N° 12.2.1 8° En primer lugar, respecto a la acción N° 12.2.1. “Construir las parcelas piloto del PRVF”, ella se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N° 12. Así, la acción tenía por objeto cumplir satisfactoriamente con la RCA N° 479/2001, Considerando 6.7.3 y 6.7.5, y abordar los efectos negativos de la infracción, en este caso, la falta de enriquecimiento de flora y vegetación. 9° El IFA identifica como hallazgo que las plantaciones comprometidas se ejecutaron durante el mes de octubre y noviembre de 2017, en circunstancias de que la época apropiada de plantación en esta zona es entre los meses de junio y julio, lo que derivó en un bajo porcentaje de supervivencia. Sin perjuicio de ello, se constata que el titular realizó una serie de gestiones destinadas a realizar un seguimiento de las variables relacionadas al estado hídrico de la vegetación y que, por otro lado, los medios de verificación establecidos en el PdC fueron determinados estrictamente a la construcción de las parcelas pilotos del PRVF, lo cual ocurrió en la práctica. Asimismo, se recuerda que la obligación ambiental establecida en la RCA N° 479/2001 corresponde a una obligación permanente, pudiendo incurrirse en una nueva infracción ambiental en caso de incumplimiento. B. Acciones N° 14.1.1, 14.2.1, 14.4.1 y 14.5.1 10° Luego, en cuanto a las acciones N° 14.1.1 “Reforestar las 0,75 ha plantadas en 2016 y siniestradas en R1”; 14.2.1 “Replantar las 1,25 ha: 0,25 ha en R-1, plantadas en 2016 y siniestradas (1,0 ha en R-2 ejecutado año 2016 y en pie)”; 14.4.1 “Reforestar 0,49 ha en R7 plantado en 2016 y siniestradas”; y 14.5.1 “Replantar 0,8 ha R-7: 0,80 ha (De las 1,8 ha plantadas en 2016, 1,0 ha en pie y 0,8 afectadas por el siniestro”, establecidas en el plan de acciones y metas relacionadas al cargo N° 14; se evidencia que estas acciones tenían por objeto asegurar el cumplimiento del Considerando 6.7.6 de la RCA N° 479/2001, con el objetivo de retornar al cumplimiento y abordar los efectos negativos de la infracción, en este caso, la deforestación detectada. 11° El hallazgo del IFA tiene relación con el porcentaje de sobrevivencia de las especies plantadas, el cual es inferior al 75% para el mes de control, a mayo de 2018, sin presentar acciones tendientes a mejorarlo. Al respecto, cabe tener presente que la acción de reforestación comprometida fue realizada y que el porcentaje de sobrevivencia estimado estipulado por el titular en la Carta CSP 027/2020 e Informe de respuesta contenido en el Anexo N° 6 del IFA – requerimiento N° 5 “Informe Final de cumplimiento rodales R1, R2 y R7” de mayo de 2017, fue en torno al 70% en la superficie general del rodal2. En ese sentido a pesar de que los porcentajes de especies que efectivamente sobrevivieron resultaron ser menos

2 Conforme al análisis establecido en el IFA, respecto de la acción 14.1.1, para el rodal R1 se estimó un porcentaje de sobrevivencia de un 64,6% en la superficie general del rodal; respecto de la acción 14.2.1 para el rodal R1 y R2 se estimó un porcentaje de sobrevivencia de un 64,6%; Respecto de la acción 14.4.1 para el rodal R7 se estimó un porcentaje de sobrevivencia de un 68,7%; y respecto de la acción 14.5.1 para el rodal R7 se estimó un porcentaje de sobrevivencia de un 68,7%.

a lo expresado, se constituye como una diferencia que puede ser catalogada como un incumplimiento de baja magnitud. 12° Adicionalmente, en relación con las acciones 14.1.1, 14.2.1 y 14.4.1, se advierte que el PdC aprobado no contempló una exigencia relativa al porcentaje de sobrevivencia de las especies, ya sea en la descripción de las acciones, en sus respectivos indicadores de cumplimiento o en los medios de verificación definidos. En consecuencia, conforme a los medios de verificación analizados en el IFA, las acciones fueron ejecutadas por el titular conforme a lo establecido en el PdC, dado que se procedió a la reforestación y replantación de las hectáreas comprometidas. 13° En este marco, se considera que las desviaciones identificadas por el IFA no revisten una entidad suficiente para afectar el cumplimiento de las acciones y metas del PdC en lo que respecta a los cargos N° 12 y 14. Por tanto, no se justifica la reapertura del procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa. 14° En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

15° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 16° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-016- 2016, que aprobó el PdC refundido; del IFA DFZ-2016-3220-XIII-PC-IA y del Memorándum D.S.C. N° 443/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 17° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-016-2016, seguido en contra de Proactiva Servicios Urbanos S.A, Rol Único Tributario N° 87.803.800-2, en su calidad de titular de

la unidad fiscalizable “Relleno Sanitario Santiago Poniente – Maipú”, ubicada en Fundo La Ovejería, Rinconada Lo Vial S/N°, Rol N° 1185-001, comuna de Maipú, Región Metropolitana. SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/DSJ Notificación por correo electrónico: - Proactiva Servicios Urbanos S.A C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-016-2016