EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Gobierno Pr
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL F-016-2015
Santiago,
09 JUN 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N*? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (en adelante, D.S. 13/2011); en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (en adelante, ENDESA S.A., o la empresa indistintamente), Rol Único Tributario N? 91.081.000-6, cuyo representante legal es Joaquín Galindo Velez, es propietaria de la Central Termoeléctrica Bocamina, la cual contiene la unidad de generación eléctrica N” 1, que utiliza como combustible carbón y tiene una potencia térmica de 312, 406 MWt, por lo que es una fuente afecta al D.S. 13/2013.
2 Que, el artículo 2” de la citada norma establece que ésta aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible.
35 Que, el artículo 4% del D.S. 13/2011, dispone que los límites máximos de emisión se indican a continuación:
“Tabla N? 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes (mg/Nm?):
Combustible Material Dióxido de Óxidos de Particulado (MP) azufre (SO») Nitrógeno (NO,) Sólido 50 [400 500 Líquido 30 30 200 Gas n.a. na. 50
n.a.: no aplica”.
- Que, el artículo 122 del D.S. 13/2011, prescribe que los titulares de las fuentes emisoras deben presentar a la Superintendencia del Medio
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Superintendencia , A del Medio Ambiente US Gobierno de Chile
Ambiente un reporte del monitoreo continuo de emisiones, trimestralmente, durante un año calendario.
5, Que, para precisar la obligación del artículo 12” del D.S. 13/2011, el 27 de marzo de 2014, esta Superintendencia dicta la Resolución Exenta N° 163, que instruye de forma general las fechas en las cuales se deben reportar los informes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones, prescribiendo para la entrega de estos reportes la siguiente calendarización:
a) “El trimestre enero a marzo, a más tardar el 30 de abril.
b) El trimestre abril a junio, a más tardar el 31 de julio.
e) El trimestre julio a septiembre, a más tardar el 31 de octubre.
d) El trimestre octubre a diciembre, a más tardar el 31 de enero”.
- Que, el Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la letra 0) del artículo 70 de la Ley N° 19.300, a través de la circular interpretativa N” 1 de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2015, interpretó administrativamente ciertos aspectos de la norma de emisión de centrales termoeléctricas, entre ellos algunas definiciones que impactan en la información reportada trimestralmente por las fuentes emisoras.
e Que, dicha interpretación aclara el concepto de cogeneración, establece definiciones, precisa criterios de aplicación y caracterización de promedios horarios cuando dos unidades comparten una chimenea común, dispone criterio para unidades que presentan varios estados de operación en una hora de funcionamiento y también criterios para evaluación de cumplimiento de la norma.
- Que, en virtud de la interpretación analizada, con fecha 19 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta N° 33, de la SMA, se dicta instrucción de carácter general sobre remisión de información precisada por el Ministerio del Medio Ambiente, otorgándose un plazo hasta el 15 de marzo de 2015, para la entrega de la misma.
9, Que, debido a la falta de entrega información efectuada por ENDESA S.A., el 7 de abril de 2015, por medio de la Resolución Exenta N° 272, de esta Superintendencia, se requiere con carácter de urgente a la empresa, la información exigida en el articulo cuarto de la Resolución Exenta N” 33 de 2015, de esta Superintendencia, esto es, las planillas XLS con la información actualizada en las que se declara las emisiones de material particulado para el año calendario 2014, para la unidad de generación eléctrica N° 1 de la Central Termoeléctrica Bocamina (en adelante, UGE Bocamina !).
-
Que, con fecha 29 de mayo de 2015, mediante Memorándum N? 237, la División de Fiscalización, deriva el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2015-253-VIIl-NE-El, relativo al examen de información para verificar el cumplimiento de los requisitos y límites de emisión establecidos en el D.S. 13/2011, durante las horas de funcionamiento de UGE Bocamina | dentro del periodo de un año calendario.
-
Que, en el informe individualizado se analizan los 4 informes trimestrales acompañados por la empresa, constatando lo siguiente:
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Tabla N? 1: Número de Horas reportadas por UGE Bocamina |
Carbón Horas de Horas de Bituminoso | funcionamiento | Encendido (HE) 24 12 te 2 o Horas en Régimen (HR) 4458 4118 340 N/A 340 Horas Apagado 1: 11 1 (HA) 30 9 1 0 Total horasde | ¿2 a19 363 23 340 funcionamiento Horas de Horas de detención Detención 4465 1435 3029 N/A NA Programada (DP) Total general 8976 5584 3392 N/A N/A Gráfico N? 1: Horas de funcionamiento reportadas por UGE Bocamina I! Cuplimiento D.S. N° 13/2011 Material Particulado 9 CARBON_BITUMINOSO-HA — *CARBON_BITUMINOSO - RE B:CARBON_BITUMINOSO - HE 550 - - e 500 A » 450 . pm 0. ida A E 400 - Pi os < ES 3 350 - < E se A A a $5 2 ” 3 250 L e. - g G 200 - e 3 2 S 150 ee
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- Que, por su parte, mediante Memorándum N? 241/2015 de 9 de junio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Empresa Nacional de Electricidad S.A., Rol Único Tributario N° 91.081.000-6, representada por Joaquín Galindo Velez, por los hechos que a continuación se indican:
El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto corresponde a un incumplimiento de las normas de emisión cuando corresponda:
E
Superación de norma de | D.S. 13/2013 Artículo N° 4* emisión para Centrales | “Los límites máximos de emisión se indican a continuación: Termoeléctricas en el año 2014, respecto de la Unidad | Tabla N2 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes Generadora N” 1 de la | (mg/Nm?):
Central Termoeléctrica Bocamina (UGE Bocamina Material E Óxidos de - E Dióxido de ad ). Combustible | Particulado azufre (SO) Nitrógeno (MP) (NO,)
Sólido 50 400 500 Líquido 30 30 200 Gas n.a, n.a. | 50
n.a.: no aplica [...]”.
Circular N?* 1/2015 Ministerio del Medio Ambiente
“5. Criterios de evaluación de cumplimiento de la norma:
A) Cumplimiento de norma:
a) Para el caso de la norma de emisión de MP, $02 y NOx, se debe determinar el promedio horario de cada hora de funcionamiento, durante un año calendario. El promedio horario obtenido (o sustituido) en cada hora de funcionamiento debe compararse con el límite de emisión aplicable y determinar para cada una de esas horas de funcionamiento si es una hora de conformidad o de inconformidad [...]”.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción imputada como grave en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, aquellas que hayan causado un riesgo significativo para la salud de la población. Cabe E señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone qu: éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
e Superintendencia 13 del Medio Ambiente
E Y Gobierno de Chile
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su Juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
LN SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, en los casos en que correspondiere, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
mv. TENER presente el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta SMA puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento,
cuando corresponda. Para lo anterior deberá dl h a” a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http:/, www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd o pendrive.
vi. TENER por incorporados al expediente sancionatorio, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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Superintendencia e del Medio Ambiente Gobierno de Chile
AS)
vil. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Joaquín Galindo Velez en representación de Empresa Nacional de Electricidad S.A., domiciliado para estos efectos en Santa Rosa N? 76, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
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cc: - División de Sanción y Cumplimiento. - Fiscalía.
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Material Particulado
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PA Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA, CON CARACTER URGENTE
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SANTIAGO, — (7 ABR 2015 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Am- biente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrati- vos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termo- eléctricas; en el Decreto Supremo N” 76 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la Resolución Exenta N” 157 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que delega facultades en el Jefe de la División de Fiscalización.
CONSIDERANDO:
1” Que la Superintendencia del Medio Am- biente es el servicio público con competencia exclusiva de fiscalización de las normas de emisión de fuentes estacionarias, así como para imponer sanciones en caso que se cons- taten infracciones de las mismas;
2* La letra e) del artículo 3” de la Ley Or- gánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a esta Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha informa- ción, incluyendo el volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros;
3” La letra j) del artículo 35 de la Ley Or- gánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá ex- clusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de los requerimientos de información, que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dirija a los sujetos fiscalizados;
4” La letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que debe clasificarse como infracción grave, aquellas infracciones que conlleven el no acatamien- to de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superinten- dencia.
5” Lo establecido en la Resolución Exenta N” 36 de 2014, de esta Superintendencia, que contiene requerimiento general de infor- mación que indica e instruye forma, modo y plazo de su remisión, por la cual se obliga a todos los titulares de unidades de generación eléctrica que: (i) Estén conformadas por conjuntos “caldera de poder-turbina de vapor”, o por “turbina de gas”, (ii) sea que es-
1 de Chile naBsma.gob.cl / www.smé.gob.cl
Superintendencia del Medio Ambiente — Gi Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago / 02- 2617 1800 / contar
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tén configuradas de forma individual, como ciclo combinado o que realicen cogenera- ción, independientemente de su potencia térmica, e (iv) independientemente si cuentan o no con resolución de calificación ambiental; a que ingresen al Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, y declaren allí la información requerida para realizar un catastro de fuentes emisoras potencialmente afectas al Decreto Supremo N” 13 de 2011, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.
6” Lo establecido en la Resolución Exenta N° 163 de 2014, de esta Superintendencia, que contiene instrucción de carácter general sobre reportes trimestrales establecidos en la Norma de Emisión de Centrales Termo- eléctricas, en cuanto fija las fechas límites para el envío de reportes trimestrales de cumplimiento.
7” Lo establecido en la Resolución Exenta N° 33 de 2015, de esta Superintendencia, que contiene instrucción de carácter general sobre remisión de información para fines de evaluación del cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas y criterio de sustitución de datos, en cuanto fija como fecha límite para el envío de los cuatro reportes trimestrales actualizados del año calendario 2014, el 15 de marzo de 2015.
8” Que, aunque ENDESA ha dado cumpli- miento a la Resolución Exenta N” 36 de 2014 y parcialmente a la Resolución Exenta N° 163 de 2014, no ha dado cumplimiento a la Resolución Exenta N” 33 de 2015, por lo que la falta de respuesta a estas dos últimas impide el ejercicio de la competencia exclusiva de fiscalización de las normas de emisión de fuentes estacionarias que tiene esta Super- intendencia, por cuanto carece de información para determinar el cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, y en consecuencia, existe incertidum- bre respecto de la real contribución que tienen sus UGE en la calidad del aire, y en el consiguiente riesgo a la salud de la población.
RESUELVO:
PRIMERO. REQUERIR CON CARÁCTER UR- GENTE a EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. la información exigida en el ar- tículo cuarto de la Resolución Exenta N” 33 de 2015, de esta Superintendencia, esto es, las planillas XLS con la información actualizada en las que se declara las emisiones de material particulado para el año calendario 2014, para las UGE Bocamina 1, Taltal TG1, Taltal TG2, y San Isidro Il.
SEGUNDO. REQUERIR CON CARÁCTER UR- GENTE a EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A la información exigida en la Reso- lución Exenta N” 163 de 2014, de esta Superintendencia, esto es, las planillas XLS con la información trimestral para todo el año calendario 2014, para las UGE Huasco TG3, Huasco TG4 y Huasco TG5, Quintero TG1A, Quintero TG1B y Diego de Almagro TG1.
TERCERO. OTORGAR un plazo de 7 días há- biles, contado desde la notificación de la presente resolución para remitir la información
requerida.
CUARTO. INSTRUIR que el envío de la in- formación requerida deberá realizarse a través del Sistema de Información de Centrales
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago / 02- 2617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl
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Termoeléctricas, según las instrucciones allí indicadas. El acceso a dicho sistema se rea- liza a través del vínculo http: / /snifa.sma.gob.cl/Termoelectricas/Account/Login
QUINTO. ADVERTIR que, si bien el incum- plimiento de las instrucciones y requerimientos señalados en los considerandos de la presente resolución constituyen infracciones leves; el incumplimiento de la presente resolución, dado su carácter de urgente, constituirá una infracción grave, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Super- intendencia del Medio Ambiente, que dispone que debe clasificarse como infracción gra- ve, aquellas infracciones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requeri- mientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
SEXTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución por carta certificada.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉSE CUMPLIMIENTO.
RUBÉN VERDUGO CA/ FE DIVISIÓN FISCA! E SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
ME dl istribución:
= ENDESA, RUT 91.081.000-6, domicilio Santa Rosa 76, Santiago Centro, Santiago. c.C.:
= Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
= División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
= Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago / 02- 2617 1800 / contacto.sma(2sma-gob.cl / www.smagob.cl
MEMORANDUM N?2 237/2015
A: SRA. MARIE CLAUDE PLUMER JEFA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE: JUAN EDUARDO JOHNSON JEFE DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN (5)
MAT: Remite informe de fiscalización ambiental
Fecha: 29 de Mayo del 2015
En el marco de la ejecución de las actividades de fiscalización ambiental del año 2015, se remite a
usted, el informe de Fiscalización Ambiental asociado a la Unidad Fiscalizable CT Bocamina, DFZ-2015- 253-VIII-NE-EI.
Lo anterior para su revisión y fines pertinentes,
Saluda atentamente
JAR! N 151 wogscas CIÓN (S)
cc: 1.- División de Fiscalización SMA
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / www.sma.gob.cl
E Sobierno EL iS
MEMORÁNDUM D.S.C. N° 241/2015
DE : MARIE CLAUDE PLUMER BODIN JEFA DE LA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
A z SEGÚN DISTRIBUCIÓN MAT. : Designa fiscal instructor titular y suplente
FECHA —: 9 de junio de 2015
El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente dispone que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio debe realizarse por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de fiscal instructor.
Por otro lado, la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de esta Superintendencia, que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que a la División de Sanción y Cumplimiento, le corresponderá, entre otras funciones, ejecutar la instrucción de procedimientos administrativos sancionatorios de competencia de la Superintendencia, la que se realizará por un funcionario denominado instructor.
En este sentido, esta División ha recibido los informes de fiscalización ambiental asociado a los expedientes DFZ-2015-275-V-NE-El, DFZ-2015-253-VIII-NE-El, DFZ-2015-276-II-NE-El. Los referidos informes se encuentran relacionados con el examen de información para determinar el cumplimiento del D.S. 13/2011 que establece la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.
En razón de lo señalado, se ha decidido designar Fiscal Instructor Titular a don Federico Guarachi Zuvic y, en caso de ausencia del referido funcionario, debidamente informada a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, se designa como Fiscal Instructor Suplente a doña Carolina Silva Santelices.
El Fiscal Instructor deberá investigar los hechos referidos; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que considere necesarias, si, a su juicio, existiere mérito suficiente para ello.
Sin otro particular, se despide atentamente.
Marie Claude Plumer Bodíl DES AUS A “e Eo Jefa de la División de Sanción y Culiplird iv
Superintendencia del Medio Ambignte Eo y
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EN CO
Distribución: - Federico Guarachi Zuvic - Carolina Silva Santelices
C.C.:
- División de Sanción y Cumplimiento.