Sanción SMA

PROCESADORA PERCUERO

Rol F-016-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-07-11 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-016-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE PROCESADORA DE CUEROS PERCUEROS LIMITADA.

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RESOLUCIÓN EXENTA N*

Santiago, 1 1 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-016-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

1 El Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”), establece la concentración máxima de contaminantes permitidos para la descarda de residuos líquidos por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua que la propia norma específica.

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2 Que, PROCESADORA DE CUEROS PERCUEROS LIMITADA (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.202.000-9, localizada en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, es el titular del programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos,

aprobada mediante Resolución N° 3764 de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), la cual determina los parámetros a monitorear e impone el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000.

3" La División de Fiscalización de esta Superintendencia, a través de los respectivos memorándum, derivó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (hoy, actual División de Sanción y Cumplimiento), los siguientes expedientes de fiscalización: (i) DFZ-2013-3198-XI!l-NE-El, (ii) DFZ-2013-3249-XIII- NE-El, (iii) DFZ-2013-3299-XIII-NE-El, (iv) DFZ-2013-3341-XIII-NE-El, (v) DFZ-2013-3389-XIII-NE- El, (vi) DFZ-2013-3436-XI!I-NE-El, (vii) DFZ-2013-3486-XIII-NE-El, (viii) DFZ-2013-3538-XI1I-NE-El, (ix) DFZ-2013-6233-XIIl-NE-El.

4 Que, con fecha 26 de febrero de 2014 se procedió a dictar el ORD. U.I.P.S. N” 252, por medio de la cual se formularon cargos a PROCESADORA DE CUEROS PERCUEROS LIMITADA, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “No informar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del referido Decreto.”

5 Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este Servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, letra g) del artículo 36 de la LOSMA.

6” La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 25 de abril de 2014, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

7 Mediante présentación de fecha 14 de mayo de 2014, doña María Contreras Vargas, representante legal de la empresa, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Paralelamente, por medio de la presentación de fecha 22 de mayo de 2014, la empresa presentó sus respectivos descargos.

8” Que, a través del Memorándum U.I.P.S. N° 145/2014, de fecha 23 de mayo de 2014, el instructor del presente procedimiento administrativo sancionatorio derivó al Jefe de la División de Fiscalización el respectivo PDC, con el objeto que realizara las respectivas observaciones. Dicha solicitud fue evacuada mediante el Memorándum N? 345/2013, de fecha 02 de junio de 2014.

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9 Con fecha 28 de mayo de 2014 de dictó el Ord. U.I.P.S. N” 634, por el cual se tuvo presente el escrito de descargos presentado por la empresa, señalando que se resolverá en el caso en que se rechace el PDC presentado.

Asimismo, el instructor derivo a la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, los antecedentes asociados al PDC para que resolviera su aprobación o rechazo.

10* En atención a lo anterior, por medio del Ord. D.S.C. N” 710, de fecha 16 de junio de 2014, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo, respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido, el cual fue presentado por la empresa con fecha 27 de junio del 2014,

11? A través de la Res. Ex. D.S.C./ P.S.A. N° 789, de fecha 7 de julio de 2014, se aprobó el PDC presentado por el infractor, y se corrigió de oficio en los términos ahí indicados, debiéndose realizar la siguiente acción: dd.1 Caracterizar e informar los riles de Procesadora Percuero, reportar el cumplimiento de dicha obligación mediante el sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales (SACEI), disponible en la página web www.siss.gob.cl dentro de los veinte primeros días corridos del mes siguiente al período que se informa; y finalmente entregar un reporte a la SMA que evidenciará el cumplimiento de dicha obligación.

12* Que, mediante el ORD. N” 1116, de fecha 22 de julio de 2014, el Jefe de la División de Fiscalización solicitó a la SISS la revocación de la Resolución Exenta SISS N° 3764, de 2011, en consideración que el Programa de Monitoreo fue dictado por dicho Servicio según las competencias ostentadas a la fecha de dictación. Dicha resolución fue revocada por la Resolución Exenta SISS N° 4242, de fecha 16 de octubre de 2014. E

13" Por medio del Memorándum D.S.C. N° 268/2014, de fecha 12 de agosto de 20147, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

14” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó un examen de información de la documentación presentada por el titular, derivando con fecha 16 de junio de 2019 vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Procesadora de Per-Cueros

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Ltda”, expediente DFZ-2014-469-XIII-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N?* 1625.

15* Que, con fecha 19 de junio de 2019, por medio del Memorándum D.S.C. N” 214/2019, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-016-2014.

16" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-016-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE PROCESADORA DE CUEROS PERCUEROS LIMITADA, Rol Único Tributario N” 76.202.000-9, localizada en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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" Notifíquese por Carta Certificada: - Sra. María Contreras Vargas, representante legal de Procesadora de Cueros Percueros Limitada, con domicilio en Calle Cabo Aroca N” 197, Población Manuel Rodríguez, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

C.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-016-2014