FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-015-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE ANTOFAGASTA RAILWAY COMPANY PLC
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2199
Santiago, 14 de octubre de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-015-2023; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 28 de marzo de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-015-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Antofagasta Railway Company PLC (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Transporte Ferroviario de Ácido Sulfúrico Línea Principal”, ubicada entre las comunas de Mejillones, Antofagasta y Sierra Gorda, de la Región de Antofagasta. 2° En particular, se le imputaron cuatro cargos al titular por infracción a lo dispuesto en los literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, y un cargo por incumplimiento al literal j) del mismo artículo, en tanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a la LOSMA. Así, los cargos imputados fueron los siguientes:
Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 Se detectaron fallas en la vía, sin que se realizaran acciones de mantenimiento correctivo con anterioridad al incidente de 31 de marzo 2020. 2 Mantención de los carros estanque de ácidos no se realiza cada 32.000 km. 3 Realizar análisis de suelos posterior a derrame de ácido sulfúrico de 31 de marzo de 2020 de forma incompleta, atendido que no consideró la concentración de Zinc, Plomo, Arsénico, Cadmio y Mercurio. 4 Ingresar carros de estanque de ácidos a la ciudad de Antofagasta, sin la ocurrencia de contingencias en el ramal Prat-Pampa-Mejillones. 5 Responder requerimientos de información de manera deficiente, en tanto:
a. Se presentó un informe que no corresponde al monitoreo de suelos efectuado como remediación ante el desrielo del 16 de octubre de 2018. b. Se presentó registro de mantenciones preventivas y correctivas de carros, excluyendo aquellos involucrados en el desrielo de 31 de marzo de 2020. c. No se acompañaron medios de verificación suficientes para acreditar el cumplimiento de todas las acciones comprometidas para minimizar la ocurrencia de incidentes. d. Se presentó un registro de velocidad del tren 207 que omitía la información correspondiente a la fecha en que ocurrió el desrielo. e. No se indicó el motivo por el cual ingresaron los carros de estanque de ácidos a la ciudad de Antofagasta.
3° Con fecha 20 de abril de 2023, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), respecto del cual esta Superintendencia solicitó incorporar observaciones a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-015- 2023, de 18 de julio de 2023. 4° Con fecha 9 de agosto de 2023, el titular presentó el PdC refundido, incorporando las observaciones realizadas. Esta versión fue aprobada con correcciones de oficio, con fecha 15 de febrero de 2024, por medio de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-015-2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 5/Rol F-015-2023”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol F- 015-2023, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Acción 1
1
Se ejecuta cambio de riel en el ramal Pampa-Prat en el tramo entre km 16,300 al 16,700. 2
Labores de retiro de los suelos afectados por el derrame.
Cargo N° Acción 3 Implementación de vigilancia efectiva y mantención correctiva de la vía férrea. 2 4 Realizar mantención de carros estanque de ácido cada 32.000 km. 3
5 Ejecutar muestreo y análisis de suelo en el área donde ocurrió el derrame del 31.03.2020; contemplando los parámetros Zn, Pb, As, Cd y Hg, mediante una ETFA, debido a que así lo exige la RCA. 6
Capacitaciones de encargados de ejecución de Manual Atención de emergencias ferroviarias y rodoviarias en el transporte de materiales peligrosos y correcta ejecución de monitoreos en caso de derrames. 4
7 Restricción del ingreso a la ciudad de Antofagasta de carros vacíos del proyecto. 8 Elaboración de protocolo de contingencias y reporte de ingreso de carros a Antofagasta 9 Reporte de las contingencias que generen el ingreso de trenes con carros vacíos a la ciudad de Antofagasta por el SSA de la SMA. 5
10
Entrega de la información en relación al cargo N°5 11
Elaborar un protocolo que refuerce entrega de información a la autoridad 12
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1353-II-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 13 de agosto de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad de todas las acciones. Así, el IFA señala: “En conclusión, el titular reportó indicadores de cumplimiento con respecto a la ejecución de las acciones.” 7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 662, de 5 de septiembre de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-015-2023, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 8° En atención a lo indicado, DSC propone posteriormente que se declare la ejecución satisfactoria del PdC.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-015- 2023, que aprobó el PdC refundido; del IFA DFZ-2025-1353-II-PC y del Memorándum D.S.C. N° 662/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012. 11° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-015-2023, seguido en contra de Antofagasta Railway Company PLC, Rol Único Tributario N° 81.148.200-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Transporte Ferroviario De Ácido Sulfúrico Línea Principal”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/IMA/DSJ Notificación por correo electrónico: - Antofagasta Railway Company PLC C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-015-2023