Sanción SMA

EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.

Rol F-015-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-07-06 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-015-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1539

Santiago, 06 de julio de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-015- 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1% Con fecha 01 de junio de 2015, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-015-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada, RUT N°79.872.420-7 (en adelante “la titular”), titular del Centro de Engorda de Salmónidos Canal Puyuhuapi (en adelante “CES Canal Puyuhuapi”), ubicado en el Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante, comuna de Cisnes; y del Centro de Engorda de Salmónidos Melimoyu (en adelante, “CES Melimoyu”), ubicado en el área del Lado Este Seno Melimoyu, comuna de Cisnes. Ambos proyectos se emplazan en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

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2 En particular, se formularon dos cargos

por incumplimiento de Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto establece que “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de (...) [eJl incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

32 En síntesis, las RCA dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén respecto de las cuales se imputó el incumplimiento por parte del titular son las siguientes:

a. RCA N” 658/2008, de 04 de noviembre de 2008, que calificó como ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto “Centro de engorda de Salmones Canal Puyuhuapi, Lado Sur canal Puyuhuapi. Comuna de Cisne, XI Región, N” Pertinencia 204111001”;

b. RCA N°112/2013, de 24 de mayo de 2013, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N° 110839”;

Cc. RCAN” 205/2014, de 04 de junio de 2014, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N°110839”.

d. RCA N° 679/2006, de 04 de octubre de 2006, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Lado Este Seno Melimoyu PERT 201111206”;

e. RCAN” 357/2011, de 22 de julio de 2011, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Regularización 2 del sistema de ensilaje Centro de Engorda de Salmones Lado Este Seno Melimoyu, Código de Centro N°110740”.

4? En virtud de lo anterior, con fecha 06 de junio de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N”30/2012 MMA.

se Luego, mediante Res. Ex. N°3/Rol F-015- 2018 de fecha 10 de agosto de 2018 esta SMA solicitó a la titular la incorporación de determinadas observaciones al PdC presentado, en una versión refundida del mismo. En esa línea, la titular presentó con fecha 30 de agosto de 2018 una versión refundida del PdC en cuestión, incorporando las observaciones formuladas por esta Superintendencia.

6” En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N? 5/Rol F-015-2018, de fecha 3 de septiembre de 2018, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC refundido, realizando correcciones de oficio y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

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FE En esta línea, mediante el resuelvo V de la Resolución en comento, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Acciones del PAC

  1. “En inspección del 15 1. “Se contará con al menos una plataforma de ensilaje que

de mayo de 2015, se cumpla con la capacidad de almacenamiento autorizada constató que la ambientalmente”. CES Canal . . | capacidad de Puyuhuapi . almacenamiento de ensilaje del sistema es de 5 metros cúbicos”. 2. “Retiro de estructuras de lugares no autorizados”. 3. “Instalación de la Plataforma de Materiales dentro del área de la Concesión de Acuicultura”. 2. “En inspección del 4 de | 4. “Capacitación del personal encargado de instalar las agosto de 2017, se | estructuras para su correcta ubicación”. constató que la [s. “Informar a la SMA, los reportes y medios de verificación CES plataforma de materiales

que acrediten la ejecución de las acciones contenidas en el

Melimoyu | del Centro se encuentra | pc q través de los sistemas digitales que la SMA disponga

posicionada 141 metros | 4] efecto para implementar el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”), creado por el concesionada”. Resolución Exenta 166 del 19 de febrero de 2018.

  1. “Acreditar la inexistencia de estructuras en el CES”.

fuera del área

  1. “Entrega de los reportes y medios de verificación a través de la Oficina de Partes de la SMA”.

8” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de febrero de 2021, DFZ remitió a DSC el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento CES S/I OXXEAN — 6 CES Melimoyu — RNA 110740” (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2538-XI-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

9 Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 457, de fecha 6 de mayo de 2021, se comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular de las instalaciones CES Canal Puyuhuapi y CES Melimoyu, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-015-2018.

10* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas

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del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”.

Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-015-2018, seguido en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada, Rol Único Tributario N°79.872.420-7, en su calidad de titular de las instalaciones CES Canal Puyuhuapi, ubicado en el Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante, comuna de Cisnes; y CES Melimoyu, ubicado en el área del Lado Este Seno Melimoyu, comuna de Cisnes, ambos proyectos emplazados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

¿¿aDENCIADEL TAN ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. ES S e SUPERINTENDENT

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8 /ERNO DE cm CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN - SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIEN

PTB/CSS/TMC

Notifíquese por carta certificada: - Ignacio Urbina Molfino, en su calidad de apoderado por Exportadora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°939, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

£.C.:

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-Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-015-2018 Expediente ceropapel N° 12.818/2021

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