EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.
Gobierno LEN deChile
YI SMA
MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA POR INCUMPLIMIENTOS CONSTATADOS EN LOS CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES CANAL PUYUHUAPI Y MELIMOYU
RES. EX. N? 1/ ROL F-015-2018 Coyhaique, 14 de mayo de 2018 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N” 319, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), del año 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 769 de fecha 23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación del Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme a los artículos 2? y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
A. Respecto del CES Canal Puyuhuapi
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
A.1. Sobre los instrumentos de gestión ambiental que regulan el proyecto
2; Que, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Exenta N° 352, de 07 de noviembre de 2012, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, Exportadora Los Fiordos Limitada, Rol Único Tributario N° 79.872.420-7, domiciliada en Avenida Diego Portales N? 200, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos (en adelante e indistintamente, “la empresa”), es titular de la Resolución Exenta N° 658, de 04 de noviembre de 2008, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto "Centro de engorda de Salmones Canal Puyuhuapi, Lado Sur canal Puyuhuapi. Comuna de Cisne, XI Región, N* Pert 204111001” (en adelante, “RCA N° 658/2008”). De igual manera, la empresa es titular de la Resolución Exenta N° 112, de 24 de mayo de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que calificó ambientalmente la DIA del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N” 110839” (en adelante, “RCA N” 112/2013”). Finalmente, la empresa es titular de la Resolución Exenta N? 205, de 04 de junio de 2014, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén, que calificó ambientalmente la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N° 110839” (en adelante, “RCA N° 205/2014”).
EN Que, de acuerdo a los mencionados instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmónidos, ubicado en el Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante, comuna de Cisnes, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
-
Que, las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuhuapi (en adelante, “CES Canal Puyuhuapi”), la cual constituye una Unidad Fiscalizable para todos los efectos”, cuyo código del Centro Registro Nacional de Acuicultura es el N” 110839, y que forma parte del barrio N° 32 de las Agrupaciones de Concesiones de Salmonideos dispuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca).
-
Que, consultada la página de Sernapesca, se
advierte que el centro se encuentra actualmente en descanso sanitario coordinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 G del RESA, el cual finaliza en junio de 2018?.
A.2. Fiscalización del CES Canal Puyuhuapi
l Conforme lo dispuesto por el artículo segundo letra d) de la Res. Exenta N” 1184 de 14 de diciembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, la unidad fiscalizable es aquella unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia.
Información disponible en << http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remositoryéitemid=2468:func=startdowné:id=8957>>
Gobierno 2. de Chile
- Que, mediante la Resolución Exenta N° 769, de
23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental
para el año 2015, se subprogramó la fiscalización ambiental sectorial a ser realizada por Sernapesca, instruyéndose luego por ordinario MZS N° 257 de fecha 20 de abril de 2015 la fiscalización del CES Canal Puyuhuapi.
-
Que, en atención a lo anterior, el 15 de mayo de 2015, se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por Sernapesca en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y esta Superintendencia, al CES Canal Puyuhuapi. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2015-196-XI- RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 21 de diciembre de 2015 mediante sistema electrónico.
-
Que, las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron el posicionamiento de estructuras, la afectación del paisaje, el manejo de residuos líquidos, la protección de mamíferos, la producción del centro, y el sistema de ensilaje, el cual se encontraba construido con una capacidad menor a lo indicado ambientalmente en su licencia ambiental.
A.3. Sobre el sistema de ensilaje propiamente tal
-
Que, en lo que respecta al sistema de ensilaje, éste se compone de una plataforma flotante sobre la cual se encuentra instalado un sistema de molienda o trituración, bombas de recirculación para la dosificación de ácido fórmico, y estanque de acopio para el almacenamiento de la mortalidad. El objeto del proceso de ensilaje es transforma la biomasa muerta en una pasta acidificada con ácido orgánico, en este caso ácido fórmico, a objeto de convertir la proteína del pescado en un sustrato no apto para la proliferación de bacterias y, de esta manera, retardar su descomposición y así inactivar la mortalidad producida. Con ello, la mortalidad producida en el CES puede ser procesada luego como materia prima en plantas elaboradoras de aceite y harina de pescado.
-
Que, sobre el particular, el considerando 3.6.1.4 de la RCA N° 205/2014 señala que la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 metros cúbicos. De igual manera, la RCA N” 112/2013 en su considerando 3.9.2 reitera este compromiso, señalando que capacidad de acopio del estanque será de 10 o 15 metros cúbicos.
-
Que, en este sentido, entre las no conformidades advertidas en el Informe de Fiscalización emitido por esta Superintendencia, y a propósito del sistema de ensilaje comprometido, se constató una menor capacidad del sistema de ensilaje de acuerdo a lo aprobado ambientalmente, por cuanto la capacidad del estanque de acopio constatada fue de 5 metros cúbicos, constituyendo, por tanto, un incumplimiento a lo indicado en su licencia ambiental.
Gobierno de Chile
YI SMA
B. Respecto del CES Melimoyu
B.1. Sobre los instrumentos de gestión ambiental que regulan el proyecto
-
Que, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Exenta N” 349, de 07 de noviembre de 2012, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, Exportadora Los Fiordos Limitada, ya individualizada, es titular de la Resolución Exenta N° 679, de 04 de octubre de 2006, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Lado Este Seno Melimoyu PERT 201111206” (en adelante, “RCA N° 679/2006”); e igualmente es titular de la Resolución Exenta N° 357, de 22 de julio de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén, que calificó ambientalmente la DIA del proyecto “Regularización del sistema de ensilaje Centro de Engorda de Salmones Lado Este Seno Melimoyu, Código de Centro N” 110740” (en adelante, “RCA N° 357/2011”).
-
Que, de acuerdo a los mencionados instrumentos, el proyecto CES Melimoyu consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmónidos, ubicado en el área del Lado Este Seno Melimoyu, comuna de Cisnes, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
-
Que, las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Melimoyu (en adelante, “CES Melimoyu”), la cual constituye una Unidad Fiscalizable para todos los efectos?, cuyo código del Centro Registro Nacional de Acuicultura es el N” 110740, y que forma parte del barrio N? 34 de las Agrupaciones de Concesiones de Salmonideos dispuesta por Sernapesca.
-
Que, consultada la página de Sernapesca, se advierte que el centro se encuentra actualmente en descanso sanitario coordinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 G del RESA, el cual finaliza en mayo de 2018*.
B.2. Sobre la denuncia presentada por Sernapesca contra el proyecto y el Informe de Fiscalización Ambiental de la SMA
- Que, mediante el Ord. N” 14879 de 23 de octubre de 2017 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, su Director Regional de Aysén denunció ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la existencia de no conformidades detectadas durante inspecciones efectuadas por fiscalizadores de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, al CES Melimoyu, el 04 de agosto de 2017.
3 Artículo segundo letra d) de la Res. Exenta N° 1184 de 14 de diciembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
“Información disponible en << http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository8:temid=2468:func=startdowng8:id=8957>>
¿EN Gobierno Saja. de Chile
YI SMA
-
Que, de los resultados y conclusiones informados por SERNAPESCA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ- 2017-6165-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 05 de diciembre de 2017 mediante sistema electrónico.
-
Que, luego del análisis de la información contenida en el informe de fiscalización DFZ-2017-6165-XI-RCA-IA, y respecto del posicionamiento de las estructuras del CES Melimoyu, se constató que la plataforma de materiales se ubica totalmente fuera del área concesionada, a 141 metros de distancia.
Registros
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Límite del área concesionada
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Figura 1: Layout concesión y CES Melimoyu | Fuente: informe de Denuncia (Anexo 2)
Descripción de los hechos: Esta imagen se encuentra contenida en el Informe sectorial y da cuenta de la ubicación de los vértices de la balsa jaula fuera de la concesión, marcada en rojo
(Fuente: Informe de fiscalización DFZ-2017-6165-XI-RCA-IA)
B.3. Sobre el posicionamiento constatado del CES
- Que, en este sentido, resulta relevante destacar que la RCA N” 357/2011, en su considerando 3.10, entrega las coordenadas geográficas de emplazamiento del CES Melimoyu:
Punto | Latitud (S) | Longitud (W) A 44"03'43.9” | 73"07'22.4” 4403'40.5” | 73"07'09.5” 4404'10.8” | 73"06'53.5” 44"04'14.2” | 73"07'06.3”
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Gobierno de Chile
Q/ SMA
-
Que, a su respecto es posible indicar que la Res. Ex. N° 1835, de fecha 01 de junio de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, comunica la Aprobación del Procedimiento para Validación de Información Ambiental (INFA), documento cual en sus considerandos cuarto y sexto habilitan al titular del proyecto a reportar sus INFAs hasta 50 metros fuera del límite de la concesión de acuicultura, validando así un criterio de tolerancia administrativo para el emplazamiento de las estructuras del Centro de Cultivo, correspondiente a estos mismos 50 metros.
-
Que, la plataforma de materiales del CES Melimoyu, se encuentra emplazado a 141 metros del límite del Centro de Engorda, constituyendo, por tanto, un incumplimiento a lo indicado en su licencia ambiental, y además, se encuentra fuera del parámetro de tolerancia fijado por la autoridad y a que se ha hecho referencia.
Cc. Otros
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 160, de fecha 14 de mayo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada., RUT N” 79.872.420-7, por las siguientes infracciones:
se Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
lecho que se estima || constitutivos de infracción
- Centro N* acti
“Condiciones, Gamesa mel
- | CES Canal | En inspección del 15 de | RCA N° 205/2014 Considerando 3.6.1.4. Puyuhuapi | mayo de 2015, se constató | Sistema de Ensilaje que la capacidad de
Ñ “En general, el sistema de ensilaje del centro se almacenamiento de
mantiene de acuerdo a lo autorizado en la RCA N° 112/2013, sin embargo, la modificación de metros cúbicos. proyecto considera los siguientes cambios: ¡) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15m3. “
ensilaje del sistema es de 5
RCA N” 112/2013 Considerando 3.9.2. Etapa o Fase de Operación
“En cuanto a la capacidad del estanque de acopio, el titular aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la
5 Disponible en http://www.subpesca.cl/portal/615/w3-article-97259.html.
Gobierno de Chile
¿En
SEA
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NE ES centro: des A Aja Condiciones, normas o medidas infringidas - constitutivos de infracción | NE > z generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15m3 de acopio)..” 2. CES En inspección del 04 de | RCA N°357/2011, en su página 3, punto 3.9, Melimoyu | agosto de 2017, se | expresa las siguientes coordenadas: constató que la plataforma || Punto | Latitud (S) | Longitud (W) de materiales del Centro se A 144%0343.9” | 73%07'22.4” encuentra posicionada 141 B 44%03'40.5” | 73%07'09.5” metros fuera del área Cc 4404'10.8" | 73%06'53.5” concesionada. D 4404'14.2” | 73%0706.3" ll CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y N° 2 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del
presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime
Gobierno
E YI SMA
pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA, hacemos
presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre
los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así
como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de
gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Exportadora Los Fiordos Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerarán las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que
Gobierno
da YI SMA
adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el
siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Exportadora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Diego Portales N” 2000, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los
Lagos. . Firmado | digitalmente 2 por Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Firmado Revisado digitalmente y por Marie aprobado Claude Plumer Bodin JCC/CME Notificar: - Representante legal de Exportadora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 2000, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos. C.C.
- Oscar Leal, Jefe Oficina Regional de Aysén, Superintendencia de Medio Ambiente.