Sanción SMA

PACIFIC HYDRO CHILE S.A.

Rol F-015-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-02-26 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Energía · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

z Gobierno fe. de Chile

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ANT.: Resolución Exenta N? 877 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, sobre Programas y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de normas

de emisión para el año 2013.

MAT.: Inicio de la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio.

Santiago, 26 FEB 2014

DE : Fiscal Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. A : Representante legal de PACIFIC HYDRO CHILE S.A.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación de cargos a PACIFIC HYDRO CHILE S.A., Rol Único Tributario N” 96990040-8.

L Antecedentes

1, De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO-SMA”), esta Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Ze La Resolución Exenta N” 877 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, estableció los programas y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de normas de emisión para el año 2013, dentro de las cuales se encuentran: el Decreto Supremo N” 90 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (“D.S. N° 90/2000”); y el Decreto Supremo N” 46 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (“D.S. N° 46/2002”). En la citada Resolución se indicó que se realizarían exámenes de información a los reportes ingresados por los titulares de instalaciones sujetos al cumplimiento de las normas de emisión.

Gobierno de Chile

  1. El programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de PACIFIC HYDRO CHILE S.A., localizada en la comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, fue aprobada mediante Resolución N” 2936 de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la cual determina los parámetros a monitorear e impone el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000.

  2. Mediante Memorándum N° 1062/2013, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-2801-VI-NE-El a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (“UIPS”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a enero del año 2013.

  3. Mediante Memorándum N” 8/2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-3070-VI-NE-El a UIPS para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a junio del año 2013.

  4. Mediante Memorándum N” 9/2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-3124-VI-NE-El a UIPS para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a julio del año 2013.

A Mediante Memorándum N° 10/2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-3177-VI-NE-El a UIPS para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a agosto del año 2013.

  1. Mediante Memorándum N° 11/2014, la División de Fiscalización remitió informe del expediente rol DFZ-2013-6717-VI-NE-El a UIPS para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000 para el período correspondiente a septiembre del año 2013.

  2. A su vez, por medio de Memorándum UIPS N? 62, de 21 de febrero de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Sebastián Elgueta Alarcón como Fiscal Instructor Suplente.

  3. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que hace alusión el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

ll Hechos, actos u omisiones que se estiman

constitutivos de infracción

¿Eh Gobierno Len, de Chile

Y, Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, los informes señalados en el Título 1, ha sido posible constatar los siguientes hechos constitutivos de infracción:

11.1. No informar el cumplimiento del D.S. N? 90/2000 correspondiente a los meses de enero, junio, julio, agosto y septiembre de 2013.

A Fecha de verificación de los hechos, actos u

omisiones

12, La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción al D.S. N” 90/2000 se realizó a través del examen de información realizado por esta Superintendencia, en las fechas señaladas en los informes citados en el Título 1.

Iv. Norma infringida 13. Se han constatado infracciones al D.S. N°

90/2000, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, en particular, con respecto a lo indicado en su numeral 5.2:

[...] “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.

v. Formulación de cargos al sujeto obligado o regulado

  1. De acuerdo a lo establecido en la LO-SMA y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular el siguiente cargo en contra de PACIFIC HYDRO CHILE S.A.:

14.1. No informar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000, durante los meses de enero, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del referido Decreto.

vi. Disposiciones que establecen las infracciones

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.

Gobierno %, de Chile

  1. El artículo 35 de la LO-SMA establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria.

  2. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas de emisión, el literal h) del citado artículo dispone que:

“Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes

infracciones: h) El incumplimiento de Normas de Emisión, cuando corresponda”. Vil. Clasificación de las infracciones de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Superintendencia

  1. El artículo 36 de la LO-SMA, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves.

  2. De acuerdo a lo expresado por el artículo, se clasifican como infracciones graves aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia para exigirla.

  3. En este sentido, el numeral 2 del artículo 36 señala:

“Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [...]

g) Constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia para exigirla”.

  1. En este caso, y en virtud de lo señalado en el presente acto administrativo, no informar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 a esta Superintendencia constituiría una infracción grave.

  2. Sin perjuicio de las clasificaciones antes señaladas, las infracciones serán clasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Vil. La sanción asignada a la infracción descrita

234 Gobierno Lea, de Chile

  1. El artículo 39 de la LO-SMA establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental.

  2. Respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispuso que:

“La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [...]

c) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

  1. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar.

  2. Por su parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que, para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican.

  3. En el presente caso, este Fiscal Instructor, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará, especialmente en la determinación de la sanción específica, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

(i) La importancia del daño causado;

(ii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción;

(iii) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma;

(iv) La conducta anterior del infractor;

(v) La capacidad económica del infractor;

(vi) Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción, tales como la conducta posterior a la infracción y la cooperación eficaz en el procedimiento.

IX. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio

Gobierno de Chile

  1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada.

  2. Se hace presente que, en caso de que existan hechos constitutivos de infracción distintos a los constatados en la presente formulación de cargos, el titular podrá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA, concurrir ante esta Superintendencia a autodenunciarse por éstos.

  3. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el artículo 3* del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento :sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a cristobal.osorioOsma.gob.cl y paloma.infanteOsma.gob.cl con copia a jorge.alvinaOsma.gob.cl y sebastian.elgueta(O9sma.gob.cl.

  4. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

  5. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Fiscal Instructor de idad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios

Superintendencia del Medio Ambiente

Le

Carta Certificada:

Gobierno de Chile

Superintendencia

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  • Dirección: AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA + 3520, Piso 9, Santiago, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. CC:

5 Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios - División de Fiscalización

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