Sanción SMA

UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

Rol F-014-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-03-07 · Región del Biobío · ETFA · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

RES. EX. N° 1 / ROL F-014-2023

Santiago, 7 de marzo de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012”); en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 38/2013” o “Reglamento ETFA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA INFRACTORA 2. Universidad de Concepción (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N° 81.494.400-K, código 021-03, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, ubicada para estos efectos en Barrio Universitario S/N, comuna de Concepción, Región de Biobío, fue

autorizada para operar como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”) mediante las siguientes resoluciones: (i) Resolución Exenta N° 52, de 24 de enero de 2017 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 52/2017”), que traspasó el funcionamiento del titular desde el régimen provisional a un régimen normal, homologó alcances autorizados bajo el régimen provisorio y autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la resolución en comento.

(ii) Resolución Exenta N° 1129, de 25 de septiembre de 2017 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1129/2017”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 1129/2017.

(iii) Resolución Exenta N° 1115, de 31 de agosto de 2018 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1115/2018”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 1115/2018.

(iv) Resolución Exenta N° 125, de 25 de enero de 2019 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 125/2019”), que renovó la autorización conferida al titular, en función de los alcances autorizados mediante las Res. Ex. N° 52/2017, Res. Ex. N° 1129/2017y Res. Ex. N° 1115/2018, con excepción de aquellos alcances contenidos en el punto tercero de los tres informes de “Solicitud de Renovación de Autorización ETFA”, documentos que forman parte íntegra de la resolución en comento.

(v) Resolución Exenta N° 685, de 17 de mayo de 2019 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 658/2019”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 658/2019.

(vi) Resolución Exenta N° 1184, de 13 de agosto de 2019 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1184/2019”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 1184/2019.

(vii) Resolución Exenta N° 214, de 3 de febrero de 2020 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 214/2020”), que caducó parcialmente la autorización concedida por medio de la Res. Ex. N° 125/2019 respecto a los alcances singularizados en la resolución en la Res. Ex. N° 214/2020.

(viii) Resolución Exenta N° 689, de 30 de abril de 2020 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 689/2020”), que revocó parcialmente en la Res. Ex. N° 658/2019 el alcance singularizado en la Res. Ex. N° 689/2020, toda vez que la realización de operaciones matemáticas y aritméticas no constituyen actividades de fiscalización ambiental.

(ix) Resolución Exenta N° 153, de 25 de enero de 2023 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 153/2023”), que renovó la autorización conferida al titular, en función de los alcances autorizados mediante la Res. Ex. N° 125/2019, con excepción de aquellos alcances contenidos en el punto tercero que se encuentran mencionados en cada informe, documentos que forman parte íntegra de la resolución en comento.

(x) Resolución Exenta N° 201, de 31 de enero de 2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 201/2023”), que rectificó la Res. Ex. N° 153/2023, modificando la tabla tercera del numeral primero de la parte resolutiva de esta última resolución, para que de esta forma se identifique claramente a las sucursales a las cuales se les renovó la autorización.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020- 2426-VIII-RET 3. El Departamento de Análisis Ambiental de la SMA realizó una revisión de los Informes de Resultados emitidos por Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, en el marco de las actividades de análisis, muestreo y medición realizadas en su calidad de ETFA para diversos proyectos. Dichos informes fueron ingresados a esta Superintendencia a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “SSA”) de la SMA, por los respectivos titulares de proyectos. 4. Las materias fiscalizadas por el Departamento de Análisis Ambiental correspondieron al D.S. N° 38/2013 y la Resolución Exenta N° 127, de 25 de enero de 2019, de la SMA, que Dicta Instrucciones de Carácter General para la Operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales y revoca resoluciones que indica (en adelante, Res. Ex. N° 127/2019). 5. Según lo indicado, en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2426-VIII-RET (en adelante, “IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET”), se revisaron, entre otros, los siguientes antecedentes: Tabla N° 1 Documentos revisados por la SMA en IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET N Documento 1 Registro “Alcances Autorizados ETFA UDC-EULA”: 1. Alcances autorizados ETFA UDC-EULA V.8 del 20-05-2019. 2. Alcances autorizados ETFA UDC-EULA V.9 del 14-08-2019. 3. Alcances autorizados ETFA UDC-EULA V.10 del 16-08-2019. 4. Alcances autorizados ETFA UDC-EULA V.11 del 04-02-2020. 5. Alcances autorizados ETFA UDC-EULA V.12 del 19-03-2020

2 Registro “Consolidado ETFA Régimen Normal”: 1. Consolidado ETFA Régimen Normal 18-07-2019 (incluye suspendidos). 2. Consolidado ETFA Régimen Normal 20-01-2020 (incluye suspendidos). 3. Consolidado ETFA Régimen Normal 26-01-2020 (incluye suspendidos). 4. Consolidado ETFA Régimen Normal 04-02-2020 (incluye suspendidos). 5. Consolidado ETFA Régimen Normal 27-02-2020 (incluye suspendidos). 6. Consolidado ETFA Régimen Normal 10-03-2020 (incluye suspendidos). 7. Consolidado ETFA Régimen Normal 29-03-2020 (incluye suspendidos) 3 Informe de Resultados “Informe N° 511-2020”. 4 Informe de Resultados “Informe N° 890-2020”.

N Documento 5 Informe de Resultados “Informe N° 218-2020-A”. 6 Informe de Resultados “Informe N° 328-2020-2A”. 7 Informe de Resultados “Informe N° 639-2020-2”. 8 Informe de Resultados “Informe N° 858-2020”. Fuente: Elaboración propia en base al IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA 6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley le imponga”. 7. En base al análisis realizado por el Departamento de Análisis Ambiental de esta Superintendencia, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA: A.1. Realización de actividades asociadas a un alcance no autorizado al momento de su ejecución 8. A continuación, se individualizan los Informes de Resultados revisados, el titular de la unidad fiscalizable muestreada, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a la que corresponden y fecha de elaboración del informe: Tabla N° 2. Informes de Resultados IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET Informe de Resultado Titular RCA Fecha de informe 328-2020-2 A Celulosa Arauco y Constitución S.A. Res. Ex N° 51/2006 12 de marzo de 2020 511-2020 Colbún S.A. Res. Ex N° 338/2000 18 de marzo de 2020 639-2020-2 Celulosa Arauco y Constitución S.A. Res. Ex N° 51/2006 27 de abril de 2020 858-2020 Celulosa Arauco y Constitución S.A. Res. Ex N° 076/2005 y Res. Ex N° 51/2006 28 de abril de 2020 218-2020-A Celulosa Arauco y Constitución S.A. Res. Ex N° 076/2005 y Res. Ex N° 51/2006 29 de abril de 2020 890-2020 Celulosa Arauco y Constitución S.A. Res. Ex. N° 249/2007 12 de mayo de 2020 Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET.

9. Junto a la revisión de los Informes de Resultados indicados en la Tabla N° 2 precedente, esta Superintendencia analizó el detalle de la Res. Ex. N° 52/2017, Res. Ex. N° 1129/2017, Res. Ex. N° 1115/2018, Res. Ex. N° 125/2019, Res. Ex. N° 658/2019, Res. Ex. N° 1184/2019, Res. Ex. N° 214/2020 y Res. Ex. N° 689/20201, en miras a verificar los términos y alcances de funcionamiento a los que fue autorizado Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, por parte de la SMA. 10. Adicionalmente, esta Superintendencia consultó acerca de los alcances autorizados a Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, en el Registro Nacional de ETFA, específicamente en los documentos que contienen los registros de alcances ETFA y registros de consolidados ETFA, denominados “Alcances Autorizados UDC-EULA” y “Consolidado ETFA Régimen Normal”, respectivamente, ambos incorporados en el Anexo N° 2 del IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET. 11. A partir del análisis comparativo de los Informes de Resultados individualizados en la Tabla N° 2 de la presente resolución y los alcances autorizados por esta Superintendencia, se advirtió que Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, realizó actividades de análisis sin contar, al momento de su ejecución, con la debida autorización por parte de la SMA. 12. Las actividades no autorizadas referidas precedentemente se detallan a continuación: Tabla N° 3. Actividades realizadas por el titular sin autorización de la SMA Informe de Resultado Actividad Subárea Método Parámetro 328-2020-2 A Análisis Agua residual NCh2313/16:2010. Parte 16. Determinación de nitrógeno amoniacal. Amonio 639-2020-2 511-2020 Análisis Agua superficial 4500-NH3. F. Phenate Method. NH3 Nitrogen (Ammonia). 23° Edición.2017. SM - APHA/AWWA/WEF. Amonio 858-2020 218-2020-A 890-2020 Análisis Agua subterránea 4110 B Ion Chromatography with Chemical Suppression of Eluent Conductivity. Determination of Anions by Ion Chromatography. 23° Edición.2017. SM - APHA/AWWA/WEF. N- Nitrato

1 Las antedichas resoluciones se consideran en el análisis de los alcances autorizados a Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, por ser aquellas existentes al momento de las actividades de análisis llevadas a cabo por la ETFA e incorporadas en los Informes de Resultados individualizados en la Tabla N° 2 y N° 3 de la presente resolución.

Informe de Resultado Actividad Subárea Método Parámetro Análisis Agua subterránea 4111 B Ion Chromatography with Chemical Suppression of Eluent Conductivity. Determination of Anions by Ion Chromatography. 23° Edición.2017. SM - APHA/AWWA/WEF. N- Nitrito Fuente: Elaboración propia en base al Anexo N° 6 del IFA DFZ-2020-2426-VIII-RET. 13. A propósito de lo mencionado, cabe considerar que el D.S N° 38/2013 en su artículo 15, letra c) establece como obligación permanente de las ETFA el “ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”. Asimismo, la Res. Ex. N° 52/2017, en su Resuelvo 6 establece que la autorización se otorga sólo para aquellos alcances aprobados e identificados en los informes finales de evaluación, condición que es reiterada en el Resuelvo 2 de la Res. Ex. N° 1129/2017, Res. Ex. N° 1115/2018, Res. Ex. N° 125/2019, Res. Ex. N° 658/2019, Res. Ex. N° 1184/2019, respectivamente. 14. Por otro lado, la Res. Ex. N° 214/2020 caducó parcialmente la autorización concedida por medio de la Res. Ex. N° 125/2019, de ciertos alcances, entre los cuales se encontraría el análisis del parámetro amonio desde aguas residuales. 15. Atendido lo anterior, es posible para esta Superintendencia concluir que las actividades ejecutadas por Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, se realizaron en contravención a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2013, artículo 15 letra c) y a lo determinado en la Res. Ex. N° 52/2017, Res. Ex. N° 1129/2017, Res. Ex. N° 1115/2018, Res. Ex. N° 125/2019, Res. Ex. N° 658/2019, Res. Ex. N° 1184/2019 y Res. Ex. N° 214/2020, todas de la SMA. 16. En relación a lo indicado precedentemente, cabe hacer presente que las ETFA juegan un rol trascendental en el panorama regulatorio ambiental, al reconocérseles como terceros idóneos debidamente calificados para la realización de actividades de inspección, mediciones y análisis, en los alcances autorizados. En ese sentido, tal como establece el artículo 3 letra c) de la LO-SMA, “los proyectos o actividades inspeccionadas por dichas entidades que cumplan con las exigencias señaladas tendrán derecho a un certificado, cuyas características y vigencias serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y conforme a las reglas que establezca el Reglamento”. 17. De esta forma, el hecho de que una ETFA actúe fuera de sus alcances reviste de la mayor gravedad, considerando el rol que estas entidades cumplen en la generación de información fidedigna para el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental. 18. De conformidad a lo expuesto, la información entregada carece de la confiabilidad técnica requerida, sin que sea posible repetir las actividades de

muestreo, medición y/o análisis específicos, en las condiciones y oportunidad en que debieron efectuarse. 19. En función del análisis realizado en los considerandos precedentes, es posible concluir que al realizar actividades fuera de los alcances autorizados, Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, evitó el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia en lo que respecta a la fiscalización de los compromisos de seguimiento ambiental de los titulares de los proyectos según se señala en la Tabla N° 2 de la presente resolución, en el año 2020.

20. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima preliminarmente que el hecho descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter gravísima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N° 1 letra e) de la LO-SMA, de conformidad al cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

21. Mediante el Memorándum N° 145, de fecha 07 de marzo de 2023, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Universidad de Concepción, sucursal Laboratorio de Ensayos EULA, Rol Único Tributario N° 81.494.400-K, código ETFA 021-03, domiciliada en Barrio Universitario S/N, comuna de Concepción, Región de Biobío, por la siguiente infracción:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letra d) de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO- SMA les imponga como el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 1. La realización de actividades de análisis asociadas a alcances no autorizados en los Informes de Resultados 328-2020-2 A, 639-2020-2, Artículo 15, letra c), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: c) “Ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”.

N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 511-2020, 858-2020, 218- 2020-A y 890-2020, según se detalla en la Tabla N° 3 de la Res. Ex. N° 1/ Rol F-014-2023.

Res. Ex. N° 52/2017, Resuelvo 6 y Res. Ex. N° 1129/2017, Res. Ex. N° 1115/2018, Res. Ex. N° 658/2019 y Res. Ex. N° 1184/2019, Resuelvo 2: “Previénese que la presente autorización de ampliación se otorga solo para cada alcance aprobado e identificado en el informe final de evaluación de la sucursal indicada en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de esta”.

Res. Ex. N° 125/2019, Resuelvo 2: “Previénese que la presente renovación se otorga solo para todos los alcances autorizados mediante las resoluciones exentas N° 52 de 2017, N° 177 de 2017, N° 1129 de 2017, N° 601 de 2018 y N° 1115 de 2018, exceptuándose los alcances caducados por las resoluciones exenta N° 1366, de 2017 y N°526, de 2018 y todas aquellos contenidos en el punto tercero de los tres informes de ‘Solicitud de Renovación de Autorización ETFA’, que forman parte integrante de esta”.

Res. Ex. N° 214/2020, Resuelvo 2: “Modifica parcialmente la resolución exenta N° 125, de 2019 y las demás que correspondan, en el sentido de eliminar los alcances caducados en el punto primero resolutivo”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como gravísimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 1, letra e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA dispone que “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de

la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en la Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de Universidad de Concepción, opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VI. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a las casillas de correo

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento” que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el informe de fiscalización ambiental señalado en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que, para efectos de transparencia activa, el expediente del procedimiento sancionatorio se encuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. VIII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Universidad de Concepción, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante de Universidad de Concepción, domiciliado para estos en

Juan Pablo Correa Sartori Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente RCF Carta Certificada: - Representante de Universidad de Concepción, domiciliado para estos en

C.C.:

División de Seguimiento e Información Ambiental, SMA.

- Sección del Laboratorio de Alta Complejidad, SMA - Fiscalía, SMA.