Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol F-014-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-02-11 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno . de Chile

d/ SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-014-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE CERMAQO CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 287

Santiago, 11 de febrero de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto Supremo N° 90, 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos de aguas marinas y continentales superficiales; en el Decreto Supremo N° 320, de 24 de agosto de 2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la Resolución Exenta N”2516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su estructura orgánica interna; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-014-2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES GENERALES 1. Que, la Superintendencia del Medio

Ambiente (en adelante “SMA” o “Superintendencia”) fue creada para ejecutar, organizar y

Gobierno de Chile

coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  1. Que, junto con lo anterior, el literal a) del artículo 3” de la LOSMA, señala que dentro de las funciones y atribuciones de la Superintendencia esta el “Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley”.

  2. Que, iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, de acuerdo al artículo 42 de la LOSMA, y el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimientos, autodenuncias y planes de reparación, se contempla la posibilidad de presentación por parte de los presuntos infractores, de un Programa de Cumplimiento (PDC), instrumento de incentivo al cumplimiento ambiental y que es definido como “el plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.”?

  3. Que, en consideración de lo precedentemente señalado, en lo sucesivo se expondrán una serie de antecedentes que le permiten a esta Superintendencia poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-014-2017, seguido en contra de CERMAQ CHILE S.A., y declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado por dicho titular.

ll. SOBRE _ EL PROYECTO Y LAS

ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN AMBIENTAL. 5. Que, el Centro de Cultivo de Salmónidos

Chaullín Weste, de la empresa Cermaq Chile S.A., está ubicado al oeste de la Isla Chaullín, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, en la región de Los Lagos.

  1. El proyecto data originalmente del año 1996, año en el cual fue autorizado sectorialmente por la autoridad acuícola mediante Resolución Exenta N? 1913, de fecha 11 de noviembre de 1996, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual aprobó su proyecto Técnico y Cronograma de Actividades, y la Resolución Exenta N°1033, de fecha 14 de mayo de 1997, dictada por la Subsecretaría de Marina, que otorgó la respectiva concesión de acuicultura.

1 Artículo 42, inciso segundo, Ley N” 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Gobierno de Chile

Za Que, dicho centro se encuentra regulado por dos Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), a saber, la RCA N” 32, de fecha 12 de enero de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Damones Chaullin Weste" (en adelante, RCA N° 32/2011); y de la Resolución Exenta N? 455, de 10 de julio de 2012, dictada también por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura, Centro de Cultivo de Salmónidos, Sector Weste, Isla Chaullín, X región, Pert N° 211106033" (en adelante, RCA N” 455/2012).

  1. Que, mediante la RCA N°32/2011, fue incorporado al proyecto un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad del centro. De acuerdo al considerando 3” de esta resolución, el sistema de ensilaje consiste en la instalación y Operación de un artefacto naval de 12 por 7 metros, con un sistema de fondeo, el cual contiene un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible, un dosificador de ácido con dosificación automática, temporizador y un silo de polietileno de alta densidad de 15 m? para acopio de mortalidad.

  2. Que, en cuanto a los procesos de limpieza y desinfección para la plataforma de ensilaje, la RCA N” 32/2011 señala que se contará con un Plan de Manejo de Sustancias Químicas que será presentado para la aprobación ante la Autoridad Marítima. Por su parte, en cuanto a los residuos líquidos generados por el proyecto, el considerando 3.4.5 de la RCA señala que durante la operación del producto se generarán "(...) aguas residuales del lavado, limpieza y desinfección del sistema de ensilaje al final del sistema productivo", los cuales serán dispuestos a la planta de tratamiento existente que cuente con autorización.

  3. Que, por su parte, mediante la RCA N° 455/2012, se aumentó el nivel de producción a 3.750 toneladas de salmónidos y se reemplazaron las estructuras de cultivo autorizadas por 16 jaulas de 30x30x16 metros dentro de un área concesionada de 19,11 hectáreas, sin requerir instalaciones en tierra. Además, el centro cuenta con un pontón o plataforma flotante con oficina, habitabilidad, planta de tratamiento de aguas servidas, y tiene una plataforma independiente para el acopio de combustible.

  4. Que, en cuanto a las aguas domésticas generadas durante la operación del proyecto, el considerando 3* de la RCA N° 455/2012 establece que estas serían tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas con que cuenta el artefacto naval, estimándose un caudal de 1500 litros por día.

  5. Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 4, de 03 de enero de 2014, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, el día 22 de abril de 2014, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en conjunto con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, realizaron actividades de

Gobierno de Chile

Y SMA

inspección ambiental en las instalaciones del proyecto. Las materias objeto de fiscalización correspondieron a verificar la localización del proyecto en el área de concesión autorizada en la RCA; el manejo de los efectos de la materia orgánica por alimento no consumido y fecas, en el sedimento y columna de agua; el manejo de mortandades; afectación al borde costero y fondo marino; el manejo de residuos sólidos, residuos líquidos y aguas servidas; y el manejo de redes y permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, toda la información levantada, fue analizada y sistematizada por la División de Fiscalización de la SMA, en un documento denominado Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”), individualizado bajo el expediente DFZ-2014-118-X-RCA-IA, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, para el análisis respectivo de las no conformidades

constatadas.

  1. Que, razón de lo anterior, con fecha 21 de abril de 2017, mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F-014-2017, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-014-2017, con la formulación de cargos a Cermaq Chile S.A.. Al respecto, los hechos que se consideraron constitutivos de infracción y su respectiva clasificación se detallan a continuación:

N? | Hecho Constitutivo de Infracción Clasificación de la Infracción

El sistema de cámaras submarinas para monitorear el alimento no consumido en las balsas jaula, no se encontraba operativo al momento de la fiscalización de

fecha 22 de abril de 2014. Clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del

artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son Escurrimiento de RiLes | infracciones leves “los hechos, actos u omisiones provenientes de la desinfección del | que contravengan cualquier precepto o medida 2. | sistema de ensilaje, desde la | obligatorios y que no constituyan infracción plataforma de ensilaje hacia la | gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los columna de agua. números anteriores”.

Presencia de elementos en desuso provenientes del Centro de Cultivo, en playas aledañas a la concesión y en fondo marino.

  1. Que, dichos cargos fueron notificados al titular personalmente, con fecha 21 de abril de 2017, tal como consta en el documento Acta de Notificación, incorporado al expediente sancionatorio.

  2. Que, con fecha 27 de abril de 2017, se llevó a cabo en las dependencias de esta Superintendencia una reunión de asistencia al cumplimiento entre funcionarios de la SMA y la empresa, con el fin de explicar los cargos

Gobierno | ¡de Chile

formulados. Paralelamente a ello, la empresa solicitó una ampliación de plazo, para presentar

un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) y descargos. Dicha solicitud fue concedida a través de la Resolución Exenta N? 2/ Rol F-014-2017, de 08 de mayo de 2017, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para presentar el respectivo PDC, y de 7 días hábiles para formular descargos, ambos contados a partir del vencimiento del plazo original.

  1. Que, con fecha 15 de mayo de 2017, estando dentro de plazo legal, la empresa presentó ante la SMA un PDC, en conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación (en adelante, D.S. N°30/2012).

  2. Que, por medio de la Resolución Exenta N” 3/Rol F-014-2017, de fecha 20 de junio de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 7 días hábiles para presentar un PDC refundido.

  3. Que, mediante Mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol F-014-2017 y la Resolución Exenta N? 5/Rol F-014-2017, la entonces División de Sanción y Cumplimiento (ahora Departamento de Sanción y Cumplimiento, e indistintamente “DSC”) realizó observaciones al PDC presentado a fin de dar cumplimiento a los criterios de aprobación señalados en el artículo 9 del D.S. N°30/2012.

  4. Posteriormente, el titular presentó un PDC refundido, el cual fue aprobado con fecha 07 de agosto de 2017, mediante la Resolución Exenta N? 6/Rol F-014-2017, con correcciones de oficio. Finalmente, con fecha 18 de agosto de 2017 la empresa presentó un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, el cual fue remitido mediante memorándum N? 549, de 31 de agosto de 2017, a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta fiscalizará el cumplimiento de dicho instrumento.

  5. De acuerdo a lo anterior y de conformidad al PDC aprobado, Cermaq Chile S.A., debía realizar las siguientes acciones en relación con los cargos formulados:

Gobierno de Chile

YI SMA

CARGO

ACCIÓN

El sistema de cámaras

submarinas para monitorear el alimento no consumido en las balsas jaula, no se

encontraba

operativo al momento de la fiscalización de

fecha 22 de abril de 2014.

Cámaras submarinas operativas para el control de alimentación. Evaluación aeróbica del estado ambiental del centro de cultivo correspondiente a los dos últimos ciclos productivos.

Monitoreo ambiental de sedimentos y de columna de agua en el área donde estuvieron los módulos de cultivo, de acuerdo a la metodología establecida por la regulación ambiental acuícola vigente, para constatar el estado ambiental aeróbico actual del centro de cultivo

Una vez reanudada la operación del centro de cultivo, se evidenciará el uso de cámaras submarinas para el monitoreo del alimento no consumido en cada jaula sembrada

Escurrimiento de RiLes provenientes de la desinfección del sistema de ensilaje, desde la plataforma de ensilaje hacia la columna de agua

Tomar acciones correctivas inmediatas consistentes en minimizar riesgo de escurrimiento de líquidos a la columna de agua.

Refuerzo de capacitación respecto a procedimiento ante contingencias de derrame de químicos vigente en fecha de fiscalización

centro de cultivo se usaron Autoridad Marítima,

biodegradables, que no dañan el medio ambiente, y se instruye

Durante la operación del

desinfectantes autorizados por la modo de aplicación de productos utilizados en actividades de limpieza y/o desinfección sólo por vía de aspersión o nebulización, con el objeto de no generar residuos líquidos que escurran a la columna de agua.

Monitoreo ambiental de sedimentos y de columna de agua en el área donde estuvo la plataforma de ensilaje, con el objeto de verificar los resultados respecto a los límites de aceptabilidad establecidos para sedimento en la regulación ambiental acuícola vigente, así como también constatar que los parámetros de columna de agua no se encuentran alterados respecto a la condición normal que describe la literatura para agua mar

Presencia de elementos en desuso

provenientes del Centro de Cultivo, en playas aledañas a la concesión y en fondo marino.

Retiro de elementos en desuso provenientes de la actividad de cultivo en playa aledaña a la concesión y en fondo marino detectados durante la fiscalización ambiental al centro de cultivo Chaullín Weste.

Instructivo de limpieza de playa y de bordes aledaños provenientes de la actividad de cultivo.

Se mantiene el sector de playa aledaño a la concesión libre de residuos y elementos en desuso.

Una vez reanudada la operación del centro de cultivo se mantendrá la playa aledaña y fondo marino de la concesión libre de elementos en desuso provenientes del centro de cultivo

Gobierno de Chile

  1. Que, en octubre de 2018, la División de Fiscalización de la SMA, para verificar el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental. Los resultados del análisis de la información remitida en cuanto a la ejecución del PDC, fue plasmado en un documento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento CCA Sector Weste Isla Chaullin PERT N” 211106033, DFZ-2017-5823-X-PC-IA”, el cual fue derivado con fecha 08 de noviembre de 2017, vía sistema de fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante comprobante de derivación N° 7059, para su respectivo análisis.

  2. Que, en específico, dicho informe de fiscalización ambiental (“IFA”), da cuenta que “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el programa de cumplimiento se encuentra en estado conforme”.

  3. Que, al respecto, mediante Memorándum D.S.C N° 28/2021, de fecha 18 de enero de 2021, el jefe (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 08 de agosto de 2017. En dicha comunicación, respecto de las acciones llevadas a cabo por la empresa, se señaló:

L Respecto a la acción N°1 asociada al cargo N°1, que su ejecución fue acreditada mediante el reporte inicial que contiene: (i) fotografías de los días 28 y 29 de abril de 2014 que dan cuenta de la operatividad de las cámaras submarinas; y (ii) de 9 actas de inspección efectuadas por el Sernapesca, durante los días 22 de abril de 2014, 10 de agosto de 2014, 19 de agosto de 2014, 12 de noviembre de 2014, 08 de enero de 2015, 27 de enero de 2015, 19 de marzo de 2015, 09 de junio de 2015 y 07 de octubre de 2015. El Informe indica que dichos medios de verificación dan cuenta de la operatividad de las cámaras submarinas para efectos de control de la alimentación en las balsas jaulas.

ll Respecto a la acción N” 2 asociada al cargo N°1, su ejecución fue acreditada mediante el reporte de avance que contiene (i) los Informes de monitoreos ambientales que dan cuenta de la condición aeróbica del centro durante los ciclos productivos anteriores según consta en los ORD./A.P./N” 039416 del 27 de marzo de 2014 y ORD./A.P./N° 077801, del 02 de octubre de 2015, ambos del Sernapesca.

IM. En lo relativo a la acción N? 3 asociada al cargo N°1, su ejecución fue acreditada mediante el reporte de avance que contiene la (i) Cotización Aquagestion S.A. monitoreo INFA CES Chaullín (Propuesta N” 017092017, y N° 03711201741); (ii) Orden de servicio Cermaq n 269910, del 08 de noviembre de 2017; y (iii) Resultados de monitoreo INFA; (iv) Cotización Aquagestion S.A. monitoreo columna de agua y filmación submarina (Propuesta N° 037112017v1); (v) Orden de servicio Cermaq n 271591, del 01 de diciembre de 2017; y (vi) Resultados de monitoreo columna de agua. El informe indica que los resultados de la INFA efectuada el 25 de octubre de 2017 y el análisis de la columna de agua del 11 de diciembre de 2017, dan cuenta de la condición aeróbica del centro de cultivo.

Gobierno

de Chile

YI SMA

Iv. En relación a la acción N°4 asociada al

cargo N”1, su ejecución fue acreditada mediante el reporte de avance que contiene (i)Declaración intención de siembra 2017 informada vía correo electrónico a Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca); y los reportes de avance (ii) Declaración jurada notarial de siembra efectiva; (iii) Resolución Exenta N” 391 Subspesca, del 01 de febrero de 2018, que fija densidad de cultivo; (iv) Declaración de programa de manejo individual; (v) Fotografías fechadas con operatividad cámaras submarinas para jaula 101, entre el 21 de abril de 2018 y 16 de mayo de 2018; jaula 103 entre el 9 y el 16 mayo de 2018; y jaula 102 entre el 15 de mayo de 2018 y el 16 de mayo de 2018; (vi) Declaración de siembra efectiva del centro de cultivo Chaullín Weste; (vii) Declaración de siembra enviada a la Subpesca, mediante correo electrónico del 27 de junio de 2018; (viii) Guía de despacho electrónica n” 607 emitida por Microwave; y (ix) Registros diarios de sistema de monitoreo de cámaras para control de alimentación para jaula 101, 102 y 104, entre 17 de mayo de 2018 y 17 de agosto de 2018; y jaula 104, entre el 18 de mayo de 2018 y 17 de agosto de 2018.

Respecto a la temporalidad de esta acción, el plazo de ejecución señala “6 meses contados desde el ingreso de ejemplares al centro de cultivo”, mientras que el indicador de cumplimiento señala “La totalidad de las jaulas sembradas durante el primer mes de operación del centro, realiza alimentación con control de cámara submarinas”. Los registros presentados entregan medios de verificación entre abril y agosto de 2018, esto es, durante 4 meses. Lo anterior se considera suficiente en atención al indicador de cumplimiento señalado.

v. La acción N°1 asociada al cargo N°2, cuyo cumplimiento fue acreditado a través del reporte inicial, con la evidencia fotográfica del sistema de ensilaje del 25 de abril de 2014.

vi. La ejecución de la acción N” 2 asociada al cargo N°2, fue acreditada mediante el reporte inicial que contiene (i) copia vigente a la fecha de fiscalización de 22 de abril del 2014, del procedimiento ante derrames de químicos V 02 del 10 de julio de 2013; y (ii) registro de capacitación efectuada el 22 de julio de 2014.

vil. Asimismo, la ejecución de la acción N° 3 asociada al cargo N” 2, fue acreditada a través de los medios de verificación contenidos en el reporte inicial, (i) copia de Manual Higiene y Desinfección versión 4, del 06 de noviembre de 2013; (ii) fichas técnicas de los desinfectantes utilizados Duplalim y Clorodos Plus, autorizaciones por parte de Directemar para el uso de los desinfectantes “Duplalim” y “Clorodos Plus”, y (iii) registros de capacitaciones realizadas previo al inicio del ciclo productivo y durante el transcurso del desarrollo de este, de fecha 27 de noviembre y 07 de diciembre de 2012, 18 de marzo y 02 de octubre de 2013, y 13 de diciembre de 2014.

Vil! En relación a la ejecución de la acción N° 4 asociada al cargo N°2, esta fue acreditada en los mismos términos que la acción N” 4

asociada al cargo N? 1 ya analizada.

Gobierno de Chile

Y/ SMA

IX. Respecto de la ejecución de la acción N°1 asociada al cargo N°3, esta fue acreditada a través de los medios de verificación contenidos en el reporte inicial, (i) Evidencia fotográfica de retiro de elementos en desuso de playa, con fecha 23 de abril de 2014; (ii) Plano escalado indicando el área de retiro; y (iii) Copia de registro de actividad de limpieza de playa.

X. En relación a la ejecución de la acción N° 2 asociada al cargo N” 3, esta fue acreditada a través de los medios de verificación contenidos en el reporte inicial, (i) Copia de instructivo de limpieza de playa y de bordes aledaños y registros de actividades de limpieza de playas realizadas durante el ciclo productivo; (ii) Copias de Registro de limpieza de playas de fechas 23 de abril y 13 de mayo de 2014; 23 de junio, 15 de julio, 29 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 09 de noviembre, y 14 de diciembre de 2014; y 21 de enero, 26 de marzo, 30 de abril, 04 de mayo, y 21 de julio de 2015.

Xi. La ejecución de la acción N°3 asociada al cargo N?3, fue acreditada mediante, (i) Registros de limpieza de playas aledaña al centro Chaullín Weste; y (ii) fotografías del retiro de residuos de playas, respecto de las actividades ejecutadas con fecha 20 de septiembre, 20 de octubre, 14 de noviembre, y 26 de diciembre de 2017; 19 de enero, 05 de febrero, 30 de marzo, 24 de abril, 09 de mayo, 13 de junio, 18 de julio de 2018 y 03 de agosto de 2018, a través de lo cual se acredita que se ha mantenido el sector de playa aledaño al centro de cultivo Chaullín Weste libre de residuos tales como plásticos, plumavit, cabos, redes, entre otros, desde septiembre de 2017 en adelante.

XII. Asimismo, la ejecución de la acción N” 4 asociada al cargo N°3, fue acreditada a través de los medios de verificación contenidos en el reporte de avance, (i) Cotización Aquagestion S.A. monitoreo columna de agua y filmación submarina; e (ii) Informe y filmación submarina de fondo marino, respecto de la filmación submarina efectuada el 19 de junio de 2018 a través de la cual se verifica un fondo marino libre de residuos.

XIIl. En relación a la acción N°5 asociada al cargo N%3, su ejecución fue acreditada a través de los reportes de avance (i) Declaración intención de siembra 2017; (ii) Declaración jurada notarial de siembra efectiva; (iii) Registros de limpieza de playas aledaña al centro Chaullín Weste; (iv) Fotografías del retiro de residuos de playas; (v) Cotización Aquagestion S.A. filmación submarina; (vi) Declaración de siembra efectiva del centro de cultivo Chaullín Weste; (vii) Declaración de siembra enviada a la Subpesca mediante correo electrónico del 27 de junio de 2018; (viii) Registros de limpieza de playas aledaña al centro Chaullin Weste; (ix) Fotografías del retiro de residuos de playas; (x) Guías de despacho de residuos retirados por limpieza de playa aledaña al centro Chaullín Weste; (xi) Informe y filmación submarina de fondo marino. A partir de dichos medios de verificación, el IFA señala que el informe asociado a la filmación submarina efectuada el 19 de junio de 2018, permite verificar un fondo marino libre de residuos. Del mismo modo, los registros de limpieza y fotografías acreditan haber mantenido el sector de playa aledaño al centro de cultivo Chaullín Weste libre de residuos tales como plásticos, plumavit, cabos, redes, con posterioridad a la siembra, la cual se realizó a partir del 21 de abril de 2018 con la jaula 101.

Gobierno de Chile

YI SMA

  1. En consecuencia, como se desprende de lo precedentemente señalado, así como de las conclusiones del IFA DFZ-2017-5823-X-PC-lA, se verifica el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PDC aprobado mediante Resolución Exenta N° 6/Rol F-014-2017.

  2. Que, en observancia al principio conclusivo enunciado en el artículo 8? de la Ley N? 19.880, resulta necesario dictar un acto que se pronuncie respecto del fondo del asunto, expresando la voluntad de la Superintendencia, en orden a poner término al procedimiento iniciado en contra de Cermaq Chile S.A., por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-014-2017, seguido en contra de CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, titular de la unidad fiscalizable “CCS Sector Weste Isla Chaullin Pert N2 211106033”, ubicado en la comuna de Quellón, región de Los Lagos.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

SUPERINTENDENTE DEL NIEDIO AMBIENTE (S) PTB/LCF

Notifíquese por Correo Electrónico: - Sr. Morten Naerland, Representante legal de CERMAQ CHILE S.A.,

correo contacto.chileOcermag.com

CC:

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento/ Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico /Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes.

Expediente ROL F-014-2017 Expediente Cero Papel N”: 17290/2017

10