CERMAQ CHILE S.A.
Gobierno ', de Chile
AEG FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-014-2017
Puerto Montt, 21 de abril de 2017
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 4, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, y sus respectivas modificaciones (Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; Resolución Exenta N” 461, de 23 de mayo de 2016; y Resolución Exenta N” 40, de 20 de enero 2017, rectificada a su vez por la Resolución Exenta N” 95, de 10 de febrero de 2017), todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Resolución Exenta N” 21, de 16 de enero de 2017, y Resolución Exenta N” 40, de 20 de enero de 2017, rectificada a su vez por la Resolución Exenta N° 95, de 10 de febrero de 2017), todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L. Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
o
- Que, de acuerdo a lo señalado por la Res. Ex. N 200, de 6 de abril de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental, que da cuenta del cambio de titularidad informado, CERMAA CHILE S.A., es titular de la Resolución Exenta N? 32, de 12 de enero de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, que calificó
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ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (“en adelante “DIA”) del proyecto “Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en centro de cultivo de Salmones Chaullin Weste” (en adelante “RCA N° 32/2011”); y de la Resolución Exenta N° 455, de 10 de julio de 2012, dictada también por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto de Acuicultura, Centro de Cultivo de Salmónidos, Sector Weste, Isla Chaullín, X Región, Pert N? 211106033” (en adelante “RCA N° 455/2012”).
-
Que, el Centro de Cultivo de Salmónidos Chaullín Weste, de la empresa Cermaq Chile S.A., está ubicado al oeste de la Isla Chaullín, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. El proyecto data originalmente del año 1996, año en el cual fue autorizado sectorialmente por la autoridad acuícola mediante la Resolución N° 1913, de 11 de noviembre de 1996, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual aprobó su proyecto Técnico y Cronograma de Actividades, y la Resolución Exenta N” 1033, de 14 de mayo de 1997, dictada por la Subsecretaría de Marina, que otorgó la respectiva concesión de acuicultura.
-
Que, mediante la RCA N”* 32/2011, fue incorporado al proyecto un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad del centro. De acuerdo al considerando 3” de la antedicha RCA, el sistema de ensilaje consiste en la instalación y operación de un artefacto naval de 12 x 7 metros, con sistema de fondeo, el cual contiene un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible, un dosificador de ácido con dosificación automática y temporizador y un silo de polietileno de alta densidad de 15 metros cúbicos para acopio de mortalidad.
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Que, en cuanto a los procesos de limpieza y desinfección para la plataforma de ensilaje, la RCA N° 32/2011 señala que se contará con un Plan de Manejo de Sustancias Químicas que será presentado para su aprobación ante la Autoridad Marítima. Por su parte, en cuanto a los residuos líquidos generados por el proyecto, el considerando 3.4.5 de la antedicha RCA señala que durante la operación del producto se generarán “aguas residuales del lavado, limpieza y desinfección del sistema de ensilaje al final del sistema productivo”, los cuales serán dispuestos a la planta de tratamiento existente que cuente con autorización.
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Que, por su parte, mediante la RCA N° 455/2012, se aumentó el nivel de producción a 3.750 toneladas de salmónidos y se reemplazaron las estructuras de cultivo autorizadas por 16 jaulas de 30x30x16 metros dentro de un área concesionada de 19,11 ha, sin requerir instalaciones en tierra. Además, el centro cuenta con un pontón o plataforma flotante con oficina, habitabilidad, planta de tratamiento de aguas servidas, etc. Además, tiene una plataforma independiente para el acopio de combustible.
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Que, en cuanto las aguas domésticas generadas durante la operación del proyecto el considerando 3” la RCA N° 455/2012 establece que estas serían tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas con que cuenta el artefacto naval, estimándose un caudal de 1500 litros por día. El considerando 5” de la referida RCA señala que el proyecto requirió del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental entonces vigente, para lo cual se indicó que el titular efectuará los monitoreos de autocontrol del efluente de la planta de tratamiento requerido por la autoridad
marítima.
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- Que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 504, de 12 de septiembre de 2013, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental se pronunció sobre la consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentada por Mainstream Chile S.A., en ese entonces titular del proyecto calificado ambientalmente por la RCA N° 455/2012, estimando que los cambios en (i) la composición del sistema de fondeo del centro de cultivo; (ii) la titulación de las redes; (iii) las dimensiones y capacidades del pontón flotante; (iv) la marca de la Planta de tratamiento de aguas sucias, la generación de lodos y la utilización de cloro; (v) lugares de almacenamiento de combustible en el pontón y plataformas flotantes, (vi) peso de cosecha de los peces; (vii) planta de destino de la cosecha; (viii) cantidad de bolsas de alimento utilizadas, (ix) frecuencia de retiro de residuos sólidos;
y (x) cantidad utilizada y forma de aplicación del desinfectante yodo, no constituyen una modificación al proyecto evaluado que requieran ingresar al SEIA.
-
Que, por otro lado, mediante la Resolución Exenta N° 29, de 12 de enero de 2015, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental se pronunció sobre la consulta de pertinencia presentada asimismo por Mainstream Chile S.A., en ese entonces titular del proyecto calificado ambientalmente por la RCA N” 455/2012, estimando que el cambio de las jaulas a cuadradas o circulares, según cada ciclo productivo, y su número y dimensiones, según sus características, no constituyen cambios de consideración al proyecto evaluado que requieran ingresar al SEIA.
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Que, en otro orden de ideas y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 4, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, el día 22 de abril de 2014, funcionarios del Servicio Nacional de Sernapesca y Acuicultura, en conjunto la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Centro de Cultivo de Salmones Chaullín Weste. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva, y consistieron en la localización de proyecto en área de concesión autorizada en la RCA, el manejo de los efectos de la materia orgánica por alimento no consumido y fecas, en el sedimento y columna de agua, el manejo de mortandades, la afectación borde costero y fondo marino, el manejo de residuos sólidos, residuos líquidos y aguas servidas, el manejo de redes y permisos ambientales sectoriales.
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Que, mediante Memorándum N”* 117, de 29 de agosto de 2014, el Jefe de la Macrozona Sur, remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2014-118-X- RCA-IA a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento. Este informe plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental de fecha 22 de abril de 2014, así como del análisis de los antecedentes solicitados durante las actividades de inspección. Entre las no conformidades constatadas se encuentran las relacionadas con los siguientes hechos:
11.1. Se constató que el sistema de cámaras submarinas para monitorear el proceso de alimentación no se encontraba operativo.
11.2. Escurrimiento de residuos líquidos desde la
plataforma de ensilaje.
11.3. Se constató la existencia en el sector de playa de la Isla Chaullín y en la superficie del área de concesión de residuos tales como maxisacos, plumavit,
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restos de pasillos galvanizados, tachos, tubos de planza, flotadores, boyas y restos de cabos entre
otros. Además, se constató mediante filmación submarina de la existencia de 3 neumáticos en el fondo del sustrato marino del pontón flotante.
11.4. La planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en el pontón flotante no se encuentra en funcionamiento. Además, se constató que no existe el adecuado manejo y disposición de los insumos.
- Que mediante Memorándum D.S.C. N” 214, de fecha 20 de abril de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Cermaq
Chile S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-4 por:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
N? Ad e Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción 1. |El sistema de cámaras | RCA N” 455/2012, considerando 3”: submarinas para la | “Principales Emisiones, Descargas y Residuos del monitorear el alimento no | Proyecto. consumido en las balsas jaula, | Pérdida de alimento: [...] Es por esto que el titular se no se encontraba operativo al | compromete a utilizar el alimento de mejor calidad momento de la fiscalización | (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación de fecha 22 de abril de 2014 | probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además, se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.” 2. | Escurrimiento de RlLes | RCA N° 32/2011, considerando 4.1: provenientes de la | “Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales: desinfección del sistema de | [...] Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Decreto ensilaje, desde la plataforma | Supremo N? 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento de ensilaje hacia la columna | y Reconstrucción y sus modificaciones. de agua En el artículo 4” se establece: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan
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N? Condici constitutivos de infracción ondiciones, normas o medidas infringidas
como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa.”
- | Presencia de elementos en | RCA N” 32/2011, considerando 3:
desuso provenientes del | “Principales Emisiones, Descargas y Residuos del
Centro de cultivo, en playas | Proyecto [...] La limpieza del borde costero se realizará con una
periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a
aledañas a la concesión y en
fondo marino. la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas,
las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios.”
RCA N? 32/2011, considerando 4.1: Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales: [...] Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Decreto Supremo N?2 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. En el artículo 4? se establece: b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.”
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las Infracciones N? 1, 2 y3 como leves en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
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considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación
de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
NA TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
gabriela.tramon(Osma.gob.cl y a javiera.valenzuela(Osma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su
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consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web
http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Carmaq Chile S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 10, Puerto Montt
Firmado N digitalmente por Gabriela Francisca Tramón
Pérez Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción División de Sanción y Cumplimiento Revisad Firmado evisado o " digitalmente por aprobado ariel.espinozaWs
ma.gob.cl
Notificación: - Representante legal de Cermaq Chile S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 10,
Puerto Montt C.C. - Fiscalía - División de Sanción y Cumplimiento. - Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia de Medio Ambiente. F-014-2017
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