Sanción SMA

AGRICOLA ARIZTIA

Rol F-014-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-02-24 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno. , de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA.

RES. EX. N° 1/ROL F-014-2016

Santiago, 10] 4 FEB 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N? 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N? 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que prueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO

  1. Agrícola Ariztía Ltda. (en adelante e indistintamente el Titular), Rol Único Tributario N° 82.557.000-4, es titular del proyecto “Proyecto Plantel de Aves Tancor”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 198, de 15 de marzo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, RCA N° 198/2007);

  2. El proyecto “Proyecto Plantel de Aves Tancor”, consiste en la construcción de un plantel de producción avícola, en la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, constituido por 12 sectores productivos de 10 pabellones (120 pabellones en total), teniendo cada uno de los pabellones una capacidad de alojamiento de 22.000 pollos Broiler o 9.933 pavos , permitiendo así una producción total por ciclo de 2.640.000 pollos o 1.191.960 pavos, finalizando el ciclo de engorda a los 48 días en pollos y a los 140 días en el caso de los pavos;

  3. Con fecha 27 de febrero de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Plantel de Aves Tancor, a la

¿En Gobierno , de Chile

Ha

cual concurrió conjuntamente personal de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, CONAF) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI de Salud), todos de la Región Metropolitana. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-24-XI!I-RCA-1A;

  1. El informe contenido en el expediente DFZ- 2013-24-XIII-RCA-1A, fue remitido por el Jefe de la entonces Macrozona Centro de la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento (o “DSC”), mediante memorándum N° 589/2013, de 2 de septiembre de 2013. En el informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

4.1. Se constató que en la instalación no se había aplicado supresor de polvo en los caminos interiores del plantel, razón por la cual al circular por ellos se levantaba material particulado;

4.2. Se constató que no se había efectuado el monitoreo, a través del correspondiente Programa de Verificación, con el objeto de poder determinar y acreditar la efectividad del producto supresor de polvo;

4.3 Seconstató que las fosas de aves muertas tenían planchas de latón a modo de tapas, las que en varios casos se encontraban dobladas, permitiendo aberturas entre el marco y la tapa, y que en otros casos los marcos de madera de las fosas se encontraban en mal estado;

4.4 Se constató la disposición de aves muertas a la intemperie sobre un piso de radier o sobre suelo no impermeabilizado, expuestas así a la acción de vectores sanitarios, tales como la especie Coragyps atratus (Jote cabeza negra), cuya presencia se advirtió al momento de la inspección;

4.5 Se constató la falta de acreditación de la existencia de Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las Fosas de Aves Muertas;

4.6 Se constató que no se había presentado el Plan de Manejo Forestal para la superficie de 16, 3 hectáreas, consistente en la diferencia entre las 34, 1 hectáreas indicadas en la RCA 198/2007 y lo aprobado por el Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo para recuperar terrenos con fines agrícolas que tramitó el titular;

4.7 Se constató la falta del porcentaje de prendimiento mínimo exigido para la reforestación efectuada, en los sectores denominados Parcela 2 (26%) y Parcela 5 (22%);

  1. Por otra parte, con fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio h Ambiente, la Resolución Exenta N° 1187, mediante la cual se requiere información al titular, y se le

instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados; fijándose en efecto el plazo de 15 días hábiles; el que fue ampliado en 7 días hábiles mediante la Resolución Exenta D.S.C N? 36, de 15 de enero de 2016;

  1. Que, con fecha 27 de enero de 2016, el titular remitió información a este servicio público, señalando, entre otras cosas, que sólo efectuó la aplicación del supresor de polvo en 2013; que dispone de todas las aves muertas en el proceso productivo en fosas construidas especialmente para ello, por lo que no requeriría otra autorización sanitaria distinta a la del funcionamiento de las fosas propiamente tal, la cual afirma que omitió involuntariamente pero regularizará a la brevedad; que la superficie a reforestar sería de sólo 17,8 hectáreas y no de 34, 1 hectáreas, como se estableció en la RCA 198/2007, ya que la construcción del plantel habría sido menor a lo presupuestado inicialmente, razón por la cual no sería necesario tramitar un nuevo Plan de Manejo;

de Mediante Memorándum N° 117, de fecha 22 de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Estefanía Vásquez Silva, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola Ariztía Ltda., Rol Único Tributario N” 82.557.000-4, representada legalmente por Eugenio Sergio Ariztía Benoit, por las siguientes infracciones:

L. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Letra: en ualment infringidas

Incumplimiento de las medidas | RCA N” 198/2007 , Considerando 5.1.14 asociadas a emisiones atmosféricas, consistentes en: “5. Que, el titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados, mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el

Titular (...):

-No haber aplicado supresor de polvo en los caminos interiores del plantel en 2014 y 2015, por lo que al circular por ellos se | 5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el levantaba material particulado. componente ambiental Aire, por Emisiones Atmosféricas (...) A El Titular se obliga a implementar las siguientes medidas en la -No haber acreditado la | Fase de Operación:

efectividad del producto supresor de polvo, a través del correspondiente monitoreo, mediante un Programa de

5.1.14 Aplicar un “Programa de Aplicación Producto Supresor de Polvo” considerando y llevando a cabo todas las recomendaciones sugeridas por la empresa proveedora, de

Verificación, con el objeto de haber podido determinar el comportamiento del producto a lo largo de un año.

manera de asegurar la correcta aplicación, mantención, durabilidad y efectividad del producto supresor. El Programa considera al menos:

(...)

Gobierno . de Chile

infracción

d. Frecuencia de aplicación: Anual. L)

g. Medidas de Contingencia: Se efectuarán inspecciones periódicas para verificar el estado de los caminos (inspecciones efectuadas por personal del Titular, con una frecuencia mensual). (...) Deberá llevar un registro detallado de las aplicaciones del supresor de polvo y de las mantenciones del camino.

5.1.15 Acreditar la efectividad del producto supresor de polvo, mediante un monitoreo a través de un Programa de Verificación, con el objetivo de determinar el comportamiento del producto a lo largo de un año. Para ello, se contemplan las siguientes acciones:

(...)

Que, en virtud de la medida establecida por el Titular esta Comisión precisa que deberá enviar un Informe de Verificación de Supresor de Polvo, y Mantenciones de Camino, con una periodicidad Bimensual, tanto a CONAMA RM como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana durante toda la fase de operación del proyecto.”

Efectuar un mal manejo de la mortandad, manteniendo las tapas de las fosas de aves muertas en mal estado y disponiendo de aves muertas a la intemperie, exponiéndolas a la acción de vectores sanitarios.

RCA N? 198/2007 , Considerandos 5.3.4, letra c), y 5.9.7

“5, Que, el titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados, mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el Titular (...):

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones de Olores, el Titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la Fase de Operación:

(...)

5.3.4 Que, respecto del Manejo de Fosas de Aves Muertas, se implementará:

le.)

c. Mantener las tapas de las fosas cerradas. Sólo se abrirán al momento de depositar las aves. Se verificará el estado de las tapas de las fosas (mal estado). Si se detecta alguna falla, se procederá a repararla a la brevedad.

(..-)

5.9 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, asociados a los Residuos Sólidos:

(...)

El Titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante la Fase de Operación:

5.9.7 Depositar las aves muertas en fosas de 6 m de largo por 3,5 m de ancho y 3 m de profundidad (63 m3), con tapas completamente herméticas, y que se situarán a más de 10 m

del pabellón más cercano. El manejo corresponderá a la

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente y A Gobierno de Chile

Letra

Hechos constitutivos de

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

aplicación de cal, cada vez que las aves sean depositadas en las fosas. (...)”

No haber presentado el Plan de Manejo Forestal para la superficie de 16, 3 hectáreas restante al plan de manejo ya aprobado.

RCA N? 198/2007 , Considerandos 7.1 y 14.1

“7. Respecto de la Flora, el Titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

7.1 Elaborar Plan de Manejo Forestal asociado al D.L. 701/74 sobre Fomento Forestal.

Que, en virtud de la medida establecida por el Titular, relativa a la presentación de un Plan de Manejo Forestal 701/74, en terrenos con una superficie afecta de 34,1 hectáreas, esta Comisión precisa que dichos sectores fueron objeto, con anterioridad, a sometimiento de planes de manejo de corta de bosque nativo para recuperar terrenos con fines agrícolas (el Titular informa que actualmente dichos terrenos tienen uso agrícola). Por cuanto, hacer un uso distinto al agrícola en dichos terrenos, debido a la implementación del proyecto hará exigible el cumplimiento de la obligación de reforestación (Artículo 22 del D.L 701/74, inciso 2”). En este sentido, la propuesta del Titular de presentar un Plan de Manejo D.L. 701/74, para las 34,1 hectáreas, se enmarca en el cumplimiento del referido artículo. Una vez calificado ambientalmente favorable el proyecto, deberá ser ingresado formalmente ante la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana, dicho Plan de Manejo de acuerdo a los procedimientos establecidos en el D.L. N 701/74.”

“14.1 Que, no obstante, dado que los terrenos se destinarán a un uso distinto con la implementación de este proyecto, esta Comisión precisa que el Titular deberá presentar a la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana, un Plan de Manejo de Reforestación por 34,1 hectáreas.”

Presentar un porcentaje de prendimiento de un 26% y de un 22% de la reforestación comprometida, en los sectores Parcela 2 y Parcela 5, respectivamente.

RCA N° 198/2007 , Considerando 7.1; Ley N” 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Artículo 14

“7. Respecto de la Flora, el Titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

7.1 Elaborar Plan de Manejo Forestal asociado al D.L. 701/74 sobre Fomento Forestal.

Que, en virtud de la medida establecida por el Titular, relativa a la presentación de un Plan de Manejo Forestal 701/74, en terrenos con una superficie afecta de 34,1 hectáreas, esta Comisión precisa que dichos sectores fueron objeto, con anterioridad, a sometimiento de planes de manejo de corta de bosque nativo para recuperar terrenos con fines agrícolas (el Titular informa que actualmente dichos terrenos tienen uso agrícola). Por cuanto, hacer un uso distinto al agrícola en dichos terrenos, debido a la implementación del proyecto hará exigible el cumplimiento de la obligación de reforestación

Gobierno |. de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Hechos constitutivos de

Letras Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción z E => pr

(Artículo 22 del D.L 701/74, inciso 2*). En este sentido, la propuesta del Titular de presentar un Plan de Manejo D.L. 701/74, para las 34,1 hectáreas, se enmarca en el cumplimiento del referido artículo. Una vez calificado ambientalmente favorable el proyecto, deberá ser ingresado formalmente ante la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana, dicho Plan de Manejo de acuerdo a los procedimientos establecidos en el D.L. N 701/74.”

“Artículo 14: Los compromisos de regeneración 0 reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural.”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO- SMA de la siguiente manera: (i) las infracciones A, B y C se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; y ¡i) la infracción D se clasifica como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

A SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de

Gobierno E de Chile

eve gob el

cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y enel artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: AE y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

MI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Gobierno de Chile

Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Eugenio Sergio Ariztía Benoit, representante legal de Agrícola Ariztía Ltda., domiciliado en Los Carrera N? 444, Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

CUMPLIMIENTO E

Superintendencia del Medio Ambiente

Elll, GLW

C.C: a. Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

b. División de Sanción y Cumplimiento, SMA. c. Fiscalía, SMA.