Sanción SMA

CENTRAL TERMOELÉCTRICA CELTA

Rol F-014-2015#reformulacion_de_cargos
SMA · 2015-08-24 · Región de Tarapacá · Energía · Terminado - Sanción · Multa $ 76,00 UTA

REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA, CON CARACTER URGENTE RESOLUCIÓN EXENTA N o 2 (l} 6 SANTIAGO, O 7 ABR 2015 VISTOS: Lo dispuesto en el articulo segundo de la Ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Am- biente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrati- vos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N o 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 201 O, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termo- eléctricas; en el Decreto Supremo N° 76 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la Resolución Exenta N° 157 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que delega facultades en el Jefe de la División de Fiscalización. CONSIDERANDO: 1 o Que la Superintendencia del Medio Am- biente es el servicio público con competencia exclusiva de fiscalización de las normas de emisión de fuentes estacionarias, asi como para imponer sanciones en caso que se cons- taten infracciones de las mismas; 2 o La letra e) del articulo 3 o de la Ley Or- gánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a esta Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha informa- ción, incluyendo el volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros; 3 o La tetra j) del articulo 35 de la Ley Or- gánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá ex- clusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de los requerimientos de información, que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dirija a los sujetos fiscalizados; 4 o La letra f) del numeral 2 del articulo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que debe clasificarse como infracción grave, aquellas infracciones que conlleven el no acatamien- to de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superinten- dencia. 5o Lo establecido en la Resolución Exenta N° 36 de 2014, de esta Superintendencia, que contiene requerimiento general de infor· mación que indica e instruye forma, modo y plazo de su remisión, por la cual se obliga a todos los titulares de unidades de generación eléctrica que: (i) Estén conformadas por conjuntos "caldera de poder-turbina de vapor", o por "turbina de gas", (ii) sea que es- Superintendencia del Medio Ambiente- Gobierno de Chíle Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago 102- 2617 18001 contacto.sma@sma.gob.cl 1 www.sma.gob.cl

tén configuradas de forma individual, como ciclo combinado o que realicen cogenera- ción, independientemente de su potencia térmica, e (iv) independientemente si cuentan o no con resolución de calificación ambiental; a que ingresen al Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, y declaren allf la información requerida para realizar un catastro de fuentes emisoras potencialmente afectas al Decreto Supremo N· 13 de 2011 , que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas. 6" Lo establecido en la Resolución Exenta N· 163 de 2014, de esta Superintendencia, que contiene instrucción de carácter general sobre reportes trimestrales establecidos en la Norma de Emisión de Centrales Termo- eléctricas, en cuanto fija las fechas limites para el envio de reportes trimestrales de cumplimiento. r Lo establecido en la Resolución Exenta N° 33 de 2015, de esta Superintendencia, que contiene instrucción de carácter general sobre remisión de información para fines de evaluación del cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas y criterio de sustitución de datos, en cuanto fija como fecha limite para el envio de los cuatro reportes trimestrales actualizados del año calendario 2014, el 15 de marzo de 2015. a· Que, aunque CELTA S.A. ha dado cum- plimiento a la Resoluciones Exentas N° 36 de 2014 y N° 163 de 2014, no ha dado cum· plimiento a la Resolución Exenta N° 33 de 2015, por lo que la falta de respuesta a esta última impide el ejercicio de la competencia exclusiva de fiscalización de las normas de emisión de fuentes estacionarias que tiene esta Superintendencia, por cuanto carece de información para determinar el cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Ter· moeléctricas, y en consecuencia, existe incertidumbre respecto de la real contribución que tiene su UGE en la calidad del aire, y en el consiguiente riesgo a la salud de la po- blación. RESUELVO: PRIMERO. REQUERIR CON CARÁCTER UR- GENTE a COMPAÑÍA ELÉCTRICA TARAPACÁ S.A. la información exigida en el articulo cuarto de la Resolución Exenta W 33 de 2015, de esta Superintendencia, esto es, las planillas XLS con la información actualizada en las que se declara las emisiones de mate- rial particulado para el año calendario 2014, para la UGE CTT AR. SEGUNDO. OTORGAR un plazo de 7 dias há- biles, contado desde la notificación de la presente resolución para remitir la información requerida. TERCERO. INSTRUIR que el envío de la in- formación requerida deberá realizarse a través del Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, según las instrucciones allí indicadas. El acceso a dicho sistema se rea- liza a través del vinculo http: 1 /snifa.sma.gob.cl/ Termoelectricas/ Account/ Login CUARTO. ADVERTIR que, si bien el incum- plimiento de las instrucciones y requerimientos señalados en los considerandos de la presente resolución constituyen infracciones leves; el incumplimiento de la presente resolución, dado su carácter de urgente, constituirá una infracción grave, de acuerdo a Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Mira flores 178, pisos 3 y 7, Santiago 102- 2617 18001 contacto.sma@sma.gob.ci 1 www.sma.gob.ci

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lo establecido en la letra f) del numeral 2 del articulo 36 de la Ley Orgánica de la Super- intendencia del Medio Ambiente, que dispone que debe clasificarse como infracción gra- ve, aquellas infracciones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requeri- mientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. QUINTO. NOTIFÍQUESE la presente resolu- ción por carta certificada. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉSE CUMPLIMIENTO. c. c.: • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago 1 02· 2617 18001 contacto.sma @sma.gob.ci 1 www.sma.gob.ci

Su peri ntendenc i a del Medio Ambiente Gobierno de Chile REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS A COMPAÑÍA ELÉCTRICA TARAPACÁ S.A. RESOLUCIÓN EXENTA No Santiago, 2 3 JUL 2015 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley W 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto W 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo W 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (en adelante, D.S. 13/2011); en la Resolución Exenta W 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución W 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público con competencia exclusiva de fiscalización de las normas de emisión de fuentes estacionarias, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de las mismas. 2. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA, faculta a esta Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, el volumen de la información, la complejidad de su generación o producción, la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones, que hagan que el plazo concedido sea proporcional al requerimiento de la Superintendencia. 3. Que, la letra j) del artículo 35 de la LO-SMA, prescribe que corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de los requerimientos de información, que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dirija a los sujetos fiscalizados.

4. Que, el artículo 2° del D.S. 13/2011 establece que ésta aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a SO MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible. S. Que, la Resolución Exenta W 36 de 2014, de esta Superintendencia, que contiene requerimiento general de información que indica e instruye forma, modo y plazo de su remisión, por la cual se obliga a todos los titulares de unidades de generación eléctrica que: (i) Estén conformadas por conjuntos "caldera de poder-turbina de vapor", o por "turbina de gas", (ii) sea que estén configuradas de forma individual, como ciclo combinado o que realicen cogeneración, independientemente de su potencia térmica, e (iv) independientemente si cuentan o no con resolución de calificación ambiental; a que ingresen al Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, y declaren allí la información requerida para realizar un catastro de fuentes emisoras potencialmente afectas al Decreto Supremo W 13 de 2011, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas. 6. Que, la Resolución Exenta W 163 de 2014, de esta Superintendencia, que contiene instrucción de carácter general sobre reportes trimestrales establecidos en la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, en cuanto fija las fechas límites para el envío de reportes trimestrales de cumplimiento. 7. Que, la Resolución Exenta W 33 de 201S, de esta Superintendencia, que contiene instrucción de carácter general sobre remisión de información para fines de evaluación del cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas y criterio de sustitución de datos, en cuanto fija como fecha límite para el envío de los cuatro reportes trimestrales actualizados del año calendario 2014, ei1S de marzo de 201S. 8. Que, a través de la Resolución Exenta W 34S, de 3 de noviembre de 2014, se aprueba solicitud de monitoreo alternativo para la Unidad de Generación Eléctrica Tarapacá TG1 de la Central Termoeléctrica Tarapacá (TGTAR) y se designa la metodología a utilizar. 9. Que, a la fecha, Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., no ha cargado los reportes trimestrales correspondientes al año 2014, respecto de la unidad individualizada, lo cual impide el ejercicio de la competencia exclusiva de fiscalización de las normas de emisión de fuentes estacionarias que tiene esta Superintendencia, por cuanto ésta carece de información para determinar el cumplimiento de la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, y en consecuencia, existe incertidumbre respecto de la real contribución que tiene esta Unidad de Generación Eléctrica en la calidad del aire, y en el consiguiente riesgo a la salud de la población. 10. Que, en razón de lo anterior, se procederá a requerir los reportes trimestrales correspondientes al año 2014 respecto de la Unidad de Generación Eléctrica Tarapacá TG1 de la Central Termoeléctrica Tarapacá (TGTAR). RESUELVO: l. REQUERIR información que se indica a COMPAÑÍA ELÉCTRICA TARAPACÁ S.A.: Cargar los reportes trimestrales correspondientes al año 2014, respecto de la Unidad de Generación Eléctrica Tarapacá TG1 de la Central Termoeléctrica Tarapacá (TGTAR).

11. DETERMINAR la siguiente forma, modo y plazo de entrega de la información requerida. La información solicitada deberá ser subida al sistema de Termoeléctricas que dispone esta Superintendencia del Medio Ambiente, junto con la entrega de un escrito que informe la actualización de estos datos en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos W 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, dentro del plazo de 7 días hábiles, contado desde la notificación del presente Requerimiento e Instrucción. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉSE CUMPLIMIENTO. Carta Certificada: CC: Eduardo Soto Trincado, en representación de Compañía Eléctrica Tarapacá S.A., domiciliado para estos efectos en Santa Rosa W 76, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana. División de Sanción y Cumplimiento. División de Fiscalización.