FRANCISCO RODRIGO MARTINEZ RIVERA
(TOS a
WW SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRANCISCO MARTÍNEZ RIVERA
RES. EX. N? 1/ ROL F-013-2018
Santiago, (9 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N” 19.880”); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas; en la Resolución Exenta N° 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 85, de fecha 22 de enero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR 1. Que, don Francisco Martínez Rivera, Cédula E NA EEE es el titular del establecimiento comercial “Leña Las omas”, ubicado en calle Inés de Suárez N” 1085, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. ll. PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
- Que, el Decreto Supremo N” 8 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “D.S. N° 8/2015”), señala en su artículo 3: Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entenderá por:
(...)
Gobierno O
YI SMA
Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NCh2907 o la que la reemplace.
-
Que, por otra parte, en el artículo 4 del D.S. N° 8/2015 se indica: “Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma LT"
-
Que, el artículo 5 del D.S. N° 8/2015 señala: “Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.”
-
Que, el D.S. N” 8/2015, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de febrero de 2015.
III. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
-
Que, mediante la Resolución Exenta N° 1209, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2017, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del PDA de Temuco y Padre Las Casas (en adelante, “PDA de Temuco y Padre Las Casas”).
-
Que, con fecha 29 de junio de 2017, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente, al establecimiento comercial “Leña Las Lomas”, ubicado en calle Inés de Suárez N° 1085, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
-
Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 29 de junio de 2017, y su anexo fotográfico, contenidos en el expediente de fiscalización DFZ-2017-5445-IX-PPDA-IA. Esta acta da cuenta de los siguientes hechos constatados:
8.1 Al momento de la inspección, se calcula que la bodega acumula unos 100 m? de leña disponible para la venta en formato de sacos de eucaliptus principalmente.
8.2 Se observa que la leña se encuentra acopiada al interior de un galpón techado que cuenta con ventilación natural.
8.3 El local cuenta con un equipo xilohigrómetro marca Extech que se utiliza para la medición de la humedad de la leña. Dicho equipo posee púas menores a 1 cm.
8.4 Se realizaron mediciones de humedad de la leña para venta en el local con un equipo xilohigrómetro marca instrumento Delmhorst, registrándose los resultados siguientes:
Tabla N° 1: Medición de humedad de leña
[uo ]%m
Pz" Gobierno CO
pS
N/ SMA
q 23,7: 2 32,1 3 23,4 4 25
5 31,4 6 15,3 7 31,8 8 22,9 9 15,4 10 16,3 11 18,2 12 16,1 13 17,4 14 17,5 15 17,3 16 31,1 17 16,9 18 25
19 18,2 20 16,3
Fuente: Elaboración propia de la SMA en base al Acta de Inspección de 29 junio de 2017
- Así, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N° 1, de las 20 muestras tomadas, el 20% de éstas presenta un porcentaje de humedad superior al límite de 25%.
Iv. OTROS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS SEGUIDOS CONTRA EL TITULAR 10. Que, con fecha 29 de diciembre de 2016, esta Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio, Rol F-054-2016, en contra del presente titular, y formuló los siguientes cargos por: i) la comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% y; ii) la disposición de un equipo xilohigrómetro, para la medición de la humedad de la leña, con un alcance de profundidad menor a 20 mm.
- Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, esta Superintendencia sancionó con una multa consistente a una unidad tributaria anual (1 UTA) y una amonestación por escrito, por los cargos enunciados en el considerando anterior.
v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 146/2018, de fecha 07 de mayo de 2018, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.
Gobierno CO
d/
RESUELVO:
W
Il. FORMULAR CARGOS en contra del Sr. Francisco
Martínez Rivera, Cédula Nacional de identidad PA por las siguientes infracciones:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye
infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N? | Hechos que se estiman constitutivos de Normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 |El local comercial | Artículo 5”. D.S. N° 8/2015
dispone de equipo xilohigrómetro, para la
medición de la humedad de la leña, con un alcance de
profundidad menor a 20 mm.
“Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que
constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves,
la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la
infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto
de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente
procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado
Gobierno ETS
por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Francisco Martínez Rivera, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico IO y AAA
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma.
VI. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TÉNGASE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección ambiental, el informe de fiscalización ambiental y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el
Po] Gobierno O
horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Francisco Martínez Rivera, domiciliado para estos efectos en Inés de Suárez N” 1085, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.
Matías Carreño Sepúlveda .. Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente /PZR
Carta Certificada: - Francisco Martínez Rivera, Inés de Suárez N° 1085, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
C.C.:
-
Sr. Miguel Becker Alvear, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco, calle Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
-
Sr. Diego Maldonado, Fiscalizador de la Región de la Araucanía, calle Vicuña Mackenna N° 224, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.