CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LTDA.
ES Le, de Chile .e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA
santiago, 1 3 ABR 2017
VISTOS:
RES, EX. N° 1/ ROL F-013-2017
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año | 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; | en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, | y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N” 906/2015, Res. Ex. N° 461/2016 y Res. Ex. N° 40/2017); | en la Resolución Exenta N”731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Res. Ex. | N° 40/2017 y Res. Ex. N° 21/2017); en la Resolución Exenta N? 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1,600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, | 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, el D.S. N” 90/2000 establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
-
Que, Constructora La Esperanza Limitada, Rut 77.340.360-0, es titular del establecimiento ubicado en sector La Vara Senda Sur, Alerce, comuna de Llanquihue, Puerto Montt, Región de Los Lagos, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N”90/2000. La empresa tiene por objeto la extracción de piedra de construcción y piedra de talla sin labrar, de arcilla para la industria de la cerámica y de los productos refractarios;
¿34 Gobierno ee de Chile
y de talco, dolomita, arena y grava. Esta actividad genera residuos industriales líquidos que son descargados al estero Chávez, el cual colinda con el establecimiento,
-
Que, la Resolución Exenta N? 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la “Res. Ex. N° 3720/2012” y “SISS”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Constructora La Esperanza Limitada, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
-
Que, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC”) para su tramitación, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.
TABLA N° 1 PERIODOS EVALUADOS . . Periodo NY de Expediente Informado DFZ-2013-4853-X-NE-El | 01-2013 DFZ-2013-3254-X-NE-El | 02-2013 DFZ-2013-3304-X-NE-El | 003-2013 DFZ-2013-4087-X-NE-El | 04-2013 DFZ-2013-4206-X-NE-El | 05-2013 DFZ-2013-3441-X-NE-El | 06-2013 DFZ-2013-3492-X-NE-El | 07-2013 DFZ-2013-3546-X-NE-El | 008-2013 DFZ-2013-6272-X-NE-El | 009-2013 DFZ-2014-656-X-NE-El | 10-2013 DFZ-2014-1234-X-NE-El | 11-2013 DFZ-2014-1808-X-NE-El | 12-2013 DFZ-2014-2608-X-NE-El | 01-2014 DFZ-2014-3565-X-NE-El | 02-2014 DFZ-2014-6425-X-NE-El | 03-2014 DFZ-2014-4280-X-NE-El | 04-2014 DFZ-2014-4850-X-NE-El | 05-2014 DFZ-2014-5420-X-NE-El | 06-2014 DFZ-2015-1201-X-NE-El | 07-2014 DFZ-2015-1349-X-NE-El| 08-2014 DFZ-2015-2338-X-NE-El | 09-2014 DFZ-2015-2475-X-NE-El | 10-2014 DFZ-2015-3038-X-NE-El | 11-2014 DFZ-2015-4018-X-NE-El | 12-2014 DFZ-2015-4684-X-NE-El | 01-2015 DFZ-2015-9453-X-NE-El | 02-2015 DFZ-2015-7168-X-NE-El | 03-2015 DFZ-2015-7496-X-NE-El | 004-2015 DFZ-2015-5668-X-NE-El | 05-2015 DFZ-2015-5910-X-NE-El | 06-2015 DFZ-2015-6154-X-NE-El | 07-2015 DFZ-2015-8434-X-NE-El | 08-2015
¿3 Gobierno EE, deChite
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DFZ-2016-519-X-NE-El | 09-2015 DFZ-2016-1590-X-NE-El | 110-2015 DFZ-2016-2104-X-NE-El| 11-2015 DFZ-2016-2968-X-NE-El | 12-2015 DFZ-2016-5469-X-NE-El | 01-2016 DFZ-2016-5605-X-NE-El | 02-2016 DFZ-2016-6556-X-NE-El | 03-2016 DFZ-2016-7094-X-NE-El | 04-2016 DFZ-2016-7650-X-NE-El | 05-2016 DFZ-2016-8179-X-NE-El | 06-2016 DFZ-2016-8730-X-NE-El | 07-2016
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N°2, 3, 4, 5 y 6 de la presente formulación de cargos, conforme se señala a continuación:
(i) No reporta Autocontrol según lo establecido en la Res. Ex. N° 3720/2012 en los meses de febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014; enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016, según se presenta en Tabla N°2 de la presente formulación de cargos.
TABLA N°2 INFORMES DE AUTOCONTROL Periodo | Reporta
Informado | Autocontrol DFZ-2013-3254-X-NE-El 02-2013 NO DFZ-2013-3304-X-NE-El 03-2013 NO DFZ-2013-3441-X-NE-El 06-2013 NO DFZ-2013-3492-X-NE-El 07-2013 NO DFZ-2013-3546-X-NE-El 08-2013 NO DFZ-2013-6272-X-NE-El 09-2013 NO DF2-2014-656-X-NE-El 10-2013 NO DFZ-2014-1234-X-NE-El 11-2013 NO DFZ-2014-1808-X-NE-El 12-2013 NO DF2-2014-2608-X-NE-El 01-2014 NO DFZ-2014-3565-X-NE-El 02-2014 NO DF2-2014-6425-X-NE-El 03-2014 NO DFZ-2014-4280-X-NE-El 04-2014 NO DFZ-2014-4850-X-NE-El 05-2014 NO DFZ-2014-5420-X-NE-El 06-2014 NO DFZ-2015-1201-X-NE-El 07-2014 NO DFZ-2015-1349-X-NE-El 038-2014 NO DFZ-2015-2338-X-NE-El 09-2014 NO DFZ-2015-4684-X-NE-El 01-2015 NO DFZ-2015-5668-X-NE-El 05-2015 NO DFZ-2015-5910-X-NE-El 06-2015 NO DFZ-2015-6154-X-NE-El 07-2015 NO
N? de Expediente
DFZ-2015-8434-X-NE-El | 08-2015 NO
DFZ-2016-519-X-NE-El 09-2015 NO DFZ-2016-1590-X-NE-El | 10-2015 NO DFZ-2016-2104-X-NE-El | 11-2015 NO DFZ-2016-2968-X-NE-El | 12-2015 NO DFZ-2016-5469-X-NE-El | 01-2016 NO DFZ-2016-5605-X-NE-El | 02-2016 NO DFZ-2016-6556-X-NE-El | 03-2016 NO DFZ-2016-7094-X-NE-El | 04-2016 NO DFZ-2016-7650-X-NE-El | 05-2016 NO DFZ-2016-8179-X-NE-El | 06-2016 NO DFZ-2016-8730-X-NE-El | 07-2016 NO
(ii) — No reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Res. Ex. N? 3720/2012, los parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos, en los meses de enero, abril y mayo de 2013; octubre, noviembre y diciembre | de 2014 y febrero, marzo y abril de 2015, según se presenta. |
Consta, además, que en los meses de diciembre 2013 y 2015, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del artículo 1, numeral 4.2. del D.S. N° 90/2000, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 2.6 de la Res. Ex. N° 3720/2012.
TABLA N°3 FRECUENCIA MENSUAL
Período Parámetro Frecuencia | Frecuencia Informado exigida | reportada Caudal (VDD) 30 1 01-2013 [pH 8 1 Temperatura 8 1 Caudal (VDD) 30 1 04-2013 [pH 1 Temperatura 1 Caudal (VDD) 30 1 05-2013 [pH 8 1 Temperatura 8 1 Caudal (VDD) 30 1 10-2014 [pH 1 Temperatura 1 Caudal (VDD) 30 1 11-2014 [pH 8 1 Temperatura 8 1 Caudal (VDD) 30 1 12-2014 |pH 8 1 Temperatura 8 1 Caudal (VDD) 30 1 02-2015 |pH 1 Temperatura 1 Caudal (VDD) 30 1 03-2015 |pH 1 Temperatura 1 04-2015 | Caudal (VDD) 30 1
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pH 8 1 Temperatura 8 1
(ii) Presentó superación de caudal en los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y febrero, marzo y abril de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente formulación de cargos.
TABLA N°4 Caudal Volumen de descarga (VDD)
Caudal max | Caudal Ñ
Período Muestra. | comprometido | reportado Tipo de Informado . Controll% m3/día m3/día
07-2014 | 1465234 71,14 1025,96 CD 10-2014 | 1486464 71,14 136,31 AU 11-2014 | 1501892 71,14 547,4 AU 12-2014 1510200 71,14 169,08 AU 02-2015 | 1553054 71,14 389,26 AU 03-2015 | 1574753 71,14 300,05 AU 04-2015 1578867 71,14 300,05 AU
(1) AU: Control automático; CD: Control directo
(iv) — Presentó superación de los niveles máximos permitidos para ciertos parámetros establecidos en el D.S. N” 90/2000, en los meses de enero de 2013, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y abril de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°5, y no se dan los supuestos considerados en el numeral 6.4.2 del DS 90/00.
TABLA N's SUPERACIÓN DE PARÁMETROS
Límite Período Muestra Parámetros | exigido Valor | Tipode Informado mg/L D.S, N” * | reportado | Control Y Ñ 90/2000 01-2013 | 1195586 |SST 300 435 AU 01-2013 | 1195587 | Aluminio 10 34,364 AU | 07-2014 | 1465235 [Aluminio 10 58,3 CD 07-2014 | 1465236 |SST 300 392 CD 10-2014 | 1486465 | Aluminio 10 66,45 AU 10-2014 | 1486465 |SST 300 332 AU 11-2014 | 1501893 | Aluminio 10 48,81 AU 11-2014 | 1501893 |Hierro Disuelto 10 14,85 AU 12-2014 | 1510201 | Aluminio 10 68,83 AU 12-2014 | 1510200 |pH 6-8,5 8,66 AU 12-2014 | 1510201 |SST 300 558 AU 04-2015 | 1578867 |pH 6-85 5,45 AU 04-2015 | 1578868 | Aluminio 10 37,856 AU
(1) El pH se mide en unidades de pH (2) AU: Control automático; CD: Control directo
Gobierno. 1, de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gohiemo de Chile
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No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de enero de 2013, octubre, noviembre y diciembre de 2014, y abril de 2015, tal como se presenta en la Tabla N° 6 de la presente formulación de cargos.
(v)
TABLA N°6 REMUESTREO Límite exigido D.S, N° 90/2000 300 10 10
Valor reportado
Parámetros mg/l 1,2)
Período
Informado REMUESTREO
Muestra
SJ
Aluminio Aluminio
SST
Aluminio Hierro Disuelto Aluminio
pH
SST
01-2013 01-2013 10-2014 10-2014 11-2014 11-2014 12-2014 12-2014 12-2014
1195586 1195587 1486465 1486465 1501893 1501893 1510201 1510200 1510201 04-2015 | 1578867 |pH
04-2015 | 1578868 | Aluminio (1) SST: Sólidos suspendidos totales;
(2) (2) El pH se mide en unidades de pH; (3) (3) AU: Control automático
435 34,364 66,45 332 48,81 14,85 68,83 8,66 558 5,45 37,856
No No No No No No No No No No No
10 10 10
- Que mediante Memorándum N? 162, de fecha 27 de marzo de 2017, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepedas como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Suplente,
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Constructora La Esperanza Limitada, Rut N? 77,340,360-0, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
Hechos que se estiman
constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
El establecimiento industrial no reportes de autocontrol de su programa de
informó — los monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondiente a los
Artículo 1* D.S. N° 90/2000:
“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia (...)”
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Hechos que se estiman «constitutivos de infracción...
“Condiciones, hormas o medidas infrngidas
meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014; enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016,
Artículo 1* D,S. N° 90/2000:
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”
Resolución Exenta N° 3720, de 28 de agosto de 2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM).
“5. CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA, deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de monitoreo.
Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a trovés del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio.”
El establecimiento industrial no
reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Resolución Exenta N? 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, — los parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente resolución, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014; febrero,
marzo y abril de 2015.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia (...)”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
%6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. (... Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. (...”.
%6.3.1 Frecuencia de monitoreo. El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones
Gobierno de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”.
Resolución Exenta N? 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM). “2.3. En la tabla siguientes fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Puntual Puntual Compuesia Compuesta Compuesta Compuesta Compuesta
Hierro Oisuello Manganeso
Sáidos Suspendidos ¿Totales
Compuesta
El establecimiento emisor presentó excedencia en el volumen máximo de descarga de caudal según lo establecido en la Resolución Exenta N° 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2014; y febrero, marzo y abril de 2015, tal como se presenta en la Tabla N'% de la presente formulación de cargos
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. Aquellas fuentes emisoras que pretendan valerse del contenido natural y/o de captación acorde con lo previsto en el punto 4.13, deberán informar dichos contenidos a la autoridad competente.”
“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Gobierno N, de Chile
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Hechos.que sé estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Resolución Exenta N? 3720, de 28 de agosto de 2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM). “2.3. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
ESE: ETA , , Caudal (VDD) mid | 7144 Puntual pH Unidad | 60-85 | — Puntual Temperatura Unidad | 40 Puntual Aluminio mi] 10 Compuesta [DBOs mal ¡300 | Compuesta Fósforo mglL| 10 Compuesta Hierro Disuelto mal Compuesia Manganeso. mg 3 Compuesta Sólidos Suspendidos
Totes mi] %0 | Compuesa [1]
El establecimiento emisor presentó superación de los niveles máximos permitidos para ciertos parámetros establecidos en el D.S, N” 90/2000, en los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y abril de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°5, y no se dan los supuestos considerados en el numeral 6.4.2 del DS 90/00
Artículo 1 D.S. N° 90/2000 “4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
TABLA N°1
LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESC.
(GA DE RESIDUOS L]
CUERPOS DE AGUA FLUVIALES
CONTAMINANTES UNIDAD EXPRESION — [LIMITE MAXI PERMITIDO
Auciles y Grasas. Mel, Ay G 20 Aluminio ML A $ Arsénico. MgL As 0,5 Baro Mel 8 075 [Cadmio Mel. a (Xx Cianuro Mel. ON 020 ¿Cloruros Mel. (Y 400 Cobre Toa mel (8 1 Coliformes Fecales o Tenmotolerantes __ | NME. 100 mé Coli: 100 mal 1009 Todos de Fon Ingl Fools os Cromo Hexavalente mgL Cr 0,05 DBOs me OL DBO, 5. Fósforo mL. P nn Flvomo mel E ES Hidrocabaros Ejes mel HF 10 Hliemo Díselo mgl. Fe B Manganeso mel, Ma 03 Mero mel E 0901 Molibdeno ml, Mo 1 Niquel mel N 07 Nitrógeno Total Kjeldah! mal AKT EJ Peaclaofeol mel Conca uo e Unidad pH 60-£5 Plomo mel, PA D05 Poder Espurógeno man PE 7 Selenio, ml Se 001 Sólidos Suspendidos Totales mel ] 50. Sulfatos mel s 1000 Sulfuros mel Ss 1 [Temperatra e Y 35 Tetraclorocteno mel, GA 007 Tolueno. mad, CHCH, 07 Tnclorometano mel, CHO, 02 Xileno mel [CATA 0.5 Zine ngl Za B
%6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
%6.4.2, No se considerarán sobrepasados los limites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 O menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.”
Resolución Exenta N? 3720, de 28 de agosto de 2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM). “2,3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
[Caudal W00) PA
Temperalura Aluminio.
DBOs
Fósforo
Hierro Disuetto Manganeso
Sólidos Suspendidos Totales
(..)
d) Las aguas residuales descargadas al Estero Chávez deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 1, numeral 4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
El establecimiento emisor no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en la Resolución Exenta N” 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios
D.S. N2 90/2000, art 1?
“6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
A Gobierno Eo! deChile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
N constitutivos de infracción Condiciones, normas o medidas infringidas
Sanitarios, para los meses de | El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días octubre, noviembre y diciembre | siguientes de la detección de la anomalía (...)
de 2014; y abril de 2015, tal como | se presenta en la Tabla N? 6 de la presente formulación de cargos.
Resolución Exenta N? 3720, de 28 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM).
“7. Se hace presente, que conforme a los artículos 6.4.1 y 6.4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 2.3 de la presente Resolución,
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días | hábiles siguientes de la detección de la anomalía. Para estos efectos se entiende que la detección de la anomalía corresponde a la obtención de los resultados del análisis de las descargas, cuyas concentraciones se encuentran fuera de los rangos permitidos en la normativa vigente.”
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N° 1,2,3, 4, 5 y 6 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los e artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un 'S y programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo,
A Gobierno Se, de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19,880,
V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE El DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico ar MMMM y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo
plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de
cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill, — SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de
Cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se
= , encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página “aweb http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no
y Gobiemo ZA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. — NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19,880, al representante legal Constructora La Esperanza Limitada domiciliado en calle Santo Domingo N? 588, oficina 1, Santiago, Región Metropolitana.
Maura Torres Cepeda Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
1/PZR rta certificada:
E
Representante Legal de Constructora La Esperanza Limitada. Calle Santo Domingo N° 588, oficina 1, Santiago, Región Metropolitana. co
- División de Sanción y Cumplimiento SMA. Sra. Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Región de Los Lagos SMA.