OPERACIONES COSTERAS S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-013-2016, EN CONTRA DE OPERACIONES COSTERAS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°174 SANTIAGO, 30 de octubre de 2020. VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su estructura interna; en el expediente administrativo sancionatorio F-013-2016; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; y en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2 Que, Operaciones Costeras S.A., es titular de los proyectos: (i) “Planta de Congelado, Pesquera Bahía Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°63, de 2002 (en adelante “RCA N°63/2002”), (ii) “Sistema de disposición final de residuos industriales líquidos”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°134, de 2005 (en adelante “RCA N°134/2005”), (iii) “Regularización ampliación de planta congelados”, calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N°180, de 2010 (en adelante “RCA N°180/2010”), todas de la de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío.
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3" El proyecto consiste en la operación de una planta de tratamiento de residuos líquidos y el subsecuente sistema de disposición de riles al mar mediante emisario submarino, además de una planta de congelados, ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda N°643, en la comuna de Coronel, ciudad de Concepción, región del Biobío.
4 Pues bien, con fecha 11 de marzo de 2013, en el marco de una actividad sectorial subrpogramada, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante “SERNAPESCA”) junto con funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), efectuaron una actividad de inspección ambiental a los proyectos asociados a Operaciones Costeras S.A., con el objeto de verificar materias relacionadas con (i) residuos industriales líquidos, (ii) concesión marina y georreferenciación de la localización, (iii) calidad de columna de agua, sedimentos marinos y comunicaciones bentónicas, (iv) calidad del efluente de acuerdo a normativa aplicable o valores establecidos en la resolución de calificación ambiental, (v) manejo de olores, (vi) manejo de emisiones acústicas, (vii) manejo de residuos sólidos y (viii) control de impactos visuales. Dicha actividad dio origen al expediente de fiscalización DFZ- 2013-260-VIII-RCA-1A, en el cual se da cuenta de no conformidades en el cumplimiento de exigencias en materia de tratamiento de RILES, manejo de residuos peligrosos y sistemas de ensilaje.
5, Que, en razón de ello, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-013-2016, de 16 de febrero de 2016, se formularon cargos en contra de Operaciones Costeras S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción se relacionaron con el incumplimiento de diversas condiciones y medidas establecidas en las RCA que regulan el proyecto inicialmente individualizados.
6? Luego, con fecha 21 de marzo de 2016, Operaciones Costeras S.A. presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”) en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, Rol F-013-2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.
7 Posteriormente, y luego de las observaciones efectuadas por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el titular presentó un programa de cumplimiento refundido, incorporando dichas indicaciones, el cual, con fecha 3 de mayo de 2016, fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°4/Rol F-013-2016 de esta Superintendencia, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de Operaciones Costeras S.A.
8” Así las cosas, de conformidad al PdC aprobado, Operaciones Costera S.A., se comprometió a ejecutar las siguientes acciones:
an Infracción E RA NEO S ES 1) La planta de tratamiento no cuenta con |1) Ingresar al SEIA las modificaciones implementadas en la pozo de decantación para la remoción de planta de tratamiento de Riles implementada para 100 sólidos. m*/hora que descarga fuera de la ZPL.
2) Ingresar nuevamente al SEIA de las modificaciones a la PTRILES implementada para 100 m*/hora que descarga fuera de la ZL.
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Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.
4) Ingresar al SEIA el proyecto mediante un ElA.
2) Las bombas instaladas en el exterior del [5) Encapsulamiento acústico de bombas de pozos de sector pozos de acumulación de residuos acumulación y planta de tratamiento de residuos líquidos y Planta de Tratamiento de Residuos líquidos.
Líquidos (PTRILES) no cuentan con una sala especial, al interior de la instalación, para evitar la generación de ruidos.
3) No existen áreas verdes en el entorno o |6) Acreditar implementación de áreas verdes en los perímetro de la planta de congelados, que entornos de la planta.
tenga el fin de mitigar el impacto visual hacia [7) Reforzamiento y mantención de áreas verdes existentes el exterior del establecimiento. en los entornos de la planta.
4) La planta de tratamiento de residuos [8) Obtención de la Resolución Sanitaria. industriales líquidos de Operaciones Costeras S.A. no cuenta con autorización
sanitaria.
5) Construcción y operación de un nuevo |9) Incorporación en el proyecto sometido a evaluación, emisario submarino y muelle, sin contar con descrito en las acciones 1.1 a 1.4, de las modificaciones Resolución de Calificación Ambiental que lo de las coordenadas del punto de descarga del emisario autorice. submarino.
10) Obtención de permiso ambiental sectorial del artículo 115 del D.S. 40 con coordenadas corregidas.
11) Reconstrucción de emisario submarino de acuerdo a características (trazado y punto de descarga) descritas en nueva RCA obtenida mediante las acciones 1.1 a 1.4 del presente programa de cumplimiento.
9 Al efecto, la actividad de fiscalización al PAC contempló el examen de los antecedentes documentales remitidos por el titular, relacionados con todas las acciones que debía ejecutar a efectos de dar cumplimiento a las exigencias relacionadas con las resoluciones de calificación ambiental infringidas. De dicha actividad de fiscalización se dejó constancia en el informe de fiscalización ambiental individualizado en el expediente “Operaciones Costeras S.A. Planta Pesquera Bahía de Coronel — ENAPESCA, DFZ-2016-3048-VIII-PC-1A”, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia.
10* Que, el informe de fiscalización ambiental concluyó que “No se han identificado hechos asociables a no conformidades, no quedan pendiente la ejecución de alguna acción”, declarando conforme la verificación de las acciones comprometidas. Al efecto, para arribar a dicha conclusión se efectuó el siguiente examen:
Medio de verificación La empresa remitió la carta AVJ 390/2016, de fecha 8 de julio de 2016, mediante la cual se da cuenta del ingreso ante el SEA VIII, de la DIA del proyecto “Regularización modificación del Sistema de Tratamiento de RILES y Emisario submarino”. Asimismo, remitió una copia de la resolución exenta N°57, de fecha 18 de julio de 2016, del SEA VIII, que admite a trámite la DIA de dicho proyecto.
SEIA las modificaciones implementadas en la planta de tratamiento de Riles implementada para 100
Ingresar al
m*/hora que descarga fuera de la ZPL.
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ngresar nuevamente al SEIA de | Esta acción no aplica debido a que ya se cumplió con la primera las modificaciones a la PTRILES | acción.
implementada para 100
m*/hora que descarga fuera de
la ZL.
3 Obtención de Resolución de | El titular remitió el informe final, con fecha 6 de septiembre de Calificación Ambiental | 2018, mediante la carta AVJ/218/2018, en la cual acompañó una favorable. copia de la RCA N°078/2018.
4 Ingresar al SEIA el proyecto | Esta acción no aplica, puesto que las acciones 1 y 3 se ejecutaron mediante un ElA, correctamente, siendo la RCA N°78/2018 aquella correspondiente
a la modificación de la PTRILES del proyecto.
5 | Encapsulamiento acústico de | El titular remitió una presentación, con fecha 17 de abril de 2017, bombas de pozos de | mediante la cual adjuntó un reporte gráfico del encapsulamiento acumulación y planta de | de las diversas bombas de la planta de Riles y de los diversos tratamiento de residuos | sistemas de recirculación e impulsión. líquidos.
6 | Acreditar implementación de | Mediante la carta CC320, de fecha 20 de mayo de 2016, el titular áreas verdes en los entornos de | dio cuenta de las acciones en áreas verdes perimetrales. la planta.
7 Reforzamiento y mantención de | La empresa informó mediante carta de fecha 17 de abril de 2017, áreas verdes existentes en los | un reporte grafico del reforzamiento y mantención de las áreas entornos de la planta. verdes perimetrales existentes en el entorno de la planta,
incluyendo juegos para niños y banquetas. Se incluye además un detalle de las especies arbustivas y arbóreas utilizadas.
8 | Obtención de la Resolución | La empresa presentó la resolución exenta N°006146/2016, de Sanitaria. fecha 20 de julio de 2016, de la Seremi de Salud del Biobío, que da
cuenta de la obtención de la resolución sanitaria requerida para el funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles.
9 Incorporación en el proyecto | La empresa remitió una copia de la RCA N°78/2018, que dispone sometido a evaluación, descrito | en el considerando 4.2 las coordenadas de descarga de emisario en las acciones 1.1 a 1.4, de las | submarino. Por otro lado, como medio de verificación, se adjuntó modificaciones de las | un archivo KMZ que da cuenta gráficamente del punto de descarga coordenadas del punto de | antes señalado. descarga del emisario submarino.
10 | Obtención de permiso | Con fecha 2 de octubre de 2018, la Armada de Chile remitió a la ambiental sectorial del artículo | SMA una copia del oficio ordinario DGTM N°12.600/1159/VRS, de 115 del D.S. 40 con coordenadas | fecha 5 de septiembre de 2018, que otorgó el PAS del artículo 115 corregidas del Reglamento del SEIA. En dicho documento, se estableció que
las coordenadas del punto de descarga en UTM (WGS84, 18H) serían 663585.13 mE y 5900408.88 nM, coincidiendo con la información remitida por el titular.
11 | Reconstrucción de emisario | De acuerdo al reporte final remitido por la empresa, el emisario submarino de acuerdo a | fue ensamblado y lanzado al mar a fines de agosto de 2018. Su características (trazado y punto | difusor fue instalado posteriormente, a principios de septiembre de descarga) descritas en nueva | de 2018. Con fecha 3 de septiembre de 2018 se efectuó una RCA obtenida mediante las | inspección submarina del difusor instalado a 14 metros de acciones 1.1 a 1.4 del presente | profundidad en el extremo del emisario de 245 metros de largo. programa de cumplimiento. Finalmente, con fecha 27 de febrero de 2019, mediante la carta
AVJ-072/2019, el titular comunicó a la SMA, la realización de pruebas con RODAMINA, como parte del seguimiento ambiental
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comprometido. En dicha actividad se verificó la correcta instalación del emisario submarino por parte del personal de la
Capitanía de Puerto de Coronel.
11 En virtud de lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°611/2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Operaciones Costeras S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento sancionatorio Rol F-013-2016.
12* Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-013-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE OPERACIONES COSTERAS S.A., Rol Único Tributario N°76.015.255-2, titular de la unidad fiscalizable planta de tratamiento de residuos líquidos y de disposición de riles al mar, proyectos ejecutados en la comuna de Coronel, ciudad de Concepción, región del Biobío.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4” del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN A SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE ye /ERNO DE or
PTB/BOL
Notificación por correo electrónico:
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Don Álvaro Sergio Vergara Jara, representante legal de Operaciones Costeras S.A., domiciliado en avenida Pedro Aguirre Cerda N°639, comuna de Coronel, Concepción, región del Biobío. enapesca(Wenapesca.cl
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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Oficina comunal de Coronel, Juan Antonio Ríos N”2301, comuna de
Coronel, región del Biobío siacbiobio(Wsernapesca.cl - Sr. Boris Chamorro Rebolledo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coronel, Bannen N°70, comuna de
Coronel, región del Biobío. Correo electrónico: boris.chamorro(Ocoronel.cl
C.c.:
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- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL F-013-2016 Exp. N°3.742/2020