OPERACIONES COSTERAS S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A OPERACIONES COSTERAS S.A.
RES. EX. N°1/ ROL F-013-2016
Concepción, 19 FEB 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N*” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
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Que, Operaciones Costeras S.A., Rol Único Tributario N° 76.015.255-2, representada por Néstor Velásquez Sánchez, es titular de los proyectos: “Planta de Congelado, Pesquera Bahía Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 263, de 16 de septiembre de 2002 (“RCA N” 263/2002”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Sistema de disposición final de residuos industriales líquidos”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 134, de 24 de mayo de 2005 (“RCA N° 134/2005”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Regularización Ampliación de Planta Congelados”, calificado ambientalmente
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favorable mediante la Resolución Exenta N” 180, de 8 de septiembre de 2010 (“RCA N° 180/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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Operaciones Costeras S.A. se encuentra ubicado en la comuna de Coronel, en un área de 3,5 hectáreas. Sus proyectos consideran una Planta de Congelados de pescado y otros recursos hidrobiológicos; el diseño y operación de la Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos (PTRILES), la Planta de producción de Harina y Aceite de Pescado que por diseño envía sus residuos líquidos a la PTRILES, y el correspondiente emisario submarino que descarga fuera de la Zona de protección Litoral (ZPL), que presta servicios tanto a la planta de Congelados como a la Planta de Harina de Pescado. Los residuos sólidos generados por la planta de tratamiento de Riles, son reincorporados a las líneas de producción de harina de pescado. De igual forma, los residuos sólidos generados por limpieza y descarte de materia prima de las líneas de congelado, incluyendo materia prima fuera de especificación y rechazo de productos, también pueden ser incorporados a las líneas de producción de harina de pescado. En cuanto a la Planta de Congelados, esta procesa pesca refrigerada, procedente de la flota industrial de empresas diferentes al actual titular, la cual hace ingreso refrigerada y es derivada directamente vía pozo hacia las líneas de proceso de congelados. La materia prima seleccionada y procesada es embalada y puesta en mantención en cámara de frío hasta su despacho a comprador. El proyecto considera los procesos asociados al manejo de los Residuos líquidos y sólidos generados por estos, sus tratamiento y posterior descarga al mar, así como el control de emisiones de olores y ruidos molestos.
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El día 11 de marzo de 2013, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAPESCA), y funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, SISS) junto con funcionarios de esta Superintendencia realizaron una inspección ambiental a los proyectos asociados a Operaciones Costeras S.A., con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: i) Manejo de residuos industriales líquidos, ¡i) Concesión Marina y Georreferenciación de la localización, (iii) Calidad de columna de agua, sedimentos marinos y comunidades bentónicas, (iv) Calidad del efluente de acuerdo a normativa aplicable o valores establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental, (v) Manejo de Olores, (vi) Manejo de emisiones acústicas, (vii) Manejo de residuos sólidos y (viii) Control de impactos visuales.
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En relación con la inspección ambiental previamente individualizada, cabe señalar que se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 879 del año 2012, de esta Superintendencia, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Pesquera Bahía Coronel”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-260-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2013-260-VIII-RCA-1A”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
l.. La Planta de tratamiento no cuenta con piscina O pozo de decantación instalado.
ll. Hasta la fecha la empresa no presenta documentación que acredite haber notificado a la COREMA, o bien la Comisión Evaluadora, los daños sufridos en el antiguo emisario submarino a consecuencia del terremoto del 27 de febrero del 2010, menos el Plan de Contingencias y las acciones de control y
mitigación realizadas, que incluyeron la construcción de un nuevo muelle y nuevo emisario submarino, actualmente en fase de operación.
lll. El titular no ha presentado antecedentes que permitan acreditar que el emisario submarino en operación se encuentra descargando fuera de la ZPL, cumpliendo con los límites establecidos en la Tabla 4 ó 5 del DS N° 90/2000 del MINSEGPRES.
IV. Las bombas instaladas en el exterior del sector de Pozos de acumulación de residuos líquidos y Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos (PTRILES), destinadas a recircular dichos residuos desde y hacia la PTRiles, no se encuentran emplazadas dentro de una sala especial destinada a controlar las emisiones de ruidos molestos.
V. No existen áreas verdes en el entorno o perímetro de la planta de congelados que tengan el fin de mitigar el impacto visual hacia el exterior de la planta o establecimiento.
VI. Titular no envía a la SMA, la siguiente documentación solicitada por Acta de Inspección, para su revisión:
(1) Certificado de calificación de Actividad Económica emitido por el MINSAL.
(2) Autorización Sanitaria de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos. (3) Último Informe Sanitario del MINSAL.
(4) La visación del plan de manejo de residuos peligrosos emitida por el MINSAL.
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Que, del análisis de la georreferenciación realizada en terreno durante el procedimiento de fiscalización ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-260-VIIIl-RCA-IA, se puede extraer que el nuevo emisario, actualmente utilizado por Operaciones Costeras S.A., considera una ubicación y características distintas al evaluado a través de RCA 134/2005, las que se pueden resumir en lo siguiente:
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Su inicio se encuentra construido aproximadamente a 40 metros en dirección suroeste del ducto del emisario original.
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El punto de descarga del emisario actual se encuentra ubicado a aproximadamente 220 metros de distancia del punto de descarga autorizado ambientalmente, en dirección suroeste.
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El nuevo emisario es 50 metros más corto que el emisario autorizado ambientalmente.
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Que, con fecha 9 de diciembre de 2015, a través de Resolución Exenta N” 1160, esta Superintendencia requirió de información a Operaciones Costeras S.A., debido a la necesidad de contar con información fidedigna y actualizada de los proyectos mencionados en el considerando 3 de esta Resolución. La información solicitada fue entregada por Operaciones Costeras S.A., con fecha de 6 de enero de 2016. Del análisis de dicha documentación, se pudo observar, entre otros aspectos, lo siguiente:
l.. La empresa no acredita contar con autorizaciones ambientales ni sectoriales para la construcción y operación de un nuevo emisario submarino y muelle.
ll. La empresa no responde las fechas de construcción e inicio de operación del nuevo emisario submarino construido posterior al 27 de febrero del año 2010.
III... La empresa no cuenta con autorización sanitaria de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos.
- Mediante Memorándum N°115/2016 de 19 de
febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l.. FORMULAR CARGOS en contra Operaciones
Costeras S.A., Rol Único Tributario N° 76.015.255-2, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones,
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
en el exterior del sector Pozos de acumulación de residuos líquidos y Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos (PTRILES) no cuentan con una sala especial, al interior de la instalación, para evitar la generación de ruidos.
N? | Hechos que se estiman SS se Condiciones, normas y medidas infringidas infracción 2, La planta de tratamiento | Lo dispuesto en el considerando 3.3.2. de la RCA N° 134/2005, no cuenta con pozo de | el cual establece que: decantación para la | “..Desde este punto, las aguas de proceso serán bombeadas al remoción de sólidos. pozo de decantación,... La piscina de decantación se diseñará especificamente para un caudal de 80 m3/h, donde se producirá la separación sólido-líquido...” 2. Las bombas instaladas | Lo dispuesto en el considerando 3.3.4. de la RCA N° 134/2005,
el cualestablece que:
“Etapa de Operación:... las fuentes fijas, tales como bombas, producirán ruido. Sin embargo, éstas contarán con una sala especial, al interior de la instalación, por lo que no afectarán la condición actual del entorno de la planta...”
en el entorno o perímetro de la planta de congelados que tengan el fin de mitigar el impacto visual hacia el exterior del establecimiento.
N* | Hechos que se estiman constitutivos de PA ' Pulga infracción Condiciones, normas y medidas infringidas 3. No existen áreas verdes | Lo dispuesto en el considerando 3.4.8. de la RCA N° 134/2005,
el cual establece que:
“El titular deberá implementar áreas verdes en los entornos de la planta de Congelados, con el fin de mitigar el impacto visual”
La Planta de tratamiento de Residuos Industriales líquidos de Operaciones Costeras S.A. no cuenta con autorización sanitaria.
Lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de disposición final de residuos industriales líquidos”, numeral 6 Permisos Ambientales Sectoriales aprobado por RCA 134/2005, cual establece que:
“Según lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en consideración a las actividades que contempla el desarrollo del proyecto, los permisos ambientales requeridos y artículos correspondientes son los siguientes:
Artículo 90 del D.S. 95/2002: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.”
Lo dispuesto en el considerando 7.4 de la RCA N” 180/2010, el cual establece que:
“El representante legal de Pesquera Bahía Coronel S.A., o quién le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos sectoriales otorgados o emitidos por los órganos de la administración del Estado competentes, relativos al proyecto a que se refiere la presente resolución”.
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- Los siguientes hechos, actos u omisiones,
constituyen infracciones conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
operación de un nuevo Emisario Submarino y muelle, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice.
N? | Hechos que se estiman SOS as Condiciones, normas y medidas infringidas infracción 5. Construcción y | Artículo 8, inciso 1, de la Ley N” 19.300: Los proyectos o
actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 10, letra e) de la Ley N” 19.300: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son las siguientes:
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Artículo 2 letra g.1 del D.S. N° 40 de 2012:
Artículo 2.- Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
Artículo 3 letra 0.6 del D.S. N° 40 de 2012: Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: 0.6. Emisario Submarino.
ll... CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones n 2 y 3 del resuelvo anterior como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La infracción n 5 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que
prescribe que son graves aquellas infracciones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior. Finalmente las infracciones n” 1 y 4 serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá. enviar un correo electrónico a: y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible
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en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Operaciones Costeras S.A., representada por Néstor Velásquez Sánchez, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 643, Sector Lo Rojas, comuna de Coronel, Región del Biobío.
sE y =
Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.:
-
Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N” 1604, comuna de Concepción.
-
División de Sanción y Cumplimiento.
-
Fiscalía.