CENTRO ESTUDIOS MEDICION Y CERTIFICACION DE CALIDAD LTDA.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CESMEC S.A.
RES. EX. N° 1/ROL F-012-2023
Santiago, 22 de febrero de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012”); en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 38/2013” o “Reglamento ETFA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA INFRACTORA 2. Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad CESMEC S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “CESMEC S.A.”), Rol Único Tributario N° , código 010-02, sede Concepción, ubicada para estos efectos en Avenida Collao N° 2137, Concepción, Región de Biobío, fue autorizada para operar como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”) mediante las siguientes resoluciones: (i) Resolución Exenta N° 16, de 12 de enero de 2016 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 16/2016”), que aprobó el funcionamiento provisorio de CESMEC S.A., sede Concepción, para los alcances
individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 16/2016. (ii) Resolución Exenta N° 28, de 13 de enero de 2016 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 28/2016”), que aprobó el funcionamiento provisorio de CESMEC S.A., sede Concepción, para los alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 18/2016.
(iii) Resolución Exenta N° 65, de 1 de febrero de 2017 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 65/2017”), que traspasó el funcionamiento del titular desde el régimen provisional a un régimen normal, homologó alcances autorizados bajo el régimen provisorio y autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la resolución en comento. (iv) Resolución Exenta N° 1181, de 5 de octubre de 2018 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1181/2018”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 1181/2018. (v) Resolución Exenta N° 165, de 31 de enero de 2019 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 165/2019”), que renovó la autorización conferida al titular, en función de los alcances autorizados mediante Res. Ex. N° 65/2017 y Res. Ex. N° 1181/2018, con excepción de aquellos alcances contenidos en el punto tercero de los cinco informes de Solicitud de Renovación de Autorización ETFA, documentos que forman parte íntegra de la resolución en comento. (vi) Resolución Exenta N° 982, de 9 de julio de 2019 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 982/2019”), que autorizó la ampliación de alcances al titular y eliminó alcances previamente autorizados mediante Res. Ex. N° 165/2019 SMA, en atención a acreditaciones vigentes de la sucursal Concepción1. (vii) Resolución Exenta N° 176, de 30 de enero de 2020 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 176/2020”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 176/2020. (viii) Resolución Exenta N° 686, de 24 de marzo de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 686/2021”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 686/2021. (ix) Resolución Exenta N° 1839, de 18 de agosto de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 1839/2021”), que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 1839/2021. (x) Resolución Exenta N° 878, de 9 de junio de 2022 (en adelante, “Res. Ex. N° 878/2022”) que autorizó la ampliación de aquellos alcances individualizados en los informes finales de evaluación, que forman parte íntegra de la Res. Ex. N° 878/2022.
1 Conforme a los certificados de acreditación LE 082 y LE 760, emitidos por el Instituto Nacional de Normalización.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020- 3200-VIII-RET 3. El Departamento de Análisis Ambiental de la SMA realizó una revisión de los Informes de Resultados emitidos por el CESMEC S.A. sede Concepción, en el marco de las actividades de análisis, muestreo y medición realizadas en su calidad de ETFA para diversos proyectos. Dichos informes fueron ingresados a esta Superintendencia a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “SSA”) de la SMA, por los respectivos titulares de proyectos. 4. Las materias fiscalizadas por el Departamento de Análisis Ambiental correspondieron al D.S. N° 38/2013 y la Resolución Exenta N° 127, de 25 de enero de 2019, de la SMA, que Dicta Instrucciones de Carácter General para la Operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales y revoca resoluciones que indica (en adelante, Res. Ex. N° 127/2019). 5. Según lo indicado, en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3200-VIII-RET (en adelante, “IFA DFZ-2020-3200-VIII-RET”), se revisaron, entre otros, los siguientes antecedentes: Tabla N° 1 Documentos revisados por la SMA en IFA DFZ-2020-3200-VIII-RET N Documento 1 Registro “ALCANCES AUTORIZADOS ETFA CESMEC CONCEPCIÓN”: 1. Alcances autorizados Cesmec Concepción V.9 20- 01-20. 2. Alcances autorizados Cesmec Concepción V.10 31-01-20. 3. Alcances autorizados Cesmec Concepción V.11 19-03-20.
2 Registro “IA ETFA CESMEC CONCEPCIÓN”: 1. IAs Cesmec Concepción V.17 31-01-2020. 2. IAs Cesmec Concepción V.18 16-03-2020. 3. IAs Cesmec Concepción V.20 22-04-2020. 3 Registro “Consolidado ETFA Régimen Normal”: 1. Consolidado ETFA Régimen Normal 04-02-2020. 2. Consolidado ETFA Régimen Normal 27-02-2020. 3. Consolidado ETFA Régimen Normal 10-03-2020. 4. Consolidado ETFA Régimen Normal 19-03-2020. 5. Consolidado ETFA Régimen Normal 29-03-2020. 6. Consolidado ETFA Régimen Normal 14-05-2020. 7. Consolidado ETFA Régimen Normal 15-05-2020. 8. Consolidado ETFA Régimen Normal 21-08-2020. 4 Registro “IA Autorizados Régimen Normal” 1. IA Autorizados Régimen Normal V.63 17-01-2020. 5 Informe de Resultados “Informe de ensayo TAG 34672”. 6 Informe de Resultados “Informe de ensayo TAG 35851 anula y reemplaza a TAG 35692”. 7 Informe de Resultados “Informe de ensayo TAG 35853 anula y reemplaza a TAG 35694”. 8 Informe de Resultados “Informe de ensayo TAG 35701”
N Documento 9 Informe de Resultados “Informe de ensayo TAG 35847 anula y reemplaza a TAG 35496”. 10 Informe de Resultados “Informe de ensayo TAG 35848 anula y reemplaza a TAG 35696”. Fuente: Elaboración propia en base al IFA DFZ-2020-3200-VIII-RET
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A. Infracciones contempladas en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA 6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley le imponga”. 7. En base al análisis realizado por el Departamento de Análisis Ambiental de esta Superintendencia, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA: A.1. Realización de actividades asociadas a un alcance no autorizado al momento de su ejecución 8. A continuación, se individualizan los Informes de Resultados revisados, fecha de medición y análisis, titular de proyecto y Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”) a la que corresponden: Tabla N° 2. Informes de Resultados IFA DFZ-2020-3200-VIII-RET Titular RCA y/o Resolución SISS asociada Informe de Resultado Fecha de medición/análisis Fecha de informe Enel Generación Chile S.A. Res. Ex. N° 206/2007; Res. Ex. N° 128/2015 y Res. Ex. N° 1853/2019 TAG 34672 14 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 Maderas Arauco S.A. Res. Ex N° 1/2001; Res. Ex. N° 177/2007 y Res. Ex. N° 342/2005 TAG 35851 24 de febrero de 2020 3 de noviembre de 2020 Maderas Arauco S.A. Res. Ex N° 1/2001; Res. Ex. N° 177/2007 y Res. Ex. N° 342/2005 TAG 35853 24 de febrero de 2020 3 de noviembre de 2020 KDM S.A. Res. Ex. N° 161/2003 TAG 35701 24 al 25 de marzo de 2020 9 de octubre de 2020 Colbún S.A. Res. Ex. N° 120/2004 TAG 35847 1 de septiembre de 2020 3 de noviembre de 2020
Titular RCA y/o Resolución SISS asociada Informe de Resultado Fecha de medición/análisis Fecha de informe Sociedad Construcciones y Servicios Najar Ltda. Resolución Exenta SISS N° 1804/2010 TAG 35848 7 al 8 de septiembre de 2020 3 de noviembre de 2020 Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2020-3200-VIII-RET 9. Junto a la revisión de los Informes de Resultados indicados en la Tabla N° 2 precedente, esta Superintendencia analizó el detalle de la Res. Ex. N° 65/2017; Res. Ex. N° 1181/2018; Res. Ex. N° 165/2019; la Res. Ex. N° 982/2019 y la Res. Ex. N° 176/20202, en miras a verificar los términos y alcances de funcionamiento a los que fue autorizado CESMEC S.A. sede Concepción, por parte de la SMA. 10. Adicionalmente, esta Superintendencia consultó acerca de los alcances autorizados a CESMEC S.A. sede Concepción, en el Registro Nacional de ETFA, específicamente en los documentos que contienen los registros de alcances ETFA y registros de consolidados ETFA, denominados “Alcances Autorizados CESMEC Concepción” y “Consolidado ETFA Régimen Normal”, respectivamente, ambos incorporados en el Anexo N° 4 del IFA DFZ-2020-3200- VIII-RET. 11. A partir del análisis comparativo de los Informes de Resultados individualizados en la Tabla N° 1 de la presente resolución y los alcances autorizados por esta Superintendencia, se advirtió que CESMEC S.A. sede Concepción, realizó actividades de medición y análisis sin contar, al momento de su ejecución, con la debida autorización por parte de la SMA. 12. Las actividades no autorizadas referidas precedentemente se detallan a continuación: Tabla N° 3. Actividades realizadas por el titular sin autorización de la SMA Informe de Resultado Actividad Subárea Método Parámetro TAG 34672/2020 Análisis Agua de mar 4500-Cl-G Cloro libre Análisis Agua de mar NCh2313/7. Of 97 Hidrocarburos Fijos Análisis Agua de mar NCh2313/7. Of 97 Hidrocarburos Volátiles Análisis Agua de mar ISO 8467:1993 Materia Orgánica TAG 35851/2020 Análisis Agua Superficial ME-23-2007 Monocloroamina Análisis Agua Superficial ME-25-2013 Olor Análisis Agua Superficial ME-27-2007 Amoniaco Análisis Agua Superficial ME-12-2007 Arsénico
2 Las antedichas resoluciones se consideran en el análisis de los alcances autorizados a CESMEC S.A. sede Concepción, respecto de las actividades de medición y análisis llevadas a cabo por la ETFA e incorporadas en los Informes de Resultados individualizados en la Tabla N° 2 y N° 3 de la presente resolución.
Informe de Resultado Actividad Subárea Método Parámetro Análisis Agua Superficial ME-13-2007 Cadmio Análisis Agua Superficial ME-14-2007 Cianuro Análisis Agua Superficial ME-28-2007 Cloruro Análisis Agua Superficial ME-04-2007 Cobre Análisis Agua Superficial NCh 1620/1.Of1984 Coliformes totales Análisis Agua Superficial ME-24-2007 Color verdadero Análisis Agua Superficial ME-32-2007 Compuestos fenólicos Análisis Agua Superficial ME-05-2007 Cromo total Análisis Agua Superficial ME-01-2007 Escherichia coli Análisis Agua Superficial ME-06-2007 Fluoruro Análisis Agua Superficial ME-07-2007 Hierro Análisis Agua Superficial ME-09-2007 Magnesio Análisis Agua Superficial ME-08-2007 Manganeso Análisis Agua Superficial ME-15-2007 Mercurio Análisis Agua Superficial ME-16-2007 Nitrato Análisis Agua Superficial ME-17-2007 Nitrito Análisis Agua Superficial ME-18-2007 Plomo Análisis Agua Superficial ME-26-2007 Sabor Análisis Agua Superficial ME-10-2007 Selenio Análisis Agua Superficial ME-31-2007 Sólidos totales disueltos Análisis Agua Superficial ME-30-2007 Sulfatos Análisis Agua Superficial ME-03-2007 Turbiedad Análisis Agua Superficial ME-11-2007 Zinc TAG 35853/2020 Análisis Agua Superficial St. Mehods 3111 B RAS Análisis Agua Superficial St. Mehods 3111 B Sodio porcentual Análisis Agua Superficial St. Mehods 3111 B Arsénico Análisis Agua Superficial St. Mehods 3111 B Cobalto Análisis Agua Superficial St. Mehods 3111 B Manganeso Medición Agua Superficial ICE 131/300-020 Rev.01 e ICE 131/300-017 Rev 00, basado en St. Meth. Ed 23rd On line 4500-H+B pH TAG 35701/2020 Análisis Agua Residual NCh 2313/25.Of 1997 Hierro Análisis Agua Residual NCh 2313/25.Of 1997 Plomo Análisis Agua Residual ICE 131/300-002 Rev.03 e ICE 131/300-066 Rev 02, basado en NCh 411/10.Of 2005 y Manual Operativo SISS primera edición 2010 pH TAG 35847/2020 Medición Agua Residual ICE 131/300-002 Rev.03 e ICE 131/300-066 Rev 02, pH
Informe de Resultado Actividad Subárea Método Parámetro basado en NCh 411/10.Of 2005 y Manual Operativo SISS primera edición 2010 TAG 35848/2020 Medición Agua Residual ICE 131/300-002 Rev.03 e ICE 131/300-066 Rev 02, basado en NCh 411/10.Of 2005 y Manual Operativo SISS primera edición 2010 pH Medición Agua Residual ICE 131/300-002 Rev.03 e ICE 131/300-066 Rev 02, basado en NCh 411/10.Of 2005 y Manual Operativo SISS primera edición 2010 Caudal Fuente: Elaboración propia en base al Anexo N° 6 del IFA DFZ-2020-3200-VIII-RET. 13. A propósito de lo mencionado, cabe considerar que el D.S N° 38/2013 en su artículo 15, letra c) establece como obligación permanente de las ETFA el “ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”. Asimismo, la Res. Ex. N° 65/2017 en su Resuelvo 6 establece que la autorización de ampliación se otorga sólo para aquellos alcances aprobados e identificados en los informes finales de evaluación, condición que es reiterada en el Resuelvo 2 de la Res. Ex. N° 1181/2018; Res. Ex. N° 165/2019; Res. Ex. N° 982/2019 y Res. Ex. N° 176/2020 respectivamente. 14. Atendido lo anterior, es posible para esta Superintendencia concluir que las actividades ejecutadas por CESMEC S.A. sede Concepción se realizaron en contravención a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2013, artículo 15 letra c) y a lo determinado en la Res. Ex. N° 65/2017; Res. Ex. N° 1181/2018; Res. Ex. N° 165/2019; Res. Ex. N° 982/2019 y Res. Ex. N° 176/2020, todas de la SMA. 15. En relación a lo indicado precedentemente, cabe hacer presente que las ETFA juegan un rol trascendental en el panorama regulatorio ambiental, al reconocérseles como terceros idóneos debidamente calificados para la realización de actividades de inspección, mediciones y análisis, en los alcances autorizados. En ese sentido, tal como establece el artículo 3 letra c) de la LO-SMA, “los proyectos o actividades inspeccionadas por dichas entidades que cumplan con las exigencias señaladas, tendrán derecho a un certificado, cuyas características y vigencias serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y conforme a las reglas que establezca el Reglamento”. 16. De esta forma, el hecho de que una ETFA actúe fuera de sus alcances reviste de la mayor gravedad, considerando el rol que estas entidades cumplen en la generación de información fidedigna para el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental. 17. De conformidad a lo expuesto, la información entregada carece de la confiabilidad técnica requerida, sin que sea posible repetir las actividades de muestreo, medición y/o análisis específicos, en las condiciones y oportunidad en que debieron efectuarse.
18. En función del análisis realizado en los considerandos precedentes, es posible concluir que al realizar actividades fuera de los alcances autorizados, CESMEC S.A. sede Concepción evitó el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia en lo que respecta a la fiscalización de los compromisos de seguimiento ambiental de los titulares del proyectos según se señala en la Tabla N° 2 de la presente resolución, durante el año 2020.
19. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima preliminarmente que el hecho descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter gravísima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N° 1 letra e) de la LO-SMA, de conformidad al cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
20. Mediante el Memorándum N° 10, de fecha 9 de enero de 2023, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de CESMEC S.A. sede Concepción, Rol Único Tributario N° , código ETFA 010-02, domiciliado en Avenida Collao N° 2137, Concepción, Región de Biobío, por la siguiente infracción:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letra d) de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO- SMA les imponga como el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 1. La realización de actividades de análisis y medición asociadas a alcances no autorizados en los Informes de Resultados TAG 34672/2020; TAG 35851/2020; TAG 35853/2020; TAG 35701/2020; TAG 35847/2020; TAG Artículo 15, letra c), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: c) “Ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”.
Res. Ex. N° 65/2017, Resuelvo 6: “Previénese que la presente autorización de ampliación se otorga sólo para cada alcance aprobado e identificado en los informes finales de evaluación de las sucursales indicadas en
N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 35848/2020, según se detalla en la Tabla N° 2 de la Res. Ex. N° 1/ Rol 1/ROL F-012-2023.
el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte íntegra de ésta”.
Res. Ex. N° 1181/2018, Resuelvo 2: “Previénese que la presente autorización se otorga solo para cada alcance aprobado e identificado en el informe final de evaluación de las sucursales indicadas en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de esta”.
Res. Ex. N° 165/2019, Resuelvo 2: “Previénese que la presente renovación se otorga solo para todos los alcances autorizados mediante las resoluciones exentas N° 922 de 2016, N° 65 de 2017, N° 1178 de 2017, N° 602 de 2018 y N° 1181 de 2018, exceptuándose los alcances contenidos en el punto tercero de los cinco informes de ‘Solicitud de Renovación de Autorización ETFA’, que forman parte integrante de la presente resolución”.
Res. Ex. N° 982/2019, Resuelvo 2: “Previénese que la presente autorización se otorga solo para los alcances aprobados e identificados en el informe final de evaluación, que forma parte integrante de esta”. Res. Ex. N° 176/2020, Resuelvo 2: “Previénese que la presente autorización de ampliación se otorga solo para cada alcance aprobado e identificado en el ‘Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental’ de la sucursal indicada en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de esta”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como gravísimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 1, letra e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA dispone que “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el
respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de CESMEC S.A., opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VI. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a las casillas de correo bernardita.larrain@sma.gob.cl y juan.correa@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su
respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento” que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el informe de fiscalización ambiental señalado en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que para efectos de transparencia activa, el expediente del procedimiento sancionatorio se encuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. VIII. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato pdf y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CESMEC S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante de CESMEC S.A., domiciliada para estos en Avenida Collao N° 2137, Concepción, Región de Biobío.
Bernardita Larraín Raglianti Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente RCF Carta Certificada: - Representante de CESMEC S.A., domiciliada para estos en Avenida Collao N° 2137, Concepción, Región de Biobío. C.C.: - División de Seguimiento e Información Ambiental, SMA. - Sección del Laboratorio de Alta Complejidad, SMA - Fiscalía, SMA.