Sanción SMA

COMPAÑIA PISQUERA DE CHILE S.A.

Rol F-012-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-03-21 · Región de Coquimbo · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-012-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°411

Santiago, 21 de marzo de 2022.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto RA N°118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefe del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-012-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 10 de abril de 2017, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL F-012-2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de Compañía Pisquera de Chile S.A. (en adelante, “titular” o “la empresa”, indistintamente), titular de la unidad fiscalizable “Planta Montepatria”, ubicada en Balmaceda s/n, comuna de Montepatria, región de Coquimbo, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, en razón del análisis de cumplimiento de los autocontroles remitidos por la empresa.

2° En particular, se le imputaron cuatro cargos en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 3° En virtud de lo anterior, con fecha 12 de mayo de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/ROL F-012-2017, de fecha 7 de agosto de 2017, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción 1. El titular no informó el reporte de autocontrol del programa de monitoreo en el mes de julio de 2015.

  1. Envío a la SMA del reporte ingresado en ventanilla única.
  2. Se levantó un acta de no conformidad interna donde se describe la falla y se programa las mejoras respectivas. Meta conocer la falla y programar las medidas correctivas.
  3. Entrega de informe de control normativo de parámetros no incluidos en el programa de monitoreo.
  4. Organización de los muestreos y reportes en plazo, según la frecuencia exigida en la RES 640/2010.
  5. Desarrollar procedimientos para las actividades que deben ser informadas en sistema ventanilla Única. Estos formarán parte de los procedimientos generales de operación y serán implementados en distintos niveles de la organización.
  6. Entregar a la SMA de reportes en el sistema ventanilla única de acuerdo al cronograma presentado.
  7. El establecimiento excedió el límite de volumen de descarga establecido en el programa de monitoreo en junio de 2014, noviembre y diciembre de 2015 y junio y agosto de 2016.
  8. Inspección de condiciones de operación de los medidores de caudal y solicitud de informe técnico a la empresa Aguasin, proveedor del servicio de medición de caudal.
  9. Desarrollar un programa de mantenimiento preventivo del punto de descarga de agua de refrigeración.
  10. Presentó superación del límite máximo permitido para determinados parámetros en los periodos mayo 2014, mayo 2015, junio 2015 y agosto de 2016.
  11. Análisis de agua de entrada al proceso de enfriamiento de alambiques. Realizar además análisis aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga de agua de refrigeración en el Rio Grande.
  12. Habilitar nuevo pozo en Planta Monte Patria para utilización de su agua en la refrigeración de alambiques, prescindiendo de la utilización de agua de canal de regadío que resultaba ser poco confiable en términos de su calidad (pH, coliformes fecales u otros parámetros.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción 11. Habilitar y mantener en operación un sistema de desinfección de agua mediante luz ultravioleta existente y que encontraba en desuso. 12. Revisión, mantención y limpieza de los equipos relacionados con el tratamiento de RILES: estanque (tk) receptor, tk de hormigón y canaleta. 4. El titular no reportó información asociada a los re- muestreos correspondientes para los periodos abril de 2014 (Boro), mayo de 2015 (pentaclorofenol), junio de 2015 (pH) y agosto de 2016 (pH). 13. Implementación de un procedimiento para realizar e informar re-muestreos cuando sean superados los límites y para minimizar los errores en el ingreso de la información (como lo sucedido con boro y pentaclorofenol).

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de septiembre de 2018, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-6063-IV-PC.

7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1 a la 13, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N°4/ROL F-012-2017 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°58, de fecha 3 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-012-2017.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-012-2017, seguido en contra de Compañía Pisquera de Chile S.A., Rol Único Tributario N°99.586.280-8, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta Montepatria”, ubicada en Balmaceda s/n, comuna de Montepatria, región de Coquimbo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BMA/BOL Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Compañía Pisquera de Chile S.A. Avenida Vitacura N°2670, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol F-012-2017 Exp. N°3.241/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.21 18:44:52 -03'00'