FRIGOSUR LIMITADA
Gobierno |, de Chile
tre gob el
FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRIGOSUR LIMITADA
Santiago, 4 5 FEB 2016
RES. EX. N°1/ ROL F-012-2016
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374 de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1, Que, conforme al artículo 2*, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2 Que, el D.S. N° 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
ES Que, “FRIGOSUR LIMITADA.” es dueña del establecimiento ubicado en KM. 2 Variante Cato, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, región del Biobío, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.
-
Que, la Resolución Exenta N° 1.021 de 20 de Abril de 2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “FRIGOSUR LIMITADA.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
-
Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N°90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior.
TABLA N°1
DFZ-2013-4823-VIII-NE-El | Enero 2 DFZ-2013-3245-VIII-NE-El | Febrero 2013 DFZ-2013-3943-VIII-NE-El | Marzo 2013 DFZ-2013-4059-VIII-NE-El | Abril 2013 DFZ-2013-4179-VIII-NE-El | Mayo 2013 DFZ-2013-4370-VIII-NE-El | Junio 2013 DFZ-2013-4535-VIII-NE-El | Julio 2013 DFZ-2013-6202-VIII-NE-El | Septiembre 2013 DFZ-2014-733-VIII-NE-El Octubre 203 DFZ-2014-1311-VIII-NE-El | Noviembre 2013 DFZ-2014-1885-VIII-NE-El | Diciembre 2013 DFZ-2014-3024-VIII-NE-El | Enero 2014 DFZ-2014-3612-VIII-NE-El | Febrero 2014 DFZ-2014-6410-VIII-NE-El | Marzo 2014 DFZ-2014-4212-VIII-NE-El | Abril 2014 DFZ-2014-4781-VIII-NE-El | Mayo 2014 DFZ-2014-5351-VIII-NE-El | Junio 2014 DFZ-2015-1249-VIII-NE-El | Julio 2014 DFZ-2015-1283-VIII-NE-El | Agosto 2014 DFZ-2015-2323-VIII-NE-El | Septiembre 2014 DFZ-2015-2406-VIII-NE-El | Octubre 2014 DFZ-2015-2969-VIII-NE-El | Noviembre 2014 DFZ-2015-4063-VIII-NE-El | Diciembre 2014 DFZ-2015-4729-VIII-NE-El | Enero 2015 DFZ-2015-9480-VIII-NE-El | Febrero 2015 DFZ-2015-5426-VIII-NE-El | Abril 2015
| DFZ-2015-7892-VIII-NE-El Mayo 2015
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “FRIGOSUR LIMITADA.”,
(1) No entregó los reportes de autocontrol correspondientes a los meses de Noviembre del año 2013, y Abril del año 2015, tal como se expresa en la Tabla N°2 de la presente resolución;
(ii) Reportó un volumen de descarga que excede el valor límite indicado en su programa de
monitoreo, durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Enero, Febrero y Mayo de 2015, tal como se expresa en la Tabla N°3 de la presente resolución;
(11) No reportó la información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 y, Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre, y Diciembre del año 2014, y Febrero y Mayo del año 2015, tal como se expresa en la Tabla N°4 de la presente resolución.
PQ ——
Gobierno de Chile
das gob el
TABLA N°2
Noviembre 2013
NO
Superintendencia del Medio Ambiente
SMA Gobierno de Chile
Abril 2015
NO
TABLA N°3
98
139
140
141
153
Marzo 2013
154
161
165
167
172
142
168
171
174
176
Abril 2013
182
183
189
194
201
76
94
101
114
119
Mayo 2013
124
125
131
132
150
161
164
174
176
178
Junio 2013
180
189
190
196
203
Julio 2013
00 [00 [09 [00 [oo | 00 [vo [00 [00 [vo [09 [09 | 00 | vo [00 [0 | vo | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 [00 | 00 | 00 100 100 |00 100 | 00 100 | 00 | 00
113
Pz! Gobierno Ge de Cite
133 154 156 165 169 170 171 187 192 142 159 161 170 173 175 183 187 194 198 215 183 164 190 231 266 132 313 289 193 141 155 158 169 170 176 177 180 182 201 29 5í 132 185 203 197 269 291 280 215 145 139 121 182 204
Septiembre 2013
Octubre 2013
Diciembre 2013
Enero 2014
Febrero 2014
00 [00 | 00 |00 100 | 00 [00 | 00 | 00 [09 [00 | 00 | 00 | 00 | 00 [00 | 00 | 00 | 00 | ao | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 [00 | 00 [oo | uo | 00 [oo [oo [oo [vo | 00 [00 | 09 [00 [00 [vo [ao [as [vs [00 [09 [00 [00 [00 [09 [09 [00
Gobierno
|. dechile Superintendencia
del Medio Ambiente
190 217 160 146 201 208 193 182 148 150 167 145 120 133 141 135 168 194 171 123 146 150 184 201 177. 123 92 172 159 147 104 81 89 116 153 197 176 203 210 190 234 206 245 221 195 185 174 203 192 135 217 236 209 165
Marzo 2014
Abril 2014
Mayo 2014
Junio 2014
Julio 2014
00 [oo [00 [00 [00 [co [oo [oo joo [co fos [ojos joo [oo joo joo joo [oo joo joo [oo foojoo|oo jo [ojo jojojo lo joo jo jooloojoofooloolooloomjoo jojojo loo loo 0000 [0000 00 |00|00
Gobierno de Chile
170
Agosto 2014
186
201
147
139
172
94
165
101
89
107
Septiembre 2014
141
157
140
122
136
110
174
113
148
92
Octubre 2014
195
216
273
304
289
301
214
290
227
172
Noviembre 2014
295
270
315
302
341
260
284
297
332
276
Diciembre 2014
243
250
162
178
245
210
195
234
215
301
Enero 2015
263
292
oco|o0o|oo [oo |joo|oo|oo [oo [oo joo [oo joo [oo joo joo [oo jojojo joojoofoo joo joo joo joo joo joo [joo joo foo joo joo [oo [oo joo jos ¡joo joo joo [oo [oo [oo ¡00 oo joo ¡oo [00 | co [oo ¡oo [oo [os |00
321
Gobierno de Chile
vw gob el
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
195
244
260
223
342
307
251
Febrero 2015
230
258
194
203
276
247
294
305
247
232
Mayo 2015
215
236
194
25%
308
261
323
174
210
co|oo [oo foo jojojo jojojo jojojo joo fooloo jojojo foo joo joo foo jos [oo ooo
247
TABLA N° 4
Ny
DBO5 Marzo 2013 Fósforo 10,8 NO NTK 63,1 NO . Fósforo 12,8 NO Abril 2013 NTK 64,9 NO Mayo 2013 NTK 57,6 NO Junio 2013 NTK 61,6 NO | Septiembre 2013 NTK 54,9 NO DBO5 36 NO Octubre 2013 Fósforo 11,1 NO NTK 70,6 NO Fósforo 10,2 NO dai DBO5 492 NO Diciembre 2013 NTK 66,5 NO Sulfuros 1,8 el NO Enero 2014 Fósforo 15,5 10 NO Fósforo 12,5 10 NO Febrero 2014 NTK 61,5 50 NO Fósforo 12,2 10 NO Mayo 2014 DBO5 36 35 NO NTK 95,9 50 NO
Superintendencia del Medio Ambiente EJ Gobierno de Chile
Fósitro hi Julio 2014 NTK Agosto 2014 Fósforo Fósforo t 2014 Octubre 20 NTK Fósforo Novi oviembre 2014 NTK e Fósforo Diciembre 2014 NTK Febrero 2015 DBO5 Fósforo M ayo 2015 NTK
NTK= Nitrógeno Total Kjeldahl
Ti Que, mediante Memorándum N° 103, de 15
de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastian Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
lo FORMULAR CARGOS en contra de
“FRIGOSUR LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.022.744-7, por la siguiente infracción:
- Los siguiente hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
Hecho que se estima
D.S. N° 90/2000 y
N” | constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N° 1.021 El establecimiento Artículo 1” D.S. N° 90/2000: industrial no informó los 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites remuestreos máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar correspondientes a los un muestreo adicional o remuestreo. meses de Noviembre del El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la año 2013, y Abril del año detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse 1 2015, tal como se indica en | DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los la Tabla N°2 de la presente | contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, resolución. cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”. El establecimiento Resolución Exenta SISS N° 1.021: 2 industrial excedió el
volumen de descarga límite indicado en su
Gobiemo de Chile
programa de monitoreo durante los períodos controlado de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y
4.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
Diciembre del año 2013, y ¡Dias de Control los meses de Enero, E ta...Mensual Mínimo Febrero, Marzo, Abril, Caudal (VDD) mid 8 Puntual 1 Mayo, Junio, Julio, Agosto, DBOs mglL 35 __| Compuesta 1 Septiembre, Octubre Fósforo mg/L 10___ | Compuesta 1 Noviembr mo Diciembre del Nitrógeno Total kjeldahl mgl 50 __ | Compuesta 1 año 2014, y Enero, Febrero pH Unidad | 60-85 Puntual 1 e: Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1 y Mayo del año 2015, tal > lo indica la T bl N°3 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 1 como lo indica la Ta a! Temperatura % 35 Puntual 1 de la presente resolución. Aceites y Grasas mglL 20 | Compuesta 1
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 y, Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Febrero y Mayo del año 2015, tal como se indica en la Tabla
Artículo 1” D.S. N° 90/2000:
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites * máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
N°4 de la presente resolución.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1, N°2 y N°3 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar uh programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Gobierno 1. de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
SMA Gobierno de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
mv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMMM y A NN
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “FRIGOSUR LIMITADA”, domiciliado en KM. 2 Variante Cato, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, región del Biobío.
_ DIVISIÓN DE ASANCIÓN Y
A Superintendencia del Medio Ambiénte PZR/A0V CC:
- División de Sanción y Cumplimiento
- División de Fiscalización
- Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente