Sanción SMA

FRIGOSUR LIMITADA

Rol F-012-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-02-16 · Región de Ñuble · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno |, de Chile

tre gob el

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRIGOSUR LIMITADA

Santiago, 4 5 FEB 2016

RES. EX. N°1/ ROL F-012-2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374 de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1, Que, conforme al artículo 2*, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2 Que, el D.S. N° 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

ES Que, “FRIGOSUR LIMITADA.” es dueña del establecimiento ubicado en KM. 2 Variante Cato, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, región del Biobío, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.

  1. Que, la Resolución Exenta N° 1.021 de 20 de Abril de 2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “FRIGOSUR LIMITADA.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

  2. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N°90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior.

TABLA N°1

DFZ-2013-4823-VIII-NE-El | Enero 2 DFZ-2013-3245-VIII-NE-El | Febrero 2013 DFZ-2013-3943-VIII-NE-El | Marzo 2013 DFZ-2013-4059-VIII-NE-El | Abril 2013 DFZ-2013-4179-VIII-NE-El | Mayo 2013 DFZ-2013-4370-VIII-NE-El | Junio 2013 DFZ-2013-4535-VIII-NE-El | Julio 2013 DFZ-2013-6202-VIII-NE-El | Septiembre 2013 DFZ-2014-733-VIII-NE-El Octubre 203 DFZ-2014-1311-VIII-NE-El | Noviembre 2013 DFZ-2014-1885-VIII-NE-El | Diciembre 2013 DFZ-2014-3024-VIII-NE-El | Enero 2014 DFZ-2014-3612-VIII-NE-El | Febrero 2014 DFZ-2014-6410-VIII-NE-El | Marzo 2014 DFZ-2014-4212-VIII-NE-El | Abril 2014 DFZ-2014-4781-VIII-NE-El | Mayo 2014 DFZ-2014-5351-VIII-NE-El | Junio 2014 DFZ-2015-1249-VIII-NE-El | Julio 2014 DFZ-2015-1283-VIII-NE-El | Agosto 2014 DFZ-2015-2323-VIII-NE-El | Septiembre 2014 DFZ-2015-2406-VIII-NE-El | Octubre 2014 DFZ-2015-2969-VIII-NE-El | Noviembre 2014 DFZ-2015-4063-VIII-NE-El | Diciembre 2014 DFZ-2015-4729-VIII-NE-El | Enero 2015 DFZ-2015-9480-VIII-NE-El | Febrero 2015 DFZ-2015-5426-VIII-NE-El | Abril 2015

| DFZ-2015-7892-VIII-NE-El Mayo 2015

  1. Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “FRIGOSUR LIMITADA.”,

(1) No entregó los reportes de autocontrol correspondientes a los meses de Noviembre del año 2013, y Abril del año 2015, tal como se expresa en la Tabla N°2 de la presente resolución;

(ii) Reportó un volumen de descarga que excede el valor límite indicado en su programa de

monitoreo, durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Enero, Febrero y Mayo de 2015, tal como se expresa en la Tabla N°3 de la presente resolución;

(11) No reportó la información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 y, Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre, y Diciembre del año 2014, y Febrero y Mayo del año 2015, tal como se expresa en la Tabla N°4 de la presente resolución.

PQ ——

Gobierno de Chile

das gob el

TABLA N°2

Noviembre 2013

NO

Superintendencia del Medio Ambiente

SMA Gobierno de Chile

Abril 2015

NO

TABLA N°3

98

139

140

141

153

Marzo 2013

154

161

165

167

172

142

168

171

174

176

Abril 2013

182

183

189

194

201

76

94

101

114

119

Mayo 2013

124

125

131

132

150

161

164

174

176

178

Junio 2013

180

189

190

196

203

Julio 2013

00 [00 [09 [00 [oo | 00 [vo [00 [00 [vo [09 [09 | 00 | vo [00 [0 | vo | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 [00 | 00 | 00 100 100 |00 100 | 00 100 | 00 | 00

113

Pz! Gobierno Ge de Cite

133 154 156 165 169 170 171 187 192 142 159 161 170 173 175 183 187 194 198 215 183 164 190 231 266 132 313 289 193 141 155 158 169 170 176 177 180 182 201 29 5í 132 185 203 197 269 291 280 215 145 139 121 182 204

Septiembre 2013

Octubre 2013

Diciembre 2013

Enero 2014

Febrero 2014

00 [00 | 00 |00 100 | 00 [00 | 00 | 00 [09 [00 | 00 | 00 | 00 | 00 [00 | 00 | 00 | 00 | ao | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 | 00 [00 | 00 [oo | uo | 00 [oo [oo [oo [vo | 00 [00 | 09 [00 [00 [vo [ao [as [vs [00 [09 [00 [00 [00 [09 [09 [00

Gobierno

|. dechile Superintendencia

del Medio Ambiente

190 217 160 146 201 208 193 182 148 150 167 145 120 133 141 135 168 194 171 123 146 150 184 201 177. 123 92 172 159 147 104 81 89 116 153 197 176 203 210 190 234 206 245 221 195 185 174 203 192 135 217 236 209 165

Marzo 2014

Abril 2014

Mayo 2014

Junio 2014

Julio 2014

00 [oo [00 [00 [00 [co [oo [oo joo [co fos [ojos joo [oo joo joo joo [oo joo joo [oo foojoo|oo jo [ojo jojojo lo joo jo jooloojoofooloolooloomjoo jojojo loo loo 0000 [0000 00 |00|00

Gobierno de Chile

170

Agosto 2014

186

201

147

139

172

94

165

101

89

107

Septiembre 2014

141

157

140

122

136

110

174

113

148

92

Octubre 2014

195

216

273

304

289

301

214

290

227

172

Noviembre 2014

295

270

315

302

341

260

284

297

332

276

Diciembre 2014

243

250

162

178

245

210

195

234

215

301

Enero 2015

263

292

oco|o0o|oo [oo |joo|oo|oo [oo [oo joo [oo joo [oo joo joo [oo jojojo joojoofoo joo joo joo joo joo joo [joo joo foo joo joo [oo [oo joo jos ¡joo joo joo [oo [oo [oo ¡00 oo joo ¡oo [00 | co [oo ¡oo [oo [os |00

321

Gobierno de Chile

vw gob el

Superintendencia

del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

195

244

260

223

342

307

251

Febrero 2015

230

258

194

203

276

247

294

305

247

232

Mayo 2015

215

236

194

25%

308

261

323

174

210

co|oo [oo foo jojojo jojojo jojojo joo fooloo jojojo foo joo joo foo jos [oo ooo

247

TABLA N° 4

Ny

DBO5 Marzo 2013 Fósforo 10,8 NO NTK 63,1 NO . Fósforo 12,8 NO Abril 2013 NTK 64,9 NO Mayo 2013 NTK 57,6 NO Junio 2013 NTK 61,6 NO | Septiembre 2013 NTK 54,9 NO DBO5 36 NO Octubre 2013 Fósforo 11,1 NO NTK 70,6 NO Fósforo 10,2 NO dai DBO5 492 NO Diciembre 2013 NTK 66,5 NO Sulfuros 1,8 el NO Enero 2014 Fósforo 15,5 10 NO Fósforo 12,5 10 NO Febrero 2014 NTK 61,5 50 NO Fósforo 12,2 10 NO Mayo 2014 DBO5 36 35 NO NTK 95,9 50 NO

Superintendencia del Medio Ambiente EJ Gobierno de Chile

Fósitro hi Julio 2014 NTK Agosto 2014 Fósforo Fósforo t 2014 Octubre 20 NTK Fósforo Novi oviembre 2014 NTK e Fósforo Diciembre 2014 NTK Febrero 2015 DBO5 Fósforo M ayo 2015 NTK

NTK= Nitrógeno Total Kjeldahl

Ti Que, mediante Memorándum N° 103, de 15

de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastian Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

lo FORMULAR CARGOS en contra de

“FRIGOSUR LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.022.744-7, por la siguiente infracción:

  1. Los siguiente hechos, actos u omisiones

constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

Hecho que se estima

D.S. N° 90/2000 y

N” | constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N° 1.021 El establecimiento Artículo 1” D.S. N° 90/2000: industrial no informó los 6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites remuestreos máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar correspondientes a los un muestreo adicional o remuestreo. meses de Noviembre del El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la año 2013, y Abril del año detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse 1 2015, tal como se indica en | DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los la Tabla N°2 de la presente | contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, resolución. cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”. El establecimiento Resolución Exenta SISS N° 1.021: 2 industrial excedió el

volumen de descarga límite indicado en su

Gobiemo de Chile

programa de monitoreo durante los períodos controlado de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y

4.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

Diciembre del año 2013, y ¡Dias de Control los meses de Enero, E ta...Mensual Mínimo Febrero, Marzo, Abril, Caudal (VDD) mid 8 Puntual 1 Mayo, Junio, Julio, Agosto, DBOs mglL 35 __| Compuesta 1 Septiembre, Octubre Fósforo mg/L 10___ | Compuesta 1 Noviembr mo Diciembre del Nitrógeno Total kjeldahl mgl 50 __ | Compuesta 1 año 2014, y Enero, Febrero pH Unidad | 60-85 Puntual 1 e: Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1 y Mayo del año 2015, tal > lo indica la T bl N°3 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 1 como lo indica la Ta a! Temperatura % 35 Puntual 1 de la presente resolución. Aceites y Grasas mglL 20 | Compuesta 1

El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2013 y, Enero, Febrero, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, y Febrero y Mayo del año 2015, tal como se indica en la Tabla

Artículo 1” D.S. N° 90/2000:

6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites * máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

N°4 de la presente resolución.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1, N°2 y N°3 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar uh programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Gobierno 1. de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

SMA Gobierno de Chile

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

mv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMMM y A NN

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “FRIGOSUR LIMITADA”, domiciliado en KM. 2 Variante Cato, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, región del Biobío.

_ DIVISIÓN DE ASANCIÓN Y

A Superintendencia del Medio Ambiénte PZR/A0V CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento
  • División de Fiscalización
  • Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente