INMOBILIARIA RECONQUISTA S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA RECONQUISTA S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-011-2024
SANTIAGO, 5 DE JULIO DE 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 46, de 8 de marzo de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “D.S. N° 46/2002”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, (en adelante, “Res. Ex. SMA N° 349/2023”); y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a éstas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES
2. La Resolución Exenta N° 1522, de fecha 2 de julio de 2021, de la SMA (en adelante, “RPM N° 1522/2021”) fijó el programa de monitoreo
correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Inmobiliaria Reconquista S.A., Rol Único Tributario N° 96.999.760-6, para su establecimiento PTAS Bodegas-Inmobiliaria Reconquista, ubicado en Av. Chena N°01401, Parcela N°14, Loteo Industrial, comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N°46/2002.
3. Por tanto, dicho establecimiento corresponde a una “fuente emisora”, conforme al D.S. N° 46/2002.
4. El establecimiento corresponde a un centro de bodegaje para arrendamiento, que cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas particular (“PTAS”), cuya disposición final se efectúa mediante drenes de infiltración.
II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO
5. La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los expedientes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la siguiente tabla, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla 1. Periodo evaluado N° de expediente Inicio Término DFZ-2022-987-XIII-NE 06-2021 12-2021 DFZ-2023-818-XIII-NE 01-2022 12-2022 DFZ-2024-594-XIII-NE 01-2023 12-2023
6. Por otra parte, mediante la Carta de Advertencia N°081, de 28 de diciembre de 2022 (en adelante, “CAF N° 81/2022”), esta Superintendencia informó a Inmobiliaria Reconquista S.A. la detección de disconformidades en su desempeño ambiental respecto con lo establecido en el D.S. N°46/2022, otorgándose un plazo de 2 meses para la ejecución de medidas dirigidas a retornar al cumplimiento de su RPM. Dicha carta fue notificada mediante correo electrónico con fecha 19 de enero de 2023, a la casilla que la titular registra en el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “RETC”), en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N°5, de 6 de enero de 2020, que aprueba Instrucción General para regulados afectos al cumplimiento de las Normas de Emisión D.S. N°90/2000, D.S. N°46/2002 y D.S. N°80/2005.
7. Al respecto, esta Superintendencia ha constatado que el titular no habría enmendado su comportamiento con posterioridad a las gestiones efectuadas por esta SMA, conforme se detalla a continuación en la presente resolución.
III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
A. Determinación de hallazgos
8. Del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla 1 de esta resolución, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente formulación de cargos: Tabla 2. Resumen de Hallazgos Formales1 N° HALLAZGOS PERIODO 1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO En los meses de:
• 2021: julio, agosto, septiembre, noviembre • 2022: abril, junio
La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo. 2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
• Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2022) • pH: octubre (2021).
La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. 3 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
• Cloruros: octubre (2021); marzo, abril, mayo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre, noviembre (2023) • N-Nitrato + N-Nitrito: marzo (2022); febrero (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Plomo: febrero (2023) • Sulfato: octubre, noviembre, diciembre (2021); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre (2022); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023) • pH: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023)
La Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
1 Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular.
Tabla 3. Resumen de Hallazgos No Formales2 N° HALLAZGOS PERÍODO 4 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
• Cloruros: marzo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Sulfato: marzo, junio, julio, agosto, diciembre (2022); febrero, junio, julio, octubre (2023). • pH: diciembre (2022); julio, agosto, octubre (2023)
La Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. 5 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO En los siguientes períodos:
• 2021: octubre, noviembre, diciembre • 2022: febrero, marzo • 2023: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
La Tabla N° 1.5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos no formales asociados a superaciones de máximos permitidos
9. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor, las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad.
10. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen
2 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000.
uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores3. 11. En el caso particular de PTAS Bodegas- Inmobiliaria Reconquista, las superaciones de parámetros y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 3, presentan ambas una recurrencia4 de entidad media, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 31 meses, se constató superación de parámetros en 11 meses y en 14 meses superación de volumen de descarga.
12. Por otro lado, respecto a la persistencia5 de las superaciones, en base a los antecedentes del procedimiento, es posible concluir que existe una persistencia media en la superación de parámetros y alta persistencia en la superación de caudal. Se concluye lo anterior por cuanto, durante los 31 meses evaluados, se constataron 3 periodos, al menos, integrados por dos o más meses continuos de superación; así, los parámetros se superaron hasta por 3 meses continuos en algunas oportunidades, mientras que el caudal fue superado hasta durante 9 meses seguidos en una de las oportunidades de superación continua. De este modo, la persistencia permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
13. En este contexto, cabe tener presente que, perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para integridad del análisis, se evaluará, por un lado, la magnitud de las superaciones de parámetro6 y por otro, la carga másica contaminante7 asociada a los períodos con superación de caudal.
14. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla 3.1 del Anexo 3, hubo 9 meses en que se superaron parámetros. Cabe señalar que, para este análisis, se eliminaron las superaciones de parámetros que fueron en el mismo mes que las de caudal, ya que estas se analizarán en conjunto como carga másica en el apartado correspondiente. Por lo tanto, de los En efecto: i. El parámetro Cloruros tuvo una excedencia máxima de 0,8 veces sobre la norma y en promedio fue de 0,3 veces sobre la norma. ii. El parámetro N-Nitratos + N-Nitrito presentó una única excedencia de 2,0 veces sobre la norma. iii. El parámetro Nitrógeno Total tuvo una excedencia máxima de 17,3 veces sobre la norma y en promedio fue de 4,8 veces.
3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. 4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 5 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 6 Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido. 7 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
iv. El parámetro pH tuvo una excedencia máxima de 19,3 veces sobre la norma y en promedio fue de 1,0 veces. v. El parámetro Plomo presentó una única excedencia de 1,4 veces sobre la norma. vi. El parámetro Sulfato tuvo una excedencia máxima de 1,4 veces sobre la norma y en promedio fue de 0,5 veces.
15. Además, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante asociada a los períodos con superación de caudal, calculada mediante el producto del volumen de las descargas y su respectiva concentración de cada parámetro. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 1.4 y la Tabla N° 1.5 del Anexo de la presente resolución, y los valores reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen del caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo.8 16. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla 3.2 de los Anexos, hubo 18 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto: i. Para Aceites y Grasas, hubo una excedencia máxima de 0,02 veces sobre la norma, y en promedio fue de 0,02; ii. Para Cloruros, la excedencia máxima fue de 2,36 veces sobre la norma y el promedio fue de 0,0,38; iii. Para Nitrógeno Total, la excedencia máxima fue de 2,77 veces sobre la norma y el promedio fue de 0,80; iv. Para Sulfato, la excedencia máxima fue de 3,04 veces sobre la norma y el promedio fue de 0,60;
17. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de parámetro y carga másica detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro en que se constataron dichas superaciones,9 se concluye que no es posible descartar la generación de efectos negativos de ambas superaciones.
18. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo señalado previamente en el considerando N° 9, resulta relevante para el análisis de efectos negativos la consideración de las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 6.288.108 N, 340.734 E, UTM 19H, en la Región Metropolitana, específicamente en el acuífero del Río Maipo. Por otro lado, de acuerdo a los
8 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones de parámetro y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos. 9 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas
registros del catastro de Bosque Nativo realizado por la Corporación Nacional Forestal10 en el año 2013, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga corresponden a áreas urbanas e industriales y terrenos agrícolas. Por lo tanto, se puede determinar que tiene usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.
19. Adicionalmente, es menester señalar que la cuenca asociada al cuerpo receptor se encuentra en una zona abarcada por la norma secundaria de calidad ambiental Río Maipo, declarada así mediante D.S. N° 53/2014, del Ministerio del Medio Ambiente, lo cual representa de por sí una vulnerabilidad del cuerpo receptor.
20. Cabe señalar que, la descarga de la empresa se realiza en un acuífero de vulnerabilidad media, según lo declarado en la Resolución Exenta N°632/2020, de la Dirección General de Aguas.
21. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los que permiten caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta en forma concreta, es posible concluir que, producto de las superaciones de parámetro con fecha marzo, junio, julio, agosto y diciembre de 2022; enero, febrero, junio, julio, agosto y octubre de 2023 así como de las superaciones de caudal con fecha octubre, noviembre y diciembre de 2021, febrero, marzo de 2022 y a abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, no se descarta una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
22. En consecuencia, en caso de presentar un programa de cumplimiento, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto, el titular deberá incorporar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos descritos, en concordancia con la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para las Infracciones tipo a las normas de emisión de Riles.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
23. Con fecha 7 de junio de 2024, mediante Memorándum N° 257, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a José Tomás Ramírez Cancino como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE INMOBILIARIA Reconquista S.A., Rol Único Tributario N° 96.999.760-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica:
10 Shapefile encontrado en https://sit.conaf.cl/
Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución:
• 2021: julio, agosto, septiembre, noviembre. • 2022: abril, junio. Artículo 13 del D.S. N° 46/2002 “[…] Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. […]”.
Artículo 16° D.S. N° 46/2002: “Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos […] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. b) Remuestreo: […] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
LEVE, en virtud del artículo 36, número 3, de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021:
Considerando 13 “Que, considerando lo anterior, y a fin de adecuar el control de los residuos líquidos de la PTAS de Bodegas al estándar de control de todas las fuentes emisoras reguladas por el Decreto Supremo N°46, de 2002, se ha estimado necesario establecer un programa de monitoreo que dé cuenta de todos los compromisos adquiridos por Inmobiliaria Reconquista S.A. durante los procesos de evaluación a que ha sido sometida la fuente emisora, estableciéndose el listado de parámetros a monitorear, considerando aquellos críticos que se encuentran asociados al origen de la descarga; y fijando la frecuencia de medición de cada uno de ellos; el mes de control de todos los parámetros establecidos en la norma de emisión y el caudal de descarga al cuerpo receptor”
Resuelvo I
1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control (…) c) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos durante todo el mes calendario, el titular deberá informar la “No descarga de residuos líquidos” en el reporte mensual de autocontrol”.
“1.9. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente (…)” 2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) Artículo 16 del D.S. N° 46/2002: “Condiciones generales para el monitoreo […] Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. […]”
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución:
• Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2022). • pH: octubre (2021).
Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021:
Considerando 13 “Que, considerando lo anterior, y a fin de adecuar el control de los residuos líquidos de la PTAS de Bodegas al estándar de control de todas las fuentes emisoras reguladas por el Decreto Supremo N°46, de 2002, se ha estimado necesario establecer un programa de monitoreo que dé cuenta de todos los compromisos adquiridos por Inmobiliaria Reconquista S.A. durante los procesos de evaluación a que ha sido sometida la fuente emisora, estableciéndose el listado de parámetros a monitorear, considerando aquellos críticos que se encuentran asociados al origen de la descarga; y fijando la frecuencia de medición de cada uno de ellos; el mes de control de todos los parámetros establecidos en la norma de emisión y el caudal de descarga al cuerpo receptor”
Resuelvo I
“1.5. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes: (Ver Tabla 2.2. del Anexo 2 de la presente resolución)”
“1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control (…) para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados”
“1.9. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente (…)”
cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA. 3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO Artículo 24 del D.S. N° 46/2002: CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 de la presente Resolución:
• Cloruros: octubre (2021); marzo, abril, mayo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre, noviembre (2023) • N-Nitrato + N- Nitrito: marzo (2022); febrero (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Plomo: febrero (2023) • Sulfato: octubre, noviembre, diciembre (2021); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre (2022); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023) • pH: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023).
“Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N° 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía”.
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, en términos que indica: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: […] a) Remuestreo: En caso que una o más muestras del autocontrol del mes excedan los límites máximos permisibles establecidos en la norma de emisión de residuos líquidos industriales, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021:
Resuelvo I
“1.10. Si una o más muestras durante el mes de control excede los límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°46, de 2002, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía”
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002:
• Cloruros: marzo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre (2023)
• Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023)
• Sulfato: marzo, junio, julio, agosto, diciembre (2022); febrero, junio, julio, octubre (2023).
• pH: diciembre (2022); julio, agosto, octubre (2023)
Artículo 5° D.S. N° 46/2002: “La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1 y 2, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad a los artículos 24° y 25° arrojen las mediciones que se efectúen”.
Artículo 10° D.S. N° 46/2002: “Los límites máximos de emisión en términos totales, para los acuíferos con vulnerabilidad calificada como media, serán los siguientes:
TABLA 1 Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media
(Ver Tabla 2.2. del Anexo 2 de la presente resolución)
Artículo 12°. D.S. N° 46/2002: “La norma de emisión contenida en el presente decreto será obligatoria para toda fuente nueva desde su entrada en vigencia”.
Artículo 25° D.S. N° 46/2002: “No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N° 1 y 2 del presente decreto cuando: a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción
considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas”.
Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021:
Resuelvo I
“1.1. La fuente emisora se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°46, de 2002, que establece los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad media, según la Resolución Exenta N°632, de 2020, de la Dirección General de Aguas”.
“1.5. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes: (Ver Tabla 2.2. del Anexo 2 de la presente resolución)”.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo de la presente Resolución: • 2021: octubre, noviembre, diciembre • 2022: febrero, marzo Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, en términos que indica:
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […] “.
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción • 2023: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021:
Resuelvo I
“1.4. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante Res. N°202013101103/2020, según se indica a continuación.
(Ver Tabla 2.3. del Anexo 2 de la presente resolución)” anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA. La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el acceso por parte de los interesados al expediente físico, se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que, adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IIIIII de esta resolución.
V. TENER PRESENTE QUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, Inmobiliaria Reconquista S.A. podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en el siguiente enlace: http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. A su vez, se hace presente que en caso de que el titular opte por la presentación de un Programa de Cumplimiento, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Una vez ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Finalmente, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. REQUERIR INFORMACIÓN A INMOBILIARIA RECONQUISTA S.A.Inmobiliaria Reconquista S.A., para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes:
1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Informar los monitoreos diarios de caudal realizados por el equipo portátil con registro. 7) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 8) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Inmobiliaria Reconquista S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o
2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Inmobiliaria Reconquista S.A., domiciliada en Mac Iver 125, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/DFR/IBR Carta certificada: - Inmobiliaria Reconquista S.A., Mac Iver 125, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
C.C.
Oficina SMA de la Región Metropolitana
Rol F-011-2024
ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla N° 1.1. Registro de Autocontroles no Informados PERIODOS NO INFORMADOS PUNTO DE DESCARGA 7-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 8-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 9-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 11-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 04-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 06-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN
Tabla N° 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 10-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 10-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 24 1 11-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 12-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 1-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 1 2-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 28 2 3-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 4-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 1 5-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 6-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 7-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 8-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 9-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 10-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2 11-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Caudal 30 2
Tabla N° 1.3. Registro de Remuestreos no reportados PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARAMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO 10-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 278 10-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 336 11-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 312 12-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 339 2-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 338 3-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 263 3-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN N-Nitrato + N-Nitrito 10 68 3-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 364 4-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 260 4-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 373 5-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 277
5-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 356 6-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 26 6-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 275 7-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 263 7-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 28 7-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 299 8-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 453 8-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 183 8-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 394 9-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 254 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 591 1-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 254 1-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 23 2-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 282 2-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN N-Nitrato + N-Nitrito 10 30 2-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Plomo 0,05 0,121 2-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 332 3-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 323 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 314 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 296 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 300 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 11 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,59 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,64 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,65 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,69 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,70 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,72 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,73 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,75 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,77 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,78 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,80 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,81 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,82 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,84 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,88 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,89 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,90 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,95 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 286
8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,51 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,52 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,53 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,54 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,56 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,58 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,60 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,66 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,78 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,79 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,86 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,87 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,93 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,00 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,15 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,16 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,21 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,24 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,28 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,35 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,18 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 380 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 280 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 30 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,85 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,09 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,12 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 346 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 260 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 312 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,56 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,12 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 363
Tabla N° 1.4. Registro de parámetros superados PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARAMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO UNIDAD 03-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 263 mg/L
03-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN N-Nitrato + N-Nitrito 10 68 mg/L 03-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 364 mg/L 06-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 26 mg/L 06-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 275 mg/L 07-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 263 mg/L 07-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 28 mg/L 07-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 299 mg/L 08-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 453 mg/L 08-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 183 mg/L 08-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 394 mg/L 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 591 mg/L 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,09 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,04 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,98 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,96 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,86 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,05 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,09 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,08 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,24 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,01 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,39 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,23 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,93 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,82 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,68 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,81 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,92 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,87 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,53 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,78 Unidad 12-22 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,85 Unidad 01-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 254 mg/L 01-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 23 mg/L 02-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 282 mg/L 02-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN N-Nitrato + N-Nitrito 10 30 mg/L 02-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Plomo 0,05 0,121 mg/L
02-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 332 mg/L 06-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 300 mg/L 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 11 mg/L 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 11 mg/L 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 4,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,0 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 07-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 4,4 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,5 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,5 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,5 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,5 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,5 Unidad
08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,0 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,2 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,3 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,2 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 4 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,2 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,4 Unidad 08-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 280 mg/L 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 30 mg/L 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,1 Unidad 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,1 Unidad 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 Unidad 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 Unidad 10-23 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 346 mg/L
TABLA N° 1.5. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO INFORMADO PUNTO DE DESCARGA LÍMITE EXIGIDO (m3/día) VALOR REPORTADO (m3/día) 10-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 60 11-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 60 12-2021 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 61,34 2-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 40,12 3-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,15 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,0 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,3 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,9 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,4 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 38,0 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,2 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,7 4-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,3 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 40,3 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 49,7 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 40,7
5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 41,7 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 51,0 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 38,6 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,8 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 36,9 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 32,8 5-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 33,0 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 31,25 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 32,55 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 41,16 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,14 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 53,68 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 36,48 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 47,46 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 54,35 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 39,98 6-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,41 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,76 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,41 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,65 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,36 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 43,47 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,16 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 38,73 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 45,32 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 32,15 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 53,58 7-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,76 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,48 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 65,85 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 47,75 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 70,93 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 39,93 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,41 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 32,45 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,33 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,1 8-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 31,74 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,99 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,33 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,43 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,99 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,21 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,73 9-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,3 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,79 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,99
11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,93 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 41,27 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 59,91 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 33,31 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 97 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 40,18 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 30,12 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 49,96 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 47,87 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 62,7 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 49,33 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 33,68 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 50,33 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 53,1 11-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 52,39 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 37,99 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 35,73 12-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN 30 34,3
ANEXO II: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla 2.2. Tabla N°1 del DS. 46/03 CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS Indicadores Físicos y Químicos pH Unidad 6,0 – 8,5 Inorgánicos Cianuro mg/L 0,20 Cloruros mg/L 250 Fluoruros mg/L 1,5 N-Nitrato + N- Nitrito mg/L 10 Sulfatos mg/L 250 Sulfuros mg/L 1 Orgánicos Aceite y Grasas mg/L 10 Benceno mg/L 0,01 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5 Metales Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,01 Boro mg/L 0,75 Cadmio mg/L 0,002
Cobre mg/L 1 Cromo Hexavalente mg/L 0,05 Hierro mg/L 5 Manganeso mg/L 0,3 Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1 Níquel mg/L 0,2 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01 Zinc mg/L 3 Nutrientes Nitrógeno total Kjeldahl mg/L 10
ANEXO III: MAGNITUD
Tabla N°3.1 Magnitud de parámetros PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO MAGNITUD 06-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 26 1,6 06-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 275 0,1 07-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 263 0,1 07-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 28 1,8 07-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 299 0,2 08-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 453 0,8 08-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 183 17,3 08-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 394 0,6 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 591 1,4 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,09 1,3 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,04 1,1 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,98 0,9 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,96 0,9 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,86 0,6 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,05 1,2 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,09 1,3 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,08 1,3 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,24 2,1 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,01 1,0 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,39 3,1
12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,23 2,0 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,93 0,8 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 0,1 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 0,2 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 0,1 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,82 0,5 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,68 0,2 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,81 0,5 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,92 0,8 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,87 0,6 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 0,2 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,53 0,0 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,78 0,4 12-2022 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,85 0,6 01-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 254 0,02 01-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Nitrógeno Total Kjeldahl 10 23 1,3 02-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Cloruros 250 282 0,1 02-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN N-Nitrato + N-Nitrito 10 30 2,0 02-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Plomo 0,05 0,121 1,4 02-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN Sulfato 250 332 0,3 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 4,69 9,0 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,59 0,1 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 0,1 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 0,2 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,64 0,2 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,65 0,2 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 0,2 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,69 0,3 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,7 0,3 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,72 0,3 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,73 0,3 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,75 0,4 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,77 0,4 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,78 0,4 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,8 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,81 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,82 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,84 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,88 0,6 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,89 0,7 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 0,7
07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,95 0,8 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,81 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,82 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,84 0,5 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,88 0,6 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,89 0,7 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,9 0,7 07-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,95 0,8 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 4,37 19,3 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,51 0,0 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,52 0,0 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,53 0,0 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,54 0,0 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,56 0,1 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,58 0,1 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,6 0,1 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,62 0,1 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 0,2 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,66 0,2 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,67 0,2 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,78 0,4 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,79 0,4 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,86 0,6 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,87 0,6 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,93 0,8 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,00 1,0 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,15 1,6 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,16 1,7 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,21 1,9 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,24 2,1 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,28 2,3 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,16 1,7 08-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,21 1,9 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,63 0,2 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 8,85 0,6 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,09 1,3 10-2023 PUNTO 1 INFILTRACIÓN pH 6 - 8,5 9,12 1,5
Tabla N°3.2 Magnitud de Carga Másica PERIODO INFORMADO PARÁMETRO LÍMITE PARÁMETRO (mg/m3) VALOR PARÁMETRO REPORTADO LÍMITE CAUDAL CAUDAL REPORTADO CARGA MÁSICA LÍMITE CARGA MÁSICA DESCARGADA MAGNITUD 10-2021 Cloruros 250000 278000 30 60,0 7500000 16680000 1,22 10-2021 Sulfato 250000 336000 30 60,0 7500000 20160000 1,69 11-2021 Cloruros 250000 211000 30 60,0 7500000 12660000 0,69 11-2021 Sulfato 250000 312000 30 60,0 7500000 18720000 1,50 12-2021 Aceites y Grasas 10000 5000 30 61,3 300000 306700 0,02
12-2021 Cloruros 250000 249000 30 61,3 7500000 15273660 1,04 12-2021 Sulfato 250000 339000 30 61,3 7500000 20794260 1,77 02-2022 Cloruros 250000 227000 30 40,1 7500000 9107240 0,21 02-2022 Sulfato 250000 338000 30 40,1 7500000 13560560 0,81 03-2022 Mercurio 1 1 30 37,2 30 37 0,24 03-2022 Cadmio 2 2 30 37,2 60 74 0,24 03-2022 Cloruros 250000 263000 30 37,2 7500000 9770450 0,30 03-2022 Sulfato 250000 364000 30 37,2 7500000 13522600 0,80 03-2022 N-Nitrato + N- Nitrito 10000 67800 30 37,2 300000 2518770 7,40
06-2022 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 26300 30 25,0 300000 657500 1,19
08-2022 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 183300 30 3,0 300000 549900 0,83
01-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 22900 30 15,0 300000 343500 0,15
02-2023 Plomo 50 121 30 20,2 1500 2439 0,63 02-2023 N-Nitrato + N- Nitrito 10000 30000 30 20,2 300000 604800 1,02
04-2023 Sulfato 250000 314000 30 35,0 7500000 10990000 0,47 04-2023 Sulfato 250000 314000 30 35,3 7500000 11084200 0,48 04-2023 Cloruros 250000 205000 30 37,9 7500000 7769500 0,04 04-2023 Sulfato 250000 314000 30 37,9 7500000 11900600 0,59 04-2023 Sulfato 250000 314000 30 30,4 7500000 9545600 0,27 04-2023 Cloruros 250000 205000 30 38,0 7500000 7790000 0,04 04-2023 Sulfato 250000 314000 30 38,0 7500000 11932000 0,59 04-2023 Cloruros 250000 205000 30 37,2 7500000 7626000 0,02 04-2023 Sulfato 250000 314000 30 37,2 7500000 11680800 0,56 04-2023 Sulfato 250000 314000 30 35,7 7500000 11209800 0,49 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 40,3 7500000 8946600 0,19 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 40,3 7500000 11928800 0,59 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 49,7 7500000 11033400 0,47 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 49,7 7500000 14711200 0,96 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 40,7 7500000 9035400 0,20 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 40,7 7500000 12047200 0,61
05-2023 Cloruros 250000 222000 30 41,7 7500000 9257400 0,23 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 41,7 7500000 12343200 0,65 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 51,0 7500000 11322000 0,51 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 51,0 7500000 15096000 1,01 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 38,6 7500000 8569200 0,14 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 38,6 7500000 11425600 0,52 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 35,8 7500000 7947600 0,06 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 35,8 7500000 10596800 0,41 05-2023 Cloruros 250000 222000 30 36,9 7500000 8191800 0,09 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 36,9 7500000 10922400 0,46 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 32,8 7500000 9708800 0,29 05-2023 Sulfato 250000 296000 30 33,0 7500000 9768000 0,30 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 25,9 7500000 7755000 0,03 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 34,1 7500000 7852200 0,05 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 26,5 7500000 7941000 0,06 06-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 6700 30 47,5 300000 317982 0,06
06-2023 Sulfato 250000 300000 30 27,0 7500000 8091000 0,08 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 36,5 7500000 8390400 0,12 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 28,2 7500000 8457000 0,13 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 28,3 7500000 8490000 0,13 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 37,4 7500000 8604300 0,15 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 29,0 7500000 8706000 0,16 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 29,4 7500000 8817000 0,18 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 29,5 7500000 8862000 0,18 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 29,6 7500000 8892000 0,19 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 29,8 7500000 8934000 0,19 06-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 6700 30 53,7 300000 359656 0,20
06-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 6700 30 54,4 300000 364145 0,21
06-2023 Cloruros 250000 230000 30 40,0 7500000 9195400 0,23 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 31,3 7500000 9375000 0,25 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 41,2 7500000 9466800 0,26 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 32,6 7500000 9765000 0,30 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 34,1 7500000 10242000 0,37 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 47,5 7500000 10915800 0,46 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 36,5 7500000 10944000 0,46 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 37,4 7500000 11223000 0,50 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 40,0 7500000 11994000 0,60 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 53,7 7500000 12346400 0,65 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 41,2 7500000 12348000 0,65 06-2023 Cloruros 250000 230000 30 54,4 7500000 12500500 0,67
06-2023 Sulfato 250000 300000 30 47,5 7500000 14238000 0,90 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 53,7 7500000 16104000 1,15 06-2023 Sulfato 250000 300000 30 54,4 7500000 16305000 1,17 07-2023 Cloruros 250000 196000 30 38,7 7500000 7591080 0,01 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 27,5 300000 310524 0,04
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 27,5 7500000 7859280 0,05 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 28,9 300000 326570 0,09
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 28,9 7500000 8265400 0,10 07-2023 Cloruros 250000 196000 30 43,5 7500000 8520120 0,14 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 30,4 300000 343068 0,14
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 30,4 7500000 8682960 0,16 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 30,8 300000 347588 0,16
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 30,8 7500000 8797360 0,17 07-2023 Cloruros 250000 196000 30 45,3 7500000 8882720 0,18 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 32,2 300000 363295 0,21
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 32,2 7500000 9194900 0,23 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 34,2 300000 386008 0,29
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 34,2 7500000 9769760 0,30 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 35,4 300000 400133 0,33
07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 35,7 300000 402845 0,34
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 35,4 7500000 10127260 0,35 07-2023 Sulfato 250000 286000 30 35,7 7500000 10195900 0,36 07-2023 Cloruros 250000 196000 30 53,6 7500000 10501680 0,40 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 37,8 300000 426688 0,42
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 37,8 7500000 10799360 0,44 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 38,7 300000 437649 0,46
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 38,7 7500000 11076780 0,48 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 43,5 300000 491211 0,64
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 43,5 7500000 12432420 0,66 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 45,3 300000 512116 0,71
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 45,3 7500000 12961520 0,73 07-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 11300 30 53,6 300000 605454 1,02
07-2023 Sulfato 250000 286000 30 53,6 7500000 15323880 1,04 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 31,7 7500000 7744560 0,03 08-2023 Cloruros 250000 197000 30 39,9 7500000 7866210 0,05
08-2023 Sulfato 250000 244000 30 32,5 7500000 7917800 0,06 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 34,5 7500000 8413120 0,12 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 35,3 7500000 8620520 0,15 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 37,4 7500000 9128040 0,22 08-2023 Cloruros 250000 197000 30 47,8 7500000 9406750 0,25 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 39,9 7500000 9742920 0,30 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 47,8 7500000 11651000 0,55 08-2023 Cloruros 250000 197000 30 65,9 7500000 12972450 0,73 08-2023 Cloruros 250000 197000 30 70,9 7500000 13973210 0,86 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 65,9 7500000 16067400 1,14 08-2023 Sulfato 250000 244000 30 70,9 7500000 17306920 1,31 09-2023 Cloruros 250000 233000 30 34,3 7500000 7991900 0,07 09-2023 Cloruros 250000 233000 30 35,0 7500000 8152670 0,09 09-2023 Cloruros 250000 233000 30 35,3 7500000 8231890 0,10 09-2023 Cloruros 250000 233000 30 35,7 7500000 8325090 0,11 09-2023 Cloruros 250000 233000 30 37,2 7500000 8669930 0,16 09-2023 Cloruros 250000 233000 30 38,0 7500000 8851670 0,18 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 30,4 7500000 11563400 0,54 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 34,3 7500000 13034000 0,74 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 35,0 7500000 13296200 0,77 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 35,3 7500000 13425400 0,79 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 35,7 7500000 13577400 0,81 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 37,2 7500000 14139800 0,89 09-2023 Sulfato 250000 380000 30 38,0 7500000 14436200 0,92 10-2023 Cloruros 250000 280000 30 27,0 7500000 7546000 0,01 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 23,3 7500000 8051420 0,07 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 23,3 7500000 8072180 0,08 10-2023 Cloruros 250000 280000 30 29,7 7500000 8313200 0,11 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 24,3 7500000 8407800 0,12 10-2023 Cloruros 250000 280000 30 30,8 7500000 8621200 0,15 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 25,7 7500000 8902580 0,19 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 26,2 7500000 9068660 0,21 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 27,0 7500000 9324700 0,24 10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 13,6 300000 404982 0,35
10-2023 Sulfato 250000 346000 30 29,7 7500000 10272740 0,37 10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 13,8 300000 412432 0,37
10-2023 Cloruros 250000 280000 30 38,0 7500000 10637200 0,42 10-2023 Sulfato 250000 346000 30 30,8 7500000 10653340 0,42 10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 14,6 300000 434484 0,45
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 16,0 300000 477396 0,59
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 16,1 300000 480972 0,60
10-2023 Sulfato 250000 346000 30 38,0 7500000 13144540 0,75 10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 18,4 300000 548618 0,83
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 18,8 300000 560240 0,87
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 20,0 300000 596894 0,99
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 21,3 300000 633250 1,11
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 23,3 300000 693446 1,31
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 23,3 300000 695234 1,32
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 24,3 300000 724140 1,41
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 25,7 300000 766754 1,56
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 26,2 300000 781058 1,60
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 27,0 300000 803110 1,68
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 29,7 300000 884762 1,95
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 30,8 300000 917542 2,06
10-2023 Nitrógeno Total Kjeldahl 10000 29800 30 38,0 300000 1132102 2,77
11-2023 Cloruros 250000 260000 30 30,1 7500000 7831200 0,04 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 33,3 7500000 8660600 0,15 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 33,7 7500000 8756800 0,17 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 35,9 7500000 9341800 0,25 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 30,1 7500000 9397440 0,25 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 33,3 7500000 10392720 0,39 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 40,2 7500000 10446800 0,39 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 33,7 7500000 10508160 0,40 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 41,3 7500000 10730200 0,43 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 35,9 7500000 11210160 0,49 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 47,9 7500000 12446200 0,66 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 40,2 7500000 12536160 0,67 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 49,3 7500000 12825800 0,71 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 41,3 7500000 12876240 0,72 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 50,0 7500000 12989600 0,73 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 50,3 7500000 13085800 0,74 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 52,4 7500000 13621400 0,82 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 53,1 7500000 13806000 0,84 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 47,9 7500000 14935440 0,99 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 49,3 7500000 15390960 1,05
11-2023 Cloruros 250000 260000 30 59,9 7500000 15576600 1,08 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 50,0 7500000 15587520 1,08 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 50,3 7500000 15702960 1,09 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 62,7 7500000 16302000 1,17 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 52,4 7500000 16345680 1,18 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 53,1 7500000 16567200 1,21 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 59,9 7500000 18691920 1,49 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 62,7 7500000 19562400 1,61 11-2023 Cloruros 250000 260000 30 97,0 7500000 25220000 2,36 11-2023 Sulfato 250000 312000 30 97,0 7500000 30264000 3,04 12-2023 Cloruros 250000 226000 30 34,3 7500000 7751800 0,03 12-2023 Cloruros 250000 226000 30 35,7 7500000 8074980 0,08 12-2023 Cloruros 250000 226000 30 38,0 7500000 8585740 0,14 12-2023 Sulfato 250000 363000 30 30,8 7500000 11176770 0,49 12-2023 Sulfato 250000 363000 30 34,3 7500000 12450900 0,66 12-2023 Sulfato 250000 363000 30 35,7 7500000 12969990 0,73 12-2023 Sulfato 250000 363000 30 38,0 7500000 13790370 0,84