JUAN LOYOLA OPAZO
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-011-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO.
RESOLUCIÓN EXENTA N°18
Santiago, 4 de enero de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-011-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y su actualización por MP10; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° En el marco de la fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2015, con fecha 2 de junio de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) realizó una actividad de inspección ambiental, al establecimiento “Notaría Loyola”, ubicada en calle Arturo Prat N°770, en la comuna de Temuco, región de La Araucanía. Al momento de la fiscalización, el encargado del establecimiento fue el señor Alejandro Loyola.
2° Con fecha 30 de abril de 2018, a través de la Resolución Exenta N°1/ROL-F-011-2018, esta SMA procedió a formular cargos en contra de don Alejandro Loyola, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o Descontaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, consistente en la “utilización, con fecha 2 de junio de 2017, de
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl dos calefactores a leña de tipo combustión lenta en un establecimiento de servicios ubicado dentro de una zona declarada como saturada”.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 24 de mayo de 2018, el encargado del establecimiento presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/ROL F-011-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, agregando correcciones de oficio al mismo, y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En relación con lo anterior, mediante el mismo acto, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción
Utilización, con fecha 2 de junio de 2017, de dos calefactores a leña de tipo combustión lenta en un establecimiento de servicios ubicado dentro de una zona declarada como saturada. 1. Retiro de los dos calefactores a leña de tipo combustión lenta y disposición fuera del polígono de la zona saturada de Temuco y Padre Las Casas. 2. Adquisición e instalación de dos calefactores con uso de combustible a pellet autorizado. 3. Puesta en marcha, correcto uso y funcionamiento de los calefactores con uso de combustible autorizado (pellet). 4. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acreditan la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistían en fotografía fechadas y georreferenciada, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el programa de cumplimiento.
- Entrega de los reportes y medios de verificación a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 4 de noviembre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2290-IX-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento de la unidad fiscalizable “Notaria Loyola” de Temuco, aprobado mediante Res. Ex. N° 4/Rol F-011-2018, de fecha 21 de agosto del 2019 de la SMA, se encuentran
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad, excepto en lo que respecta a presentar los reportes a través de los sistemas digitales de la SMA, en su lugar, el Reporte Final fue entregado en formato físico con fecha 17 de diciembre del 2019 en la oficina de partes de la SMA”.
7° Considerando lo anterior, mediante Memorándum D.S.C. N°832, de fecha 16 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente, que el encargado de la unidad fiscalizable ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-011-2018.
8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-011-2018, seguido en contra de don Juan Antonio Loyola Opazo, RUT N°4045159-5, en su calidad de encargado del establecimiento “Notaría Loyola”, calle Arturo Prat N°770, comuna de Temuco, región de La Araucanía.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/BOL
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Notifíquese por carta certificada: - Sr. Juan Antonio Loyola Opazo. Arturo Prat N°770, comuna de Temuco, región de La Araucanía. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol F-011-2018 Exp. N°28.660/2021 Código: 1641328771738 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K