ECOBIO S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-011-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ECOBIO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°382.
Santiago, 15 de marzo de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefe del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-011-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 16 de marzo de 2017, a través de la Resolución Exenta N°1/ Rol F-011-2016, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Ecobio S.A., Rol Único Tributario N°77.295.110-8 (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “CITA Hera Ecobio”, ubicada en el sector Variante Cruz Parada, km. 15, Chillán Viejo, Región del Ñuble de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Asimismo, es titular de las siguientes resoluciones de calificación ambiental: (i) RCA N°337/1999 que califica ambientalmente favorable el proyecto "relleno sanitario fundo Las Cruces"; (ii) RCA N°245/2003 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental fundo Las Cruces” y (iii) RCA N°193/2007 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Optimización sistema de tratamiento de lixiviados y riles CITA HERA ECOBIO”. En particular, se le imputó las infracciones conforme al artículo 35, letra a) y letra b) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental y modificación del proyecto para lo cual la ley exige resolución de calificación ambiental, consistentes en: “1. No contar con una Planta de trituración de residuos en el CITA.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2. No realizar monitoreo de aguas superficiales en el Estero Quitasol. 3. El almacenamiento y manejo de lixiviados no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: * Ocurrencia de escurrimiento de lixiviados durante actividades de trasvasije. * Conducciones lixiviados emplazada en zonas húmedas, expuestas a derrames y pérdidas en el suelo sin impermeabilización. * Conducciones rotas, duplicadas o con uso desconocido. * Concentración de líquidos en los alrededores de estanques de acumulación. 4. No reportar a la autoridad ambiental la ocurrencia de eventos de mortandad de 6 aves en las piscinas de almacenamiento de lixiviados del CITA, no adoptar las acciones necesario para hacer frente a dichos eventos. 5. No realizar el monitoreo de aguas subterráneas conforme fue autorizado ambientalmente, lo que se evidencia en: * Se realiza monitoreo en solo 1 punto aguas arriba y 1 punto aguas abajo del proyecto. * No se monitorean la totalidad de los parámetros, con frecuencia exigida, conforme se indica en el considerando 18 de la respectiva formulación de cargos. * No se presentan los informes de laboratorio. 6. No dar aviso a la autoridad ni adoptar las medidas preventivas y reparatorias que correspondieren, respecto mediciones elevadas en el parámetro manganeso, para el monitoreo de aguas subterráneas en el Proyecto. 7. No contar con el documento de Declaración del SIDREP respecto del residuo de 5.160 kg., proveniente de Vía Limpia, ingresado con fecha 12 de septiembre de 2016, entre 8.00 y 9.20 hrs al CITA. 8. El monitoreo de lixiviado no se realiza conforme fue autorizado, lo que se evidencia en: * En el monitoreo realizado durante el año 2014, no se realiza análisis de Hidrocarburos totales, DQO, Níquel, Selenio, Sodio y Calcio. * En el monitoreo realizado durante el año 2015, no se realizó el muestreo de nitratos y nitritos en mayo. Los parámetros pH y Temperatura fueron muestreados solo de manera puntual, en noviembre de 2015. 9. El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes ciada, en el periodo controlado durante el mes de abril del año 2014, mayo y septiembre de 2014 y marzo del año 2015, tal como se presenta en la tabla N°2 de la formulación de cargos. 10. Modificación del Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces, consistente en la construcción y operación de un galpón de secado de lodos, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice”.
2° En virtud de lo anterior, con fecha 07 de abril de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°13 / Rol F-011-2017, de fecha 23 de febrero de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
3° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°13 / Rol F-011-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción No contar con una Planta de trituración de residuos en el CITA. Instalación y operación en el CITA de Máquina Excavadora para la destrucción de residuos voluminosos ingresados al área de tratamiento (Zócalo). Adquirir e instalar en el CITA una máquina trituradora de residuos con una capacidad mínima de 5.000 ton/año, que cumpla la función de triturar los residuos ingresados al área de tratamiento (Zócalo). Operación de máquina trituradora en el CITA, que cumpla la función de triturar los residuos voluminosos ingresados al área de tratamiento (Zócalo) conforme a lo dispuesto en la RCA N°245/2003. No realizar monitoreo de aguas superficiales en el Estero Quitasol. Elaboración de Informe Técnico de aguas superficiales para efectos de descartar afectación sobre la calidad de las aguas superficiales del Estero Quitasol. Realización de monitoreos semestrales de aguas superficiales, aguas arriba y aguas abajo en el Estero Cauquenes. Ejecución de Programa de Monitoreo de Autocontrol establecido mediante Resolución de Programa de Monitoreo para efectos del seguimiento del cumplimiento del D.S.N° 90/00. Implementar monitoreo trimestral de aguas superficiales en el Estero Quitasol, para efectos de contar con resultados más representativos de calidad de agua superficial. Monitoreo trimestral de la calidad de aguas subterráneas de los pozos de terceros ubicados aguas abajo del proyecto. Realizar una nueva campaña inspectiva para identificar pozos de terceros que permitan monitorear la calidad del agua subterránea en el radio próximo del proyecto. Realización de monitoreo previo a la descarga con el objeto de impedir esta en caso de no cumplirse las condiciones necesarias. El almacenamiento y manejo de lixiviados no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: * Ocurrencia de escurrimiento de lixiviados durante actividades de trasvasije. * Conducciones lixiviados emplazada en zonas húmedas, expuestas a derrames y pérdidas en el suelo sin impermeabilización. Elaboración de Informe de evaluación de efectos sobre suelos en sectores aledaños a unidades de almacenamiento de lixiviados para efectos de descartar o caracterizar afectación del suelo por escurrimiento de lixiviados. Elaboración de Informe de evaluación de efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas, que incluye interpretación de datos de monitoreo de los pozos de aguas subterráneas habilitados a la fecha para efectos de caracterizar la afectación sobre las aguas subterráneas.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción * Conducciones rotas, duplicadas o con uso desconocido. * Concentración de líquidos en los alrededores de estanques de acumulación.
Construcción de zanja de inspección y control de eventuales infiltraciones. Actualización de las líneas e interconexiones hidráulicas disponibles para servicio, procediendo al retiro de líneas en desuso y el reemplazo de aquellas desgastadas. Implementación de programa de mantención de líneas y de conexiones hidráulicas, que contemplará acciones preventivas y correctivas. Implementar sistema de protección de las líneas hidráulicas. Utilización de sistemas de contención para bombas que se usen en el proceso de trasvasije de lixiviados en áreas que no posean sistema de contención y/o sean realizadas sobre suelo. Construcción de pendientes en el entorno de las unidades de almacenamiento de lixiviados para evitar acumulación de líquidos. Escarpe de suelo afectado para removerlo y disponerlo en relleno de seguridad, para luego reponer suelo en el perímetro excavado. Mantener un nivel de ocupación volumétrico máximo de un 80% en las unidades de almacenamiento de lixiviados. Mantener una capacidad de bombeo para la canalización y conducción de lixiviados mínima operativa de 113 m3/h. No reportar a la autoridad ambiental la ocurrencia de eventos de mortandad de 6 aves en las piscinas de almacenamiento de lixiviados del CITA, no adoptar las acciones necesario para hacer frente a dichos eventos. Instalación y funcionamiento de sistema ahuyentador de aves sonoro o similar en sector de piscinas de almacenamiento de lixiviados. Modificación del Procedimiento de Comunicación a la Autoridad (PRRO-PEM), incorporando procedimiento de aviso de impactos no previstos, y que en específico incluya eventos de mortalidad de aves. Capacitación semestral de operarios del Procedimiento de Comunicación a la Autoridad (PRRO-PEM). No realizar el monitoreo de aguas subterráneas conforme fue autorizado ambientalmente, lo que se evidencia en: * Se realiza monitoreo en solo 1 punto aguas arriba y 1 punto aguas abajo del proyecto. * No se monitorean la totalidad de los parámetros, con frecuencia exigida, conforme se indica en el considerando 18 de la respectiva formulación de cargos. Evaluación funcional de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas individualizados en el Anexo 2 de los Antecedentes Complementarios de la Adenda N° 2, denominado “Plano Emplazamiento General-Litológico- Propuesta Monitoreo”. Entrega de informes de monitoreo trimestral de aguas subterráneas realizado en los pozos P1 y P9. Reacondicionamiento de pozos cuya evaluación en terreno, contenida en el informe técnico comprometido en la Acción ID 30 y elaborado por Aquawells, no presentan un adecuado funcionamiento. Monitoreo trimestral de aguas subterráneas en pozos que se encuentran funcionales.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción * No se presentan los informes de laboratorio.
Habilitación de pozos cuya evaluación en terreno, contenida en el informe técnico elaborado por ECOBIO S.A. comprometido en la Acción ID 30, indica que se encuentran aterrados. Monitoreo trimestral de aguas subterráneas en pozos Pc2 y Pc4. No dar aviso a la autoridad ni adoptar las medidas preventivas y reparatorias que correspondieren, respecto mediciones elevadas en el parámetro manganeso, para el monitoreo de aguas subterráneas en el Proyecto. Monitoreo mensual de aguas subterráneas en el pozo P9. Modificación del Procedimiento de Comunicación a la Autoridad (PRRO-PEM) incorporando el aviso ante cambios respecto del comportamiento esperable de cualquiera de las variables de seguimiento de aguas subterráneas. Presentación ante el SEA de la Región del Bío Bío de modificación de proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el instrumento que defina la autoridad, consistente en la optimización del sistema de monitoreo de aguas subterráneas, la definición de un plan de alerta temprana, de un plan de contingencias y un plan de cierre respecto del componente suelo. Construcción pozo Prsu5´.
No contar con el documento de Declaración del SIDREP respecto del residuo de 5.160 kg., proveniente de Vía Limpia, ingresado con fecha 12 de septiembre de 2016, entre 8.00 y 9.20 hrs al CITA. Mejoramiento de Procedimiento de aceptación de carga que permita asegurar el cumplimiento de D.S. N°148/2003. El monitoreo de lixiviado no se realiza conforme fue autorizado, lo que se evidencia en: * En el monitoreo realizado durante el año 2014, no se realiza análisis de Hidrocarburos totales, DQO, Níquel, Selenio, Sodio y Calcio. * En el monitoreo realizado durante el año 2015, no se realizó el muestreo de nitratos y nitritos en mayo. Los parámetros pH y Temperatura fueron muestreados solo de manera puntual, en noviembre de 2015. Modificación del programa de monitoreo de lixiviados para el año 2016 conforme a la tabla 21 del considerando 4.3. de la RCA N°245/2003. Realización de monitoreo semestral de lixiviados conforme a la tabla 21 del considerando 4.3. de la RCA N° 245/2003, incluyendo también los parámetros DBO5, Boro y Nitrógeno Total Kjeldahl. Incorporar al procedimiento de mantención y limpieza de piscinas pruebas que garanticen hermeticidad de piscinas. El establecimiento industrial presentó superación en los niveles Remuestreo de los parámetros excedidos en la descarga a cuerpo de agua superficial.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes ciada, en el periodo controlado durante el mes de abril del año 2014, mayo y septiembre de 2014 y marzo del año 2015, tal como se presenta en la tabla N°2 de la formulación de cargos. Ejecución de Programa de Monitoreo de Autocontrol establecido mediante Resolución de Programa de Monitoreo para efectos del seguimiento del cumplimiento del D.S. N°90/00.
Realización de monitoreo previo a la descarga con el objeto de impedir esta en caso de no cumplirse las condiciones necesarias. Modificación del Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces, consistente en la construcción y operación de un galpón de secado de lodos, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice”. Término de la operación del sistema de secado solar y encalado de lodos. Presentación ante el SEA de la Región del Biobío de una modificación del proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el instrumento que defina o autorice la autoridad, que permita el uso de la infraestructura del sistema de encalado y secado de lodos.
4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 04 de julio de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1276-VIII-PC. En dicho informe se concluye que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de todas las acciones asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta SMA N°13/ ROL F-011-2017 de fecha 23-02-2018. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
5° A través del Memorándum D.S.C. N°90/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Ecobio S.A., ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-011-2017.
6° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
7° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-011-2017, seguido en contra de Ecobio S.A., Rol Único Tributario N°77.295.110-8, titular de la unidad fiscalizable “CITA Hera Ecobio”, ubicada en el sector Variante Cruz Parada, km. 15, Chillán Viejo, Región del Ñuble
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
BMA/CLV
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Ecobio S.A. Correo electrónico: gonzalo.etcheberry@biodiversa.com, gonzalo.etcheberry@ecobio.cl
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Ñuble, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol F-011-2017 Expediente cero papel N°4881/2022
Código: 1647384803179
car.jsp Firmado Electrónicamente por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K