ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE
e, A
Gobierno
de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
sevasr gob
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE.
RES. EX. N? 1/ ROL F-011-2015
Santiago, 15 MAY 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- La llustre Municipalidad de Putre (en adelante e indistintamente, “Municipalidad de Putre” o “La Municipalidad”), Rol Único Tributario N° 69.250.800-9, representada legalmente por el Alcalde de Putre, don Ángelo Carrasco Arias, es titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Poblado de Parinacota” (en adelante e indistintamente “PTAS Parinacota”) calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 203, de 23 de diciembre de 2002 (en adelante, “RCA N° 203/2002”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá.
2.La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Poblado de Parinacota, se encuentra al interior del Parque Nacional Lauca!, específicamente en el Poblado de Parinacota (declarado como zona típica?) consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodos activados por aeración extendida, no sujeta a concesión sanitaria ni cobro tarifario, la que contempla un sistema de aireación y una red de difusores de aire. La planta fue diseñada de pequeñas dimensiones y proyectada para Una población de 40 personas del poblado de Parinacota.
3.Con fecha 22 de julio de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota presentó ante esta SMA una denuncia en contra de la Ilustre Municipalidad de Putre por la falta de obtención de las autorizaciones sanitarias tanto del proyecto y como de funcionamiento del sistema de alcantarillado, incluyendo la PTAS Parinacota, de conformidad con el artículo 71 del Código Sanitario y el D.S. 236/1926, que aprueba el “Reglamento general de alcantarillado particulares”, así como
Y Decreto 29 de fecha 12 de mayo de 1983 del Ministerio de Agricultura. “Fija nuevos límites al Parque Nacional Lauca y desafecta terrenos que señala, crea la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumento Natural Salar de Surire”. Declarado además, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que la Reserva de la Biosfera Lauca forma parte integrante de la red internacional de Reservas de la Biosfera.
? Decreto 1158 de fecha 02 de junio de 1970 del Ministerio de Educación Pública.
Bn Gobierno La, dethile
Superintendencia | del Medio Ambiente Gobierno de Chile
ES
seres gob ed
también debido a la falta de funcionamiento de la PTAS y al vertimiento de su efluente sin tratar en un curso de agua superficial, hecho del que tomó conocimiento tras la visita inspectiva del día 04 de julio de 2013.
4.El día 14 de noviembre de 2013 la Corporación Nacional Forestal de Arica y Parinacota realizó una denuncia contra la Municipalidad de Putre por malos olores y vertido de aguas servidas, con una alta carga orgánica en el efluente de la planta al bofedal del Parque Nacional Lauca.
5.Los días 18 y 19 de marzo de 2015, funcionarios de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Tarapacá, junto al Laboratorio HIDROLAB S.A. (tercero acreditado), realizaron una inspección ambiental a los proyectos asociados a la PTAS Parinacota, con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: pérdida o alteración de hábitat para fauna, afectación de vegetación, intervención o afectación de cursos de agua, afectación del paisaje y gestión de residuos.
-
Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Poblado de Parinacota”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-46-XV-RCA-lA, en adelante, “Informe DFZ-2015-46-XV-RCA-IA”.
-
Mediante la Resolución Exenta N” 342/2015, de fecha 23 de abril de 2015, en mérito de las inspecciones ambientales de fechas 18 y 19 de marzo de 2015, esta Superintendencia ordenó, la adopción de las siguientes medidas provisionales: “a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño: “i) El Titular deberá presentar en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, una alternativa de disposición del efluente de la planta de tratamiento, distinto al cuerpo receptor utilizado en la actualidad, tales como por ejemplo, retiro con camión limpia fosa y disposición en sitio autorizado, la acumulación de los residuos en un estanque hermético para su posterior disposición en sitio autorizado, o la alternativa que estime pertinente el Titular, la cual deberá considerar un plazo breve y razonable para su implementación, habida consideración de la medida propuesta. La solución alternativa deberá mantenerse mientras la planta de tratamiento de aguas servidas no se encuentre operativa y el efluente no cumpla con el D.S. N° 90/2000 y a la NCh N° 1.333/78; li) En un plazo de 25 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución, el Titular deberá presentar un informe que incluya registros fotográficos fechados y georeferenciados, acciones y costos de implementación, en donde señale el estado de avance de las mejoras, mantenciones y/o ajustes para que la planta de tratamiento de aguas servidas se encuentre operativa y cumpla con el D.5. N?* 90/2000 y a la NCh N” 1.333/78. En dicho informe se deberá señalar con precisión, cuál es el plazo en que se estima que la PTAS podrá operar cumpliendo las normas señaladas, con el objeto de que esta Superintendencia analice la pertinencia de renovar la medida señalada en el numeral ¡ anterior, en caso que no se logre el objetivo señalado; b) Medidas relativas a Programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del Titular: ¡) El titular deberá incluir en el informe señalado en el punto ¡i anterior, una propuesta de programa de monitoreo que dé cuenta de una evaluación semanal de la calidad del efluente en función de los parámetros indicados en la RCA y aquellos que fueron superados en la tabla N°1 de la presente resolución; li) El programa de monitoreo señalado en el numeral ¡ anterior, deberá ser implementado una vez que se encuentre operativa la PTAS.”
-
Mediante Memorándum N° 189/2015 de 15 de mayo de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Estefanía
4 Gobierno de Chile
SMA |
Wes gob al
Vásquez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO:
I.FORMULAR CARGOS en contra de Ilustre Municipalidad de Putre, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Falta de operación de la PTAS desde hace un año, y consiguiente descarga de aguas servidas sin tratar en bofedal Parinacota del Parque Nacional Lauca.
(1) Lo dispuesto en el considerando 3.3 de la RCA 203/2002, el cual en relación a la Gestión Ambiental y Medidas de Mitigación, establece que: “La gestión ambiental que aplicara la Ilustre Municipalidad de Putre al proyecto estará orientada a minimizar los efectos adversos que se puedan derivar del montaje y operación de la planta. En el siguiente cuadro se identifican los componentes ambientales susceptibles de ser impactados, con la identificación del impacto y con sus respectivas medidas de mitigación.”
Componente | Identificación | Medidas de Ambiental del impacto Mitigación Agua Impacto por Las aguas servidas a serán tratadas yv |/ la generación descargadas de la de aguas e planta de servidas cia domésticas. vaa miento
cumpliendo con la norma NCh 1.333. Su disposición será hacia los sectores de los bofedales aledaños al poblado.
(2) Lo dispuesto en el considerando 3.4 de la RCA 203/2002, el cual en relación a la Operación de la Planta, establece que: “La operación de la planta será continua, 24 horas/día y la frecuencia de los ciclos de aireación se entregan programados por el proveedor”.
- Falta de obtención del PAS 91. | (1)Lo dispuesto en el considerando 6 de la RCA 203/2002, el que establece: “Que, el proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Poblado
Gobierno
1, de Chile
ens gob el
a
de Parinacota", tiene asociado el permiso ambiental sectorial establecido en el Art 91 del D.S N°95 del MINSEGPRESS (Reglamento que modifica el D.S. N°30/97 del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) y conforme a los antecedentes que obran en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto cumple con los requisitos para su otorgamiento este es: Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo (...).”
- |La caseta que contiene la|(1) Lo dispuesto en el considerando 3.3 de la RCA planta en su interior, no|203/2002, el cual en relación a la Gestión Ambiental y cumple con las características | Medidas de Mitigación, respecto del componente arquitectónicas del poblado. | ambiental Paisaje, y del impacto por emplazamiento de
la planta, establece que: “La planta estará al interior de una caseta que mantendrá las características arquitectónicas del poblado (forma y color), manteniendo así las características del paisaje cultural. La caseta por las características del terreno quedará semi enterrada.”
- [Superación del límite máximo | (1)Lo dispuesto en el considerando 2.3.1 de la DIA establecido para el parámetro | 203/2002, el cual en relación a la Memoria Planta de de coliformes fecales, en |Tratamiento, establece que: “La planta de tratamiento
IN 5.000 y 2.300 NMP/100 ml, en | de aguas servidas permitirá que la descarga de las aguas
conformidad muestras realizadas durante fiscalización ambiental de los días 18 y 19 de marzo de 2015.
a
tratadas cumplan las exigencias de las normas de riego NCh INN 1.333 O.S. 867/78 MOP. Por lo señalado se proyecta un efluente de descarga clarificado y desinfectado, con un promedio mensual inferior a 40 ppm de DBOs; 80 ppm de sólidos suspendidos, pH 5.5- 9,0; y bajo 1000 NMP/1 00 ml (Coliformes Fecales o Termotolerantes, para aguas servidas domésticas crudas de entrada, con una concentración máxima de 250 ppm 0805 ; 250 ppm sólidos suspendidos; ph 6 - 8 y temperatura 10 0-25” C(...)
(...) La planta se proyecta con una dotación de 150 LVhab/día (Ver Anexo 1) Memoria de cálculo:
x. Características descarga agua tratada: cumplir con el DS N°90”
(2) Lo dispuesto en la Tabla N” 1 del D.S. N”90/2000, “Límites máximos permitidos para la descarga de
Gobierno de Chile
sen gob el
niringida: residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales”, que establece: Contaminantes | Unidad Expresión | Límite Máximo Permitido Coliformes fecales o | NMP/100 | Coli/100 1000 termotolerantes | ml ml 5. Incumplimiento de | (1) Lo dispuesto en el considerando 3.3 de la RCA
obligación de informar a la | 203/2002, el cual en relación a la Gestión Ambiental y SMA los seguimientos | Medidas de Mitigación, establece que:
ambientales de DBO5, Sólidos suspendidos y
. Componente | Identificación | Medidas de coliformes fecales desde el Ambiental del impacto Mitigación año 2013 a la fecha. P B ABÚS Impacto — por Se realizará un ES monitoreo la generación semestral de los de aguas , L parámetros DBO5, servidas
SS y coliformes fecales del aqu legalmente autorizada para verter en la laguna y al menos hasta que el sistema funcione a conformidad.
domésticas.
5
(2) Lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Exenta N” 844 de fecha 14 de diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto delas condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, establece que:
Artículo segundo. Obligación de remitir información.
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas
da Superintendencia 120 del Medio Ambiente Gobierno de Chile
"Condiciones, norma = a infringidas == o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1 como grave en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La infracción 2 como grave en virtud de la letra ¡) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. Las infracciones 3, 4 y 5, serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la
O-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, en el caso que correspondiere, y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando
Sig Gobierno £ hal «de Chile
[SMA
tw got cl
lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: |
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes- somos/que-hacemos/sanciones.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mi. SOLICITAR, que las presentaciones y antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mill. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE confirmar las medidas provisionales ordenadas mediante la Resolución Exenta N? 342, de 23 de abril de 2015, específicamente las consignadas en la letra a) punto ¡) en cuanto a que “La solución alternativa deberá mantenerse mientras la planta de tratamiento de aguas servidas se encuentre operativa y el efluente no cumpla con el DS N°90/2000 y a la Nch N°1.333/78”, y mientras no exista otro acto de esta Superintendencia al respecto, así como también las consignadas en el punto ii) del mismo literal y letra b) punto ii).
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Angelo Carrasco Arias, Alcalde de Putre, domiciliado en
LA Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
vevee qubel
DIVISIÓN DE
SANCIÓN Y Z CUMPLIMIENTO E/ Eo, S Fiscal Instructora de la División dé Sanción y Cumplimiefito Esa Superintendencia del Medio Ambiente O
€.Es
-
Secretario Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota.
-
Director Regional Corporación Nacional Forestal de Arica y Parinacota.
-
División de Sanción y Cumplimiento.
-
Fiscalía.
-
Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.