COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS EDIFICIO GALICIA
Gobierno: RL TO
QS SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-010-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE EDIFICIO GALICIA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1036
SANTIAGO, 01 de julio de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 47, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “D.S. N” 47/2015” o “PDA Osorno”); en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-010-2020; y, en la Resolución N?* 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-010-2020.
10 Con fecha 18 de marzo de 2020, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-010-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Galicia (en adelante, “la comunidad” o “la titular”), Rol Único Tributario N° 56.051.570-7, titular de la unidad fiscalizable “Edificio Galicia”, ubicado en calle Conrado Amthauer N° 1031, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo 35 de la LOSMA, referente al incumplimiento del artículo 41 del D.S. N° 47/2015. En específico, el cargo formulado fue el siguiente:
CUA O
Tabla 1. Cargo imputado
N* Cargo 1 | Haber superado el valor de concentración máxima de emisión de material particulado (MP) en el informe isocinético de fecha 23 de enero de 2019, respecto de la caldera a leña con registro OSO 321/2015.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol F-010-2020.
2" En virtud de lo anterior, con fecha 20 de mayo de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo*, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012.
3" En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-010-2020, de fecha 9 de julio de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó el PAC presentado por la comunidad, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, señalando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 Luego, mediante la referida resolución, se derivó el PDC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
5 De conformidad a lo expuesto, Las acciones comprometidas en el PAC aprobado por esta Superintendencia se mencionan en la
siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PDC
Cargo | Acción Acción il 1 Realizar una mantención a caldera a leña OSO 321/2015. 2 Realizar una medición isocinética cuyos resultados deberán cumplir con el
límite de material particulado (MP) establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica de la comuna de Osorno.
3 Cargar en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC), el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa, debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles
l la Res. Ex. N° 518/2020 de la SMA, resolvió suspender, entre el 23 y el 31 de marzo de 2020, los procedimientos sancionatorios y sus plazos administrativos, debido al estado de Alerta Sanitaria por Covid 19. Lo resuelto se mantuvo mediante la Res. Ex N” 548/2020 de la SMA, desde el 1 al 7 de abril de 2020 y por la Res. Ex. N°575/2020 de la SMA, desde el 8 al 30 de abril de 2020. Los procedimientos sancionatorios y sus plazos administrativos se reanudaron a contar del 1 de mayo de 2020.
ed
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? ADS
Página 2 de 5 >
E CANO
Cargo | Acción Acción
contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la SMA.
4 Cargar en el portal del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la SMA.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N° 2/Rol F-010-2020.
ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
6* Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 3 de abril de 2024, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2020-3096-X-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las cuatro acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA expresa que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1, 2, 3 y 4 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N” 2/ROL F-010-2020 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme.”
7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 212/2024, de 24 de mayo de 2024, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, sin observaciones.
EN En base a lo expuesto, DSC concluye que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-010-2020, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
HL. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9” El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que: “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de
(A MO
la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10* De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F-010-2020, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2020-3096-X-PC y el Memorándum D.S.C. N° 212/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-010-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO GALICIA, Rol Único Tributario N° 56.051.570-7, titular de la unidad fiscalizable “Edificio Galicia”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
¡ARIE CLAUDE PLÚMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO/AMBIENTE BRS/RCF/OLF A
Notificación por correo electrónico. - Representante Legal de Comunidad de Copropietarios Edificio Galicia
cs
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
a o
AS
- Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-010-2020 Expediente Ceropapel N” 11.618/2024