Sanción SMA

CAMANCHACA S.A.

Rol F-010-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-03-23 · Región de Atacama · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 010-2016, SEGUIDO BEN CONTRA DE COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA

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RESOLUCIÓN EXENTAN”

Santiago, 2 3 MAR 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-010-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, Compañía Pesquera Camanchaca S.A. (en adelante también “la empresa” o “CEMIN”), Rol Único Tributario N° 93.711.000-6, domiciliada en Avenida General Carlos Prats N” 80, Copiapó, es titular de los siguientes proyectos: i) “Emisario submarino”; ii) “Proyecto centro de producción de ostiones y abalones verde y rojo situado en punta Caldereta bahía Calderilla 111 Región”; iii) “Cultivo de ostiones Camanchaca S.A.”; iv) “Cultivo de ostiones Cía. Pesquera Camanchaca S.A. n* 202031037”; v) “Modificación sistema de descarga de residuos líquidos”; vi) “Modificación sistema de descarga de residuos industriales líquidos”; vii) “Mejoramiento sistema de descarga de residuos industriales líquidos”; viii) “Modificación proyecto cultivo abalón y su disposición de riles”; ix) “Cultivo de ostiones y macroalgas en Bahía Inglesa y caleta Mora”; x) “Cultivos de abalón rojo en caleta Mora”; xi) “Ampliación Cultivo marino Abalón Rojo autorizado en Bahía Inglesa”; xii)

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“Optimización operacional de descarga de residuos industriales líquidos”; xiii) “Optimización descarga de riles centro de cultivo de abalón Tres Quebradas”; xiv) “Modificación sistema de tratamiento de riles centro Tres Quebradas”; xv) “Modificación sistema de tratamiento de riles

centro Caldereta”,; y xvi) “Cultivos de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002”, todos los cuales fueron calificados de forma favorable mediante Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) N” 038/2001, 041/2002, 038/2003, 7/2004, 148/2006, 192/2006, 193/2006, 90/2007, 130/2007, 185/2007, 187/2007, 83/2008, 303/2009, 29/2010, 161/2011 y 142/2013, todas ellas de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la II! región de Atacama.

2" Que, los proyectos consisten, a grandes rasgos, en desarrollar el cultivo y crecimiento de Abalón y Ostión, mediante su engorda por alimentación con algas frescas, así como la disposición de los residuos industriales líquidos provenientes de la actividad mediante emisarios submarinos.

37 Que, con fecha 21 de febrero, 27 de febrero y 15 de marzo de 2013, fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”) de la Ill región de Atacama, previa encomendación por parte de esta superintendencia en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resolución de Calificación Ambiental para el año 2013, concurrieron a fiscalizar los obras asociadas a los proyectos individualizados en el Considerando 1” de esta resolución. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-32-III-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización. En dicho informe se dio cuenta de los diversos hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones.

4 Que, mediante Informe DFZ-2014- 2244-I1I-RCA-El, se dio cuenta de los resultados de la actividad de examen de la información realizado por esta superintendencia al proyecto “Camanchaca”, el cual también incluyó los antecedentes analizados en conjunto con SERNAPESCA de la región de Atacama y la Gobernación Marítima de Caldera, respecto a la información suministrada por la empresa, mediante Sistema de Seguimiento Ambiental de esta superintendencia, entre los períodos de enero de 2013 a septiembre de 2014. Entre las conclusiones del mencionado informe se pueden mencionar diversos hallazgos relativos a la limpieza de playas y sobre el plan de monitoreo.

57 Que, analizados los Informes de Limpieza de Playas enviados por Compañía Pesquera Camanchaca S.A., mediante Sistema de Seguimiento Ambiental de esta superintendencia, es posible constatar lo siguiente:

5.1 La empresa no remitió al Sistema de Seguimiento Ambiental de la superintendencia los informes correspondientes a los meses de enero,

febrero, marzo y diciembre del año 2013 y enero del año 2015.

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5.2 Entre los meses de abril y noviembre de 2013, y enero y marzo de 2014, las actividades de limpieza no se ejecutaron con frecuencia diaria.

53 Desde abril de 2013 a la fecha no se incluyó a playa Ramada dentro de las actividades de limpieza.

5.4 Entre los meses de abril de 2013 y marzo de 2014, se recuperaron desde las costas un promedio mensual de 1973 boyas desprendidas, mientras que entre abril de 2014 y noviembre de 2015, se recuperaron un promedio mensual de 465 boyas, sin considerar los meses de diciembre de 2013 y enero de 2015.

5.5 Los Informes de Limpieza de Playas carecen de información necesaria para su suficiencia, toda vez que no se informa sobre el procedimiento de limpieza y la disposición final de los residuos, ya sea mediante fotografías, facturas y/o guías de despacho, ni se contienen fotografías fechadas de las playas que permitan comparar su estado al inicio y al final de la actividad de limpieza.

6” Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 68, de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Daniel Garcés Paredes, como Instructor Suplente del mismo.

qe Que, con fecha 8 de febrero de 2016, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol F-010-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Compañía Pesquera Camanchaca, Rol Único Tributario N” 93.711.000-6, dando inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol F- 010-2016.

8” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:

8.1 Realizar limpieza de las playas ubicadas desde Bahía Inglesa al Morro, con una frecuencia inferior a diaria, durante el período comprendido

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entre los meses de abril y noviembre de 2013, y enero y marzo de 2014.

8.2 No ejecutar la limpieza de playa Ramada. 8.3 Realizar el monitoreo de la columna de

agua marina, sedimentos e índices de comunidades acuáticas en tres, en vez de cinco estaciones.

8.4 El emisario de descarga de la Planta Tres Quebradas se encuentra en una zona distinta a la autorizada, descargando directamente al borde costero.

g” Que, dichos cargos formulados constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Estos cargos fueron clasificados como leves, según lo establecido en el numeral 3” del artículo 36 de la LOSMA.

10* Que, en virtud de lo anterior, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular descargos, ambos contados desde la notificación de la mencionada Resolución Exenta N° 1/Rol F-010-2016.

11* Que, con fecha 19 de febrero de 2016, don Luis Ernesto Fuentes Faúndez solicitó la realización de una reunión de para asistencia para programa de cumplimiento y orientación en representación de CEMIN.

12” Que, con fecha 22 de febrero de 2016, se recepcionó escrito de don Juan Carlos Ferrer Echevarri y don Pablo Hernández Neira, en representación de la empresa, mediante el cual se solicitó a esta superintendencia la ampliación del plazo en 10 días para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, se solicitó una ampliación de 15 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, con el objeto de responder a los requerimientos solicitados en la mencionada resolución exenta. Junto a dicha presentación se acompañaron escrituras públicas de fecha 12 de agosto de 2011, 10 de abril de 2012 y 11 de noviembre de 2013, repertorios N” 16.759-2011, 10.538-2012, 34.069-2013, todas ellas suscritas ante el Notario Público titular de la cuadragésima primera Notaría de Santiago, don Félix Jara Cadot.

13 Que, con fecha 23 de febrero de 2016, se llevó a cabo en las dependencias de esta superintendencia la reunión de asistencia para el

programa de cumplimiento solicitada por la empresa.

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14 Que, con fecha 23 de febrero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de doña Alicia Undurraga Pellegrini y don

Luis Ernesto Fuentes Faúndez, mediante el cual se acreditó la calidad de apoderados en el presente procedimiento sancionatorio. Para ello, se acompañó mandato especial de fecha 23 de febrero de 2016 otorgado por Compañía Pesquera Camanchaca S.A., ante la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, Notario Público Interno don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, Repertorio N° 5794/2016.

15* Que, mediante Resolución Exenta N? 2/F-010-2016, de fecha 25 de febrero de 2016, el Instructor Titular resolvió conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo original. Además, se tuvo por acompañados las copias de los instrumentos individualizados en el Considerando N” 12 de la presente resolución, así como por acreditadas las personerías de don Carlos Ferrer Echevarri, don Pablo Hernández Neira, doña Alicia Undurraga Pellegrini y don Luis Ernesto Fuentes Faúndez para representar a la empresa ante la superintendencia.

16" Que, con fecha 8 de marzo de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito, mediante la cual doña Alicia Undurraga Pellegrini y don Luis Ernesto Fuentes Faúndez presentaron —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N?” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

17 Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron como anexos los siguientes documentos:

12 En relación al Objetivo Específico N° 1: i) Registro limpieza de playas entre abril 2013 y diciembre 2015; ii) Factura limpieza de playa entre abril 2013 y diciembre 2015; iii) Estado gráfico de playas a febrero de 2016; y iv) Nuevo presupuesto de contratista.

17.2 En relación al Objetivo Específico N° 2: i) Fotos del estado actual de la playa que acreditan la no existencia de operaciones ni instalaciones de Camanchaca; ¡i) Declaraciones a la autoridad respecto al cese de las operaciones en la playa de Ramada; y ii) Presupuesto respecto de las medidas transitorias de limpieza de playa de Ramada.

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17.3 En relación al Objetivo Específico N° 3: i) RCA N° 192/2007; ii) Cese de Operaciones Punta Pescadores; iii) RCA N° 303/2009; iv) Nuevo Plan de Vigilancia Ambiental aprobado por la Autoridad Marítima mediante G.M.CAL. Ordinario N° 12.600/105 del 16/05/2007; v) Prueba documental de las tres estaciones para el período 2013-2015; y vi) Acuerdo de Producción Limpia.

17.4 En relación al Objetivo Específico N° 4: i) Facturas reparación de rotura de sección de Emisario por episodio de agosto de 2012; ii) Fotos que dan cuenta de reparación de sección de Emisario por episodio de agosto de 2012; iii) Presupuesto de Reparación Emisario 2013; iv) Registros entregados a la autoridad para avisar de la reparación del Emisario; v) Carta a las autoridades informando el episodio de rotura del Emisario del 2015; vi) Fotografías de Rotura del Emisario 2015; vii) Presupuesto reparación sección del Emisario 2015; viii) Carta Gantt de Reparación del Emisario 2015-2016; ix) Informes de marejadas y; X) Certificados de Autocontrol Sistema de Fiscalización de Norma Emisión Residuos Industriales Líquidos.

18” Que, con fecha 28 de marzo de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N” 1/Rol F-010-2016, el Instructor Titular del procedimiento procedió a derivar el programa de cumplimiento presentado por la empresa a la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, con el objeto de que procediera en su evaluación y resolviera acerca de su aprobación o rechazo.

19* Que, con fecha 26 de abril de 2016, mediante Resolución Exenta N” 3/Rol F-010-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia resolvió incorporar —previo a resolver su aprobación o rechazo— observaciones de carácter general y particular (respecto a todos los Objetivos Específicos contemplados en el mismo) al programa de cumplimiento presentado por la empresa.

20” Que, con el objeto de incorporar las observaciones realizadas, esta superintendencia procedió a otorgar un plazo de 6 días hábiles desde la notificación de la mencionada resolución exenta para que el representante legal de la

empresa presentase un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones consignadas en la mencionada resolución exenta.

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210 Que, con fecha 9 de mayo de 2016, esta superintendencia recepcionó escrito de doña Alicia Undurraga y don Luis Fuentes, mediante el cual se solicita ampliación del plazo para presentar programa de cumplimiento refundido que incluya las observaciones realizadas por este servicio.

LP Que, con fecha 11 de mayo de 2016, mediante Resolución Exenta N” 4/Rol F-010-2016, el Instructor Titular procedió a aprobar la ampliación de plazo solicitado por los representantes de la empresa, concediendo un plazo adicional de 3 días hábiles.

23" Que, con fecha 17 de mayo de 2016, y dentro del plazo desde la notificación de la Resolución Exenta N? 4/Rol F-010-2016, fue recibido por este servicio público escrito mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento refundido, elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N? 3/Rol F-010-2016.

24* Que, con fecha 23 de mayo de 2016, mediante Resolución Exenta N” 5/Rol F-010-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a resolver que, previo a proveer, se incorporaran nuevamente observaciones al programa de cumplimiento refundido presentado por los representantes de la empresa. En particular, se efectuó una observación de carácter general y en relación a las siguientes acciones: ¡) Objetivo Específico N” 1, acción 2; ii) Objetivo Específico N° 2, acción Me iii) Objetivo Especifico N” 2, acción 2; iv) Objetivo Específico N° 3, acción 1; v) Objetivo Específico N” 3, acción 2; vi) Objetivo Específico N” 4, acción 1; vii) Objetivo Específico N° 4, acción 2 y; viii) Objetivo Específico N° 4, acción 3.

25" Que, para hacer entrega de un programa de cumplimiento que incorporara dichas observaciones, se otorgó a la empresa un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-010- 2016.

26" Que, con fecha 26 de mayo de 2016, y dentro del plazo desde la notificación de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-010-2016, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la resolución exenta antes mencionada.

z7* Que, mediante Resolución Exenta N° 6/Rol F-010-2016, de fecha 30 de mayo de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

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28" Que, por lo demás, mediante la

mencionada resolución exenta se efectuaron correcciones de oficio al programa de cumplimiento presentado por Compañía Pesquera Camanchaca S.A. Dichas correcciones fueron incorporadas por la empresa, la cual acompaño el programa de cumplimiento refundido mediante documento recepcionado por este servicio con fecha 10 de junio de 2016.

29 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa

ambiental aplicable al proyecto:

29.1 Objetivo Específico N° 1: Realizar limpieza de las playas ubicadas desde Bahía Inglesa al Morro, con frecuencia diaria de acuerdo a lo dispuesto en la RCA N° 185/2007.

Acciones:

29.1.1 Realizar diariamente la limpiada de las playas ubicadas desde Bahía Inglesa al Morro conforme a RCA N” 185 y el protocolo de limpieza de playas que se adjunta a este programa de cumplimiento.

29.1.2 Modificar la forma de documentación de la limpieza de playa, dando cumplimiento a la Resolución Exenta N° 223/2015 de la SMA. En particular, que exista registro diario, visual y en la planta.

Anexos Adicionales respecto al Objetivo Específico N° 1 a los del programa de cumplimiento: Protocolo de Limpieza de Playa corregido.

29.2 Objetivo Específico N° 2: Realizar limpieza de cierre de Playa Ramada.

Acciones:

29.2.1 Enviar documentación que acredite que no existen operaciones ni instalaciones en la Playa Ramada.

29.2.1 Realizar la limpieza diaria de Playa Ramada.

29.3 Objetivo Específico N” 3: Dar cumplimiento a las condiciones de ejecución del

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Plan de Vigilancia Ambiental de Residuos Industriales Líquidos, establecidos para la Compañía Pesquera Camanchaca S.A. en los instrumentos frente a DIRECTEMAR, y actualizar Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) ante DIRECTEMAR.

Acciones:

29.3.1 Dar cumplimiento al PVA vigente. En este caso, realizando monitoreo en 5 estaciones por cada emisario para los parámetros Transparencia, Temperatura, Salinidad, adicionales a la estación de control. Por otro lado, realizar el monitoreo de los parámetros pH, Oxígeno Disuelto, Grasas y Aceites, DBO5, Sólidos Suspendidos, Sólidos Sedimentales, Fósforo total y Nitrógeno total en 3 estaciones para cada emisario, más una estación de control, con muestras a nivel superficial y en el fondo, de manera semestral.

Anexos Adicionales respecto al Objetivo Específico N” 3 a los del programa de cumplimiento: Propuesta de PVA de fecha 03 de agosto de 2006 y resolución de fecha 16 de marzo de 2007, Resolución 12.000/105.

29.4 Objetivo Específico N” 4: Emisario de descarga de la Planta Tres Quebradas descargue en forma establecida en RCA N” 193/2006 y 90/2007.

Acciones:

29.4.1 Acreditar el arreglo del episodio de rotura de la sección del Emisario de fecha Agosto 2012.

29.4.2 Filmación Georreferenciada y fechada, respecto al estado actual del Emisario.

29.4.3 Elaboración y puesta en marcha de Protocolo de rotura de emisario, el cual contendrá los procedimientos para dar oportuno aviso a la autoridad frente a futras roturas del mismo, das pronta repración al emisario y evitar,

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que en el tiempo que dure la rotura, los Riles sean descargados en un sitio no autorizado.

29.4.4 Reparar la sección del emisario producto del daño producido por marejadas, de fecha Agosto 2015.

29.4.5 Elaboración de informe del estado de cumplimiento de la norma de Riles (D.S. N? 90/00) considerando todos los autocontroles realizados desde enero de 2014 a la fecha de aprobación del Plan de Cumplimiento.

30* Que, mediante la misma Resolución Exenta N° 6/Rol F-010-2016 se procedió a derivar el programa de cumplimiento presentado por la empresa a la División de Fiscalización de esta superintendencia para que proceda a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Programas de Cumplimiento. Dicha remisión se materializó mediante Memorándum N? 2 — Rol F-010-2016, de fecha 7 de julio de 2016.

312 Que, con fecha 17 de junio de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia documento mediante el cual don Luis Fuentes acompañó documentos en relación a los cargos 1 acción 1 y 4 acción 2 del programa de cumplimiento. Asimismo, mediante el mismo acto se delegó poder en el abogado don Joaquín Vicuña del Río.

32* Que, con fecha 23 de agosto de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito mediante la cual don Joaquín Vicuña del Río solicitó una prórroga de 4 meses para cumplir con el cargo 4 acción 4 del Programa de Cumplimiento aprobado mediante Resolución Exenta N” 6/Rol F-010-2016. Junto a dicha presentación se acompañaron los siguientes documentos: i) Informe de marejadas actualizado correspondiente al año 2016 emitido por la Armada de Chile donde se acredita fehacientemente las condiciones que impiden a Camanchaca dar cumplimiento a la reparación de la sección de emisario; ¡¡) Informe emitido por Camanchaca donde constan las gestiones realizadas por la compañía para efectos de reparar el emisario emitido con fecha 1 de agosto de 2016; y iii) Comparativo de monitoreo de riles que da cuenta del cumplimiento del D.S. N° 90/00 de niveles de los mismos.

33" Que, con fecha 7 de septiembre de 2016, mediante Resolución Exenta N” 7/Rol F-010-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento resolvió que, previo a proveer respecto a la presentación realizada por el representante de la empresa con fecha 23 de agosto, se debían acreditar las labores ejecutadas a la fecha por Compañía Pesquera Camanchaca S.A. para dar cumplimiento a la acción N” 4 del programa de cumplimiento, acompañando los antecedentes que justifiquen la solicitud de

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ampliación de plazo. Asimismo, la mencionada resolución exenta tuvo por acreditada la

representación de don Joaquín Vicuña del Río.

34 Que, con fecha 23 de septiembre de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito, mediante el cual don Luis Fuentes cumple lo solicitado en la Resolución Exenta N” 7/Rol F-010-2016, acompañando para ello un cronograma que incluye: ¡) las labores efectivamente realizadas hasta ahora; ii) respaldo fotográfico de dichas acciones; ¡i¡) trabajos futuros a ejecutar y; iv) Carta Gantt dividida en 10 semanas con las acciones a elaborar para efectos de cumplir con el cargo 4 acción 4. Se señaló asimismo que “es de suma relevancia indicar que en el mismo escrito se incluye una explicación técnica de la imposibilidad de realizar labores de reparación durante los escasos períodos en los que no han existido marejadas, lo anterior, principalmente, porque la reanudación de marejadas provocaría la ruptura de las reparaciones inconclusas del emisario”.

35" Que, junto al mismo escrito se acompañaron los siguientes documentos: i) Cronogramas de actividades realizadas y por realizar, con explicaciones técnicas correspondientes, para efectos de concluir la reparación del emisario y la respectiva Carta Gantt; ¡i) Comunicados de Prensa de la Autoridad Marítima que dan cuenta de las últimas marejadas de forma actualizada; iii) Contrato de prestación de servicios de recuperación de tubería de emisario de fecha 15 de junio de 2016; iv) Contrato de prestación de servicios de recuperación de 10 fondeos de hormigón en sector de Bahía Inglesa de fecha 15 de junio de 2016; v) Boleta electrónica por el pago del 50% de los servicios relativos a la recuperación de tubería de emisario de fecha 21 de septiembre de 2016; vi) Boleta electrónica por el pago de los servicios de recuperación de 10 fondeos de hormigón en sector Bahía Inglesa de fecha 21 de septiembre de 2016; vii) Copia simple de escrito de fecha 17 de junio de 2016 en el que se delega poder en el abogado Joaquín Vicuña del Río; y viii) Set de 8 fotos georreferenciadas respecto al estado actual y mejoras realizadas respecto a la reparación de emisario.

36" Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, mediante Resolución Exenta N” 8/Rol F-010-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento resolvió tener por cumplido lo ordenado mediante Resolución Exenta N° 7/Rol F-010-2016. En virtud de lo anterior, se otorgó un nuevo plazo de 7 meses contados desde la notificación de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-010-2016 que aprobó el programa de cumplimiento, para la ejecución de la Acción N” 4 asociada al Cargo N° 4 del Programa de Cumplimiento. Asimismo, dicha resolución exenta tuvo por acreditada la representación de don Joaquín Vicuña del Río.

37" Que, con fecha 3 de octubre de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N” 534/2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento informó a la División de Fiscalización del cambio en el plazo del programa de cumplimiento de Compañía Pesquera Camanchaca S.A.

38" Que, con fecha 23 de diciembre de

2016, fue recibido por esta superintendencia escrito, mediante el cual los representantes de la empresa solicitaron la ampliación de plazo por 90 días hábiles para cumplir con el cargo 4 de la

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acción 4 del programa de cumplimiento. Teniendo en consideración lo anterior, se solicitó asimismo la modificación del término del programa de cumplimiento establecido originalmente, fijando como nuevo hito de término del mismo el día 8 de abril de 2017.

39* Que, a su vez, mediante el mismo escrito se señaló por parte de la empresa que en lo referente al cargo 4 acción 5 del programa, se informaba acerca de la realización de ajustes operacionales a fin de dar cumplimiento a la RPM, los que serían informados en el siguiente informe mensual. Además, se solicitó tener por acompañados los siguientes documentos: ¡) Impreso que da cuenta de estado de tramitación de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” ICSARA Il y Adenda ll; y ii) Propuesta de redacción de Cargo 4 acción 4 del programa de cumplimiento, de acuerdo a formato actualizado de PDC.

40* Que, con fecha 4 de enero de 2017, mediante Resolución Exenta N” 9/Rol F-010-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento resolvió fijar un nuevo plazo para la ejecución de la acción N° 4 asociada al cargo N” 4 del programa de cumplimiento, consistente en 45 días corridos a contar desde la notificación de la RCA que se pronuncie respecto de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas”. Asimismo, se estableció el siguiente hito de término del programa: “En caso que la RCA asociada a DIA antes señalada devenga en favorable, el hito del programa será la ejecución satisfactoria de las pruebas de seguridad del emisario submarino, de conformidad con lo señalado en el capítulo 4.2.1 de la DIA referida, o lo que la respectiva RCA establezca como hito de término de la etapa de construcción. En caso que la RCA sea desfavorable, el hito de término del PDC será la reparación del emisario en los términos originalmente planteados”. Además, esta superintendencia no dio a lugar la solicitud de fijar como nuevo huito de término del programa de cumplimiento el día 8 de abril de 2017, por considerar que por ello podría darse que respecto a determinadas infracciones no se retornaría a un estado de cumplimiento de la normativa ambiental pertinente.

41? Que, con fecha 10 de enero de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 14/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento informó a la División de Fiscalización del plazo de del programa de cumplimiento de Compañía Pesquera Camanchaca S.A.

42* Que, mediante cartas de fechas 11 y 12 de abril de 2017, y recibidas por esta superintendencia el día 13 de abril, la empresa adjuntó formularios de Anexo Procedimiento Técnico D.S. N” 90, según Res. 1175 SMA 2016 y documentación acompañante, con objeto de solicitar la modificación de la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM) vigente, emitida para descargas fuera de la zona de protección litoral. Asimismo, informó del término de las concesiones acuicultura en playa Ramada mediante Resoluciones (SSFFAA) N° 189/2017 y N° 191/2017.

43" Que, con fechas 21 y 28 de junio; 8 de julio; 8 de agosto; 8 de septiembre; 7 de octubre; 8 de noviembre; 7 de diciembre (todas ellas de 2016); 6 de enero; 8 y 14 de febrero; 8, 17 y 20 de marzo y; 7 y 25 de abril, de 2017, la

Gobierno

ZA de Chile (5)

YW/ SMA

empresa presentó ante esta superintendencia escritos mediante los cuales se indicó la

ejecución de las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento.

44* Que, el día 11 de agosto de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por Compañía Pesquera Camanchaca S.A., denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Camanchaca, DFZ-2016-2988-111-PC-1A”.

45 Que, en específico, en dicho informe se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido:

45.1 En relación a Objetivo Específico N? 1:

Realizar limpieza de las playas ubicadas desde Bahía Inglesa al Morro, con frecuencia diaria de acuerdo a lo dispuesto en la RCA N° 185/2007.

Acciones:

45.1.1 Realizar limpieza de las playas ubicadas desde Bahía Inglesa al Morro, con frecuencia diaria de acuerdo a lo dispuesto en la

RCA N? 185/2007.

  • El Titular presentó los Reportes periódicos establecidos en el PDC.

  • Las bitácoras de limpieza, comprenden desde el mes de junio de 2016 a marzo de 2017.

  • El lugar de limpieza abarca desde Bahía Inglesa a Playa El Morro.

  • Los residuos retirados corresponden a cabos, material de cultivo, boyas quebradas y basura doméstica.

  • Se presentan las Guías de Despacho para el transporte de residuos sólidos hacia el Centro Caldereta.

  • En las bitácoras digitales, se señalan distintas guías de recepción de residuos en el Relleno Sanitario de Caldera. No obstante, el Titular no adjunta copia de ellas.

  • Para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y, para enero y febrero de 2017, el Titular no informa las guías de recepción de los residuos recopilados por la actividad de limpieza.

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¿Eh sol Learn, de Chile (9)

Y SMA

  • En cuanto a las fotografías adjuntas, si bien ellas no poseen la fecha de captura en la imagen, las propiedades de la toma permiten constatar la efectiva correlación de fechas y lugar de limpieza, esto es desde Bahía Inglesa a playa El Morro.

  • Para los siguientes días de los meses detallados a continuación, no se presentan fotografías de respaldo de la actividad:

e Junio, 2016: Desde el 01 al 07.06.2016, y desde el 17.06.2016 al 30.06.2016.

e Julio, 2016: Desde el 01.07.2016 al 09.07.2016.

e Agosto, 2016: El día 01.08.2016.

e Septiembre, 2016: Desde el 01.09.2016 al 06.09.2016, y para el 11.09.2016.

e Noviembre, 2016: El día 01.11.2016.

e Diciembre, 2016: Para los días 04.12.2016, 18.12.2016 y 25.12.2016.

e Enero, 2017: Entre el 01.01.2017 y el 03.01.2017, y para el día 15.01.2017.

e Febrero, 2017: El día 26.02.2017.

e Marzo, 2017: Para los días 12.03.2017, 19.03.2017 y el 26.03.2017.

  • En relación a las guías de despacho presentadas, en los siguientes meses no concuerdan los valores:

e Julio, 2016: Se recolectaron 965 Kg., no obstante las guías de despacho registran 800 Kg.

e Agosto, 2016: Se recolectaron 1860 Kg., no obstante las guías de despacho registran 2000 Kg.

+. Septiembre, 2016: Se recolectaron 448 Kg., no obstante las guías de despacho registran 460 Kg.

e Octubre, 2016: Se recolectaron 334 Kg., no obstante las guías de despacho registran 300 Kg.

e Noviembre, 2016: Se recolectaron 901 Kg., no obstante las guías de despacho registran 780 Kg.

e Diciembre, 2016: Se recolectaron 542 Kg., no obstante las guías de despacho registran 570 Kg.

e Enero, 2017: Se recolectaron 990 Kg., no obstante las guías de despacho registran 960 Ko.

14

Gobierno. de Chile

e Febrero, 2017: Se recolectaron 845 Kg., no obstante las guías de despacho registran 845 Kg. e Marzo, 2017: Se recolectaron 570 Kg., no obstante las guías de despacho registran 580 Kg. - El Titular presentó el Reporte Final respectivo, el cual fue ingresado a la oficina regional de la SMA con fecha 03.05.2017. Al respecto, este contiene un resumen de las bitácoras de recolección de residuos, pero no contiene material fotográfico fechado y georreferenciado, que era la exigencia del Reporte Final (el Titular informa que estas se presentaron en los Reportes Periódicos). En cuanto

a la recolección de residuos, éstos alcanzaron los 10,2 ton, lo cual es correcto”.

45.1.2 Modificar la forma de documentación de la limpieza de playa, dando cumplimiento a la Resolución Exenta N° 223/2015

de la SMA. En particular, que exista registro diario, visual y en la planta.

“El Titular presentó el Reporte Final respectivo, el cual fue ingresado a la oficina regional de la SMA con fecha 03.05.2017. En él, el Titular señala que “Se ha dado cumplimiento a esta acción, tal como consta de los Comprobantes de Remisión de Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental correspondientes al periodo de vigencia del PDC”.

Lo anterior, se comprobó al revisar el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) que posee esta Superintendencia, en específico para la Res. Ex. N° 130/2007, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Cultivo de Ostiones y Macroalgas en Bahía Inglesa y Caleta Mora”. Cabe señalar que el SSA registra informes desde el 10.11.2014 al 14.07.2017, los cuales se encuentran en admisibilidad”.

45.2 En relación al Objetivo Específico N? 2:

Realizar limpieza de cierre de Playa Ramada.

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de ce Len. de Chle

U Superintendencia EN / del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Acciones:

45.2.1 Enviar documentación que acredite que no existen operaciones ni instalaciones en la Playa Ramada.

“- El Titular presentó el Reporte Final, el cual fue ingresado a la oficina regional de la SMA con fecha 03.05.2017. En él, el Titular señala que “En presentación de fecha 08 de julio de 2016 se entregó copia de comunicación dirigida a la SMA, SEA y Gob. Marítima donde se da cuenta de la no operación de Ramada (se incluyó Declaraciones de SERNAPESCA para las CCAA asociadas a la RCA 185) y respaldo fotográfico”.

Al respecto, el Titular efectivamente presentó ante esta SMA, la Carta s/n de fecha 06.06.2016, ingresada a la Oficina Regional con fecha 08.07.2016. En ella, se informa que “las operaciones asociadas a las Concesiones de Acuicultura en playa Ramada, otorgadas a partir de la RCA N° 185/2007 e individualizadas a continuación, se encuentran actualmente sin operación (...) tales centros se mantendrán sin operación en el corto plazo, encontrándose la compañía en la actualidad evaluando su cierre definitivo, atendido los altos costos de operación y el bajo retorno que estos representan, el que será comunicado oportunamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente que rige la operación de las concesiones de acuicultura”.

En cuanto a los informes de operación de los centros de acuicultura 30162 y 30166, se observa que el Centro 30162, no posee producción desde el mes 09 de 2014 al mes 06 de 2016; mientras que para el Centro 30166, se observa que éste no posee producción desde el mes 07 de 2014 al mes 06 de 2016.

En complemento, mediante la Carta s/n, de fecha 12.04.2017, ingresada a esta SMA con fecha 13.04.2017, el Titular informó que “(...) se ha declarado el término de las Concesiones de

4 [Gobierno EN, decile

Hen A a

Acuicultura en playa Ramada mediante Resoluciones (SSFEAA) N° 189/2017 y N°191 /2017 (...), adjuntando las resoluciones ya indicadas. Además, señala que no se instaló material de

cultivo en la concesión de acuicultura y que no hubo retiro de material de cultivo. Por todo lo anterior, el Titular solicita “dar por cerrado el proyecto calificado mediante Res. Ex. N” 185/2007, cesando el Seguimiento Ambiental correspondiente”.

Por lo anterior, el Titular cumplió la acción de remitir la documentación que acreditase la inexistencia de operaciones ni instalaciones en Playa Ramada”.

45.2.2 Realizar_la limpieza diaria de Playa Ramada.

“- El Titular presentó los Reportes periódicos establecidos en el PDC. - Las bitácoras de limpieza, comprenden desde el mes de junio de 2016 a marzo de 2017. - El lugar de limpieza corresponde a la Playa Ramada. - Los residuos retirados corresponden a cabos, material de cultivo, boyas quebradas y basura doméstica. - Se presentan las Guías de Despacho para el transporte de los residuos sólidos recolectados, hacia el Centro Caldereta. - En las bitácoras digitales, se señalan distintas guías de recepción de residuos en el Relleno Sanitario de Caldera. No obstante, el Titular no adjunta copia de ellas. - Respecto de las guías de despacho, en la bitácora digital del mes de junio se señalan 3 guías de despacho, correspondientes a las 01, 02 y 05. Al respecto, se entregaron las guías 01 y 05, pero no se entregó copia de la guía de despacho N” 2, que indica el retiro de 1.600 Kg de residuos. - Para los siguientes días de los meses detallados a continuación, no se presentan fotografías de respaldo de la actividad:

e Junio, 2016: Desde el 01.06.2016 al

07.06.2016.

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Za senemo o

AE

e Noviembre, 2016: Los días 01.11.2016, 04.11.2016 y 21.11.2016.

e Diciembre, 2016: Los días 04.12.2016, 11.12.2016, 18.12.2016 y 25.12.2016.

e Enero, 2017: Los días 01.01.2017, 03.01.2017, y para el día 15.01.2017.

e Febrero, 2017: Los días 13.02.2017, 14.02.2017, y para el día 26.02.2017.

e Marzo, 2017: Para los días 03.03.2017, 12.03.2017, 19.03.2017 y para el día 26.03.2017.

  • En relación a las guías de despacho presentadas,

en los siguientes meses no concuerdan los valores:

e Julio, 2016: Se recolectaron 461 Kg., no obstante las guías de despacho registran 300 Kg.

e Agosto, 2016: Se recolectaron 681 Kg., no obstante las guías de despacho registran 800 Kg.

e Octubre, 2016: Se recolectaron 200 Kg., no obstante las guías de despacho registran 180 Kg.

e Noviembre, 2016: Se recolectaron 427 Kg., no obstante las guías de despacho registran 360 Kg.

e Diciembre, 2016: Se recolectaron 401 Kg., no obstante las guías de despacho registran 360 Kg.

e Febrero, 2017: Se recolectaron 520 Kg., no obstante las guías de despacho registran 510 Kg.

e Marzo, 2017: Se recolectaron 400 Kg., no obstante las guías de despacho registran 430 Kg.

  • El Titular presentó el Reporte Final respectivo, el cual fue ingresado a la oficina regional de la SMA con fecha 03.05.2017. Al respecto, éste contiene un resumen de las bitácoras de recolección de residuos, pero no contiene material fotográfico fechado y georreferenciado. En cuanto a la recolección de residuos, éstos alcanzaron las 6,5 toneladas, lo cual es correcto.

  • Finalmente, el Titular indicó en el citado Reporte Final, que “resulta esencial indicar que la

obligación de limpieza de la Playa Ramada ha concluido por haber caducado las Concesiones

Pa Gobierno

e YY SMA

Acuícolas vinculadas a la RCA N” 185, tal como consta en los documentos que se acompañan en el

tercer otrosí”.

45.3 En relación al Objetivo Específico N? 3:

Dar cumplimiento a las condiciones de ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental de Residuos Industriales Líquidos, establecidos para la Compañía Pesquera Camanchaca S.A. en los instrumentos frente a DIRECTEMAR, y actualizar Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) ante DIRECTEMAR.

Acciones: 45.3.1 Dar cumplimiento al PVA vigente. En este caso, realizando monitoreo en 5

estaciones por cada emisario para los parámetros

Transparencia, Temperatura, Salinidad, adicionales

a la estación de control. Por otro lado, realizar el

monitoreo de los parámetros pH, Oxígeno Disuelto, Grasas y Aceites, DBO5, Sólidos Suspendidos, Sólidos Sedimentales, Fósforo total y Nitrógeno total en 3 estaciones para cada

emisario, más una estación de control, con

muestras a nivel superficial y en el fondo, de

manera semestral. “- El Titular cargó al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) que posee esta Superintendencia, en específico en la Res. Ex. N” 161/2011, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación Sistema de Tratamiento de riles Centro Caldereta”, los Programas de Vigilancia Ambiental, temporada invierno 2016 y verano 2017. - Con fecha 08.09.2016, el Titular presentó en su Reporte Periódico, el primer informe del PVA, correspondiente a la campaña de invierno desarrollada en el mes de junio de 2016, en el cual se informa lo siguiente: e El Titular informó que existían tres puntos de descarga, correspondiente a Caldereta (RCA 161/2011), Tres Quebradas (RCA 029/2010) y Punta Pescadores (RCA 192/2006), pero dado que éste último

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LEN de chile

Gobierno: ¿3N o

YI SMA

centro cesó su operación en octubre de 2014, cesó la ejecución del PVA para las estaciones asociadas a la descarga de Punta Pescadores. Al respecto, y según lo indicado por el Titular, Punta Pescadores no ha reanudado sus actividades, por lo que el informe del PVA sólo abarca los emisarios de Tres Quebradas y Caldereta.

e Se establecieron tres estaciones de muestreo aledaños al cuerpo receptor de riles o de influencia directa del efluente de la Empresa. Además, de establecer 5 estaciones para los análisis de las variables de la columna de agua y una estación de control localizada fuera de la zona de influencia de la descarga de los emisarios al sur de Bahía Inglesa.

e Se tomaron muestras de sedimento y de la columna de agua a dos niveles, superficial y fondo.

e Los parámetros medidos en la columna de agua corresponden a: Temperatura, salinidad, densidad, oxígeno disuelto, pH, transparencia, nitrato, nitrito, nitrógeno Kjeldahl, nitrógeno Total, fósforo total, aceites y grasas, DBO5, detergentes aniónicos (SAAM) y sólidos sedimentables.

e En general los monitoreos en las estaciones y su comparación con la estación control, muestran un comportamiento similar para los parámetros de la columna de agua, mientras que otros parámetros no alcanzaron el límite de detección. A su vez, se consideró un diagrama T-S, a objeto de identificar la intrusión de la masa de agua Superficial Sub Antártica (ASSA). Además, se realizaron estudios de correntometría lagrangiana, con derivadores superficiales y subsuperficiales.

  • De manera adicional, el Titular presentó los resultados de autocontrol de RiLes desde enero a junio de 2016 y su comparación con los límites máximos permisibles señalados en la Tabla N° 5 del D.S. 90/00 y de manera referencial, la comparación con los valores de la Tabla N” 4 del

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A

Gobierno de Chile

Y

HSMA

  • A su vez, se consideró un diagrama T-S, a objeto de identificar la intrusión de la masa de agua Superficial Sub Antártica (ASSA) y se realizaron estudios de correntometría lagrangiana, con derivadores superficiales y subsuperficiales. De manera adicional, el Titular presentó los resultados de autocontrol de RlLes desde julio de 2016 a marzo de 2017 y su comparación con los límites máximos permisibles señalados en la Tabla N° 5 del D.S. 90/00 y de manera referencial, la comparación con los valores de la Tabla N” 4 del mencionado cuerpo normativo. Al respecto, los resultados arrojan que se cumplen con los límites establecidos en las Tablas N? 4 y 5 del decreto.

e Los análisis realizados a los sedimentos submareales del cuerpo receptor, corresponden a materia orgánica total, granulometría, potencial redox, pH y temperatura.

e Para el sector de Caldereta, existe un bajo porcentaje de materia orgánica (1,78% promedio). E2 mostró el menor porcentaje de materia orgánica (1,77%), mientras que El mostró el mayor valor (1,79%) (todas las estaciones mostraron porcentajes de materia orgánica inferiores al 2 %). En cuanto a la granulometría, todas las muestras presentaron características granulométricas idénticas entre sí. La fracción dominante correspondió al sustrato arenoso de tipo grueso. Por otra parte, la temperatura alcanzada en El, E2 y E3 fue de 17"C, 17,4'C y 17,8 “C respectivamente; mientras que el potencial REDOX, fue de 214, 256 y 313 (NHE) para las El, E2 y E3.

  • En relación a las Comunidades Bentónicas Submareales, el estudio mostró un total de 7.920 (ind/m2), los cuales se distribuyeron en los cuatro grupos Annelida, Mollusca, Arthtopoda y Chordata.

e Para Tres Quebradas, los resultados indican un bajo contenido de materia orgánica en los sedimentos (164 % promedio). La estación E3 (1,58%) mostró el menor porcentaje, mientras que la

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Sig Gobierno LEN deci

HSMA

estación E2 el mayor valor (1,7%). Todas las estaciones mostraron porcentajes de

materia orgánica inferiores al 2%. En cuanto a la granulometría, las muestras presentaron características granulométricas idénticas entre sí, donde la fracción dominante correspondió al tipo de sustrato grueso. Por otra parte, la temperatura alcanzada en la El fue de 17,5 C, la E2 17,2C y para E3 de 17,4*C; mientras que el potencial REDOX, fue de 206, 194 y 189 (NHE) para las estaciones El, E2 y E3. En relación a las Comunidades Bentónicas Submareales, el estudio mostró un total de 300 (ind/m2), los cuales se distribuyeron en los grupos taxonómicos Annelida, Mollusca y Chordata.

  • Para Bahía Inglesa, los resultados indican un bajo contenido de materia orgánica en los sedimentos (1,83% promedio). En cuanto a la granulometría, la muestra presentó características granulométricas que indican un fondo arenoso. La temperatura alcanzada fue de 18,4 *“C; mientras que el potencial REDOX, fue de 148 (NHE).

  • En relación a las Comunidades Bentónicas Submareales, el estudio mostró un total de 680 (ind/m2), los cuales se distribuyeron en los grupos taxonómicos Annelida y Mollusca.

e Finalmente, el Titular en su informe indica que “las descargas de Pesquera Camanchaca S.A. (...) no producen una alteración significativa de los distintos parámetros analizados en la columna de agua, sedimentos y comunidades bentónicas del área estudiada”, condición

que ha sido comprobada al revisar los antecedentes presentados por el Titular.

e Por todo lo anterior, el Titular cumplió con las acciones, plazos y medios de

verificación comprometidos para cumplir con la presente acción”.

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A 0

Superintendencia > del Medio Ambiente Gobierno de Chile

45.4 En relación al Objetivo Específico N? 4:

Emisario de descarga de la Planta Tres Quebradas descargue en forma establecida en RCA N° 193/2006 y 90/2007.

Acciones: 45.4.1 Acreditar el arreglo del episodio de rotura de la sección del Emisario de

fecha Agosto 2012.

“Mediante la Res. Ex. N” 6 / ROL F-010-2016, de fecha 30.05.2016, se aprobó el PDC presentado por el Titular. Dicha resolución fue notificada al Titular con fecha 07.06.2016. Luego, con fecha 21.06.2016 (10 días hábiles), el Titular ingresó a la oficina regional de la SMA, su reporte periódico, en el cual adjuntó las copias de los documentos para acreditar las acciones comprometidas para cumplir con el cargo 4, acción 1 del PDC en comento. Los documentos corresponden a:

e Facturas de reparación de la rotura de la sección del Emisario, por el episodio ocurrido en agosto de 2012, emitidas con fecha 10.01.2013 y 08.02.2013, por la empresa Ascui Servicios Caldera Limitada.

e Facturas de bienes utilizados para la reparación de la sección de Emisario. Facturas emitidas con fecha 11.02.2013 y 12.02.2013, por Patricio Otero y F compañía.

e 4 cuadros comparativo de cotizaciones emitidos por Camanchaca, entre enero y febrero de 2013.

e 3 órdenes de compra emitidas por Camanchaca, de febrero de 2013.

+. Presupuesto de la reparación del Emisario, de fecha 09.01.2013, emitido por Kid Larca.

e 2 cotizaciones y sus correspondientes órdenes de compra, emitidas por Gestión

Plast en febrero de 2013. Por medio de la Res. Ex. N” 08/2017, se calificó ambientalmente favorable el Proyecto

"Modificación emisario de descarga de Riles Tres Quebradas". Luego, con fecha 03.05.2017 (61 días

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¿4 Gobierno LES, de chile

Qd/ SMA

de notificada la Res. Ex. 08/2017), ingresó a esta oficina regional el Reporte Final del PDC. En relación a este punto, el Titular sólo hace alusión a

la información presentada en el Reporte Periódico de fecha 21.06.2016. Sin embargo, se acreditó el arreglo de la rotura del emisario, mediante el conjunto de actividades realizadas en la acción 4 del presente objetivo”.

45.4.2 Filmación Georreferenciada y fechada, respecto al estado actual del Emisario.

“Mediante la Res. Ex. N” 6 / ROL F-010-2016, de fecha 30.05.2016, se aprobó el PDC presentado por el Titular. Dicha resolución fue notificada al Titular con fecha 07.06.2016, luego con fecha 21.06.2016, el Titular ingresó a la oficina regional de la SMA, su reporte periódico, en el cual adjuntó 4 videos de filmación submarina y 15 fotografías que muestran el estado del emisario al 10.07.2012. Al respecto, si bien es posible observar la fecha de captura de las fotografías y videos en sus propiedades, éstas no se encuentran georreferenciadas”.

45.4,3 Elaboración y puesta en

marcha de Protocolo de rotura de emisario, el cual

contendrá los procedimientos para dar oportuno aviso a la autoridad frente a futras roturas del

mismo, das pronta repración al emisario y evitar,

que en el tiempo que dure la rotura, los Riles sean descargados en un sitio no autorizado.

“Mediante la Res. Ex. N” 6 / ROL F-010-2016, de fecha 30.05.2016, se aprobó el PDC presentado por el Titular. Dicha resolución fue notificada al Titular con fecha 07.06.2016, luego con fecha 28.06.2016 (15 días), el Titular ingresó a la oficina regional de la SMA, adjunto a su reporte periódico,

el Plan de Contingencia ante daño del emisario, el cual contiene: e Procedimiento comunicacional del incidente a las autoridades competentes. e Evaluación del evento.

e Ejecución de muestreos y su evaluación.

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¿4 Gobierno Lejn, deChile [)

YI SMA

e Capacitaciones a realizar a los trabajadores. Finalmente, con fecha 03.05.2017 (61 días de notificada la Res. Ex. 08/2017), ingresó a esta oficina regional el Reporte final del PDC. En él, se informa que durante la ejecución del PDC, no se

Superintendencia » del Medio Ambiente Gobierno de Chile

presentaron episodios que hayan implicado la ejecución del Plan de Contingencia ante daño del Emisario”.

45.4.4 Reparar la sección del emisario producto del daño producido por marejadas, de

fecha Agosto 2015.

“El Titular presentó el 08.08.2016, el Reporte Periódico de su PDC, donde adjuntó el Informe de Estado de Avance, agosto de 2016; el Presupuesto de Reinstalación de Tuberías, 21 de julio 2016, el Presupuesto de Fabricación de Fondeos, 14 de julio 2016 y el Informe de Marejadas entre abril y julio de 2016. - Al respecto, según se detalla en el Estado de Avance, las actividades desarrolladas al 01.08.2016 fueron:

e Ingeniería básica sistema de descarga.

e Ingeniería detalle sistema de descarga.

e Solicitud de cotización infraestructura.

e Solicitud de cotización faena. En el Presupuesto de reinstalación se indicó que “el plazo de ejecución estará supeditado al estado del mar, es decir en ausencia absoluta de marejadas, ya que el lugar específico no permite trabajo bajo condición de marejada”. Lo anterior, concuerda con lo indicado en el Informe de Estado de Avance, a saber: “las faenas asociadas deben realizarse en ausencia absoluta de marejadas” situación que según los antecedentes presentados por el Titular en su Informe de marejadas, no ha sucedido. Es por esto, que con fecha 23.08.2016 y 23.09.2016 el Titular solicitó una extensión de plazos, solicitud que una vez analizada la información de respaldo presentada, fue autorizada mediante la Res. Ex. N*"08 de la SMA, de fecha 30 de septiembre de 2016, siendo modificado el PDC por la Res. Ex. N° 6/ROL F-010- 2016.

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Sig Gobierno Eco) de Chile

YI SMA

Luego, con fecha 13.12.2016, el Titular presentó una actualización del Estado de Avance y las

facturas por compras de insumos para la reparación del emisario. Al respecto, según se detalla en el documento citado, las actividades desarrolladas al 07.12.2016, fueron:

  • Preparación de faena:

  • Evaluación estado real del emisario: ejecutada al 21.09.2016.

  • Recuperación cañería de hdpe: ejecutada al 21.09.2016.

e Recuperación lastres de fondo: ejecutada al 21.09.2016.

e Fabricación lastres de fondo: orden de fabricación emitida al 21.09.2016.

e Compra de suministros: orden de fabricación emitida al 21.09.2016 para elementos complementarios: flange, stab end, clamp, juegos de pernos/ golillas/ Tuercas, flange ciego. Fabricación concluida.

  • Instalación de Emisario:

e Preparación del sector: Trazado de línea y posicionamiento de las secciones del emisario, Despeje de zona de asentamiento e Instalación Clamp 800 mm. Estado pendiente.

e Preparación de materiales: Preparación de tubería (800 mm) (ejecutado), tubería en planta, Reparación de perforaciones tubería de 24 m (ejecutado), Instalación stan end y flange (en preparación), Instalación de lastres tipo Omega (en preparción).

  • Posteriomente, con fecha 23.12.2016, el Titular solicitó una nueva ampliación del plazo por tres meses, en consideración a las características del Proyecto "Modificación emisario de descarga de Riles Tres Quebradas", calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. N” 08/2017, que modifica el punto de descarga del emisario submarino. Al respecto, y de acuerdo al análisis de los antecedentes respectivos, mediante la Res. Ex. N? 9, se estableció un nuevo plazo consistente en 45 días corridos a contar de la notificación de la RCA de la DIA "Modificación emisario de descarga

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Superintendencia > del Medio Ambiente Gobierno de Chile

de Riles Tres Quebradas", la que ocurrió el 02.02.2017. En línea con lo anterior, se estableció que el hito de término del PDC es la ejecución satisfactoria de las pruebas de seguridad del emisario submarino. Así, con fecha 08.03.2017 el Titular informó el inicio de la ejecución del Proyecto “Modificación emisario de descarga de Riles Tres Quebradas” y, posteriormente, con fecha 20.03.2017 (32 días de notificada la Res. Ex. 08/2017), presentó en su Reporte Periódico un set de fotografrías georreferenciadas, el video de descarga del Emisario Tres Quebradas y el Informe de las pruebas de seguridad, marzo 2017. Al respecto y según señala el Titular, “el emisario está en excelentes condiciones, garantizando su operación estable y segura”.

Finalmente, con fecha 03.05.2017 (61 días de notificada la Res. Ex. 08/2017), el Titular ingresó a esta oficina regional el Reporte final del PDC. En él, se hace referencia al escrito ingresado el 20.03.2017, en donde se presentó el video de la filmación submarina y las fotografías georreferenciadas.

Por todo lo anterior, se indica que el Titular cumplió con las acciones y plazos comprometidos para cumplir con la presente acción de reparar la sección del emisario producto del daño producido por marejadas, de fecha agosto de 2015”.

45.4.5 Elaboración de informe del

estado de cumplimiento de la norma de Riles (D.S.

N?*_90/00) considerando todos los autocontroles realizados desde enero de 2014 a la fecha de

aprobación del Plan de Cumplimiento.

“Mediante la Res. Ex. N” 6 / ROL F-010-2016, de fecha 30.05.2016, se aprobó el PDC presentado por el Titular. Dicha resolución fue notificada al Titular con fecha 07.06.2016. El Titular ingresó a la oficina regional de la SMA, los Resúmenes de autocontrol de Rlles para el emisario de 3

Quebrada, correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017; pero no se presentan los puntos de descarga georreferenciados. Cabe señalar que el primer Reporte Periódico, fue

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presentado el 08.07.2016, es decir 23 días después de notificada la aprobación del PDC”.

En cuanto a los resultados de los autocontroles, el detalle de los mismos se encuentra contenidos en el referido “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Camanchaca, DFZ- 2016-2988-111-PC-1A”,

46” Que, de acuerdo al examen de información efectuado por los funcionarios de la División de Fiscalización a la información entregada por la empresa, se indicó la constatación de diversos hallazgos:

46.1 No presentar las fotografías que respalden la actividad de limpieza de las playas desde Bahía Inglesa a El Morro y para la Playa Ramada, según se detalla en el Informe de Fiscalización.

46.2 No concuerdan los valores registrados en las guías de despacho presentadas, con los valores de los residuos recolectados y plasmados en las bitácoras, de acuerdo a lo detallado en el Informe de Fiscalización.

46.3 No adjuntar las copias de las guías de recepción de residuos en el Relleno Sanitario de Caldera.

46.4 Presentación de fotografías y videos no

georreferenciados.

46.5 No presentar los puntos de descarga de RlLes georreferenciados.

46.6 Superación del caudal límite establecido en la RCA N” 161/2007 para el sector de Caldereta y para la RCA 193/2006, para el sector de Tres Quebradas.

477 Que, no obstante lo anterior, se concluyó que “a pesar de los hallazgos ya mencionados, la información presentada por el Titular y el análisis efectuado por esta Superintendencia, permiten sostener que el Programa de Cumplimiento aprobado para la UF Pesquera Camanchaca S.A., ha sido ejecutado de acuerdo a las condiciones establecidas en las respectivas resoluciones y por ende, se han corregido las

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infracciones por las cuales se formularon cargos a través de la Resolución Exenta N°1/ ROL F- 010-2016 de esta Superintendencia del Medio Ambiente”.

48” Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N” 702/2017, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-010-2016.

49" Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, para concluir lo anterior la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Camanchaca, DFZ-2016-2988-11-PC-IA”, emitido por la División de Fiscalización.

s0* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-010-2016, seguido en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Rol Único Tributario N” 93.711.000-6, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

L/GAFe

Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Luis Ernesto Fuentes Faúndez, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., con domicilio para estos efectos en El Regidor N” 66, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana.

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  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-010-2016

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