CAMANCHACA S.A.
ed Gobierno ¿DA de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A.
RES. EX. N? 1 / ROL F-010-2016
Santiago, 08 FEB 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1, Que, Compañía Pesquera Camanchaca S.A. (en adelante, también, “la empresa” o “CEMIN”), Rol Único Tributario N° 93.711.000-6, domiciliada en Avenida General Carlos Prats 80, Copiapó, es titular de los proyectos “Emisario submarino, “Proyecto centro de producción de ostiones y abalones verde y rojo situado en punta Caldereta bahía Calderilla 111 Región”, “Cultivo de ostiones Camanchaca S.A.”, “Cultivo de ostiones Cía. Pesquera Camanchaca S.A. n2 202031037”, “Modificación sistema de descarga de residuos líquidos”, “Modificación sistema de descarga de residuos industriales líquidos”, “Mejoramiento sistema de descarga de residuos industriales líquidos”, “Modificación proyecto cultivo abalón y su disposición de riles”, “Cultivo de ostiones y macroalgas en Bahía Inglesa y caleta Mora”, “Cultivos de abalón rojo en caleta Mora”, “Ampliación Cultivo marino de Abalón Rojo autorizado en Bahía Inglesa”, “Optimización operacional de descarga de residuos industriales líquidos”, “Optimización descarga de riles centro de cultivo de abalón Tres Quebradas”, “Modificación sistema de tratamiento de riles centro Tres Quebradas”, “Modificación sistema de tratamiento de riles centro Caldereta” y “Cultivo de Macroalgas Islotes Copiapinos, PERT 207031002”, los cuales fueron calificados de forma favorable, de forma respectiva, mediante Resoluciones de Calificación Ambiental N2 038/2001, 041/2002, 038/2003, 7/2004, 148/2006, 192/2006, 193/2006, 90/2007, 130/2007, 185/2007, 187/2007, 83/2008, 303/2009, 29/2010, 161/2011 y 142/2013, todas de la COREMA de la Il Región de Atacama.
-
Que, los proyectos consisten, a grandes rasgos, en desarrollar el cultivo y crecimiento de Abalón y Ostión, mediante su engorda por alimentación con algas frescas, así como la disposición de los residuos industriales líquidos provenientes de la actividad mediante emisarios marinos.
-
Que, con fecha 21 de febrero, 27 de febrero y 15 de marzo de 2013, fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de la II! Región de
A e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Atacama, previa encomendación por parte de esta Superintendencia en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, concurrieron a fiscalizar las obras asociadas a los proyectos individualizados en el considerando 12 de este acto administrativo. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia disponible en el expediente DFZ-2013-32-11I-RCA-IA. En dicho informe se dio cuenta de los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:
a) Sobre la limpieza de playa Ramada:
-
“El titular no ha ejecutado la limpieza de playas, según lo constatado en terreno y lo indicado por el señor Oscar Alcalde, Jefe de Centro.”
-
— “El consultado indicó que no hay plan de limpieza de playa y no se realiza limpieza de playas en el sector donde está emplazado el centro de cultivo Caleta Mora.”
b) Sobre la ubicación del emisario de descarga de Riles:
-
“Durante la inspección se evidenció que el emisario se encontraba en las coordenadas 70"51'58"W - 27"05'41”S. Esta ubicación no coincide con el área autorizada por la RCA (...).”
-
— “Durante la visita se constató que el emisario se encontraba en el borde costero (Fotografía 7), y descargando riles en la orilla, se consultó al jefe de centro Sr. Francisco Morel Lara, sobre esta situación y éste indicó que el emisario submarino se desprendió por fuertes marejadas [...].”
-
Que, mediante Informe DFZ-2014-224-III-RCA- El, se dio cuenta de los resultados de la actividad de examen de la información realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al proyecto “Camanchaca”, con los antecedentes analizados en conjunto con SERNAPESCA de Región de Atacama y junto a la Gobernación Marítima de Caldera, respecto de la información suministrada por la empresa, mediante el sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, entre los periodos de enero de 2013 a septiembre de 2014. Entre las conclusiones de dicho informe, se destacan las siguientes:
a) Sobre la limpieza de playas:
- “La recolección de basura abarca desde Bahía Inglesa al Morro, área que no considera la playa Ramada.
Se compromete una frecuencia de limpieza diaria, sin embargo, los reportes correspondientes a los meses entre Abril de 2013 a Marzo de 2014, no entregan valores diarios de recolección.
El reporte de Junio de 2013 no entrega los valores de recolección.
Los informes no hacen referencia al destino final de la basura recolectada.
La Gobernación Marítima de Caldera indicó que la información entregada por el titular es incompleta. La RCA N° 192/2006 establece 5 estaciones de monitoreo para
todos los parámetros, en los informes solo dan cuenta de tres.”
- — “Según los informes de limpieza de playa y set fotográficos han ocurrido numerosos desprendimientos, como en el mes de marzo de 2014 en donde se recolectaron 1.643
Gobierno. S de Chile
boyas, además en el set fotográfico se observan boyas con numerosos organismos incrustantes. Por lo tanto, se solicita verificar la mantención y seguridad de los sistemas de cultivos, aunque estén sin producción. Esto último puede ser la causa de la nula o escasa mantención.”
b) Sobre el Plan de Monitoreo:
“La RCA N” 192/2006 establece 5 estaciones de monitoreo para todos los parámetros, en los informes solo dan cuenta de tres.”
5 Que, analizados los Informes de Limpieza de Playas enviados por Compañía Pesquera Camanchaca S.A. mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, es posible constatar lo siguiente:
a) La empresa no ha remitido al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia los informes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y diciembre del año 2013 y enero del año 2015;
b) Entre los meses de abril y noviembre de 2013, y enero y marzo de 2014, las actividades de limpieza no se ejecutaron con una frecuencia diaria;
c) Desde abril de 2013 a la fecha no se ha incluido a playa Ramada dentro de las actividades de limpieza;
d) Entre los meses de abril de 2013 y marzo de 2014, se recuperaron desde las costas un promedio mensual de 1973 boyas desprendidas, mientras que entre abril de 2014 y noviembre de 2015, se recuperó un promedio mensual de 465 boyas, sin considerar los meses de diciembre de 2013 y de enero de 2015;
e) Los Informes de Limpieza de Playas carecen de información necesaria para su suficiencia, toda vez que no se informa sobre el procedimiento de limpieza y la disposición final de los residuos, ya sea mediante fotografías, facturas y/o guías de despacho, ni se contienen fotografías fechadas de las playas que permitan comparar su estado al inicio y al final de la actividad de limpieza.
- Que, mediante Memorándum N° 68, de 2 de febrero de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Daniel Garcés Paredes, como Fiscal Instructor Suplente del mismo.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Rol Único Tributario N° 93.711.000-6, representada legalmente por don Gonzalo Fernandez García, por los hechos que a continuación se indican:
La Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Gobierno Ñ. deChile
heawax gob. cl
Hechos constitutivos de | Condiciones, normas y medidas incumplidas de la RCA E infracción E e respectiva E E e Realizar limpieza de las | RCA N? 185/2007
playas ubicadas desde Bahía | Considerando 3%, apartado 1.8:
Inglesa al Morro, con una frecuencia inferior a diaria, | “1.8 Aspectos Relevantes de la Evaluación. durante el periodo | a) Residuos Sólidos:
comprendido entre los | a.1) Residuos sólidos de cultivo:
meses de abril y noviembre de 2013, y enero y marzo de | [...] La empresa cuenta con un plan de limpieza de playas 2014. que realiza en forma diaria que realiza en términos de los exigido por el D.S. 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Dentro del programa de limpieza se incluirá la limpieza de playa ramada. La limpieza se realiza con un tractor, con una frecuencia diaria, preferentemente en las mañanas. Se recogen residuos de cultivo y residuos domésticos.”
Za No ejecutar la limpieza de | RCA N2 185/2007 playa Ramada. Considerando 32, apartado 1.8:
“1.8 Aspectos Relevantes de la Evaluación. a) Residuos Sólidos: a.1) Residuos sólidos de cultivo:
[...] Dentro del programa de limpieza se incluirá la limpieza de playa ramada. La limpieza se realiza con un tractor, con una frecuencia diaria, preferentemente en las mañanas. Se recogen residuos de cultivo y residuos domésticos.”
- Realizar el monitoreo de la | RCA 192/2006
columna de agua marina, | Considerando 3.7
sedimentos e índices de | “Aspectos Relevantes del Proceso de Evaluación [...] comunidades acuáticas en | c) Plan de Monitoreo [...]
tres, en vez de cinco, estaciones Columna de Agua y Sedimento: Los parámetros, estaciones y frecuencias de muestreo consideradas en la caracterización de la columna de agua y sedimento serán los siguientes:
á . Nivel Periodo de Parámetro | Estaciones J Registro Muestreo superficie y H ral P 5 fondo semestra oxígeno superficie y disuelto 5 fondo semestral Leite ú 5 Superficie y semestral aceite fondo BB05 5 superficie y semestral ¡fondo
obierno. de Chile.
Superintendencia
Gobierno de Chile
A “infracción
sólidos superficie y suspendidos fondo
semestral |
Hidrografía-Dinámica:
i) Registro de salinidad, temperatura y densidad en la columna de agua en las mismas estaciones de muestreo de la columna de agua en tres niveles de profundidad (superficial, medio y fondo), 5 estaciones, semestral.
li) Estudio de correntometria lagraniana, empleando para eloo el uso de derivadores.
Fondos Blandos Sublitorales: Los parámetros, estratos y frecuencias de muestreo considerados en la caracterización de los fondos blandos sublitorales son los siguientes:
. Número de Período de Parámetros .
Estaciones Muestreo |Granulometría ls [semestral [Materia Orgánica Í5 semestral Análisis
o semestral Comunitario índices
-. semestral Comunitarios
encuentra distinta a
- El emisario de descarga de la planta Tres Quebradas se
en una zona la autorizada,
descargando directamente al borde costero.
RCA N? 193/2006
Considerando 3.6
“El proyecto consiste en la disposición actual de RILES de Cía. Pesquera Camanchaca S.A. Punta tres Quebradas a partir del tendido de un emisario adosado al fondo marino, de tal forma que quede sumergido incluso en la línea de más baja marea, en reemplazo del sistema de descarga de RILES actual.”
RCA N? 90/2007
Considerando 3.7
“La modificación propuesta motivo de la presente Declaración, es exclusivamente para el cultivo de abalón, y consiste en mejorar entre otros aspectos, la descarga de RILES definida en el proyecto original aprobado, además de continuar cumpliendo con el DS. 90/00, comprometiéndose a instalar dos filtros rotatorios de 150 micras y un emisario submarino adosado al fondo marino para descargar Fuera de la Zona de Protección Litoral, a una distancia de 148 metros desde NRS (nivel de reducción de sonda), con 12 metros adicionales para conectarse desde la NRS hasta la boca de descarga hasta donde
del Medio Ambiente
Gobiemo
Al, deChite Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
re: > llegarán las canaletas, todo ello en un área con adecuadas condiciones de dilución y dispersión, que facilitan la asimilación del RIL en el medio receptor y minimiza su impacto.”
Considerando 3.8.2, apartado a.3) “Características del emisario:
Emisario Final
Diámetro as 1710 mm Largo : 160m Material HD o
Tipo de emisario
- único Elevación del emisario en 0,5 m punto de descarga
Coordenadas de la boca Longitud : 70952 "1,3” W
del emisariol ] SN Latitud :27%05 “44,278
Profundidad (al eje de la 10m
tubería)
Caudal del efluente ES 12.200 m3/h
Considerando 5
“Asimismo, el Titular considera la disposición del RIL al mar a partir de un emisario adosado al fondo marino, a una profundidad de 9,8 m, Fuera de la Zona de Protección Litoral, en donde las condiciones de dilución y dispersión son adecuadas para la inmediata asimilación del RIL en el medio receptor, lo que permite asegurar que no tendrá efectos negativos sobre el mar y menos aún efectos de cambio de coloración.”
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción n* 1, 2, 3 y 4 como leves, en virtud de lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, mientras que respecto de las infracciones graves, la letra b) del mismo artículo establece que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura,
Sobi A
o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, las infracciones leves, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo en comento, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: camilo.orchard(Osma.gob.cl y a mmolina(Osma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia
Gobierno LA, de Chile
del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Gonzalo Fernandez García, representante legal de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., domiciliado en Avenida El Golf N? 99, Piso 10, Las Condes, Región Metropolitana, o en cualquier otro de los domicilios registrados en esta Superintendencia.
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Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada - Gonzalo Fernandez García, representante legal de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., domiciliado en Avenida El Golf N2 99, Piso 10, Las Condes, Región Metropolitana.
C.C.
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.