AGROINDUSTRIA RENGO LTDA
Gobiemo: Pa de Chile
ins gob. el
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL RENGO LIMITADA.
RES. EX. N? 1/ ROL F-10-2015
Santiago,
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 15, de2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el Decreto Supremo N” 15, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (indistintamente, “DS N” 15/2013 MMA” o “PDA de Valle Central O Higgins”), en su artículo 4”, inciso primero, señala: “Transcurridos seis meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma. (...)”.
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Que, el citado DS N° 15/2013 MMA dispone en su artículo 3”, que se entenderá por leña seca “Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005.”
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Que, el artículo 4”, incisos segundo y tercero del aludido DS N” 15/2013 MMA, respectivamente, establece que “Para la fiscalización de la comercialización de leña seca se utilizará la metodología establecida en la Norma Chilena Oficial
- Of. 2005. Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar
En LS, de Chile
Gobierno
el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente” y que “En la zona saturada la leña deberá ser comercializada por unidad de volumen. Los comerciantes de leña deberán contar en sus locales con información al consumidor y con una tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, tales como kilo, canasto, saco, metro cúbico y metro cúbico estéreo.”
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Que, mediante la Resolución Exenta N” 768, de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2015, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del “PDA de Valle Central O'Higgins”.
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Que, estas actividades de fiscalización realizadas consideraron la verificación de las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005.
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Que, con fecha 29 de junio, 1 de julio y 21 de julio, todas de 2014, se llevaron a cabo actividades de inspección ambiental por fiscalizadores de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el inmueble ubicado en Alonso de Ercilla s/n, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, lugar en donde tiene sus dependencias la empresa Sociedad Agroindustrial Rengo Ltda., la cual se dedica a la comercialización de leña, entre otros giros comerciales.
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Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión de las Actas de Inspección Ambiental de 29 de junio, 1 de julio y 21 de julio, todas de 2014. Dichas actas dan cuenta de una no conformidad respecto a lo dispuesto en el PDA de Valle Central O'Higgins.
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Que, a mayor abundamiento, se constató en el acta de 29 de junio de 2014, que de un total de 20 muestras, el 45% de ellas se encontraba con un valor igual o superior al 25% de humedad; en el acta de 1 de julio de 2014, de un total de 15 muestras, el 53,3% de ellas se encontraba con un valor igual o superior al 25% de humedad; y que; en el acta de 21 de julio de 2014, de un total de 15 muestras, el 40% de ellas se encontraba con un valor igual o superior al 25% de humedad.
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Que, se remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimiento Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2013-1237-IX-PPDA-IA, constituidos por el acta de inspección y su anexo respectivo.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 164, de 20 de abril de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
Gobierno Pol de Chile:
sei gob el
RESUELVO:
l.- FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL RENGO LTDA., Rol Único Tributario N” 89.947.000-1, por el hecho que a continuación se indica:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Hecho que se estima Normas y medidas eventualmente infringidas del D.S N? 15/2013 MMA
o de infracción
- La comercialización de leña Artículo 4” del PDA de Valle Central O Higgins. con contenido de humedad | “Transcurridos seis meses desde la publicación del presente igual oO sobre el 25%, | decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada constatada los días 29 de | en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos junio, 1 de julio y 21 dejulio | de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la de 2014. especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha
Norma.
Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la
metodología establecida en la Norma Chilena Oficial 2965.0F.
- Los comerciantes de leña deberán contar con un
xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta
norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.
En la zona saturada la leña deberá ser comercializada por unidad
de volumen. Los comerciantes de leña deberán contar en sus
locales con información al consumidor y con una tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización de leña
más utilizadas, tales como kilo, canasto, saco, metro cúbico y
metro cúbico estéreo.”
Artículo 3” del PDA de Valle Central O Higgins.
“Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por:
Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005”.
Ae CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones antedichas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito, o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
M.- SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
IV.- TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: leslie.cannoniOsma.gob.cl y a paulina.abarca(O9sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
V.- ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
MI.- SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VII.- TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan
ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
MIIl.- NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Sociedad Agroindustrial Rengo Ltda., domiciliado en Hermanos Carrera N° 1320, Malloa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
CUMPLIMIENTO
Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CC.
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División de Sanción y Cumplimiento
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Fiscalía
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Don Fernando Arenas Pino. SEREMI de Salud de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Campos N” 423, oficina 402, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Don José Andrés León Riquelme. Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Campos N° 241, Piso 7, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.