Sanción SMA

PUERTO VENTANAS S.A.

Rol F-010-2013#formulacion_de_cargos
SMA · 2013-06-07 · Región de Valparaíso · Infraestructura Portuaria · Terminado - Sanción · Multa $ 132,00 UTA

-. DE : Andrea Reyes Blanco

ORO. U.I.P.S. w2 81 ANT.: MAT.: Memorándum W 151 de la División de Fiscalización, de 28 de marzo de 2013, que contiene Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-18-V-RCA-IA. Inicio de la procedimiento sancionatorio. instrucción del administrativo Santiago, 101 JUN 2013 Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio A : Gamaliel Villalobos Aranda Puerto Ventanas S.A. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, " LO-SMA"L por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, con la formulación de cargos a Puerto Ventanas S.A., Rol Único Tributario No 96.602.640-5, titular de los proyectos "Bodega de Concentrados de Cobre en Puerto Ventanas" y "Ampliación Capacidad de Acopio de Concentrados de Cobre en Puerto Ventanas", calificados ambientalmente favorables mediante Resolución Exenta W 263, de 29 de mayo de 2000 ("RCA W 263/2000") y Resolución Exenta W 9, de 26 de octubre de 2010 ("RCA W 9/2010"), respectivamente, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso. l. Antecedentes l. Con fecha 24 de enero de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y de esta Superintendencia, llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en instalaciones del Puerto Ventanas, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. 2. La inspección se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta W 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013. 3. El Puerto Ventanas corresponde a un complejo productivo del rubro portuario que desarrolla servicios integrales de muellaje, a

través de operaciones de estiba, desestiba y almacenaje de productos tales como cobre metálico, fierros y/o aceros. Realiza además actividades de transporte terrestre, atención de naves, servicios de remolcadores y de bunkering. El referido complejo cuenta con tres proyectos que poseen autorización ambiental, dos de los cuales se encuentran en ejecución, a saber: a) El proyecto 11Bodega de Concentrados de Cobre en Puerto Ventanas" (RCA W263/2000), consistente en una bodega de 30.000 [Ton] ( 11bodega Anglo 1"), para el acopio de concentrados de cobre, áreas de recepción y descarga, acopio y almacenamiento mediante cintas transportadoras y el embarque mediante una correa subterránea hacia el sistema de transporte existente que carga las bodegas de los barcos. b) El proyecto 11Ampliación Capacidad de Acopio de Concentrados de Cobre en Puerto Ventanas" (RCA W09/2010}, corresponde a una bodega de concentrados de cobre de 60.000 [Ton] ( 11bodega Anglo 2"), con áreas de recepción y descarga, sistemas de correas transportadoras. Dicho proyecto además involucra la implementación de un sistema de presurización negativa en bodega existente y la implementación de una correa de transporte para el trasiego de concentrados de cobre desde la bodega proyectada hacia la bodega existente. Todo el material correspondiente a concentrados de cobre es recibido en la instalación de recepción de la bodega proyectada y se trasvasija a la bodega existente cuando el Titular así lo estime necesario. Además, ambas bodegas compartirán el camino de acceso y el sistema de transporte de los concentrados de cobre, existentes, para su embarque en el puerto. 4. El tercer proyecto, denominado 11Sitio 6", calificado ambientalmente favorables mediante Resolución Exenta W 229, de 8 de noviembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, consistente en la ejecución de obras civiles y marítimas necesarias para la construcción un nuevo sitio de atraque en el muelle de Puerto Ventanas, aún no se encuentra ejecutado, circunstancia que fue constatada en la actividad de fiscalización. S. La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de un total de 19 exigencias relativas a emisiones acústicas, emisiones atmosféricas, manejo de sustancias peligrosas, manejo de residuos líquidos y su disposición, entre otras, contenidas principalmente en las RCA W 263/2000 y W 9/2010, y concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado 11lnspección Ambiental Puerto Ventanas DFZ-2013-18-V-RCA-IA, de 28 de marzo de 2013, ( 11lnforme de Fisca lización" ). 6. Con ocasión de la inspección ya referida y de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo décimo tercero de la Resolución Exenta W 277, de 27 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la Resolución Exenta W 769, de 2012, personal de esta Superintendencia requirió al titular la información que se señala a continuación, dentro del plazo de cinco días hábiles: a) Documentación técnica que acredite la eficacia de los sistemas de abatimiento: ciclones, filtros de mangas, ventiladores de pared y presurización negativa; b) Documentación relativa a monitoreos de aire, desde agosto de 2007 hasta la fecha; .-

e) Acreditar entrega de informes de monitoreo de ruidos, durante la etapa de construcción a la Municipalidad de Puchuncaví y entregar dichos informes a esta Superintendencia. 7. La información requerida individualizada en el numeral anterior fue remitida por parte del titular, con fecha 31 de enero de 2013. 8. A través del Ord. U.I.P.S. W 402, de 30 de abril de 2013, esta Superintendencia requ1no a Puerto Ventanas S.A., informar, en síntesis, acerca de las características técnicas del sistema de abatimiento de polvo existente en la bodegas Anglo 1 y Anglo 2, así como hacer entrega de toda consulta de pertinencia relativas a las RCA W 263/2000 y RCA W 9/2010. 9. Con fecha 22 de mayo de 2013 el titular dio respuesta al requerimiento de información individualizado en el numeral anterior. 10. La Resolución Exenta W 574, de 2 de octubre de 2012, de esta Superintendencia ("Resolución W 574") que requirió información que indica e instruyó la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados, publicada en el Diario Oficial el 16 octubre de 2012. Para la entrega de los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, se dispuso en el artículo segundo un plazo de 15 días hábiles, contados desde el comienzo del funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago. Dicho tribunal comenzó su funcionamiento el día 28 de diciembre de 2012, por ende, el plazo para entregar los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, venció el día 21 de enero de 2013. 11. A través del Memorándum W 127 de 4 de junio de 2013, la Unidad de Atención Ciudadana informó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios sobre el estado de cumplimiento de la Resolución W 574 por parte de Puerto Ventanas S.A. 12. Mediante Memorándum U.I.P.S. W 126, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar Fiscal Instructora Titular a doña Andrea Reyes Blanco, y en caso de ausencia de la referida funcionaria, debidamente informada al Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se designa como Fiscal Instructora Suplente a doña Leslie Cannoni Mandujano. 13. Finalmente, el expediente electrónico del procedimiento de fiscalización, así como todo los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en el presente acto, se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el banner SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 14. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial el Informe de Fiscalización, así

como la información proporcionada por el titular de los proyectos, como respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción de las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA W 263/2000 y RCA W 9/2010: la bodega. ventiladores axiales. A. En relación con las medidas contempladas en la RCA W 263/2000, para evitar la suspensión en el aire de concentrado de cobre en la bodega Anglo 1: A.l. La inexistencia de ciclones al interior de A.2. No se encuentran instalados los dos B. En relación con el sistema de aspiración de polvo de la bodega Anglo 2: La inexistencia de un tornillo colector de polvos de concentrados de cobre en el exterior del edificio de recepción de la bodega Anglo 2, instalándose en subsidio un sistema manual de recolección utilizando bolsas maxibags como recipientes colectores. C. En relación con la Resolución W 574: Se constató que el formulario electrónico, que esta Superintendencia ha puesto a disposición de los titulares para el cumplimiento de la Resolución W 574, que contiene la información requerida en virtud del artículo Primero de ésta, a la fecha de 4 de junio de 2013, se encuentra en estado de "Edición", y que esta Superintendencia no ha recibido copia de dicho formulario, debidamente firmada por el representante legal del titular, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Segundo y Cuarto de la antedicha resolución. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción 16. La verificación de los hechos que se estiman constitutivos de infracción de la RCA W 263/2000 y RCA W 9/2010, se llevó a cabo el día 24 de enero de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la inspección ambiental individualizada previamente, y el día 22 de mayo de 2013, fecha en la cual esta Superintendencia recibió la información enviada por el titular como respuesta al requerimiento individualizado en el numeral 7 de este acto administrativo. 17. Por su parte, la verificación del hecho que se estima constitutivo de infracción de la Resolución W 574, se llevó a cabo el día 4 de junio de 2013 se verificó, a través del Memorándum W 128, de fecha 4 de junio de 2013, de la Unidad de Atención Ciudadana. Por su parte la verificación de los hechos que se estiman constitutivos de infracción de la Resolución W 574, se llevó a ca bo el día 4 de junio de 2013

infringidas

IV. Normas, medidas y/o condiciones 18. Las normas, condiciones y/o medidas infringidas de la RCA W 263/2000 y RCA W 9/2010, son las siguientes: Materia Objeto de la formulación de Cargos La inexistencia de ciclones al interior de la bodega Anglo l. A. l. No se encuentran instalados los dos ventiladores axiales en la bodega Anglo l. A.2 La inexistencia RCA W 263/2000 "3. []. .. Para evitar la suspensión en el aire del concentrado de cobre se mantendrá con un grado de humedad que oscila entre el 6 y el 10% con el fin de mantenerlo aglomerado. Además, esta medida será complementada con: [}. .. instalación de ciclones en el interior de la bodega que permitirán precipitar sobre el 90% del concentrado suspendido en el aire, el cual será conducido internamente hacia las correas transportadoras y hacia la pila de almacenamiento." RCAW 9/2010 3.5.4.3. Se instalarán ventiladores de pared para la presurización negativa de las bodegas, existente y proyectada. En específico, se implementarán 4 ventiladores axiales en la bodega proyectada, 2 ventiladores axiales en la bodega existente y 1 ventilador centrífugo en el edificio de recepción de la bodega proyectada. Los ventiladores tendrán base cuadrada y carcasa interior cilíndrica, de acero carbono con recubrimiento de pintura epóxica, donde se alojará la hélice que estará compuesta por aspas regulables y plato en aluminio fundido .... []" "3.5.4.8. El sistema de aspiración también Página S de 11

Materia Objeto de la formulación de Cargos de colector polvos tornillo de de concentrados de cobre en el exterior del edificio de recepción de la bodega Anglo 2, instalándose en subsidio un sistema manual de recolección utilizando bolsas maxibags como recipientes colectores. B RCA No 263/2000

RCA No 9/2010 contará con tornillo colector de polvos que transportará los mismos desde el sistema de captación hasta su reintegro a la ruta de descarga del concentrado de cobre a la bodega proyectada. Éste será de acero carbono pintado." "3.12.12.3.1.1. Estará compuesto principalmente por cuatro campanas de captación de polvos y un filtro de mangas, cuyas principales características se indicaron anteriormente. Complementariamente, se instalará un ventilador centrífugo, tornillo colector de polvos, dámper de regulación y los duetos correspondientes, con sus respectivos soportes." 19. Se constató la siguiente infracción de lo dispuesto en la Resolución W 574: Materia Objeto de la formulación de Cargos Se constató que Resolución No 574 el formulario "ARTÍCULO PRIMERO. Información requerida. Los titulares de electrónico, que esta Superintendencia ha puesto a disposición de los titulares para el cumplimiento de la Resolución W 574, que contiene la información requerida en virtud del artículo Primero de ésta, a la fecha de 4 de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, "RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información : a) Nombre o razón social del titular; b) RUT del titular; e) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) RUT del representante legal del titular; g) Domicilio del representante legal del titular; h} Correo electrónico del titular o su representante legal; i) Número de teléfono del representante legal; j) Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la autoridad administrativa que la dictó; iii) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; iv)

Materia Objeto de la formulación de Cargos junio de 2013, se en Resolución No 574 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chi le Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculadas a cada RCA; encuentra estado de k) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema "Edición", y que esta Superintendencia no ha recibido copia de dicho formulario, debidamente firmada por el representante legal del titular, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Segundo y de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a sus RCA señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó; 1} Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada. ARTÍCULO SEGUNDO. Plazo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Requerimiento e Instrucción". ( ... ) "ARTÍCULO CUARTO. Forma y modos de entrega de la información Cuarto de antedicha resolución. c. la requerida. La información requerida deberá remitirse en la forma y modo que se instruye a continuación: obligado o regulado "a) La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http://www.sma.qob.cf. b) Una vez completado el formulario electrónico, una copie de éste, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago." V. Formulación de cargos al sujeto 20. De acuerdo a lo dispuesto en la LO-SMA, y considerando los antecedentes ya individualizados, se procede a formular los siguientes cargos en contra de Puerto Ventanas S.A.: i) El incumplimiento de la medida establecida en el considerando 3, de la RCA W 263/2000, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Bodega de Concentrados de Cobre en Puerto Ventanas", relativa a la instalación de ciclones al interior de la bodega Anglo 1, con el objeto de precipitar sobre el 90% del concentrado de cobre suspendido en el aire; ii) El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en los considerandos 3.5.4.3., 3.5.4.8 y 3.12.12.3.1.1., de la RCA W 9/2010, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Ampliación Capacidad de Acopio de Concentrados de Cobre en Puerto Ventanas";

iii) El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos Primero, Segundo y Cuarto de la Resolución W 574. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 21. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, dentro de los cuales se encuentra la Resolución de Calificación Ambiental, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 22. El artículo 35 de la LO-SMA establece las infracciones sobre las cuales la Superintendencia tiene la facultad de ejercer su potestad sancionatoria . Al respecto, el literal a) de dicho artículo dispone: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental." 23. Por su parte, tratándose de incumplimientos a las normas e instrucciones generales impartidas por la Superintendencia, el literal e) del referido artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: ( .. .) e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley." VIl. Clasificación de las infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de esta Superintendencia 24. El artículo 36 de la LO-SMA, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 25. El numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA clasifica como infracciones leves los siguientes hechos, actos u omisiones: "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su

competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. [ ... ] 3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." 26. En el presente caso los hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracciones a lo dispuesto en la RCA W 263/2000 y RCA W 9/2010, son infracciones leves en cuanto corresponden a contravenciones de medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental y no constituyen infracciones graves o gravísimas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la LO-SMA. 27. Por su parte, la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, clasifica como infracciones graves los siguientes hechos, actos u omisiones: "Artículo 36.- Pará los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [ ... ] f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. 28. En el presente caso el hecho, acto u omisión constatado respecto de lo dispuesto en la Resolución W 574, es una infracción clasificada como grave, por cuanto corresponde a un incumplimiento a un requerimiento e instrucción formulado por esta Superintendencia. 29. Sin perjuicio de las clasificaciones antes señaladas, las infracciones serán clasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la LO-SMA. VIII. la sanción asignada a las infracciones descritas 30. El artículo 39 de la LO-SMA establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en distintos rangos, incluyendo amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental.

31. Respecto de las infracciones que sean calificadas leves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA dispone: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales." 32. Respecto a las infracciones graves, la letra b} del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [ ... ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales'~ 33. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA señala que el dictamen emitido por la Fiscal Instructora deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente a plica r. 34. Por su parte el artículo 40 de la LO-SMA, establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 35. En el presente caso, esta Fiscal Instructora para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará especia lmente, en la determinación de la sanción específica la concurrencia de las siguientes circunstancias: i. La importancia del peligro ocasionado; ii. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; iii. La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; iv. La conducta anterior del infractor; v. La capacidad económica del infractor; vi. El número de condiciones, normas y/o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental objeto de la presente formulación de cargos que fueron infringidos; vii. La conducta posterior a la infracción; y, viii. La cooperación eficaz en el procedimiento; ix. Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción.

IX. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 36. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 37. La letra u) del artículo 3° de la LO-SMA dispone que dentro de las funciones y atribuciones que a ésta le corresponden, se encuentra la de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de programas de cumplimiento y planes de reparación, así como orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emana de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia. En razón de lo anterior, el titular podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia antes referida, mediante correo electrónico dirigido a:

y con copia a

38. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá not ificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880. Fiscal Instructora de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente Carta Certificada: C. C.: Don Gamaliel Villalobos Aranda en representación de Puerto Ventanas S.A., El Trovador N° 4253, Piso 2°, comuna de Las Condes, Santiago. Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Rol N" F-010-201