PE CABO LEONES III SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PE CABO LEONES III SPA, TITULAR DE PARQUE EÓLICO CABO LEONES III
RES. EX. N° 1 / ROL F-009-2023
Santiago, 28 de febrero de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante e indistintamente, “Res. Ex. N° 549/2020”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el Servicio Público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2° Que, PE Cabo Leones III SpA (en adelante e indistintamente, “Titular”, “Empresa”, o “Cabo Leones III”), Rol Único Tributario N° 76.202.069-6, es Titular, del Proyecto “Parque Eólico Cabo Leones III” (en adelante, “el Proyecto”), ingresado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”), calificado ambientalmente como favorable mediante Resolución Exenta N° 126, de 17 de diciembre de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (en adelante, “RCA N° 126/2018”), asociado a la unidad fiscalizable Ibereólica Cabo Leones III (en adelante e indistintamente, “la UF” o ”parque eólico”). Dicha UF se localiza en un predio privado ubicado en el sector suroeste de la comuna de
Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama, aproximadamente a 78 km al sur de la comuna de Vallenar.
3° El referido Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico “On Shore” constituido por 50 aerogeneradores de 3.465 MW que tendrá una potencia instalada total de 173,25 MW; la energía eléctrica generada será destinada para su inyección al Sistema Interconectado Central (en adelante, “SIC”).
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2020-3189-III-RCA 4° Que, con fecha 01 de octubre de 2020, fiscalizadores del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante, “CONADI”), ambos de la Región de Atacama, realizaron una actividad de inspección ambiental a la UF, un requerimiento de información en la misma actividad, y la posterior revisión de información remitida por la empresa a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (en adelante, “SSA”).
5° Que, con fecha 03 de marzo de 2021, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental e informe DFZ-2020-3189-III-RCA (en adelante, “IFA 2020”), que detalla las actividades de inspección ambiental de los servicios indicados y el examen de información realizado por esta Superintendencia.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LO-SMA 6° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
7° Que, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
A.1. Incumplimiento de medidas de compensación asociada a flora y vegetación a) Cantidad y dimensiones de sitios de relocalización 8° Que, la RCA N° 126/2018, en su considerando 7.1 a) establece el Plan de Manejo Biológico de Flora y Vegetación (en adelante e indistintamente, “PMB”), que contempla la medida de compensación propuesta por la Empresa respecto al impacto ambiental “pérdida de individuos de especies protegidas de flora y pérdida de individuos de especies flora singular”. Este Plan de Manejo tiene por objeto “el rescate y trasplante de especies arbustivas, suculentas y herbáceas, singulares y en categoría de conservación, mediante la recuperación de su germoplasma (semillas) y material vegetativo”.
9° Al respecto, el PMB a propósito de la descripción de la medida de compensación, dispone en su letra c) que los sitios de relocalización “se establecerán considerando tanto las características de los tipos vegetacionales (especies dominantes, cobertura, etc.), como la distribución de las especies en el área de estudio incluidas en el presente Plan, y las facilidades técnicas que aportan las diferentes áreas. Los criterios que se considerarán se describen en detalle en el Apéndice 8-1 de la Adenda Complementaria”.
10° Además, el punto 4.2.2 del Apéndice 8-1 Plan de Manejo Biológico de Flora de la Adenda Complementaria, en lo relativo a la selección de sitios para la recolección de flora, dispuso que “En la Figura 4-1 se presentan los sitios de relocalización, las que corresponden a zonas que, dadas sus condiciones, pueden albergar a las plantas rescatadas para ser relocalizadas, principalmente por poseer una baja densidad respecto de otras áreas de la misma formación, que poseen una mayor densidad. Dentro de estos sitios se ubicarán posteriormente los sectores de relocalización definitivos” (énfasis agregado). La Figura 4-1 se presenta a continuación:
Imagen 1. Distribución de los sitios de relocalización de flora
Fuente: Apéndice 8-1Plan de Manejo Biológico de Flora Adenda Complementaria
11° El mismo documento detalla en la Tabla 4-1 que “(…) se presentan las unidades vegetacionales a las que pertenece cada sitio de relocalización de flora junto a su superficie” (énfasis agregado). La Tabla se presenta a continuación:
Fuente: Apéndice 8-1 Plan de Manejo Biológico de Flora Adenda Complementaria
12° En el mismo Anexo del PMB, se detalló en la Tabla 3-6 denominada “Resumen número de especies a rescatar y porcentaje de éxito”, de manera desagregada, por especie objetivo, el total de especies a rescatar por el porcentaje de sobrevivencia establecido para cada uno de ellos. En base a la información presentada en la tabla se contabilizó un total de 1.809.570 individuos de un total de 47 especies. Además, esta tabla contempla el porcentaje de éxito de la medida, definida por especie.
13° Asimismo, el punto 4.2.4.8 del Anexo 8 del EIA, dispuso en relación a las Áreas con protección individual que “Los 6 sitios seleccionados, serán destinados para la relocalización de las especies rescatadas, los cuales contarán con un cartel o baliza que identifique el sitio y, exponga los cuidados que se deben de tener a la hora de ingresar” (énfasis agregado).
14° Que, así, se desprende del tenor literal del Plan de Manejo Biológico de Flora, que la medida de compensación contemplaba la relocalización de flora en seis sitios, distintos a las áreas donde se preveía el desarrollo de obras del proyecto, los cuales representaban un total de 118,69 hectáreas disponibles para esa tarea.
15° Que, a partir de los hallazgos constatados en el IFA 2020, particularmente, en base a la visita inspectiva de fecha 01 de octubre de 2020, fue posible constatar que a dicha fecha el Titular había implementado sólo un sitio de relocalización de los seis comprometidos en la evaluación ambiental, el cual además era de una superficie menor a la superficie total proyectada para la relocalización.
16° En este sentido, en la mencionada actividad de inspección, Pablo Hormazábal, encargado de medio ambiente de la consultora Tierra del Sol contratada por la Empresa, indicó que “(…) debido a las condiciones no aptas para relocalización de flora de algunos de los 6 sitios de relocalización de flora se decidió relocalizar en un solo sitio que mide aproximadamente 1 hectárea” (énfasis agregado). Al respecto, dicho sitio se ubica en las coordenadas E257487, N6798148, donde se observa que se encuentra cercado con un alambre liso en la parte superior, malla tipo ursus, malla tipo gallinero en la parte inferior y palos cada 3 metros aproximadamente, presentando, además, cada 3 metros una cinta de color como elemento visible.
17° Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 13, de 04 de febrero de 2021, esta SMA requirió al titular información, con el objeto de corroborar la superficie del sitio de relocalización de flora del proyecto, atendido lo constatado en la inspección ambiental. El Titular respondió el requerimiento mediante Carta S/N presentada con fecha 18 de febrero de 2021, entregando registro fotográfico del día 11 de febrero de 2021 con coordenadas geográficas UTM WGS84, con el layout solicitado.
18° Que, de la revisión de dichos antecedentes fue posible constatar que el área de relocalización que fue observada durante la inspección ambiental de 01 de octubre de 2020 presenta una superficie de 6 hectáreas, y que el Titular en su layout lo indica como “Sitio N° 3”. Al respecto, es posible concluir que el área de relocalización efectivamente se ubica en parte del Sitio N° 3 evaluado ambientalmente, donde el Sitio N° 3 original contemplaba una superficie de 18,30 hectáreas, por tanto, el sitio efectivamente implementado representa tan solo un 32,7% del sitio evaluado, cuya diferencia se puede observar comparando la Imagen 1 de la presente resolución, con la siguiente imagen, donde se resalta en rosado el sitio actualmente utilizado:
Imagen 2. Layout del sitio de relocalización de flora (Sitio N°3)
Fuente: Anexo 6, DFZ-2020-3189-III-RCA
19° En base a lo previamente expuesto, se estima que el cambio introducido por el Titular al proyecto corresponde a un incumplimiento de lo establecido en la evaluación ambiental, por cuanto pasó de considerar 6 sitios de relocalización a implementar solo 1, reduciéndose así el área de relocalización de 118,69 hectáreas a tan solo 6, representando esta última solo un 5% de lo evaluado y aprobado ambientalmente. Además, se han incumplido significativamente las medidas establecidas para las especies cactáceas, herbáceas y arbustivas previamente identificadas. b) Incumplimientos en rescate y relocalización de Especies Cactáceas o Suculentas1 i. Especies y ejemplares relocalizados 20° La construcción del Proyecto fue propuesta en dos fases, empezando la primera en marzo de 2019. Al respecto, en el numeral 4.1 del tercer
1 Respecto de la duración y frecuencia del plan de seguimiento ambiental, el considerando 8.1 Flora y Vegetación, letra a) Plan de seguimiento de la medida “Plan de manejo de flora”, de la RCA N° 126/2018, comprometió un monitoreo al cabo del primer mes de relocalizadas las cactáceas; luego de lo cual, los monitoreos se realizarían cada 3 meses hasta completar un año; para luego reportar en forma anual durante el término de 3 años. De esta forma, se contempla un total de 5 años para la reportabilidad del seguimiento de estas especies.
informe de monitoreo trimestral de relocalización de cactáceas SSA 112472 (en adelante, “informe SSA 112472”) emitido en abril de 2021, la Empresa indicó que el número de ejemplares a rescatar se realizó considerando la superficie a intervenir para la primera fase de construcción del proyecto, la que fue estimada en 23 hectáreas de las 51,43 ha totales del proyecto, y se habría efectuado a partir de las especies indicadas en la Tabla 3-4 del PMB y la metodología incluida en éste. 21° Asimismo, en el citado informe se precisa que entre mayo y junio de 2019 se habría realizado el rescate de las cactáceas presentes en el área de intervención del Proyecto, concluyendo que el total de cactáceas a rescatar para la fase 1 del proyecto serían 2.585 ejemplares. 22° Por su parte, en el primer informe de monitoreo mensual de cactáceas, post replante, cargado por la Empresa al SSA con el código #107927 (en adelante, “SSA 107927”) emitido en septiembre de 2020, se informó la plantación (relocalización) de 2.249 ejemplares, la que ocurrió en julio de 2020. Este informe no hace referencia al replante de las especies Austrocylindropuntia miquelii y Thelocephala tenebrica, ni incluye alguna justificación por la ausencia en la aplicación de esta medida en las especies señaladas, considerando que se encontraban en las áreas intervenidas por la fase 1 de la construcción del Proyecto. 23° Adicionalmente, se analizó el último informe cargado por la Empresa en noviembre de 2022, asociado al 1° monitoreo anual de relocalización de cactáceas, con el código 1010793 (en adelante, “SSA 1010793”). A través de este, se señala nuevamente que en la fase I del Proyecto se relocalizó un total de 2.249 ejemplares de cactáceas. 24° Por otra parte, en los informes asociados al rescate y relocalización de cactáceas el Titular no ha dado cuenta de la ejecución de segunda fase de rescate y relocalización la que, de acuerdo a los mismos informes, habría empezado en noviembre de 2020, no habiendo ninguna mención sobre intervención del área respectiva a esta etapa. 25° De conformidad a lo expuesto, a continuación, se presenta la Tabla 2, donde se desagrega, en número de ejemplares por especie, la cantidad comprometida2 para rescatar y relocalizar, y los que efectivamente fueron rescatados y relocalizados:
Tabla 1. Especies de cactáceas a rescatar y relocalizar Especie N° ejemplares a rescatar N° de ejemplares rescatados Copiapoa Coquimbana 30 20 Cumulopuntia sphaerica 52 5 Eulychnia acida Var Procumbens 5.293 2.070 Pyrrhocactus heinrichianus 141 4 Trichocereus coquimbanus 247 150 Austrocylindropuntia miquelii 19 0 Thelocephala tenebrica 3 0
2 Informado en la Tabla 3-4 del PMB de flora.
Especie N° ejemplares a rescatar N° de ejemplares rescatados Total 5.785 2.249 Fuente: Elaboración propia. ii. Sitio de relocalización 26° En el punto 4.2.1 del Apéndice 8-1 Plan de Manejo Biológico de Flora de la Adenda Complementaria, sobre criterios para la definición de sitios de relocalización, se indicó entre otros criterios, que los sitios definitivos de relocalización se asentarán en sectores sin intervención de Proyectos cuyo objetivo es “(…) asegurar que la medida de relocalización de flora sea efectiva en el tiempo. Los sectores seleccionados, deberán ser áreas donde no se prevén actividades por parte del Proyecto, ni de otros proyectos” (énfasis agregado). 27° En relación a lo anterior, a través del informe SSA 107927, se señala que las plantas relocalizadas se distribuyeron en 14 parcelas al interior del área del proyecto, localizándose específicamente en los caminos internos denominados este-oeste 1, y este-oeste 3. En la siguiente imagen se muestra la distribución de las 14 parcelas, en color verde, pudiendo observarse que estas fueron relocalizadas dentro de la zona intervenida del Proyecto, y fuera de los sitios de relocalización descrita en el PMB incumpliendo lo dispuesto en evaluación ambiental al respecto.
Imagen 3. Distribución de parcelas para la relocalización de cactáceas
Fuente: Imagen 1 del 1er Informe de monitoreo relocalización de cactáceas post replante
iii. Porcentaje de sobrevivencia de especies relocalizadas 28° En el 3er informe trimestral cargado con el código
112472 (en adelante, “SSA 112472”)3 se informó la mortalidad acumulada de 242 ejemplares
relocalizados, 221 de Eulychnia acida Var Procumbens, y 21 de Trichocereus coquimbanus4, por lo que el porcentaje de sobrevivencia para la primera especie fue de 89,3%, y de la segunda un 86% en tanto que el resto de las especies relocalizadas presentó una sobrevivencia del 100%; asimismo, se concluye en el informe, que el porcentaje de sobrevivencia acumulado para la especie Trichocereus coquimbanus se encuentra bajo el nivel fijado en el PMB que es de 90%, comprometiéndose la replantación con esquejes disponibles en áreas de aclimatación destinados a realizar eventuales enriquecimientos por mortalidad. Para el resto de las especies se cumple con porcentaje de éxito de la medida a la fecha. El valor promedio de sobrevivencia de las cactáceas en el 3er trimestre fue de 89,2%5. 29° Por su parte, en el 1er informe anual sobre monitoreo de cactáceas cargado por la Empresa con el código #1005545 (en adelante, “SSA 1005545”) reiteró que el porcentaje de sobrevivencia acumulado para la especie Trichocereus coquimbanus (82.6%) se encuentra bajo el nivel fijado en el PMB (90%) donde si bien, se hace una recomendación sobre la reposición de estos individuos, se visualiza que la Empresa no presenta un compromiso adecuado de replantación con esquejes disponibles en áreas de aclimatación destinados a realizar eventuales enriquecimientos por mortalidad.
30° De esta forma, en relación a los incumplimientos del plan de rescate y relocalización de cactáceas, es posible concluir que estas han sido relocalizadas en un menor número que aquel comprometido en la evaluación del proyecto, rescatándose y relocalizándose solo 2.249 ejemplares, de los 5.785 individuos a rescatar establecidos en el PMB, y de los 2.585 individuos que el Titular estimó que debían ser rescatados en la primera fase del proyecto. Asimismo, en los informes la Empresa no hace referencia al replante de las especies Austrocylindropuntia miquelii y Thelocephala tenebrica, ni incluye alguna justificación adecuada por la ausencia en la aplicación de esta medida. Junto a lo anterior, se constató de la revisión de los informes de seguimiento, que el titular se encuentra realizando relocalización en áreas correspondientes a caminos internos del proyecto, los que pueden ser definidos como áreas intervenidas por el Proyecto, por lo que se incumple lo establecido en la evaluación ambiental sobre no utilizar sectores intervenidos para la relocalización comprometida en el contexto del PMB; finalmente, fue posible constatar que el titular no cumplió con el porcentaje de sobrevivencia comprometido para la especie Trichocereus coquimbanus.
3 Subido al SSA con fecha 1° de julio de 2021, 14 meses posteriores a la Res. Ex. N° 20200310118, de 29 de mayo de 2020 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que resolvió consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Actualización Tecnológica del proyecto Parque Eólico Cabo Leones III, que modificó el área total del proyecto y de la fase 1 del mismo. 4 Nuevamente la especie fue reportada como Trichocereus coquimbana en la Tabla 8 del informe, y Trichocereus deserticola en la Tabla 7. 5 La Tabla 10 del informe da cuenta un error, pues indica que el % de viabilidad o ejemplares vivos es de un 84,09%.
c) Incumplimientos en rescate y relocalización de especies arbustivas 31° Conforme a lo establecido en el PMB de flora, la Tabla 3-3 contiene la lista de las especies arbustivas a rescatar y relocalizar, contemplando 12 especies, entre ellas Oxalis gigantea con un compromiso de rescate para el Proyecto de 14.386 ejemplares. Respecto del total de ejemplares se agrega que el Plan de Manejo Biótico se enfocará en la recolección de semillas6 o esquejes sobre el número comprometido por especie, y que en todos los casos el germoplasma de las especies a relocalizar o replantar provendrán de los individuos que serán afectados por el Proyecto, descartando la compra de ejemplares a terceros. Asimismo, se comprometió un monitoreo al cabo del primer mes desde el establecimiento de las plantas, luego de lo cual se realizarían monitoreos cada 3 meses hasta completar un año, para luego en el segundo año realizar monitoreo semestral y posteriormente monitorear en forma anual durante el término de 3 años, siendo el plazo total de reportabilidad del seguimiento de 5 años.
32° Al respecto, la tabla 3-3 del PMB dispone las siguientes especies arbustivas a rescatar y relocalizar:
Tabla 3. Cantidad de ejemplares de especies arbustivas a rescatar según PMB. Especie N° ejemplares a rescatar Adesmia aff. Pungens 305 Atriplex clivicola 104 Balbisia peduncularis 52.843 Caesalpinia angulata 717 Chorizanthe deserticola 24.629 Haplopappus deserticolus 3.509 Heliotropium huascoense 18.221 Nolana divaricata 2.900 Lobelia polyphylla 769 Oxalis gigantea 14.386 Senna cumingii 93 Tetragonia maritima 551 Total 119.027 Fuente: Tabla 3-3 del Plan de Manejo Biótico contenido en el Adenda complementaria del Proyecto.
33° En este sentido, tanto el primer informe de monitoreo mensual cargado por la Empresa al SSA con el código #117511 (en adelante, “SSA 117511”) emitido en septiembre de 2021, correspondiente al primer mes de realizado el replante, como el segundo7 y tercer informe8 mensual y el 1er, 2° y 3er informe trimestral9 sobre estas especies, informan que el rescate de la especie Oxalis gigantea había ocurrido entre los días 18 y 20 de diciembre de 2019, siendo enviados diariamente los esquejes al vivero Los Quebrachos para un
6 Se indica que parte de las semillas será resguardada en el INIA y la otra será utilizada para realizar reproducción de especies. 7 Cargado al SSA con el código 118152, emitido en octubre de 2021. 8 Cargado al SSA con el código 119687, emitido en noviembre de 2021. 9 Cargados al SSA con los códigos 124651, 1002185 y 1007000, y emitidos con fechas marzo 2022, mayo 2022 y agosto de 2022 respectivamente.
proceso de viverización. Éstos permanecieron 24 meses10 hasta que se plantaron entre el 03 al 26 de agosto de 2021, considerando 2.013 ejemplares. En cuanto a la cantidad de ejemplares plantados, la Empresa declara a través de sus informes que los valores de la Tabla 3-3 del PMB de flora habrían atendido a la superficie a intervenir para la primera fase de construcción del proyecto, por lo que, considerando que esta se habría reducido de 49,54 a 15,91 Há, la cantidad de individuos a rescatar, en particular, para la especie Oxalis gigantea también se habría visto modificada de 14.336 a 2.013 ejemplares11.
34° Al respecto, el informe no da cuenta del origen de esta modificación ni un alcance detallado de la reducción de área tanto en fase 1 y 2 del proyecto. Asimismo, la cantidad de ejemplares de Oxalis gigantea que debían ser rescatados y relocalizados no fue cumplida para la primera fase de ejecución del Proyecto12.
35° Además, cabe hacer presente que la Empresa se comprometió al rescate y relocalización de 12 especies arbustivas distintas, sin embargo, de acuerdo a los informes de monitoreo cargados al SSA, habría rescatado únicamente ejemplares de la especie Oxalis gigantea, sin que a la fecha consten antecedentes que den cuenta del rescate y relocalización de las otras especies.
d) Incumplimientos en rescate y relocalización de especies herbáceas 36° El PMB de Flora comprometió el rescate de 20 especies herbáceas, de las cuales 8 son geófitas. Respecto al éxito de replante sobre geófitas, se considera la revisión del material de escarpe a partir de la ejecución de las obras temporales, y respecto del caso de la ejecución de las obras permanentes, se considera el rescate de las geófitas desde las calicatas. Para evaluar el éxito del rescate de geófitas el PMB dispone que “se utilizará como el 100% de los individuos, el número de ejemplares rescatados durante las labores de rescate, entre las extraídas de los escarpes y las extraídas de las calicatas. De esta manera, el porcentaje de éxito será medido en relación a la supervivencia de individuos y de acuerdo a la categoría de conservación de cada especie”. Para ambos rescates, se prevé luego la extracción del 100% de los individuos que se rescaten, para reubicarlos en sitios de revegetación a través de camas de geófitas. Cabe señalar que la forma de rescate de estas especies será a través de rizomas y bulbos.
37° En cuanto al rescate de semillas, éste se haría a partir de los suelos que serían afectados por las obras del Proyecto, en que para los perfiles de suelos orgánicos asociados a las obras temporales serán redistribuidos en los mismos lugares desde donde fueron extraídos, convirtiéndose en sitios de revegetación, con el objeto de recuperar la mayor cantidad de área afectada luego del abandono de las obras. Por otra parte, para las obras
10 Equivalente a 2 temporadas. 11 En Tabla 2 del informe se presenta el número de ejemplares a revegetar con la modificación del proyecto para las otras especies arbustivas contempladas en el PMB de flora. 12 De acuerdo al PMB, el compromiso de rescate corresponde a un 80% del total verificado en el área, el que correspondería a 11.469 individuos a rescatar. En base a eso, el proporcional a rescatar en fase 1 correspondería a 5.129 ejemplares, según fue indicado inicialmente a propósito del rescate y relocalización de cactáceas.
permanentes no es posible la reubicación de suelo removido en los mismos sitios desde donde se extrajo, por lo que las semillas serán obtenidas desde suelo manejado en sacos, para finalmente reubicarlos en sitios de relocalización de flora a través de camas de germoplasma.
38° En este sentido, el PMB estableció que para la evaluación de éxito del rescate de semillas de herbáceas "no es posible realizar una estimación de un porcentaje de éxito en el caso de las semillas de herbáceas, debido a que no se puede saber de manera confiable el número potencial de semillas disponibles en el suelo reubicado, y, por lo tanto, la evaluación se basará en la identificación de las especies germinadas durante cada fase de monitoreo, además de una estimación de su densidad”. Luego, en la figura 3-1 del PMB de flora se muestra en forma de diagrama el concepto de esfuerzo de rescate de semilla, luego de la remoción de suelo. Asimismo, la medición de éxito para el caso del rescate de germoplasma se distinguirá entre las obras temporales, en que se evaluará desde el suelo reubicado en los sitios de revegetación; en tanto que para las obras permanentes se medirán directamente sobre las camas de germoplasma distribuidas en los sitos de relocalización de flora.
39° Finalmente, la reportabilidad asociada se definió con un primer informe al mes de la reubicación del suelo, luego serán cada tres meses hasta completar el año de relocalización, para luego tomar una frecuencia anual de hasta dos años.
40° De esta forma, el primer informe mensual luego del replante13 de las geófitas y reubicación de suelos cargado en el SSA con el código #109591 (en adelante, “SSA 109591”) emitido en febrero de 2021, indica que, durante el mes de marzo del 2020, se trasplantaron un total 2.735 geófitas (bulbos y rizomas), distribuidas en 6 especies: Alstroemeria sp. 264 rizomas, Euphorbia sp. 60 bulbos, Leucocoryne sp. 589 bulbos, Ozyroe sp. 30 bulbos, Rhodopylla sp. 532 bulbos y Zephyra sp. 1260 bulbos. Cabe hacer presente que, la Empresa en su informe solo hace referencia a 6 especies de geófitas que fueron rescatadas y relocalizadas. Al respecto el PMB estableció que las especies que serían objeto de la medida serían Alstroemeria philipii., Oziroë biflora, Rhodophiala bagnoldii, Alstroemeria aff. Diluta, Leucocoryne coquimbensi, Leucocoryne purpurea, Zephyra compacta y Olsynium scirpoideum, sin embargo, la Empresa solo replantó 3 de estas especies (Alstroemeria philipii., Oziroë biflora y Rhodophiala bagnoldii), ya que los ejemplares de Euphorbia copiapina, Leucocoryne appendiculata y Zephyra elegans no estaban comprometidos en el PMB. En relación a esta materia, a la fecha no constan antecedentes que den cuenta del rescate y relocalización de las otras 5 especies comprometidas (Alstroemeria aff. Diluta, Leucocoryne coquimbensi, Leucocoryne purpurea, Zephyra compacta y Olsynium scirpoideum).
41° En relación al rescate de suelo desde las obras permanentes, el informe SSA 109591 indica que se obtuvieron desde 179 calicatas y fueron relocalizados como se indica en la Imagen 4 de esta resolución, en los puntos color amarillo para suelo proveniente de obras temporales y rojo respecto de suelo proveniente de obras permanentes.
13 El primer informe anual señala que el rescate de estas especies se realizó entre mayo de 2019 y febrero de 2020.
Imagen 4. Distribución de relocalización de rescate de suelo
Fuente: Imagen 2 de Cuarto informe trimestral de monitoreo suelo de obras temporales y permanentes.
42° Por su parte, los resultados del primer monitoreo post replante de 2.735 geófitas no evidenciaron especies en desarrollo de su parte aérea, resultando en una tasa de sobrevivencia del 0,0%, agregando el informe, en la sección 6 de discusión de resultados que “para este primer monitoreo (agosto 2020) se esperaba la germinación de especies, dado que los resultados no mostraron signos de germinación es probable que la permanencia del sustrato en los sacos haya limitado la capacidad de absorción de humedad por parte de las semillas. Para el caso de las geófitas, estas se relocalizaron en marzo 2020, por lo que al momento de la realización de este primer monitoreo mensual todavía no comenzaba el periodo de lluvias. Se espera que el próximo monitoreo (trimestral) se puede evidencia especies emergiendo” (énfasis agregado).
43° Además, la Empresa ingresó al SSA los informes de monitoreo correspondientes al 2°, 3er y 4° trimestre14 referidos a la relocalización de geófitas y sacos de suelo, y el 1er informe anual de monitoreo de geófitas15, el cual, refiriendo 720 días desde la relocalización de las geófitas, informa nulo desarrollo de parte de las 6 especies relocalizadas.
44° Finalmente, la Empresa cargó al SSA el segundo informe anual de monitoreo de geófitas y reubicación del suelo con el código 1009021 (en adelante, “SSA 1009021”) emitido en octubre de 2022, en virtud del cual, se dejó constancia que el rescate de suelo fue realizado entre el 30 de mayo de 2019 y 18 de febrero de 2020, rescatando 207 sacos que contienen primera capa de suelo con material de germoplasma, donde 50 se rescataron desde el
14 Corresponden a los identificadores: SSA 109592, 112473, 112474, 12475, 112476, 12478, 117510. 15 Correspondiente al identificador SSA 10009271.
área de obras permanentes y 157 desde el área de obras temporales. En la tabla 9 del informe, se indica que el segundo monitoreo anual habría permitido constatar un porcentaje de 100% de germinación de los sacos rescatados, sin embargo, se informa este porcentaje únicamente para uno de los sitios de suelo relocalizado. Además, si bien informa que la medida habría sido exitosa, no incorpora en su informe la metodología aplicada que contemple un análisis de densidad para los sitios de reubicación de suelo. En este contexto, la densidad permite conocer el número de individuos de cada especie por unidad de superficie, siendo un indicador base para determinar adecuadamente el éxito la medida ya que estima en una serie de tiempo, los cambios estructurales de la población vegetal. Por ende, al no incluir un catastro de las especies existentes en el sitio de relocalización, ni adjuntar el registro del número de individuos por especie que brotó en el sitio identificado, se imposibilita la correcta evaluación de la medida.
45° Asimismo, y tal como ya se había mencionado en los informes previos, se detectó el incumplimiento de los porcentajes de sobrevivencia establecidos en la RCA N° 126/2018 con respecto a la relocalización de geófitas como se puede visualizar en la siguiente tabla:
Tabla 4. Porcentaje de éxito del procedimiento de relocalización Especie Rescatados % comprometido % 2 años Delta Alstroemeria philipii. 264 90% 0.00% -90.0% Euphorbia copiapina 60 70% 0.00% -70.0% Leucocoryne appendiculata 589 70% 1.69% -68.3% Oziroë biflora 30 70% 6.66% -63.3% Rhodophiala bagnoldii 532 70% 4.88% -65.1% Zephyra elegans. 1,260 70% 8.09% -61.9%
Fuente: elaboración propia en base a la información contenida en el SSA 1009021.
46° En suma, la revisión de los informes de seguimiento ambiental del PMB de flora, previamente analizados, permiten concluir lo siguiente:
i. Relocalización de cactáceas. La Empresa definió la menor cantidad de ejemplares rescatados y replantados a través de sus informes, argumentando que el área de intervención para la primera fase sería de 23 Há versus las 51,43 Há del área total del proyecto, donde, además, habría considerado la distinción de las dos fases de construcción del Proyecto, empezando la primera en marzo de 2019. Sin embargo, la Empresa no da cuenta de la ejecución de segunda fase de rescate y relocalización la que, de acuerdo a los mismos informes, habría empezado en noviembre de 2020, no habiendo ninguna mención sobre intervención del área respectiva a esta etapa. Lo anterior, ha significado que, a la fecha, se han rescatado y replantado únicamente 2.248 ejemplares, de los 5.785 individuos a rescatar establecidos en el PMB. Además, la replantación ocurrió en lugares distintos a los comprometidos, realizándose a lo largo de los sectores correspondientes a obras permanentes (torres de aerogeneradores, y obras lineales como caminos), a pesar de haberse comprometido expresamente que no se realizarían estas actividades en lugares previamente intervenidos por el Proyecto. Finalmente, la Empresa no cumplió con el porcentaje de sobrevivencia comprometido para la especie Trichocereus coquimbanus.
ii. Relocalización de especies arbustivas. El rescate solo se ha referido a la especie Oxalis Gigantea, sin que a la fecha consten antecedentes que den cuenta del rescate y relocalización de otras especies. Luego, en cuanto al número de ejemplares rescatados, la empresa modificó unilateral e injustificadamente la cantidad de individuos a rescatar, pasando de 14.336 a 2.013 ejemplares, incumpliendo con ello la cantidad de ejemplares comprometidos para la primera fase de ejecución del Proyecto.
iii. Relocalización de herbáceas. Los informes sobre geófitas solo dan cuenta del rescate de seis especies, donde únicamente 3 de ellas fueron efectivamente comprometidas a través del PMB. Por lo anterior, no fueron replantadas 5 de las especies que sí habían sido comprometidas. Además, la replantación en el sitio comprometido en el PMB de flora no ha presentado éxito a los 720 días desde que se procedió a la plantación, como se ha representado a través de la tabla 4 de la presente resolución. Por último, en cuanto al resto de las herbáceas, si bien se presenta 100% de éxito en la germinación de las plantas en solo uno de los sitios de relocalización, se concluye que la Empresa no ha descrito la metodología aplicada que contemple un análisis de densidad para los sitios de reubicación de suelo, todo lo cual imposibilita evaluar correctamente la medida.
47° Lo anterior, es especialmente grave, ya que las acciones comprometidas por la Empresa cuyo incumplimiento se ha constatado según el análisis descrito en la presente Sección III.A.1, formaban parte de una medida de compensación, establecida con el objeto de hacerse cargo de un impacto significativo reconocido en el EIA, consistente en la pérdida de especies de flora protegida y flora singular. Al respecto, es pertinente recordar que el artículo 100 del RSEIA, establece que una medida de compensación ambiental tiene por finalidad “(…) producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, que no sea posible mitigar o reparar”.
48° Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, al incumplir, como se ha expuesto, gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, con lo cual subsiste a la fecha el impacto ambiental sobre flora protegida y significativa que se buscaba compensar con la medida.
A.2. Incumplimiento de Plan de Rescate y Relocalización de reptiles 49° Que, la RCA N° 126/2018, en su considerando 7.2 a) establece el Plan de rescate y relocalización de reptiles (en adelante, “el plan”), el que corresponde a la medida de mitigación propuesta por la Empresa respecto al impacto ambiental perturbación de hábitat para la fauna de baja movilidad y pérdida de individuos de especies protegidas de fauna de baja movilidad.
50° En este sentido, el considerando 7.2 a) de la RCA N° 126/2018, establece que este plan tiene por objeto el rescate y relocalización de reptiles en estado de conservación. Las especies objeto de las medidas corresponden a “Casi amenazada: Callopistes maculatus (iguana), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra),
Liolaemuos. Nitidus (lagarto nítido) y Liolaemus velosoi (lagartija de Veloso). Preocupación menor: Homonota gaudichaudii (Salamanqueja del norte chico), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus fuscus (largatija oscura), Liolaemus platei (lagartija de Plate), Philodryas chamissonis (culebra de cola corta) y Tachymenis chilensis (culebra de cola corta). Vulnerable: Liolaemus silvai (lagartija de Silva)" (énfasis agregado). 51° Además, el plan dispuso que el rescate y captura de las especies señaladas, se efectuaría previo al inicio de las labores de construcción correspondientes para un área determinada, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidos por el SAG. Asimismo, dispuso que luego de la captura, cada ejemplar debía ser fotografiado, determinado a nivel de especie, sexado, masado y marcado con tinta indeleble para su relocalización y posterior seguimiento. 52° En relación al indicador de éxito de esta medida de mitigación, el plan determinó que se medirá de acuerdo al porcentaje de recaptura por especie, en relación al total de individuos relocalizados, considerando la temporalidad del periodo de monitoreo. Si el porcentaje es por sobre un 10% de recaptura, será un umbral apropiado para determinar si la medida fue o no exitosa. 53° En cuanto al lugar, forma y oportunidad de la implementación de esta medida, el considerando 7.2 a) de la RCA N° 126/2018 dispone que se ejecutará de forma previa a la etapa de construcción del Proyecto, conforme avancen las obras que intervienen las áreas en que se ubican las especies de reptiles a relocalizar. Asimismo, se exige a la Empresa la caracterización del ambiente, con parámetros como cobertura vegetal (ej. Arbustos, cactus) y presencia de rocas, arena o tierra, con el fin de estimar densidad de reptiles en distintos ambientes, y para relocalizar a los ejemplares en ambientes de similar fisionomía. En este sentido, se contempla que las campañas de rescate y relocalización se efectuarán durante los 15 días previos a la fecha confirmada de ejecución de las obras de construcción, a fin de evitar la recolonización de individuos desde las zonas de relocalización. 54° En el mismo orden de ideas, el área de relocalización de los ejemplares capturados se debe realizar en el mismo predio del Proyecto, área que contempla una superficie de 188,89, más de 3 veces el área de intervención del Proyecto (51,2 ha). Esta zona cumple con las condiciones indicadas en la Guía de Evaluación Ambiental (SAG, 2016), ya que corresponde a un sector con elementos ambientales similares al lugar que será intervenido, tales como: pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales, especies dominantes, sustrato, presencia de depredadores, entre otros. Además, se dispuso en la evaluación ambiental que, con el objeto de facilitar la ejecución de futuros monitoreos, los sitios de relocalización serían georreferenciados y marcados mediante estacas.
55° Luego, en cuanto al plan de seguimiento de variables ambientales, en específico, el plan de seguimiento de la medida de rescate y relocalización de reptiles, el considerando 8. 2 a) de la RCA N° 126/2018, dispuso que la evaluación del plan se realizaría en los lugares de relocalización de los ejemplares. A propósito de estas áreas, se considerarían como puntos de muestro los lugares donde se reinsertaron los reptiles rescatados, y puntos aleatorios que comprendan hábitats utilizados por las especies, dentro de 1 hectárea a la redonda del área de inserción.
56° Además, el considerando previamente identificado dispone para cada individuo recapturado se registrarán los siguientes parámetros “código del individuo; sexo; edad; especie; características morfológicas; longitud total del cuerpo, longitud de cola, masa corporal, estado reproductivo, presencia de ectoparásitos. Hábitat en el que fue observado; y registro fotográfico. (…) El éxito de la medida se evaluará según el porcentaje de individuos relocalizados/recapturados en relación al número de ejemplares locales, considerando la temporalidad del periodo de monitoreo” (énfasis agregado). 57° De forma complementaria, el punto 7.2 ii de la Adenda del proyecto dispuso que “Para prevenir la afectación del proceso reproductivo de las especies registradas en el área de emplazamiento del proyecto, las labores de construcción de este como las medidas de mitigación a implementar, se privilegiará no ejecutarlas en primavera, momento peak de la época reproductiva. Como medio de verificación se considerará el aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) regional, con 10 días hábiles de anticipación, el cual requerido por el mismo de captura de fauna derivado del PAS 146” (énfasis agregado).
58° Al respecto, en actividad de inspección ambiental contenida en el IFA 2020, se visitó el sitio de relocalización de fauna, el cual se ubica en las coordenadas E257713; N6798899, donde no fue posible observar el lugar de instalación de marcadores (estacas) debido a que el Sr. Fabián Pacheco, ingeniero constructor supervisor de obra civil de Ibereólica Cabo Leones III, y el Sr. Ricardo Castillo, encargado de obras civiles, medio ambiente y relaciones comunitarias, no tenían conocimiento del lugar específico de la relocalización de fauna.
59° Que, en la misma actividad de inspección, se solicitó al Titular la remisión de todos los avisos de inicio de captura enviados al SAG. Al respecto, el Titular entregó dos correos electrónicos de aviso de campaña de rescate de reptiles enviados al SAG; el primero de ellos, de fecha 18 de abril de 2019, indica que “las actividades comenzarán el día 07 de mayo de 2019”; y, el segundo, señalado por el titular como fase 2 y fechado 07 de julio de 2020, indica que la campaña de rescate se realizará “(…) entre el jueves 16 y el miércoles 22 de julio de 2020”.
60° Que, en otro orden de ideas, el titular subió al SSA los siguientes informes: (i) Informe de Monitoreo de Seguimiento (15 días) Fauna Baja Movilidad (Código #99741), (ii) Informe de Monitoreo de Seguimiento (30 días) Fauna de Baja Movilidad (Código #99743), y (iii) Informe de Monitoreo Seguimiento (2 meses) Fauna de Baja Movilidad (Código #99746); cuya revisión fue encomendada al SAG mediante Ord. O.R.A. N° 164, de 17 de septiembre de 2020.
61° Que, el SAG respondió a dicha solicitud, mediante Ord. N° 785, de 15 de diciembre de 2020, entregando un informe técnico en el cual indica: “De acuerdo al informe de Monitoreo 15 días especies de baja movilidad (SSA-1), el rescate y relocalización se efectuaron en los meses de mayo, junio, septiembre y octubre del año 2019 y el mes de enero del año 2020, lo cual, comprueba que se efectuó la actividad de rescate y relocalización de especies de baja movilidad en la época de reproductividad (primavera), específicamente en el Camino Interno Este-Oeste Nº3 y en área de construcción de la Torre Meteorológica. Además, se indica que el número de especies de reptiles rescatados en la 1° fase de construcción fue de 9 especies, y 3 especies no se tuvo éxito para rescatar las que corresponde a
Liolaemus atacamensis, Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus. En cuanto a la metodología realizada y descrita en el informe, se puede evidenciar que no fue descrito la forma de captura realizada, la que debería corresponder a la utilización mallas herpeteológicas, lazos correrizos de naylon y captura manual. Asimismo, no se encuentra el análisis comprometido en la RCA correspondiente en cuanto a caracterizar el ambiente con la finalidad de estimar la densidad de reptiles en distintos ambientes y relocalizar en ambientes similares a los ambientes donde fueron rescatados. Igualmente, la información obtenida de las especies rescatadas faltó la descripción de los estados reproductivos y de la presencia de ectoparásitos” (énfasis agregado).
62° Adicionalmente, el SAG indica que: “Por otra parte, al relacionar el informe SSA-1 con la Programación Gantt (DS-5) entregada por el titular, se puede observar que el compromiso de realizar el rescate y relocalización con 15 días de anticipación del inicio de construcción de las obras temporales o permanentes no es cumplida en la zona de construcción de la instalación de faena, cuyo rescate y relocalización fueron realizadas en las fechas 10, 13, 14 y 15 de mayo del año 2019, y la primera actividad de construcción; “replanteo global del parque eólico y retirada de la capa vegetal de los caminos, zanjas, plataformas de montaje y zona donde van ubicadas las cimentaciones” según carta gantt fue realizada desde la última semana del mes de junio hasta la última semana de julio, lo que es mayor a 15 días” (énfasis agregado).
63° Por lo anterior, el mismo informe concluye en sus observaciones que “1.- Se efectúo (sic) rescate y relocalización en época reproductiva (primavera) en la zona en donde se construyó el Camino Interno Este – Oeste Nº3 (…) 2.- Las especies de Liolaemus atacamensis, Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus, no fueron rescatadas en la campaña de rescate y relocalización para la 1° fase de construcción del proyecto (…) 4.- No se indica en el informe SSA-1 el análisis de caracterización del ambiente que permitiría estimar la densidad de reptiles en los diferentes ambientes y relocalizar en ambientes similares (…) 5.- No se realiza descripción de las especies rescatadas en cuanto a estado reproductivo y presencia de ectoparásitos en el informe SSA-1 (…) 6.- El rescate y relocalización realizado en la zona de instalación de faena (obra temporal) no fue realizada a los 15 días previo a la construcción de acuerdo al análisis entre la Carta Gantt e Informe de Monitoreo 15 días de reptiles de baja movilidad (…) 7.- Las observaciones anteriores, es decir, las observaciones 1, 2, 3 y 4 se repiten en los informes SSA-2 y SSA-3. 8.- Los profesionales representantes del titular no tenían conocimiento de los lugares específicos de las liberaciones de fauna en el sitio de relocalización (…) 9.- Sólo el informe de monitoreo 15 días especies de baja movilidad (SSA-1) tuvo un porcentaje del 10% de éxito. Los informes de 30 y 60 días tuvieron resultados por debajo del 10%” (énfasis agregado).
64° Que, a mayor abundamiento, es menester precisar respecto a la observación 6 realizada por el SAG, que para la Fase 1 del proyecto, el Titular realizó el rescate y relocalización de reptiles entre los días 10 y 15 de mayo de 2019, y que según la Carta Gantt presentada en su cronograma de actividades, la primera actividad de movimiento de tierra se realizó desde la última semana de junio de 2019, por lo cual se concluye que transcurrieron específicamente 38 días, entre el rescate y la relocalización, y el comienzo de la construcción de las obras del proyecto, incumpliéndose así lo establecido en la RCA N° 126/2018, donde se estableció expresamente que el rescate y relocalización debía realizarse con 15 días de anticipación.
65° Por lo anterior, se estima que la Empresa incumplió diversas secciones del Plan de Rescate y Relocalización de reptiles, las que inciden
claramente en su éxito e idoneidad para hacerse cargo del impacto ambiental reconocido en la evaluación ambiental correspondiente a la perturbación de hábitat de fauna de baja movilidad y la pérdida de individuos de especies protegidas de fauna de baja movilidad. En este sentido, se constata lo siguiente:
65.1 Al realizar el rescate y relocalización en época reproductiva (primavera) se afecta la efectividad de la medida de mitigación, así como la reproducción natural de las especies; 65.2 El rescate realizado en la etapa N° 1 de construcción del Proyecto, omitió la inclusión de especies en categoría casi amenazada (Callopistes maculatus -iguana- de la cual según anexo 8 de adenda complementaria se planteó el rescate de 6 ejemplares, y Liolaemus velosoi -lagartija de veloso- respecto de la cual se planteó un rescate de 9 individuos en el mismo documento) y en categoría de preocupación menor (Liolaemus atacamensis -lagartija de Atacama- donde se indicó que se rescatarían 45 individuos) por lo cual al intervenir masivamente el área de influencia del Proyecto, se afectaron las especies comprometidas de ser rescatadas; 65.3 La no presentación de la caracterización ambiental del sitio a relocalizar impide la estimación de la densidad de reptiles en distintos ambientes, y relocalizar a los ejemplares en ambientes similares; 65.4 De la misma forma, la descripción de las características de los individuos, con indicación de su estado reproductivo y presencia de ectoparásitos, corresponde a información relevante a considerar para establecer su estado, información que fue omitida por la Empresa; 65.5 El no cumplimiento del porcentaje de éxito en los informes elaborados a 30 y 60 días del rescate y relocalización, los que presentan porcentajes de éxito de 5% y 0,3%, respectivamente, permite sostener, tal como se desprende de su nombre, que el Plan de Rescate y Relocalización no fue una medida exitosa presentando tasas de recaptura menores a los umbrales comprometidos; y 65.6 Finalmente, el haber realizado la actividad de captura y relocalización con una anticipación de 38 días en relación a la fecha de inicio de las actividades de construcción, incumplió el tiempo requerido por la autoridad como idóneo para evitar que esa zona fuese nuevamente recolonizada por otros individuos, pudiendo estimarse por tanto como altamente probable la afectación de su hábitat y la pérdida consecuente de individuos presentes.
66° Lo anterior, es especialmente grave, ya que la medida propuesta por la Empresa era una medida de mitigación que buscaba hacerse cargo de la pérdida de individuos de especies protegidas de baja movilidad los cuales, por sus características propias, carecen de la capacidad de dejar su hábitat una vez iniciada la actividad de construcción, así como la perturbación de su hábitat. Al respecto, es pertinente recordar que una medida de mitigación ambiental, según define el artículo 98 del RSEIA, tiene por finalidad “(…) evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución”. En este sentido, los incumplimientos detectados en la implementación del Plan de Rescate y Relocalización de reptiles dan cuenta de que el efecto adverso que se buscaba evitar o disminuir efectivamente se generó.
67° Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave,
conforme al artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, al incumplir como se ha expuesto gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, con lo cual subsiste a la fecha el impacto ambiental sobre las especies protegidas de fauna de baja movilidad (reptiles) y su hábitat, que se buscaba evitar o disminuir.
A.3. Incumplimiento de Plan de Perturbación Controlada de Cururos 68° La RCA N° 126/2018, en su considerando 7.2 b) establece el Plan de Perturbación Controlada de Cururos, el que corresponde a la medida de mitigación propuesta por la Empresa respecto al impacto ambiental declarado, perturbación de hábitat para la fauna de baja movilidad, y pérdida de individuos de especies protegidas de fauna de baja movilidad. Este considerando, dispone que la etapa de ejecución de la medida será previa a la etapa de construcción del Proyecto, conforme avancen las obras que intervienen las áreas en que se ubican las especies. Asimismo, establece que el plan se realizará de acuerdo al cronograma de avance del Proyecto, debido a que entre el ahuyentamiento y el comienzo de las obras no deben transcurrir más de dos semanas, debido a la posibilidad de recolonización por parte de la fauna ahuyentada.
69° Además, el considerando previamente identificado, señala que la perturbación controlada “se efectuará en los sectores identificados con presencia de colonias activas. Para el caso de aquellas colonias clasificadas como semiactivas, se evaluará nuevamente su estado al momento de aplicar el plan de ahuyentamiento. (…) La perturbación controlada consistirá en inducir el abandono paulatino de los cururos de la zona de obras, perturbando parcialmente y en forma muy localizada la superficie del terreno donde se encuentran las colonias activas, con ello, se provoca una respuesta de huida orientada en una dirección planificada. El desplazamiento se deberá promover hacia sectores aledaños que no serán parte del área de influencia directa de las obras del Proyecto (50 mt a la redonda de cada punto). Cada colonia será caracterizada de acuerdo a su perímetro total y número de agujeros de salida de galerías”.
70° Sobre esta medida, el Titular ha cargado en el SSA el informe de seguimiento ambiental correspondiente a Ejecución de Medida Plan de Perturbación Controlada de Cururos con el código #100169 (en adelante, “SSA 100169”), para la fase 1 de construcción del Proyecto.
71° Con fecha 17 de septiembre de 2020, mediante Ord. O.R.A. N° 164, la Superintendencia del Medio Ambiente encomendó al SAG la revisión del informe antes individualizado. Esta encomendación fue respondida mediante Ord. N° 785, de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual el SAG entregó reporte técnico en el cual se señala: “1.- De acuerdo al informe Técnico de ejecución medida plan de perturbación controlada de cururos y carta Gantt que da cuenta el periodo de realización de las diferentes actividades de construcción del proyecto, ambos documentos entregados por el titular, se puede constatar que la aplicación del plan de perturbación no se realizó de acuerdo al cronograma de avance del proyecto, es decir, existió un periodo de tiempo mayor a dos semanas entre el ahuyentamiento y el comienzo de las obras. Esto se debe ya que las fechas de perturbación indicadas en el informe fueron los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 y 27 de mayo, y los días 05, 06 y 07 de junio del 2019, por lo tanto, para cumplir con el compromiso de no transcurrir más de dos semanas entre el ahuyentamiento y el
inicio de obras, estas deberían haber iniciado con fecha 21, 23, 24, 29, 30 de mayo y 11, 20, 21 y 24 de junio, y de acuerdo a la carta Gantt, las actividades de Replanteo global del parque eólico y retirada de la capa vegetal de los caminos, zanjas plataformas de montaje y zona donde van ubicadas las cimentaciones iniciaron la última semana de junio del 2019” (énfasis agregado).
72° Que, a través de los antecedentes proporcionados por la Empresa mediante carta S/N de fecha 16 de octubre de 2020 – en respuesta al requerimiento de información efectuado a través de acta de inspección de fecha 01 de octubre de 2020 – se informó que el replanteo global del parque eólico y retirada de la capa vegetal de los caminos, zanjas, plataformas de montaje y zona donde van ubicadas las cimentaciones se habría realizado entre la última semana de junio y la última de julio del año 2019, que correspondería al inicio de construcción de la fase 1 del Proyecto. Asimismo, en el informe SSA 100169 el Titular dispuso que el ahuyentamiento de cururos se realizó los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 y 27 de mayo, y los días 05, 06 y 07 de junio del 2019 y el monitoreo 15 días después de la perturbación se efectuó los días, 21, 23, 24, 29 y 30 de mayo y los días 11, 20, 21 y 24 de junio del año 2019, respectivamente. En consecuencia, entre el ahuyentamiento y el comienzo de ejecución de las obras transcurrieron más de dos semanas, lo que se trataría de un incumplimiento a lo exigido por parte de la RCA N° 126/2018.
73° Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, considerando que no existen antecedentes a la fecha de la presente formulación que permitan clasificar la presente infracción como grave o gravísima.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
74° Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 102, de 15 de febrero de 2023, se procedió a designar a Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de PE Cabo Leones III SpA, Rol Único Tributario N° 76.202.069-6, en relación al Proyecto Parque Eólico Cabo Leones III, localizada en un predio privado ubicado en el sector suroeste de la comuna de Freirina, Región de Atacama, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimientos del Plan de RCA N° 126/2018; Considerando 7.1. a) Plan de Manejo de Flora y Vegetación
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas manejo de Flora y vegetación, consistentes en: a) Implementación de un solo sitio de relocalización de flora y vegetación, con una superficie de 6 hectáreas, en lugar de los 6 sitios comprometidos con una superficie de 118,69 hectáreas; b) Relocalización de cactáceas en sectores intervenidos del Proyecto, en menor número de lo indicado en la evaluación, sin considerar 2 de las especies comprometidas y sin dar cumplimiento al porcentaje de sobrevivencia comprometido para la especie Trichocereus coquimbanus; c) Rescate y relocalización de especies arbustivas en menor número al comprometido y considerando solo 1 de las 12 Componente ambiental Flota y Vegetación Fase Construcción Impacto ambiental Pérdida de individuos de especies protegidas de flora Pérdida de individuos de especies de flora singular Tipo de medida Compensación Nombre de la medida Plan de manejo de Flora y vegetación Objetivo El Plan de Manejo de Flora tiene por objetivo el rescate y trasplante de especies arbustivas, suculentas y herbáceas, singulares y en categoría de conservación, mediante la recuperación de su germoplasma (semillas) y material vegetativo. Las especies que serán objeto de esta medida se detallan en el Apéndice 8-1 “Plan de Manejo Biológico de Flora” del Anexo 8 de la Adenda Complementaria Descripción de la medida (…) b. Rescate y relocalización de Germoplasma de especies arbustivas, suculentas y herbáceas: Arbustivas: el rescate se enfocará principalmente en la recolección de semillas y esquejes de cada una de las especies intervenidas, y de acuerdo a los protocolos establecidos por el INIA. (…) Cactáceas: en el caso de cactáceas globulares, el rescate se enfocará en el trasplante del individuo completo, mientras que para especies columnares de mayor tamaño, se considera la reproducción vegetativa a partir de esquejes. (…) Al igual que para las especies arbustivas, el porcentaje de éxito será medido en relación a la supervivencia de individuos y que se describe con detalle en el Plan de Manejo de Flora. Herbáceas: Para las especies herbáceas se plantean diferentes medidas para los individuos intervenidos por obras temporales y los intervenidos por obras permanentes. Preservación del escarpe de suelo: Se conservarán los perfiles de suelo orgánico independiente de su profundidad. (…) Rescate y extracción de rizomas y bulbosas del escarpe: respecto a la extracción y rescate de geófitas, se realizarán los rescates correspondientes a las obras temporales y permanentes mediante calicatas y además, se revisará el escarpe del suelo acopiado en las obras permanentes y obras temporales. (…) c. Sitios de relocalización: Los sitios de relocalización se establecerán considerando tanto las características de los tipos vegetacionales (especies dominantes, cobertura, etc.), como la distribución de las especies en el área de estudio incluidas en el presente Plan, y las facilidades técnicas que aportan las diferentes áreas. Los criterios que se considerarán se describen en detalle en el Apéndice 8-1 de la Adenda Complementaria.
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas especies comprometidas; d) Rescate y relocalización de solo 3 de las 8 especies de geófitas comprometidas, sin dar cumplimiento, además, al porcentaje de sobrevivencia de aquellas que fueron relocalizadas; y e) La evaluación de éxito del replante de semillas de herbáceas no describe la metodología aplicada que incluya un análisis de densidad.
d. Monitoreo e Informes de Seguimiento de las especies: Finalmente se considera un Plan de Seguimiento con el objetivo de evaluar el éxito de las medidas adoptadas en el Plan de Manejo de Flora, que incluye el monitoreo del replante y evaluación de la sobrevivencia de los individuos de acuerdo a la estimación de diversos parámetros, y la elaboración de informes periódicos a la autoridad, todos los cuales se describen con detalle en el Plan de Seguimiento Ambiental para el componente Flora y Vegetación (Capítulo 9) y Anexo 8-1 de la Adenda Complementaria. Justificación de la medida Durante la construcción, las actividades de desbroce, escarpe, excavación y movimientos de tierra en general para la instalación de las infraestructuras temporales y permanentes del Proyecto (línea eléctrica subterránea, caminos internos y aerogeneradores), provocarán un impacto sobre la flora, el que se manifestará en una pérdida de individuos de flora protegida y de flora singular. Lugar, forma y oportunidad de implementación El rescate de flora se efectuará en todos los sectores en los que se ejecuten obras permanentes y temporales del Proyecto, en zonas no intervenidas actualmente. (…) Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento de esta medida será mediante informes de avance, descritos con detalle en el Plan de Manejo Biológico de Flora y en el Plan de Seguimiento Ambiental para el componente flora y vegetación.
Adenda Complementaria del Estudio de Impacto Ambiental “Parque Eólico Cabo Leones III”, Anexo 8-1 Plan de Manejo Biológico de Flora, punto 3.4.4 “En la Tabla 3-5 se presenta un resumen general de las Especies contempladas en el Plan de Manejo Biológico de flora, con sus respectivas singularidades y número de individuos afectados por obras. Mientras que, en la Tabla 3-6, se presenta el número de especies a ser rescatados y porcentaje de éxito de sobrevivencia (…) Tabla 3-6: Resumen número de especies a rescatar y porcentaje de éxito
Adenda Complementaria del Estudio de Impacto Ambiental “Parque Eólico Cabo Leones III”, Anexo 8-1 Plan de Manejo Biológico de Flora, punto 4.2.1 “4.2.1 Criterios para la definición de sitios de relocalización.
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas A continuación, se presentan brevemente los criterios a considerar para la definición de los sitios de relocalización definitivos. 4.2.1.1 Sectores sin intervención de Proyectos Este criterio tiene por objetivo, asegurar la medida de relocalización de flora efectiva en el tiempo. Los sectores seleccionados, deberán ser áreas donde no se prevén actividades por parte del Proyecto, ni de otros proyectos”.
Adenda Complementaria del Estudio de Impacto Ambiental “Parque Eólico Cabo Leones III”, Anexo 8-1 Plan de Manejo Biológico de Flora, punto 4.4.2 “4.4.2. Selección de sitios para la relocalización de flora En la Figura 4-1 se presentan los sitios de relocalización, las que corresponden a zonas que, dadas sus condiciones, pueden albergar a las plantas rescatadas para ser relocalizadas, principalmente por poseer una baja densidad respecto de otras áreas de la misma formación, que poseen una mayor densidad. Dentro de estos sitios se ubicarán posteriormente los sectores de relocalización definitivos.
En la Tabla 4-1 se presentan las unidades vegetacionales a las que pertenece cada sitio de relocalización de flora junto a su superficie
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Cabo Leones III”, Anexo 8, Punto 4.2.4.8 áreas de protección individual
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas “Debido a que en el caso de las áreas de revegetación correspondientes a las zonas de acopio de tierra (camino de acceso, caminos internos y canalizaciones eléctricas subterráneas) no se realizará construcción de cerco, para así no dificultar el libre desplazamiento de ejemplares de fauna presentes en el área del proyecto. No obstante, para la protección de los ejemplares de habito suculento (cactáceas) y arbustivo se considera la instalación de protección individual, las que podrán ser de tipo malla ratchel, protección de polipropileno tipo “shelter” o de malla metálica (malla corrumet), dependiendo de cuál de estas sea la más indicada considerando las características de las áreas a revegetar, las que deberán tener una altura mínima de 70 cm (...) Los 6 sitios seleccionados, serán destinados para la relocalización de las especies rescatadas, los cuales contarán con un cartel o baliza que identifique el sitio y, exponga los cuidados que se deben de tener a la hora de ingresar”. 2 Incumplimiento del Plan de Rescate y Relocalización de reptiles, lo que se manifiesta en: a) No realizar rescate de las especies Liolaemus atacamensis, Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus; b) Porcentaje de éxito de recaptura de los informes de 30 y 60 días posteriores a la relocalización presentan menos de un 10% de éxito; c) Campañas de rescate y relocalización se realizaron 38 días previo a la RCA N° 126/2018; Considerando 7.2. a) Plan de Rescate y Relocalización de reptiles Componente ambiental Fauna Fase Previo a la construcción Impacto ambiental Perturbación de hábitat para la fauna de baja movilidad Pérdida de individuos de especies protegidas de fauna de baja movilidad Tipo de Medida Mitigación Nombre de la medida Plan de rescate y relocalización de reptiles Objetivo El Plan de rescate tiene por objetivo el rescate y relocalización de reptiles en categoría de conservación, trasladando a los individuos hacia sitios que no vayan a ser intervenidas por el Proyecto. Las especies que serán objeto de esta medida son las siguientes: Casi amenazada: Callopistes maculatus (iguana), Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemuos. Nitidus (lagarto nítido) y Liolaemus velosoi (lagartija de Veloso). Preocupación menor: Homonota gaudichaudii (Salamanqueja del norte chico), Liolaemus atacamensis (lagartija de Atacama), Liolaemus fuscus (largatija oscura), Liolaemus platei (lagartija de Plate), Philodryas chamissonis (culebra de cola corta) y Tachymenis chilensis (culebra de cola corta). Vulnerable: Liolaemus silvai (lagartija de Silva). Descripción de la medida (…) - Se realizará el rescate y captura de las especies señaladas, previo al inicio de las labores de construcción correspondientes para un área determinada, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). - Los trabajos de rescate y relocalización se efectuarán en forma progresiva, en la medida que se establezca el requerimiento de habilitación de áreas de Proyecto, conforme avanzan sus etapas de construcción.
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas construcción de obras; d) Realizar rescate y relocalización en época reproductiva (primavera); e) No se presentó descripción sobre estado reproductivo y ectoparásitos de los individuos rescatados; f) No se presentó caracterización del ambiente donde se realizó relocalización. (…) Luego de la captura cada ejemplar será fotografiado, determinado a nivel de especie, sexado, masado y marcado con tinta indeleble para su relocalización y posterior seguimiento. (…) - El indicador de éxito de esta medida será el porcentaje de recaptura por especie en relación al total de individuos relocalizados, considerando la temporalidad del periodo de monitoreo. Según un estudio realizado en Chile (Lobos et al. 2013), con otras especies de reptiles, encontraron que las tasas de recaptura para las especies fluctuaron entre un 12 a un 29 %. En el monitoreo realizado en el parque eólico contiguo San Juan, las tasas de recapturas fueron de 5% a 20%. Para esta actividad se considerará que por sobre un 10% de recaptura será un umbral apropiado para determinar si esta medida fue o no exitosa. Justificación de la medida Las actividades del Proyecto que generan impacto sobre la fauna terrestre de baja movilidad por perturbación de hábitat se relacionan con aquellas actividades como desbroce y escarpe, excavaciones, e instalación de estructuras. Durante la construcción, las actividades de movimiento de tierra para la habilitación de caminos internos y aerogeneradores, plataformas, canalizaciones subterráneas e instalación de faenas, provocarán una perturbación del hábitat y pérdida de individuos para las especies de reptiles en categoría de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación (…) La etapa de ejecución de la medida será previa a la etapa de construcción del Proyecto, conforme avancen las obras que intervienen las áreas en que se ubican las especies de reptiles a relocalizar. (…) Además, se caracterizará el ambiente, con parámetros como cobertura vegetal (ej. de arbustos, cactus) y presencia de rocas, arena o tierra, con el fin de estimar densidad de reptiles en distintos ambientes, y para relocalizar a los ejemplares en ambientes de similar fisionomía. Se contemplan campañas de rescate y relocalización, durante los 15 días previos de la fecha confirmada de ejecución de las obras de construcción, para evitar de esta forma la recolonización de individuos desde las zonas de relocalización. (…) La relocalización de los ejemplares capturados se realizará dentro del predio del Proyecto. El sitio de relocalización propuesto tiene una superficie de 188,89 ha, más de 3 veces el área de intervención del Proyecto (51,2 ha). Esta área cumple con las condiciones indicadas en la Guía de Evaluación Ambiental (SAG, 2016), ya que corresponde a un sector con elementos ambientales similares al lugar que será intervenido, tales como: pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales, especies dominantes, sustrato, presencia de
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas depredadores, entre otros (mayores detalles se presentan en el Anexo 8 “PAS 146” de la Adenda). (…) Con el objetivo de facilitar la realización de futuros monitoreos, los sitios de relocalización serán georreferenciados y marcados mediante estacas. Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento para esta medida será la entrega de un informe parcial posterior a cada una de las campañas de monitoreo, más un informe recopilatorio final por cada fase de construcción 1 y 2, enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente, y detallados en el Plan de Seguimiento correspondiente a la presente medida.
Considerando 8.2 a) de la RCA N° 126/2018 Plan de seguimiento de la medida recate y relocalización de Reptiles
Fase Construcción Componente ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación de hábitat para fauna de baja movilidad Pérdida de individuos de especies protegidas de fauna de baja movilidad Medidas asociadas Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles Ubicación puntos de control La evaluación se realizará en los lugares de relocalización de ejemplares, los cuales estarán georreferenciados y marcados mediante estacas, dentro del área presentada para dicho fin. Se consideran como puntos de muestreo: - Los lugares donde se reinsertaron los reptiles rescatados; y - Puntos aleatorios (que comprendan hábitats utilizados por las especies) dentro de 1 ha a la redonda del área de inserción. (…) Parámetros a medir Con el fin de evaluar la efectividad de la medida, se monitoreará la presencia y abundancia de ejemplares, tanto en las áreas de relocalización como en puntos aleatorios descritos en el apartado anterior. Para cada individuo recapturado se registrarán los siguientes parámetros: código del individuo; sexo; edad; especie; características morfológicas; longitud total del cuerpo, longitud de cola, masa corporal, estado reproductivo, presencia de ectoparásitos. Hábitat en el que fue observado; y registro fotográfico. El indicador de éxito de esta medida será el porcentaje de recaptura por especie en relación al total de individuos relocalizados. Límites permitidos/ comprometidos El éxito de la medida se evaluará según el porcentaje de individuos relocalizados/recapturados en relación al número de ejemplares locales, considerando la temporalidad del periodo de monitoreo. Según un estudio realizado en Chile (Lobos et al., 2013), con otras especies de reptiles, encontraron que las tasas de
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas recaptura para las especies fluctuaron entre un 12 a un 29 %. En monitoreos realizados en otros proyectos aledaños al presente proyecto, las tasas de recapturas fueron de un 5% a un 20%. Por lo anterior, para esta actividad se considerará que por sobre un 10% de recaptura será un umbral apropiado para determinar si esta medida fue o no exitosa. Duración y frecuencia del monitoreo Una vez ejecutado el rescate y relocalización de reptiles, se hará el correspondiente seguimiento, a los 15, 30 días y 2 meses posteriores a la liberación, a objeto de verificar la permanencia y adaptación definitiva de los ejemplares en el área de relocalización y evaluar la eficacia y éxito del programa de rescate. Método o procedimiento de medición (…) La información obtenida de las especies capturadas será almacenada en una base de datos, en donde se registrará: Código del individuo; Sexo; Edad; Especie; Características morfológicas; longitud total del cuerpo, longitud de cola, masa corporal, estado reproductivo, presencia de ectoparásitos. Hábitat en el que fue observado; y Registro fotográfico. (…) Plazo y frecuencia de entrega de informe El indicador de cumplimiento para esta medida será la entrega de un informe parcial posterior a cada una de las campañas de monitoreo, más un informe recopilatorio final por cada fase de construcción 1 y 2, enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Adenda del Estudio de Impacto Ambiental “Parque Eólico Cabo Leones III”, punto 7.2 ii “Para prevenir la afectación del proceso reproductivo de las especies registradas en el área de emplazamiento del proyecto, las labores de construcción de este como las medidas de mitigación a implementar, se privilegiará no ejecutarlas en primavera, momento peak de la época reproductiva. Como medio de verificación se considerará el aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) regional, con 10 días hábiles de anticipación, el cual requerido por el mismo de captura de fauna derivado del PAS 146” 3 Ahuyentamiento de cururos se realizó más de dos semanas antes del inicio de la construcción de las obras del Proyecto. RCA N° 126/2018; Considerando 7.2. b) Plan de Perturbación Controlada de Cururos Fase Construcción Componente ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación de hábitat para la fauna de baja movilidad Pérdida de individuos de especies protegidas de fauna de baja movilidad Tipo de Medida Mitigación Nombre de la Medida Plan de Perturbación Controlada de Cururos Objetivo El objetivo del plan consiste en minimizar el efecto de las actividades del Proyecto sobre potenciales colonias activas de cururo (Spalacopus cyanus), que puedan
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas encontrarse dentro del área de afección directa de las obras del Proyecto, mediante el traslado de éstas por perturbación controlada. Descripción de la Medida La perturbación controlada consistirá en inducir el abandono paulatino de los cururos de la zona de obras, perturbando parcialmente y en forma muy localizada la superficie del terreno donde se encuentran las colonias activas, con ello, se provoca una respuesta de huida orientada en una dirección planificada. El desplazamiento se deberá promover hacia sectores aledaños que no serán parte del área de influencia directa de las obras del Proyecto (50 mt a la redonda de cada punto). Cada colonia será caracterizada de acuerdo a su perímetro total y número de agujeros de salida de galerías. Justificación de la Medida Las actividades del Proyecto que generan impacto sobre la fauna terrestre de baja movilidad, por perturbación de hábitat, se relacionan con aquellas actividades como desbroce y escarpe, excavaciones, e instalación de estructuras. Durante la construcción, las actividades de movimiento de tierra para la habilitación de caminos internos y aerogeneradores, plataformas, canalizaciones subterráneas e instalación de faenas, provocarán una perturbación del hábitat para las especies de reptiles en categoría de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación (…) La etapa de ejecución de la medida será previa a la etapa de construcción del Proyecto, conforme avancen las obras que intervienen las áreas en que se ubican las especies de reptiles a relocalizar. (…) La aplicación del plan se realizará de acuerdo al cronograma de avance del Proyecto, debido a que entre el ahuyentamiento y el comienzo de las obras no deben transcurrir más de dos semanas, debido a la posibilidad de recolonización por parte de la fauna ahuyentada. (…) La perturbación controlada se efectuará en los sectores identificados con presencia de colonias activas. Para el caso de aquellas colonias clasificadas como semiactivas, se evaluará nuevamente su estado al momento de aplicar el plan de ahuyentamiento; si éstas continúan semiactivas o inactivas, no se realizará perturbación. La perturbación controlada consistirá en inducir el abandono paulatino de los cururos de la zona de obras, perturbando parcialmente y en forma muy localizada la superficie del terreno donde se encuentran las colonias activas, con ello, se provoca una respuesta de huida orientada en una dirección planificada. El desplazamiento se deberá promover hacia sectores aledaños que no serán parte del área de influencia directa de las obras del Proyecto (50 mt a la redonda de cada punto). Cada colonia será caracterizada de acuerdo a su perímetro total y número de agujeros de salida de galerías. (…)
N Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Indicador de cumplimiento de la medida El indicador de cumplimiento de esta medida será mediante un informe final para cada una de las fases 1 y 2 de construcción con los resultados de este seguimiento, los que se enviarán a la autoridad ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente), una vez transcurridos 30 días desde finalizada cada fase.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N°1 y N°2 como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 47 a 48 y 65 a 67, respectivamente, de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como leve el cargo N° 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medidas obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
III. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente electrónico se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
IV. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para
presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento” que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TÉNGASE PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que PE Cabo Leones III SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento
satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TÉNGASE PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que PE Cabo Leones III SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TÉNGASE PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFÍQUESE por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, Nicolás Alejandro Vicentela Iturrieta, representante legal de PE Cabo Leones III SpA, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5420, Oficina 1304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente RCF/PAC/GBS
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:
Nicolás Alejandro Vicentela Iturrieta, Representante legal de PE Cabo Leones III SpA, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5420, Oficina 1304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. C.C: - Felipe Sánchez, Jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA.
Rol F-009-2023