Sanción SMA

COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS EDIFICIO ALGECIRAS

Rol F-009-2020#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-009-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS EDIFICIO ALGECIRAS

RESOLUCIÓN EXENTA N°1284

Santiago, 26 de julio de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N°47 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “DS N°47/2015”) en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-009-2020; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ar Con fecha 18 de marzo de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-009-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Algeciras (en adelante, “el titular”, o “la Comunidad”), titular del establecimiento “Edificio Algeciras”, ubicado en calle Lord Cochrane N°858, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

25 En particular, se le imputó una infracción conforme al literal c) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento al

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artículo 41 del D.S.N°47/2015, consistente en: Haber superado el valor de concentración máxima de emisión de MP en el informe isocinético de fecha 17 de mayo de 20139, respecto de la caldera a leña, con registro OSO-315 AC”

ar En virtud de lo anterior, con fecha 29 de abril de 2020, la Comunidad presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N? 2/Rol F-009-2020, de fecha 09 de julio de 2020, se aprobó el PdC presentado por la Comunidad, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

q Mediante la referida Resolución Exenta N?* 2/Rol F-009-2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

5 Luego, con fecha 23 de febrero de 2021, durante la ejecución del PAC, la Comunidad presentó un escrito en el cual solicitó una extensión de los plazos para la ejecución de las Acciones N°1 y N°3 del PaC, el cual fue ampliado hasta el 26 de mayo de 2021, inclusive, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol F-009-2020 de fecha 29 de marzo de 2021

6” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2020-3108-X-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 16 de marzo de 2021. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a 3 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, señalándose lo siguiente:

i. El PdC comprende las siguientes acciones que fueron fiscalizadas: Realizar el reemplazo de combustible por pellets, mediante la instalación de un quemador de control automático (Acción N°1); Cargar en el SPDC el PdC aprobado por la SMA (Acción N°2) y; Cargar en el SPDC en un único reporte final todos los medios de verificación comprometidos (Acción N?3).

li. Con fecha 24 de febrero de 2021 se realizó una inspección ambiental al establecimiento por parte de funcionarios de esta Superintendencia constatándose la no conformidad respecto de las acciones del PAC aprobado. Respecto de la Acción N°1 se indica lo siguiente: “(...) el administrador señaló que se encontraba aún en proceso de recambio de sistema de calefacción, a uno de pellets, pero que la instalación se había retrasado por empresa de servicios, debido a pandemia COVID-19. Indica que caldera fue usada por última vez el mes de diciembre de 2020, y que el remanente de leña sería vendido. Posteriormente al interior de sala de caldera, se observan bolsas de pellets; leña acopiada (cerca de 5 m3), y una caldera (apagada) marca INDUCTOMETAL, Modelo K-180, año 2014. Finalmente

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se observa una estructura metálica en proceso de instalación, que funcionaría como un nuevo sistema de calefacción a base de pellets”. Por otra parte, respecto de las Acciones N°2 y N°3 se indicó que mediante la plataforma web del SPDC se constató que el titular no cargó el programa de cumplimiento y que no cargó el reporte final comprometido, dentro de plazo.

7 Mediante Memorándum D.S.C. N° 403, de fecha 13 de junio de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°403/2023”), la DSC concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PAC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. Lo anterior, por los siguientes motivos:

i. Sin perjuicio de lo indicado en el IFA, con fecha 20 de mayo de 2021, el titular ingresó por Oficina de Partes una presentación que da cuenta de los medios de verificación que acreditan el cumplimiento del PAC aprobado mediante Resolución Exenta N°2/Rol F-009-2020, anexando los siguientes documentos: i) factura N°42 de fecha 30 de abril de 2021, de compra de quemador de pellet 190 kW por un monto de $5.703.000 y recubrimiento metálico y aislación térmica de caldera por un monto de $625.000; ii) copia de manual de operación de quemador de pellet SF-Bio 190 adquirido por la Comunidad; iii) 02 fotografías de la instalación del quemador; iv) 06 facturas de compra de pellets (factura electrónica N°100 de fecha 25 de noviembre de 2020 por un monto de $189.500; factura electrónica N°19327 de fecha 23 de marzo de 2021 por un monto de 51.080.000; factura electrónica N°0864 de fecha 22 de abril de 2021 por un monto de $341.144; factura electrónica N°113 de fecha 16 de abril de 2021 por un monto de $983.399; factura electrónica N°1664 de fecha 11 de mayo de 2021 por un monto de $1.023.435); v) informe técnico individual de caldera 0S0315 AC, de fecha 22 de abril de 2021; vi) informe técnico general de caldera OSO315 AC, de fecha 22 de abril de 2021; vii) informe isocinético N°135-0421-P de fecha 14 de abril de 2021, elaborado por Méndez Asociados Ltda.

ii. El informe técnico individual de fecha 22 de abril de 2021 fue elaborado por el Sr. Alex Vyhmeister Franco, con registro Seremi Salud Los Lagos N°12, e indica que el motivo de la revisión y pruebas a la caldera es la modificación de su quemador original de leña por un quemador de pellets, marca Serfral SpA, que tiene una potencia térmica entre 25 a 190 kW y posee un sistema automático de alimentación de pellets mediante un programados tipo PLC, el que va modulando el consumo de combustible y aire necesario para mantener la temperatura de agua requerida. Adicionalmente, señala que todo el sistema del nuevo quemador se encuentra bien instalado con sus debidas protecciones, tableros de mando y accesorios en perfecto estado. Finalmente, concluye la conformidad del conjunto comprendido por la caldera de calefacción, el circuito, los componentes, el emplazamiento, el o los sistemas de combustión y accesorios del sistema.

ili. Por otra parte, el informe técnico general de fecha 22 de abril de 2021 indica respecto de la caldera de la Comunidad que el combustible utilizado es pellet, el cual es alimentado por tornillos desde la tolva de acumulación hasta el quemador.

iv. Finalmente, el informe isocinético N°135-0421-P da cuenta de que el recambio de combustible en la caldera con registro OSO-315 permitió reducir la concentración corregida promedio de material particulado de 188,8 mg/m3N señalada en el informe isocinético CH519.04.069, de fecha 17 de mayo de 2019, a una

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concentración promedio corregida de MP de 29,0 mg/míN, la que se encuentra muy por debajo del límite de emisión de 100 mg/méN establecido en el PDA Osorno para este tipo de fuente fija (caldera existente con potencia aproximada de 232 kW). Todo lo anterior, permite sostener que las metas propuestas en el PdC se han alcanzado, verificándose actualmente un cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento del titular.

8” En base a los motivos anteriores, el Memorándum DSC N°403/2023 propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-009-2020.

9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA define “ejecución satisfactoria” como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F- 009-2020, de aprobación del PaC; el PAC presentado por la empresa; el IFA expediente DFZ- 2020-3108-X-PC, y el Memorándum DSC N°403/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-009-2020, seguido en contra de Comunidad de Copropietarios del Edificio Algeciras, Rol Único Tributario N°56.035.900-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Edificio Algeciras”, localizada en calle Lord Cochrane N°858, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad

a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

KBW/JAA

Notifíquese por carta certificada: - Comunidad de Copropietarios Edificio Algeciras, a la dirección Calle Lord Cochrane 858, comuna de

Osorno, región de Los Lagos.

Notifíquese por correo electrónico:

Jorge Munzenmayer Schumacher, a la dirección: jemunsche(Ogmail.com, conforme a lo solicitado en la presentación de fecha 29 de abril de 2020.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-009-2020 Expediente cero papel N°13686/2023

encia del Medio Ambiente — Gabierno € / 02-617 1800 mtacto