AQUACHILE MAGALLANES SPA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-009-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 1335
Santiago, 4 de agosto de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19,880”); la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1076, de 26 de junio de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N” 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; el expediente administrativo sancionatorio Rol F-009-2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Con fecha 13 de marzo de 2017, mediante la Res. Ex. N°
1/ Rol F-009-2017, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del
procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-009-2017, con la formulación de cargos a Acuicultura Acuimag ” ou
S.A. (en adelante e indistintamente “Acuimag”, “la empresa” o “el titular”), rol único tributario N° 78.754.560-2, por dos hechos constitutivos de infracción, a saber:
i. Cargo N2 1: “El caudal del efluente de descarga de la Planta de Tratamiento de Riles no ha sido monitoreado diariamente, sino de forma mensual, desde la entrada en vigencia de la R.E. N° 393/2014, que estableció el Plan de Monitoreo Provisorio de Acuimag S.A., hasta la fecha”.
ii. CargoN”2: “Ejecución de actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, que modifican sustantivamente la extensión y magnitud de sus impactos, a saber: a) Modificación de la bocatoma que capta agua desde el río Hollemberg por medio de la construcción de una barrera de concreto de dimensiones 0,65 m. de ancho, 2.2 m. de alto y 31.15 m de largo, la cual interviene completamente el cauce del río; b) Abastecimiento de agua desde fuentes no contempladas en la evaluación ambiental del proyecto, a través de su extracción desde el Lago Sofía entre los días 23 de octubre de 2015 y 6 de julio de 2016 y desde un pozo profundo ubicado en el sector de borde costero inmediatamente adyacente a la Piscicultura y fuera de su cierre perimetral, entre los días 28 de mayo y 28 de junio de 2016”.
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2 Con fecha 10 de abril de 2017, y encontrándose dentro de plazo, Acuicultura Acuimag S.A. presentó ante esta Superintendencia un Programa de Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “PdC”), en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra.
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Posteriormente, y a través de la Res. Ex. N° 5/ Rol F-009- 2017, del 6 de julio de 2017, esta Superintendencia resolvió la presentación del Programa de Cumplimiento, aprobándolo con correcciones de oficio, derivándolo a la División de Fiscalización para la verificación de su ejecución.
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Con fecha 30 de marzo de 2020, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Piscicultura Rio Hollemberg” (en adelante, “el informe de fiscalización”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1126-XII-PC-El, en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de ejecución del referido programa, el cual considera el análisis de la información remitida por el titular. El informe de fiscalización antedicho, consigna en sus conclusiones lo siguiente: “La actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N? 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 5/F-009-2017 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se identificaron los siguientes hallazgos, los cuales serán evaluados en esta resolución al analizar los antecedentes asociados a la correspondiente acción:
ne | Acción Tipo de acción | Descripción de Hallazgo
9 | Abstención de | Por ejecutar A través de los registros fotográficos obtenidos desde extracción de el pozo profundo situado en las cercanías de la agua para piscicultura Río Hollemberg, no resulta posible piscicultura Rio advertir que hayan existido elementos de sello que Hollemberg impidieran extraer agua durante el periodo de desde el lago ejecución del programa de cumplimiento. Al respecto, Sofía ni del pozo las fotografías remitidas únicamente permiten profundo y cierre vislumbrar que durante el período reportado existía de dichas fuentes una cubierta de cartón con amarras sobre su línea de
impulsión.
10 | Ejecución del | Por ejecutar Dada la ausencia de registros efectivos de Proyecto de funcionamiento de los caudalímetros instalados en los piscicultura puntos de “extracción de agua dulce desde el Río utilizando agua Hollemberg”, “ingreso de agua dulce a la piscicultura” que proviene y “extracción de agua de mar” durante todo el periodo exclusivamente de ejecución del programa de cumplimiento, no de fuentes resulta posible corroborar que el agua utilizada en la autorizadas. piscicultura haya provenido exclusivamente de
fuentes autorizadas.
Al respecto y en respuesta a requerimiento de información formulado, el titular señaló complementariamente que la ausencia de los registros antes descritos se debería a dificultades experimentadas con la instalación de los equipos, así como con la gestión de la información registrada y almacenada (configuración de software Datalogger); situación que por lo demás no fue informada
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oportunamente a esta Superintendencia a través de los respectivos reportes bimensuales y final comprometidos.”
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Junto al informe de fiscalización ya señalado, se adjuntaron 16 anexos.
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Con fecha 1 de junio de 2020, el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (s) de la SMA, mediante Memorándum D.S.C. N” 321/2020 propuso a este Superintendente, que declarase la ejecución satisfactoria del PdC del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-009-2017.
e En consecuencia, en los considerandos siguientes de la presente resolución, se realizará un análisis sobre el cumplimiento y la ejecución satisfactoria del PAC, aprobado en el procedimiento sancionatorio Rol F-009-2017, mediante la Res. Ex. N” 5/ Rol F-009-2017.
- En relación al cargo N°1 del presente procedimiento sancionatorio correspondiente a “El caudal del efluente de descarga de la Planta de Tratamiento de Riles no ha sido monitoreado diariamente, sino de forma mensual, desde la entrada en vigencia de la R.E. N° 393/2014, que estableció el Plan de Monitoreo Provisorio de Acuimag S.A., hasta la fecha”, el titular propuso las siguientes acciones: 1) Presentación ante la SMA de un registro diario del caudal de los riles desde el año 2015 a la fecha para efectos de caracterizar la descarga; 2) Monitoreo y reporte del caudal diario durante toda la vigencia del Programa de cumplimiento; y, 3) Capacitar a los trabajadores encargados de remitir la información relativa a las mediciones de caudal a la Superintendencia.
9, En relación con la acción N°1, mediante reportes bimensuales, emitidos en los meses de septiembre y noviembre de 2017, y enero, marzo y mayo de 2018, la empresa remitió los registros de caudal diario del efluente que es descargado desde el año 2015 a través del emisario submarino. Adicionalmente, mediante Oficio/D.T. N” 118/18, presentado con fecha 1 de agosto de 2018, el titular adjuntó reporte final con la información consolidada de los reportes bimensuales previos, adjuntando además registros de caudal diario del efluente correspondientes a los meses de mayo y junio de 2018. Lo anterior, permite tener a la presente acción como ejecutada satisfactoriamente.
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Respecto a la acción N” 2, mediante reportes de septiembre y noviembre de 2017, y enero, marzo y mayo de 2018, Acuimag remitió copia digitalizada de los certificados de autocontrol correspondientes a cada período de evaluación (mensual) reportado a través del Sistema de Fiscalización de Norma de Emisión Residuos Industriales Líquidos del RETC, incluyendo a partir del mes de agosto de 2017 la información de caudales evacuados durante cada día de cada mes reportado. Asimismo, mediante Oficio/D.T. N° 118/18, la empresa adjuntó reporte final con la información consolidada de los reportes bimensuales previos, adjuntando además los certificados de autocontrol reportados al RETC correspondientes a los meses de mayo y junio de 2018. La información acompañada, permite acreditar la ejecución satisfactoria de esta acción.
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Conrelación a la acción N? 3, a través de Oficio/D.T. N° 159/17, presentado con fecha 13 de septiembre de 2017, Acuimag remitió un registro de capacitación efectuada el día 7 de agosto de 2017, a trabajadores de la Piscicultura Río Hollemberg, en el cual se detalla el listado de asistentes (debidamente firmado), así como información relativa al tema tratado y relator de la actividad. Esta información acredita la ejecución satisfactoria de la acción.
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Enrelación al cargo N? 2, consistente en la “Ejecución de actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, que modifican sustantivamente la extensión y magnitud de sus impactos, a saber: a) Modificación de la bocatoma que capta agua desde el río Hollemberg por medio de la construcción de una barrera de concreto de dimensiones 0,65 m. de ancho, 2.2 m. de alto y 31.15 m de largo, la cual interviene completamente el cauce del río; b) Abastecimiento de agua desde fuentes no contempladas en la evaluación ambiental del proyecto, a través de su extracción desde el Lago Sofía entre los días 23 de octubre de 2015 y 6 de julio de 2016 y desde un pozo profundo ubicado en el sector de borde costero inmediatamente adyacente a la Piscicultura y fuera de su cierre perimetral, entre los días 28 de mayo y 28 de junio de 2016”, el titular propuso las siguientes acciones: 4) Aprobación de Consulta de Pertinencia relacionada al cambio de punto de captación de la bocatoma ante el SEA, mediante Resolución Exenta N” 205/2013. Aprobación de proyecto de bocatoma ante la DGA mediante Resolución Exenta N° 178 del 28/6/2013. Recepción de obras del proyecto de construcción de bocatoma ante la DGA mediante Resolución Exenta N” 368 del 13/12/2013; 5) Presentación de una Declaración de Impacto Ambiental respecto de la bocatoma; 6) Aprobación de Consulta de Pertinencia ante el SEA referida a la incorporación de una planta de osmosis mediante Resolución Exenta N” 263/2016/P22085 del 12/10/2016. A modo de aclaración, es necesario señalar que no se utiliza ni extrae agua del Lago Sofía ni del pozo profundo identificado en la formulación de cargos, y que estas consultas de pertinencia aprobadas que buscan distintos métodos de captación de agua o mejoramiento de su calidad se encuentran en funcionamiento; 7) Aprobación de Consulta de Pertinencia ante el SEA referida al ingreso de agua a la piscicultura Hollemberg mediante Resolución Exenta N° 008/2016/33266 del 15/1/2016 utilizando camiones autorizados; 8) Aprobación de Consulta de Pertinencia ante el SEA referida a la incorporación de una piscina de ¿cumulación de aguas Res Ex. 058/2016/P1209 del 18/3/2016. A modo de aclaración, es necesario señalar que no se utiliza ni extrae agua del Lago Sofía ni del pozo profundo identificado en la formulación de cargos para ser utilizados en piscicultura de Rio Hollemberg, y que estas consultas de pertinencia aprobadas que buscan distintos métodos de captación de agua o mejoramiento de su calidad se encuentran en funcionamiento; 9) Abstención de extracción de agua para piscicultura Rio Hollemberg desde el lago Sofía ni del pozo profundo y cierre de dichas fuentes; y, 10) Ejecución del proyecto de piscicultura utilizando agua que proviene exclusivamente de fuentes autorizadas.
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Respecto a la acción N” 4, mediante anexos del Oficio/D.T. N° 135/17 presentado con fecha 28 de julio de 2017, el titular acompañó la Resolución Exenta N° 205/2013, emitida el 16 de agosto de 2013, por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Magallanes y Antártica chilena (en adelante “SEA Magallanes”), a través de la cual se pronunció respecto de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA presentada por el titular relativa a precisar con mayor exactitud el punto de captación de agua en el Río Hollemberg, en que resuelve que éste “(...) no tiene la obligación de someterse al Sistema de Evaluación Ambiental reglado por la Ley N2 19.300 y su respectivo Reglamento” . Adicionalmente, se acompañó al documento antes descrito, la Resolución Exenta DGA N” 178/201 emitida con fecha 28 de junio de 2013, que aprobó el proyecto de construcción de bocatoma en el Río Hollemberg, así como también la Resolución Exenta DGA N” 368/2013, de 13 de diciembre de 2013, que dio por recepcionadas las obras antes descritas. Finalmente, se incluyó informe técnico de diseño de la bocatoma elaborado por la empresa Megaingeniería S.A. y costos asociados a la obra. Todos estos antecedentes, permiten acreditar el cumplimiento de la acción.
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En cuanto a la acción N” 5, mediante Oficio D.T. N” 194/17 presentado con fecha 17 de noviembre de 2017, el titular remitió copia de la Resolución Exenta N? 127/2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en la cual se resuelve acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”. En complemento a lo anterior, y a través de Oficio D.T. N°110/18, presentado con fecha 22 de junio de 2018, Acuimag remitió copia de la Resolución Exenta N*“079/2018, de 5 de junio de 2018, por medio de la cual la
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Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”. Lo anterior, acredita la ejecución satisfactoria de la presente acción.
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En relación a la acción N” 6, a través de Anexos del Oficio/D.T. N° 135/17 presentado con fecha 28 de julio de 2017, el titular acompañó el documento denominado “Informe de operación de Planta de Osmosis”, el cual incluye una descripción general del proceso y su funcionamiento, incluyendo fotografías de sus unidades constituyentes e información relativa a los costos de inversión incurridos. Por otra parte, a través del mismo documento, el titular remitió copia de Oficio/D.T. N° 26/16, presentado con fecha 8 de septiembre de 2016 a la Dirección Regional del SEA Magallanes, por medio del cual se consultó la pertinencia de ingreso al SEIA relativa a la incorporación de una planta de osmosis, cuya instalación se realizaría en la línea de flujo antes del ingreso a las unidades de cultivo de la piscicultura; así como, de la Resolución Exenta N” 263/2016/P22085, emitida con fecha 12 de octubre de por la Dirección Regional del SEA Magallanes. A través de este acto, dicho organismo se pronunció respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA antes mencionada, resolviendo que “(...Jno tiene la obligación de someterse al Sistema de Evaluación Ambiental reglado por la Ley N° 19.300 y su respectivo Reglamento”. Lo anterior, permite tener por acreditada la ejecución satisfactoria de la acción.
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Respecto a la acción N? 7, a través de los Anexos del Oficio/D.T. N° 135/17 presentado con fecha 28 de julio de 2017, el titular acompañó el documento denominado “Informe de ingreso de agua mediante camiones”, que detalla los movimientos de agua efectuados desde 3 fuentes complementarias: Lago Sofía, Pozo Hollemberg y Río Dumestre, así como también una breve explicación relativa a las causas que originaron dichas actividades y los costos incurridos. Asimismo, a través de dicho documento, el titular remitió copia de Oficio/D.T. N° 73/15 presentado con fecha 31 de diciembre de 2015 a la Dirección Regional del SEA Magallanes, a través del cual se consultó la pertinencia de ingreso al SEIA relativa a la incorporación de agua al sistema de recirculación de la piscicultura desde fuentes adicionales al Río Hollemberg. A lo anterior se agregó la copia de la Resolución Exenta N° 008/2016/33266, emitida con fecha 15 de enero de 2016 por la Dirección Regional del SEA Magallanes, a través de la cual dicho organismo se pronunció respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA antes mencionada, resolviendo que “(...Jno tiene la obligación de someterse al Sistema de Evaluación Ambiental reglado por la Ley N2 19.300 y su respectivo Reglamento”. Lo anterior, permite tener por acreditada la ejecución satisfactoria de la acción.
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Elcumplimiento de la acción N” 8, se acredita a través de los Anexos del Oficio/D.T. N” 135/17, presentado con fecha 28 de julio de 2017, a saber, el documento “Piscina de acumulación de agua — Información Técnica de Funcionamiento”, que incluye una descripción general de la unidad y su funcionamiento, incluyendo fotografías de sus componentes e información relativa a los costos de inversión incurridos. Asimismo, a través de dicho anexo, la empresa remitió copia del Oficio/D.T. N” 02/16, presentado en diciembre de 2015 a la Dirección Regional del SEA Magallanes, por medio del cual consultó la pertinencia de ingreso al SEIA relativa a la incorporación de una piscina de acumulación de aguas para suministro de piscicultura cuando el Río Hollemberg presente su menor caudal; y, copia de la Resolución Exenta N? 058/2016/P1209, emitida con fecha 18 de marzo de 2016 por parte de la Dirección Regional del SEA Magallanes, a través de la cual esta se pronunció respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, resolviendo que “(...]no tiene la obligación de someterse al Sistema de Evaluación Ambiental reglado por la Ley N2 19.300 y su respectivo Reglamento”. Lo anterior, permite tener por acreditada la ejecución satisfactoria de la acción.
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En relación con la acción N” 9, mediante reportes bimensuales correspondientes a los meses de septiembre y noviembre de 2017, y enero, marzo y mayo de 2018,
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Acuimag remitió los registros fotográficos correspondientes a las instalaciones existentes en el Lago Sofía y pozo profundo situado en las cercanías de la piscicultura Río Hollemberg. En cuanto a las fotografías correspondientes a Lago Sofía, estas evidencian el cierre realizado mediante cadena y candado del portón del recinto de “Piscicultura Sofía”, así como la desconexión de distintos ductos al interior de la sala de bombas durante todo el periodo reportado. Por su parte, las fotografías correspondientes al pozo profundo dan cuenta de la existencia de una cubierta de cartón con amarras sobre su línea de impulsión. En este sentido, y a pesar de que el sello aplicado en pozo profundo podría ser catalogado como insuficiente, si se compara con el de Lago Sofía, se tendrá por ejecutada esta acción, ya que, en la forma de implementación, indicador de cumplimiento y medios de verificación, no se especificó cómo debía ser este sello, por lo que una cubierta de cartón con amarras puede ser considerada en el caso concreto, como suficiente. Asimismo, no constan antecedentes que lleven a concluir que durante la vigencia del PAC, Acuimag haya realizado extracción de agua desde dicho punto.
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En cuanto a la acción N” 10, mediante reportes correspondientes a los meses de septiembre y noviembre de 2017, y enero, marzo y mayo de 2018, la empresa remitió diversos documentos denominados “Informe de operación de Planta de Osmosis”, que entregan información mensual correspondiente a los caudales promedio de “agua producida” en la planta y “agua rechazada”, para el periodo abril 2017 a abril de 2018. Por su parte, mediante Oficio/D.T. N” 118/2018, presentado el 1 de agosto de 2018, Acuimag indicó que el proyecto ha utilizado agua que proviene exclusivamente desde las fuentes autorizadas, y que no fueron utilizados camiones durante la vigencia del PdC. Asimismo, en dicho Oficio se señala que los caudalímetros fueron adquiridos en agosto de 2017 e instalados en septiembre del mismo año, y que el sistema de bombas instalado cuenta con 3 equipos cada uno con una capacidad de bombeo de 26 l/s, lo cual sería inferior al caudal y al derecho de agua autorizado. En la misma presentación, se acompaña “Informe de Operación de Planta de Osmosis” correspondiente al mes de julio de 2018, el cual presenta información mensual relativa a caudales promedio de “agua producida” y de “agua rechazada” durante el período comprendido entre enero y junio de 2018.
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Atendida la información remitida por Acuimag, esta Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Resolución Exenta MAG N” 040, de 25 de septiembre de 2019, solicitó al titular la entrega de antecedentes complementarios que dieran cuenta de las fuentes de abastecimiento y funcionamiento de los caudalímetros instalados para el control de los volúmenes de agua extraída e ingresada a la piscicultura.
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En respuesta a lo anterior, Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. presentó, con fecha 11 de octubre de 2019, una carta donde señaló lo siguiente: (1) Durante la ejecución del programa de cumplimiento la piscicultura utilizó como fuentes de abastecimiento agua dulce del Río Hollemberg y agua de mar; (2) Posee derechos de aprovechamiento de tipo consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por 200 l/s, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Hollemberg y Lago Balmaceda; (3) La piscicultura dispone de 4 caudalímetros en puntos de extracción de agua; 2 de ellos para agua dulce y 2 para agua de mar. Se adjuntaron fotografías, documentos que acreditan compra y especificaciones técnicas; (5) La piscicultura dispone de 2 caudalímetros en su punto de ingreso de agua; 1 para agua dulce y 1 para agua de mar. Se adjuntaron fotografías y especificaciones técnicas de ellos; (6) Debido a dificultades experimentadas con la instalación de los equipos, así como con la gestión de la información registrada y almacenada (configuración de software Datalogger), no se cuenta con registros de lectura de los caudalímetros instalados en el punto de extracción de agua dulce (Río Hollemberg) en forma previa al mes de diciembre de
- Lo anterior, pese a que el programa de cumplimiento finalizó 5 meses antes de dicha fecha. Se adjuntó planilla con datos “crudos” obtenidos de los 2 caudalímetros antes mencionados a partir del día 13 de diciembre de 2018; (6) Dado que no se cuenta con registros de lectura de los caudalímetros instalados en el punto de extracción de agua dulce (Río Hollemberg) durante el periodo de ejecución del programa de cumplimiento, se efectuó una estimación de los caudales de extracción de agua dulce en base a las horas de funcionamiento de
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los equipos de bombeo y sus caudales nominales. Se adjuntó planilla con cálculo estimativo; (7) Debido a las mismas razones antes descritas, no se cuenta con registros de lecturas obtenidas desde los caudalímetros instalados en los puntos de extracción de agua de mar e ingreso de agua dulce; (8) Se acompañan planillas con el registro del volumen de agua de mar ingresado diariamente a la piscicultura durante la ejecución del programa de cumplimiento, a excepción del mes de marzo de 20138.
- Dado lo informado por Acuimag, se advierte la ausencia de registros de funcionamiento efectivo de los caudalímetros en los puntos de “extracción de agua dulce desde el Río Hollemberg”, “ingreso de agua dulce a la piscicultura” y “extracción de agua de mar”, durante la vigencia del PaC, lo cual obstaría la acreditación de que el agua utilizada por la piscicultura haya provenido exclusivamente
desde las fuentes autorizadas.
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Con todo, y haciéndose cargo de esta circunstancia, la empresa en carta de fecha 19 de noviembre de 2019, acompañó el documento “Informe de Balance Hídrico”, en el cual entrega información de la ubicación específica de los caudalímetros utilizados en los puntos de extracción e ingreso de agua, tanto dulce como de mar, además de un balance hídrico calculado para el periodo de ejecución del programa de cumplimiento en base a los volúmenes de agua dulce extraída desde el Río Hollemberg, agua de mar ingresada a la piscicultura y agua finalmente evacuada mediante emisario submarino, conforme a los antecedentes expuestos previamente en carta del 11 de octubre de 2019.
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Así, dicho informe en su Tabla N” 4 presenta el siguiente balance hídrico estimado para el periodo de vigencia del PdC:
Fecha | Extracción agua RH 2017- | Ingreso Mar 2017-2018 | Emisario 2017-2018 | Diferencia Ñ 2018
Julio 74.607,84 30.851,1 44.959,1 60.499,8 Agosto 85496,04 30.804,1 58.121,3 58.178,8 Septiembre 85.496,04 29.291,1 53.645,1 61.142,1 Octubre 129711,6 32.197,9 51.615,6 110.293,9 Noviembre 101591,64 36.371,9 66.783,2 71.180,3 Diciembre 104242,68 41.538,0 67.906,7 77.874,0 Enero 111817,08 33.606,5 63.562,7 81.860,9 Febrero 87957,72 28.600,0 50.936,7 65.621,0 Marzo 103958,64 30.515,9 50.952,6 83.522,0 Abril 89946 28.119,9 47.445,9 70.620,0 Mayo 86632,2 25.275,0 43.413,3 68.493,9 Junio 67317,48 20.326,4 40.904,0 46.739,9 Julio 40144,32 23.926,5 47.167,8 16.903,0 Total 414998,31 367497,83 640246,21 872929,59
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De igual forma, explica que la diferencia que da cuenta la tabla anterior, en favor del ingreso de agua, se debería a que las bombas de succión de la bocatoma (río Hollemberg) funcionan de forma ininterrumpida, generando un rebalse en la piscina de acumulación, la que es devuelta al río, sin alterar sus condiciones de calidad.
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De esta forma, sería posible sostener que durante la vigencia del PaC, la piscicultura utilizó exclusivamente aguas provenientes de fuentes autorizadas, lo que se ve respaldado en el balance hídrico ya referido.
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Que, sin perjuicio de lo anterior, la acción N” 10 opera como una acción de clausura del presente PdC, dado que las actividades precedentes (acciones N° 4 a 9) contemplan la operativización de las fuentes de extracción autorizadas (planta de osmosis, camiones, piscina de
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acumulación) a la vez que clausuran los puntos de extracción no autorizados que utilizó la empresa y que condujeron al presente procedimiento sancionatorio. Por lo anterior, es de suponer que la ejecución satisfactoria de tales acciones generaría como consecuencia esperada la ejecución satisfactoria de la acción N° 10.
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Por todo lo anterior, y a pesar de que no se dio cumplimiento a los medios de verificación comprometidos, los restantes antecedentes otorgan una presunción razonable de que el proyecto utilizó durante la vigencia del PAC, agua que provenía exclusivamente de las fuentes autorizadas. Debido a ello, no se considerará a esta acción como incumplida.
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En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 42 de la LOSMA, y el artículo 12 del D.S. N° 30/2012, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, debe concluirse que el PAC implementado por la empresa ha sido ejecutado satisfactoriamente.
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Enatención a lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-009-2017, seguido en contra de Acuicultura Acuimag S.A.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENÍTE
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Notifíquese por carta certificada: - Representante legal Acuicultura Acuimag S.A, domiciliado en Calle Pedro Montt N2 380, Puerto Natales, región de Magallanes y la Antártica Chilena - Antonieta Oyarzo Alvarado, Marcelino Aguayo Concha y Antonio Bradasic Sillard. Todos domiciliados en Calle Bories N? 901, Punta Arenas, región de Magallanes y la Antártica Chilena
C.C: Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Magallanes y la Antártica Chilena, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol F-009-2017 Expediente: 15.407/2020