Sanción SMA

AQUACHILE MAGALLANES SPA

Rol F-009-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-03-13 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A.

RES, EX. N°1 / F-009-2017

Santiago, 1 3 MAR 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Afecta N2 38, de 12 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 906/2015 y Res. Ex. N° 461/2016); en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Res. Ex. N° 40/2017 y Res. Ex. N° 21/2017); y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. (en adelante, también, “Acuimag S.A.” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 78.754,560-2, es titular del proyecto “Piscicultura de recirculación río Hollemberg”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 002 de fecha 3 de enero de 2012 (RCA N2 2/2012), emitida por la Comisión de Evaluación de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

  2. Que, el proyecto, ubicado 23 km. al sur de la ciudad de Puerto Natales, en la Bahía Desengaño, consiste en la construcción y operación de una piscicultura de recirculación en tierra para el cultivo de especies salmónidas desde el estado de incubación de ova hasta el estado de smoltificación, contemplándose la implementación del proyecto en dos etapas, cada una de las cuales tendrá una capacidad máxima de producción de 1,400 toneladas de biomasa anual, lo cual equivaldría a un total de 4 millones de smolt con un peso promedio de 350 gramos. Adicionalmente, para suplir la demanda de agua de la instalación, ésta cuenta con un sistema de aducción de agua de mar, además de una captación de agua dulce (bocatoma) en el Río Hollemberg.

  3. Que, con fecha 2 de julio de 2013, esta Superintendencia recibió el Ord. N° 26689, de fecha 27 de junio de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), por medio del cual remitía el Informe de Denuncia N2 137212019, el cual daba cuenta de los resultados de una actividad de inspección realizada por

Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

profesionales de dicho servicio a Acuimag S.A., el día 16 de abril de 2013. En dicha oportunidad, los funcionarios de SERNAPESCA constataron la intervención del río Hollemberg a través embalsamiento completo del cauce, existiendo una pequeña represa que cruza todo el cauce, lo que habría dado lugar, según indica el referido Informe, a varias inquietudes y reclamos de pescadores recreativos. Se señala además, que la intervención es importante y que se ha modificado el cauce del río, ya que existe un desnivel considerable perjudicando el transito libre de especies acuáticas, especialmente peces de interés de pesca recreativa. Por último, agrega el Informe que el proyecto evaluado ambientalmente no considera intervención de cauce y tampoco los permisos ambientales sectoriales N2 101 (permiso para la construcción de obras en cauces) y N2 106 (permiso para regulación y defensa de cauces naturales).

  1. Que, con fecha 9 de marzo de 2015, esta Superintendencia recibió el Ord. N2 023, de fecha 5 de marzo de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por medio del cual informaba que en visita a terreno realizada con fecha 26 de febrero de 2015, por funcionarios de dicho Servicio a Acuimag S.A., se pudo constatar la construcción de una estructura de cemento de aproximadamente 1,50 m. de altura, que intervenía todo el cauce del Río Hollemberg, la que tenía por objeto embalsar las aguas del río y de esta forma permitir el bombeo de agua para el proyecto.

  2. Que, con fecha 10 de agosto de 2015, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015 fijado mediante Resolución SMA N? 769 de 2014, funcionarios de la Gobernación Marítima de Punta Arenas en conjunto con personal de SERNAPESCA, previa encomendación por parte de esta Superintendencia, realizaron una actividad de fiscalización ambiental al proyecto, en la cual se analizaron, entre otras materias, intervención o afectación de cursos de agua; manejo de mortandades; manejo de lodos; calidad del efluente antes de la descarga y sedimentos marinos y comunidades bentónicas.

  3. Que, de los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el párrafo precedente, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2015-391-XIl-RCA-IA, el cual fuere derivado a esta División con fecha 13 de mayo de 2016, tal como consta en comprobante de derivación N2 de Actividad 2198. En el señalado informe se releva el siguiente hecho susceptible de calificarse como infracción: El titular modificó las características de la bocatoma para la captación de agua dulce en el Río Hollemberg, por medio de la construcción de una barrera de captación entre sus riberas norte y sur. Cabe señalar que la situación indicada, si bien fue autorizada sectorialmente por parte de la Dirección general de Aguas (DGA), a través de Resolución Exenta N°178 de fecha 28 de junio de 2013, conlleva un riesgo por la posible afectación de las especies de flora y fauna que habitan dicho ecosistema, lo cual no fue considerado en la evaluación ambiental correspondiente, ni consultado al SEA para analizar su eventual obligatoriedad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA).

  4. Que, con fecha 15 de junio de 2016, esta Superintendencia recibió copia de una denuncia ciudadana dirigida a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, suscrita por doña Antonieta Oyarzo Alvarado, don Marcelino Aguayo Concha y don Antonio Bradasic Sillard, por medio de la cual denuncian la extracción de grandes cantidades de agua desde la Laguna Sofía por parte de la empresa Acuimag S.A., lo que habría sido alertado por vecinos que presenciaron el recorrido de diversos camiones aljibes.

  5. Que, con fecha 17 de junio de 2016, esta Superintendencia recibió el Ord N2 E 12860, de fecha 15 de junio de 2016, de SERNAPESCA, por

Á Gobierno E, de Chile

= U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

medio del cual remite un Informe que da cuenta de los resultados de una actividad de fiscalización realizada a Acuimag S.A. con fecha 9 de junio de 2016, con motivo de una denuncia verbal recibidas por dicho Servicio, relativas al traslado y utilización de agua no autorizados, desde el Lago Sofía, por parte de la empresa. En el referido Informe se indica que la empresa explicó que producto de una baja en el nivel del agua del Río Hollemberg, y la detección de metales pesados en el agua que podían derivar en la mortandad de salmones, se hicieron pruebas con aguas de diferentes sectores de la comuna -incluido el Lago Sofía-, concluyéndose que todas tenían niveles de metales que podían afectar la producción, por lo que se optó finalmente por instalar próximamente un sistema osmosis inversa y utilizar el agua del pozo que se encuentra en etapa de implementación, lo anterior, dado el costo que implica trasladar grandes volúmenes de agua desde otro sectores. Con todo, de la actividad de inspección no se pudo determinar los volúmenes de agua empleados por la empresa. ,

  1. Que, con fecha 17 de junio de 2016, esta SMA recibió la Resolución Exenta N° 153/2016, de fecha 15 de junio del mismo año, del SEA de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por medio de la cual informa sobre denuncia relacionada con el proyecto “Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda", actualmente en evaluación, relativa a movimientos de tierra con maquinarias en el sector en el que se emplazará dicho proyecto, y la eventual afectación de hallazgos arqueológicos. Agrega el Servicio que, con motivo de dichas denuncias, el día 1 de junio de 2016 concurrió a las instalaciones del proyecto, constatando actividades de extracción de áridos, los que eran enviados por medio de camión a la empresa Acuimag S.A., específicamente a la Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg.

  2. Que, con motivo de las denuncias individualizadas en los tres considerandos precedentes, con fecha 23 de junio de 2016, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una actividad de fiscalización ambiental al

proyecto, en la que se analizaron las materias denunciadas, De los resultados y conclusiones de dicha actividad se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2016-2770-XII- RCA-1A, el cual fuere derivado a esta División mediante Comprobante de Derivación N2 de Actividad 4740, de fecha 24 de octubre de 2016.

  1. Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-2770-XII-RCA-IA, fue relevado como hallazgo susceptible de calificarse como infracción, la extracción de agua dulce desde fuentes de abastecimiento no contempladas la RCA N°2/2012, para su utilización en la Piscicultura Río Hollemberg, advirtiéndose que dicha actividad se realizó de manera continua en el Lago Sofía entre los días 23 de octubre de 2015 y 6 de julio de 2016, extrayéndose al menos 9278 m' mediante 412 viajes de camiones aljibes, y en un pozo Profundo, ubicado en el sector de borde costero inmediatamente adyacente a la Piscicultura y fuera de su cierre perimetral, entre los días 28 de mayo y 28 de junio de 2016, extrayéndose 1320 m'a través de 40 viajes de camiones aljibes, en circunstancias que para ninguna de las dos fuentes señaladas el titular contaba con derechos de aprovechamiento de aguas adecuadamente constituidos.

  2. Que, por su parte, respecto de la extracción de áridos, el Informe de Fiscalziación Ambiental DFZ-2016-2770-XII-RCA-1A, concluye que las actividades se efectuaron en los pozos lastreros denominados “Tito Vilicic” y “Zúñiga”, en un área colindante al emplazamiento del proyecto denominado “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”, la cual fue anteriormente intervenida de manera antrópica, y donde no existe evidencia previa de la presencia de hallazgos arqueológicos.

  3. Que, con fecha 1 de diciembre de 2016, mediante R.E, D.S.C. N? 1114, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 letra e) de la LO- SMA, se procedió a requerir determinada información a Acuimag S.A,, a fin de complementar la información relevada en los informes de fiscalización descritos en los considerandos anteriores. La

D Gobierno

LES de Chile

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información solicitada versaba sobre registros de mediciones de caudal del efluente descargado al Río Hollemberg, características del sistema de enfriamiento mediante el cual se controla la temperatura de las bombas de calor del proyecto y registros de generación y disposición de lodos en vertedero y/o relleno sanitario para el periodo 2014, 2015 y 2016.

  1. Que, con fecha 22 de diciembre de 2016, la empresa respondió el requerimiento de información individualizado en el considerando precedente, entregando los antecedentes solicitados por esta Superintendencia.

  2. Que, del análisis de los antecedentes entregados por Acuimag S.A., consta que la empresa monitorea el caudal del efluente de descarga de la Planta de Tratamiento de RlLes de forma mensual, y no de forma diaria, como estableció en primer lugar el Resuelvo N? 1.5 de la R.£. N2 393 de 28 de julio de 2014, de esta Superintendencia, que estableció el Programa de Monitoreo Provisional de la Calidad del Efluente Generado por Acuimag S.A. y luego, el considerando N?2 1.5 de la R.E. N2 409 de fecha 20 de mayo de 2015, de esta Superintendencia, que revocó la resolución anterior y estableció el Programa de Monitoreo definitivo de la empresa.

  3. Que, mediante Memorándum N? 123, de fecha 7 de marzo de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Suplente del mismo.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., Rol Único Tributario N° 78.754.560-2, representada legalmente por doña Brenda Vera Soto, por los hechos que a continuación se indican:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

N” | Hechos constitutivos de infracción 1. |El caudal del efluente

de descarga de la

Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA respectiva

RCA N?2/2012 Considerando N2 5

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiervo de Chile

Planta de Tratamiento de Riles no ha sido monitoreado diariamente, sino de forma mensual, desde la entrada en vigencia de la R.E. N° 393/2014, que estableció el Plan de Monitoreo Provisorio de Acuimag S.A,, hasta la fecha.

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura de Recirculación Rio Hollemberg" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe Indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg cumple con:

5.1.-

5.1.1.-

Normas de emisión y otras normas ambientales [...]

D.S. 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

R.E, N2 393/2014

Resuelvo N2 1.5 “El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el

Gobierno de Chile

E

ll Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

Condiciones, normas y medidas de incumplidas dela RCA

ts respectiva

límite fijado mediante Resolución Exenta N2 002/2012 de la

Comisión de Evaluación, XI! Región de Magallanes y Antártica Chilena, según se indica a continuación.

, Hechos constitutivos, de infracción

Punto de | Parámet | Unidad | Límite | Tipo de|N2 de descarga | ro Máximo | muestra | días de control mensual Emisario | Caudal | Mi/día | 6048 Diario!" Submari no (2) Se deberá controlar el volumen de descarga durante todos los días del mes” R.E. N? 409/2015 Resuelvo N2 1,5

“El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante Resolución Exenta N2 002/2012 de la Comisión de Evaluación, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, según se indica a continuación.

Punto de | Parámet | Unidad | Límite Tipo de|N2 de

descarga | ro Máximo | muestra | días . de control mensual

Bahía | Caudal | Mi/día | 6048 - Diariol“)

Deseriga

ño

(4) Se deberá controlar el volumen de descarga durante todos

los días del mes

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.

  2. | Ejecución actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, que modifican sustantivamente la extensión y magnitud de sus impactos, a saber:

de | Ley 19.300 Artículo 8”.- “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente

ley.”

D.S. N2 40/2012 MMA

Artículo 2.- “Definiciones.

a) Modificación de la bocatoma que capta agua desde el río Hollemberg por medio de la construcción de

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: [...

9) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración, Se entenderá que un proyecto o actividad sufre

Si Gobierno ZA de Chile

NI SMA

una — barrera de concreto de dimensiones 0,65 m. de ancho, 2.2 m. de alto y 31.15 m, de largo, la cual interviene completamente el cauce del rio; y

b) Abastecimiento de agua desde fuentes no contempladas en la evaluación ambiental del proyecto, a través de su extracción desde el Lago Sofía entre los días 23 de octubre de 2015 y 6 de julio de 2016 y desde un pozo profundo ubicado en el sector de borde costero inmediatamente adyacente a la Piscicultura y fuera de su cierre perimetral, entre los días 28 de mayo y 28 de junio de 2016.

cambios de consideración cuando: [...]

9.3 Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”.

RCA N?2/2012

Considerando N2 5

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura de Recirculación Rio Hollemberg" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe Indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg cumple con:

5.1.-

5.1,1.-

Normas de emisión y otras normas ambientales

D.F.L. N°1,122,Código Aguas

El titular se compromete a que las obras de captación de aguas en el Río Hollemberg [...] dará continuidad al caudal ecológico y permitirá el flujo natural de las especies en el río. [...]

Considerando N2 15,9

“Las obras de captación de aguas consideran una ubicación lateral, sin que existan modificaciones de cauce u otras obras que impidan el desplazamiento de peces de interés deportivo por el cauce. [...)”.

RCA N°2/2012

Considerando 3.4

“Puntos de captación y restitución.

Para la operación del proyecto será necesaria la incorporación de agua, la cual se obtendrá directamente del Rio Hollemberg y desde el mar a través de una cañería de aducción. [...), los puntos de captación [...] son los siguientes:

Punto:

Captación Río Hollemberg: 675.654,97 / 4.246.274,60 Captación Agua Mar: 675.049,61 / 4.246.393,70

Considerando 3.5.2.5

“Insumos [...]

  • Requerimientos de Agua para producción

El suministro de agua para la producción consiste en dos sistemas centrales de aporte, uno para el agua dulce (rio) y otro para el agua salada (mar). Los requerimientos totales del agua de aporte para las instalaciones en el proyecto completo son de 62,51/s.[..].

11, CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que

constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción n2 2 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 N? 2 letra d) de la LO-SMA, que dispone que son

Le Gobierno LS, de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

infracciones graves aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley 19.300, al margen del SEIA, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior, y la infracción n* 1 como leve, en virtud del numeral 32 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 38 de la Lo-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del mismo artículo establece que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

4

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los denunciantes doña Antonieta Oyarzo Alvarado, don Marcelino Aguayo Concha y don Antonio Bradasic Sillard.

IV. — SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA yenel artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de

gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y la denuncia, a las que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Brenda Vera Soto, representante legal de Acuimag S.A., domiciliada en calle Pedro Montt N2 380, Puerto Natales, XIl Región, y a los denunciantes doña Antonieta Oyarzo Alvarado, don Marcelino Aguayo Concha y don Antonio Bradasic Sillard, todos domiciliados en calle Bories N2 901, Punta Arenas, XI! Región.

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Q Í DMSÓNDE > z SANCIÓNY 2 5, CUMPLIMIENTO a S Camilo Orchard Rieiro' On % Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada

  • Brenda Vera Soto, representante legal de Acuimag S.A., domiciliada en calle Pedro Montt N2 380, Puerto Natales, XIl región.

  • Antonieta Oyarzo Alvarado, Marcelino Aguayo Concha y Antonio Bradasic Sillard, denunciantes, todos domiciliados en calle Bories N2 901, Punta Arenas, XII región.

Cc.

  • Andy Morrison Bencich, Fiscalizador, domiciliado en calle Lautaro Navarro N? 363, Punta Arenas, XII región.
  • Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe Regional, domiciliado en calle Yerbas Buenas N? 170, Valdivia, XIV región.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.