Sanción SMA

DAVID DEL CURTO SPA.

Rol F-009-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-02-05 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 37,10 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A DAVID DEL CURTO S.A. (PLANTA SAN FELIPE)

RES. EX. N°1/ ROL F-009-2016

Santiago, 05 FEB 2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de Mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, conforme al artículo 2”, 3" y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que, el D.S. N° 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

  2. Que, “DAVID DEL CURTO S,A.”, Rol Único Tributario N” 93.329.000-K es dueña del establecimiento denominado Planta San Felipe, ubicado en Avenida 12 de Febrero N°1.643, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.

entrega mensual de autocontroles.

tabla da cuenta de lo anterior:

4, Que, la Resolución Exenta N? 4,105 de 12 de Noviembre de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “DAVID DEL CURTO S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la

  1. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente

TABLA N*%1 : as Periodo Expediente de Fiscalización O controlado

DFZ-2013-3588-V-NE-El Enero 2013 DFZ-2013-3833-V-NE-El Febrero 2013 DFZ-2014-2990-V-NE-El Enero 2014 DFZ-2014-6304-V-NE-El Marzo 2014 DFZ-2014-4554-V-NE-El Abril 2014 DFZ-2015-1612-V-NE-El Agosto 2014 DFZ-2015-2220-V-NE-El Septiembre 2014 DFZ-2015-3761-V-NE-El Diciembre 2014 DFZ-2015-5139-V-NE-El Marzo 2015

  1. Que, los informes de fiscalización ambiental

previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “DAVID DEL CURTO S.A.”:

(i) No entregó el reporte de autocontrol correspondiente al mes de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2014, tal como se expresa en la Tabla 2 de la presente resolución.

(ii) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Enero, Marzo y Abril 2014; tal como se presenta en la Tabla 3 de la presente resolución.

(iii) Presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el periodo controlado durante el mes de Enero y Abril del año 2014; y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del DS 90/2000, tal como se presenta en la Tabla 4 de esta resolución.

TABLA N°2 Presenta Informe de Pesfodo Autocontrol Agosto 2014 NO Septiembre 2014 NO Diciembre 2014 NO

  • TABLA N°3 Período: Parámetro Unidad pes do o Remuestreo pH unidades de pH 5,5 6-8,5 NO Enero 2014 pH unidades de pH 5 6-8,5 NO | pH unidades de pH 5,8 6-8,5 NO | pH unidades de pH 52 6-8,5 NO | Marzo 2014 Coliformes fecales | NMP/100 ml 1100 1000 NO | Coliformes fecales | NMP/100ml | 3.000 1.000 NO Coliformes fecales | NMP/100 ml 5.000 1.000 NO Abril 2014 | Coliformes fecales | NMP/100 ml | 5.000 1.000 NO Coliformes fecales | NMP/100 ml 2.300 1.000 NO Coliformes fecales | NMP/100 ml 1.700 1.000 NO TABLA N°4 Período Parámetro Unidad heraado bdo pH unidades de pH | 5,5 6-8,5 Enero 2014 pH unidades de pH | 5 6-8,5 pH unidades de pH 5,8 6-8,5

Coliformes fecales NMP/100 ml | 3.000 1.000 Coliformes fecales NMP/100 mi 5.000 1.000 Abril 2014 Coliformes fecales NMP/100 ml 5.000 1.000

Coliformes fecales | NMP/100 ml | 2300 1.000 Coliformes fecales | NMP/100ml | 1.700 1.000

  1. Que, mediante Memorándum N°77, de 04 de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a dofía Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastian Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de “DAVID DEL CURTO.”, Rol Único Tributario N° 93.329.000-K, por la siguiente infracción:

  1. Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de

las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos hato industriales: c

me

Hecho que se estima constitutivo de infracción

D.S. N° 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 4,105

El establecimiento industrial no presentó información para el período de control del mes de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2014, tal como lo indica la Tabla N°2 de la presente resolución.

Artículo 1” D.S. N° 90/2000, numeral 5.2: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.

El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2014, tal como se indica en la Tabla N% de la presente resolución,

Artículo 1* D.S, N° 90/2000:

6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero y Abril del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución.

Artículo 1? D,S, N° 90/2000: 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.

TABLA NL

1AMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDLOS LIQUIDOS 4 CUERPOS DE AG LES.

CONTAMINANTES ENDAD E 8 JEDITE MAADIO PexacriDo, yd MEL a EJ anio Mt. AL $ Astro Met, A os oo Met E 07 Caio Mel. e] [90 Cunas Mal ey (07 [Corrs Mt, en En [Cotes Told hue, Cu I [Caimes Festa Temaalasas [NP [CM 100 odie Fenol rel Em os Como Heraalo mal ce or pro. 0.1 p50. En Fisio sl, r nn Pira Pr F [E Fi mel, E 10 Nero Disco EA Ea E Manco E En o Mario ml. Hi 001 Moli my Mo 1 [gal EXA si 97 Nip TAKEN my NET El Vesadocicad met. [One [5.0 ñ aa A (60-53 Mano mel Pe 20 Polo Euge En PE Seas mat ES ar o Sapa Tala EM ES Y Salos met. EU 0] Sala met Si Tengen (a Y El st, [Ga 103 Toluco mel CAST Ticlorsstas met. [Gia 97 Xion E [CALC os os mat, Za E

6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 O menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo

establecido en las referidas tablas.

, E) EP Superintendencia del Medio Ambiente

SIA Gobierno de Chile

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1, N°2 N3 y N°4 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida

obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

li. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

NA ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: pamela.zenteno(Asma.gob.cl y amanda.olivaresfWsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible 8 ¿A o»

en el siguiente — sitio web: htto://wwwsma.gob.clindex.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones.

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vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presenté procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de

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a Gobierno EEN, de Chilo

cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VIII. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o

por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de “DAVID DEL CURTO S.A.”, domiciliado en Avenida 12 de Febrero N°1.643, comuna de San Felipe,

Región de Valparaíso.

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SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

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Amanda Olivares Valenda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Superintendencia del Medio Ambiente

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  • División de Sanción y Cumplimiento
  • División de Fiscalización