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CONSTRUCTORA SOCOVESA TEMUCO S.A.

Rol F-009-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-09-07 · Región de la Araucanía · Vivienda e Inmobiliarios Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 009-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 1 6 4

Santiago, 0.7 SEP 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-009-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N?* 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., (en adelante “la empresa” o “Inmobiliaria Socovesa”), Rol Único Tributario N” 96.791.150-K, domiciliada en Manuel Bulnes N° 655, oficina 13, Temuco, Región de la Araucanía, es la constructora del proyecto inmobiliario “Altos de Maipo IV”, emplazado en una zona declarada saturada, en una superficie de 7,4 hectáreas, que consistente en 313 viviendas construidas y cuya superficie construida supera los 11.400 m2, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) previa que lo autorizara.

2 Que, con fecha 23 de abril de 2013, el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Temuco, remitió una carta informativa, en respuesta a la solicitud del Director Regional (S) del Servicio de Evaluación

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de Impacto Ambiental de efectuar un catastro acerca de la superficie construida, cantidad

de viviendas y superficie predial de una serie de proyectos emplazados en la comuna.

30 Que, con fecha 16 de mayo de 2013, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remitió a este Servicio el Oficio N” 1167, en cual se informa de una serie de proyectos que se encontrarían construidos y con recepción de obra definitiva por parte de la l. Municipalidad de Temuco, pero que sin embargo no contarían con evaluación ambiental favorable.

q Que, mediante Memorándum N° 674/2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, el jefe de la Macrozona Sur de esta Superintendencia, remitió a la entonces Unidad de instrucción de Procedimientos Sancionatorios (actual División de Sanción y Cumplimiento), el informe de fiscalización ambiental DFZ-2013-797-IX-SRCA-El, en el cual se da cuenta de los siguientes hechos:

a) El proyecto cuenta con 313 viviendas construidas.

b) El proyecto cuenta con una superficie de 7,4 hectáreas.

c) “Altos de Maipo IV” considera 150 viviendas a construir en una superficie mínima de 83 m2, por lo que esta etapa por sí sola cuenta con una superficie construida de 12.450 m2.

5 Que, mediante la Resolución Exenta N° 533, de fecha 17 de septiembre de 2014, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), requirió de información a la empresa, respecto de antecedentes que acreditasen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50, numeral 1, letras a) y b), y artículo 51, del Decreto N° 78, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, en relación al proyecto “Altos de Maipo IV”.

6” Que, con fecha 10 de octubre de 2014, don Raúl Molina Colvin, Generente General y en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., dio respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia.

7 Que, mediante Memorándum D.S.C N? 153, de fecha 16 de abril de 2015, la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructora titular a doña Leslie Cannoni Mandujano, y como fiscal instructor suplente a don Benjamín Muhr Altamirano.

8” Que, conforme a lo anterior, con fecha 21 de abril de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol F-009-2015,

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por medio de la cual se formularon cargos en contra de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho constitutivo que se estimó constitutivo de infracción fue la “Ejecución de un proyecto inmobiliario en

una zona declara saturada, emplazado en una superficie de 7,4 hectáreas, consistente en 313 viviendas construidas, y cuya superficie construida supera los 11.400 m2, sin contar con una RCA que lo autorice.”

gr Que, dicho cargo constituyen infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra b) de la LOSMA, en cuanto “Ta ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”, y fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.

10* Que, con fecha 13 de mayo de 2015, don Raúl Molina Colvin, en representación de la empresa, realizó una presentación mediante la cual, solicitó una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento (en adelante también “PDC”) y formular descargos. Además delegó poder a los abogados don Mauricio Mardones Negrón, don Cristian Carvajal De Vicenzi, a doña Viviana Flores Peters y a don Sergio García Opazo.

14> Que, dicha solicitud fue concedida por medio de la Res. Ex. N°2/Rol F-009-2015, de fecha 15 de mayo de 2015, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.

12* Que, con fecha 25 de mayo de 2015, doña Viviana Flores Peters, en representación de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2002, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

13" Que, mediante la Res. Ex. N” 3/Rol F- 009-2015, de fecha 26 de mayo de 2015, se tuvo por presentado el PDC de Inmobiliaria Socovesa. Asimismo, mediante Memorándum D.S.C. N” 212/2015, de fecha 27 de mayo de 2015, la Instructora Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Fiscalización, el programa de cumplimiento remitido por la empresa, para la revisión del mismo.

14 Que, mediante Memorándum N? 255/2015, de fecha 17 de junio de 2015, el jefe de la División de Fiscalización procedió a derivar a la Instructora del caso, las respectivas observaciones al PDC presentado por la empresa, solicitadas mediante el Memorándum individualizado en el considerando anterior.

15" Que, mediante Res. Ex. N” 4/ Rol F- 009-2015, de fecha 26 de junio de 2015, previo a resolver a presentación del PDC, la

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jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, incorporó las observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido, que las incluyera.

16* Que, con fecha 14 de julio de 2015, doña Viviana Flores Peters, en representación de INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., cumple lo ordenado, y presenta su PDC refundido, el cual fue aprobado mediante la Res. Ex. N” 5/Rol F-009-2015, de fecha 22 de julio de 2015, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio. De acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

16.1 Paralización de las obras asociadas al proyecto “Altos de Maipo IV” de Temuco.

16.2 Elaboración y presentación de la vía de ingreso que corresponda (DIA o ElA), al SEIA.

16.3 Tramitación en el SEIA.

17* Que, igualmente mediante la Res. Ex. N? 5/Rol F-009-2015, de fecha 22 de julio de 2015, se derivó a la División de Fiscalización el referido programa de cumplimiento de aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

18* Que, el día 25 de julio de 2018, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Proyecto Inmobiliario Altos de Maipo IV” (en adelante “Informe de fiscalización”), expediente DFZ-2016-806-IX-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4492.

19 Que, con fecha 03 de agosto de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 314/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-009-2015.

20* Que, en razón de los antecedentes

anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

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RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-009-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., Rol Único Tributario N° 96.791.150-K, domiciliada en Manuel Bulnes N° 655, oficina 13, Temuco, Región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ¡legalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

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S, 'ERno BUSDAIMRAN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE Ap Eh Notifíquese por Carta Certificada: - INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., domiciliada en Manuel Bulnes N° 655, oficina 13, Temuco, Región de la Araucanía.

€.C.:

  • Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

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