Sanción SMA

DAVID DEL CURTO SPA.

Rol F-008-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-02-05 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 2,40 UTA

Gobierno

LES. de cnie Superintendencia del Medio Ambiente dera 6 Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DAVID DEL CURTO S.A (PLANTA KALINKA)

RES. EX. N°1/ ROL F-008-2016

Santiago, 0 5 FEB 2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N” 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2*, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, el D.S. N” 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

  3. Que, “DAVID DEL CURTO S.A”, Rol Único Tributario N? 93.329.000-K, es dueña del establecimiento denominado Planta Kalinka, ubicada en Carretera Manuel Castillo s/n”, comuna de Calera de Tango, Región de Metropolitana, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.

2 Sopiero Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

AS

trono gob.ct

  1. Que, la Resolución Exenta N° 3.991 de 29 de Octubre de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “DAVID DEL CURTO S.A”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

  2. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior:

TABLA N°1 DFZ-2013-3830-XI!I-NE-El Enero 2013 DFZ-2013-4292-XIII-NE-El Mayo 2013 DFZ-2014-5121-XIIl-NE-El Mayo 2014 DF2-2015-5141-XI1I-NE-El Marzo 2015 6. Que, los informes de fiscalización ambiental

previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “DAVID DEL CURTO S.A.”:

(i) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Mayo del año 2013 y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente resolución.

(ii) Presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Mayo del año 2013 y de Mayo del año 2014; y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2. del DS 90/2000, tal como se presenta en la Tabla N°3 de esta resolución.

Tabla N°2

Mayo 2013 Zinc 9,35 3 NO Mayo 2014 Zinc 8,2 3 NO Tabla N°3

Mayo 2013 Zinc mg/L Mayo 2014 Zinc mg/L AU 8,2 3 | (1) AU= Control automático; RE= remuestreo

  1. Que, mediante Memorándum N” 78, de 04 de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Amanda ', Olivares Valencia como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastian Pasten Delich como Fiscal Instructor Suplente.

“Gobiérno' ¿de Ehile

sen gob el

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de “DAVID

DEL CURTO”, Rol Único Tributario N° 93.329.000-k, por la siguiente infracción:

  1. Los siguiente hechos, actos u omisiones

constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

No

Hecho que se estima constitutivo de infracción

D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 3.991

El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Mayo del año 2013 y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N?2 de la presente resolución.

Artículo 1” D.S. N” 90/2000:

6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores

1 excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”. Superación de los niveles | Artículo 1” D.S. N° 90/2000: máximos permitidos de ciertos | 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de contaminantes establecidos | residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. en la norma de emisión antes . , TABLA N° 1 citada, durante el período LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESC 'ARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS £ controlado durante el mes de | mr 0 TO mn PERMITIDO, Mayo del año 2013 y Mayo del Ao wz x7 EJ año 2014; tal como se queso a: os ez Cadena E 7 nl presenta en la Tabla N°3 de la | [Els MEL DE an TO AUS presente resolución. ENEE RETOS ESTU A CRTR E Taco de Fenol mel Fenol es romo Hexavalemte Lo Cl 605 DBO: mu OE BO: Ea ústoro. En Tu [Fiuomaro EXA y 15 firocarburos Eyes, amd 14 19 Hierro Disuelto melo e E 2 NEO En E = Molibdeno mL y 1 Niquel mul y 07 Nieogaro TARA rin y En Pauieioa med CO LEO 7A Unidad pit [50-35 Fiona gto ñ ñ Ponler Espumógeno, sa, E H Selenio - : saglo ES que O pestidos Totales Ens = od TUTO rn E i Menpeniaz al í Ñ [readers na ul 63 Tolueno eL CATAN Tacloromerana mel, BO. 0.2 Xuleno. ma Le TENA eS Zine ER Zn E

6.4.2. Nose considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno

Gabierno

LES, de Chile Superintendencia del Medio Ambiente senta Gobierno de Chile pe Hecho que se estima D.S. N” 90/2000 y constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N° 3.991

o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1 y N°2 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

YA ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: IS y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo”, plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible

Gobierno:

RES. de £hile.. Superintendencia o del Medio Ambiente cera gob al Gobierno de Chile

en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

MIA NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “DAVID DEL CURTO S.A.”, domiciliado en Carretera Manuel Castillo s/n”, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana.

Fiscal Instructor de la División de SáncióR mplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

»zr ¡Nov Cc:

  • División de Sanción y Cumplimiento
  • División de Fiscalización